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Documento BOE-A-1996-21310

Resolución de 19 de septiembre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban modelos de certificación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, de premios y de notificación a los socios residentes de las imputaciones realizadas por las sociedades en régimen de transparencia fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 1996, páginas 28731 a 28737 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-21310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 59.Tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, dispone que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo de dicho Impuesto certificación acreditativa de la retención practicada, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado dos del mencionado artículo, estableciendo asimismo que la citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del impuesto.

Además de constituir la justificación documental acreditativa de la cuantía y procedencia de las rentas a las que se refieren y del importe de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta, las mencionadas certificaciones tienen como finalidad adicional proporcionar a los perceptores la información precisa para cumplimentar correctamente los datos que, en relación con tales rentas, se solicitan en los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, diferenciando tanto la naturaleza de cada una de ellas como su modalidad de percepción, dineraria o en especie.

Este último aspecto cobra especial relevancia en relación con los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades profesionales y de determinadas actividades empresariales como son las agrícolas y ganaderas, así como en los premios procedentes de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias, tanto por el número de sujetos pasivos a los que afecta como por las modificaciones operadas en el régimen de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a dichas rentas a raíz de la entrada en vigor de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de las normas de desarrollo de la misma.

Por otra parte, el artículo 68.Dos del citado Reglamento impone a las Sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de transparencia fiscal el deber de notificar a sus socios residentes las cantidades totales a imputar por los diferentes conceptos enumerados en el apartado uno del mismo artículo 68, así como la imputación individual realizada a cada uno de ellos.

Análogamente a las certificaciones anteriormente aludidas, el contenido de estas notificaciones ha de servir de base a los socios residentes de las Entidades transparentes para la correcta integración en los modelos de declaración de su propio impuesto personal, sea éste el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, de las imputaciones realizadas por las mencionadas Entidades, tanto de las bases imponibles positivas obtenidas por las mismas como, en la proporción que corresponda de las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta.

Éstas fueron las razones que justificaron la aprobación de la Resolución de 2 de noviembre de 1993, del Departamento de Gestión Tributaria, que aprobó los primeros modelos de certificado de retenciones y de notificación a los socios residentes de Sociedades transparentes. Sin embargo, en el período que media desde la entrada en vigor de la expresada Resolución hasta la fecha se han producido una serie de cambios normativos que afectan de manera significativa a los contenidos de los expresados modelos y que hacen que deba procederse a su revisión.

Así, el Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados, establece que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Por su parte, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modifica el régimen de las Mutualidades de Previsión Social y da nueva redacción al artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además de las modificaciones normativas citadas, parece conveniente dotar a los contenidos de los modelos de certificado de una mayor funcionalidad en consonancia con la finalidad a la que están destinados. Parece, por ello, adecuado, separar en modelos diferenciados los distintos componentes de la renta así como dar un tratamiento específico tanto a los llamados «atrasos» a que hace referencia el artículo 14.Seis del Reglamento de IRPF, como a los rendimientos irregulares.

Por último, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, modifica la tributación de las Sociedades transparentes, que quedan sometidas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la imputación a los socios de la base imponible positiva y de los restantes elementos para que éstos determinen la deuda tributaria, incluyendo la cuota ingresada por la Sociedad transparente.

Las modificaciones descritas anteriormente, hacen necesario modificar dichos modelos para adaptarlos a las normas actualmente en vigor.

Por todo lo anterior, y con el doble propósito de proporcionar a los sujetos obligados a su expedición la seguridad de que los contenidos de las certificaciones y notificaciones confeccionadas se ajustan a los preceptos reglamentarios que las establecen y de facilitar a los perceptores un formato que recoja con suficiente claridad los datos que éstos han de tener en cuenta para cumplimentar correctamente las declaraciones correspondientes a su impuesto personal, este Departamento, en cumplimiento del objetivo impuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su norma de creación, el artículo 103 de la Ley 31/1990, en cuanto a la minimización de los costes indirectos derivados del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban tres modelos de la certificación acreditativa de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se regula en el artículo 59 del Reglamento del citado Impuesto, referidos, respectivamente, a rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, y premios, que figuran como anexos I, II y III de la presente Resolución, respectivamente.

Segundo. Se aprueban dos modelos de notificación a los socios residentes de las Sociedades transparentes de las cantidades totales a imputar y de la imputación individual realizada, a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, uno, para socios personas físicas y otro, para socios sujetos al Impuesto sobre Sociedades, que figuran como anexos IV y V de la presente Resolución.

Tercero. Los modelos que se aprueban por la presente Resolución podrán ser utilizados con carácter voluntario por las personas y Entidades que lo deseen para el cumplimiento formal de las obligaciones de expedición de las respectivas certificaciones y notificaciones, siendo éstas igualmente válidas cuando, conteniendo los datos precisos, sean confeccionadas con arreglo a otros formatos, incluso mediante procedimientos informáticos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 2 de noviembre de 1993 por la que se aprobaron los modelos de certificación de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios, y de notificación a los socios residentes de las imputaciones realizadas por las Sociedades en régimen de transparencia fiscal.

Madrid, 19 de septiembre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

(ANEXOS I AL V OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/1996
  • Fecha de publicación: 26/09/1996
  • Fecha de derogación: 11/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24263).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Juego
  • Sociedades

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