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Documento BOE-A-1996-18398

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 17 de julio de 1996 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 1996, páginas 24569 a 24570 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-18398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 18 de julio de 1996, a continuación se procede a su rectificación:

En la página 22573, en el artículo 1, c), donde dice: «Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos», debe decir: «Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, o que gocen de reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo».

En la página 22575, en el artículo 5.2.2, donde dice: «y con cargo a este concepto se financiará hasta un máximo del 7 por 100 de la subvención concedida», debe decir: «y con cargo a este concepto se financiará hasta un máximo de un 9 por 100 de la subvención concedida».

En la página 22576, en el artículo 6.1, donde dice: «Vocales: Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Director general de Política Exterior para Iberoamérica, Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Director de la Oficina de Planificación y Evaluación o personas en quienes deleguen», debe decir: «Vocales: Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Director general de Relaciones Económicas Internacionales, Director general de Política Exterior para Iberoamérica, Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Director de la Oficina de Planificación y Evaluación o personas en quienes deleguen».

En la página 22576, en el artículo 7.6, donde dice: «debiendo la Organización No Gubernamental ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto en cualquiera de las instituciones de crédito que figuren en la relación por países que se establecerá al efecto», debe decir: «debiendo la Organización No Gubernamental ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto».

En la página 22576, en el artículo 7.6, donde dice: «Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en el país de destino en una cuenta corriente a nombre del proyecto.», debe decir: «Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en el país de destino en una cuenta corriente a nombre del proyecto abierta en cualquiera de las instituciones de crédito que figuren en la relación por países que se establecerá al efecto.».

En la página 22578, en el artículo 11.4, donde dice: «la disminución de beneficiarios, variaciones entre partidas presupuestarias inferiores al 5 por 100 de lo aprobado,», debe decir: «la disminución de beneficiarios o variaciones entre partidas presupuestarias iguales o inferiores al 10 por 100 de lo aprobado.».

En la página 22578, en la disposición adicional primera, en el apartado 1.7, donde dice: «Enumeración de las seis acciones de desarrollo ya efectuadas», debe decir: «Enumeración de los seis proyectos de desarrollo ya efectuados.».

En la página 22579, en la disposición adicional segunda, donde dice: «Tipos de gastos susceptibles de ser financiados por la SECIPI.», debe decir: «Tipos de gasto susceptibles de ser financiados por la SECIPI, sin que su enunciado sea exhaustivo.».

En la página 22579, en la disposición adicional segunda, donde dice: «A III Equipos y material.», debe decir: «A III Equipos, material y suministros.».

En la página 22580, en la disposición transitoria, donde dice: «El Registro a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 se creará antes del término de 1996», debe decir: «El Registro al que se refiere el apartado h) del artículo 1 se creará antes del término de 1996.».

Madrid, 30 de julio de 1996.

MATUTES JUAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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