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Documento BOE-A-1996-16337

Orden de 17 de julio de 1996 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la Cooperación Internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 1996, páginas 22573 a 22580 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-16337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La promoción de una solidaridad eficiente con los países con menor índice de desarrollo económico y humano en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, tiene ya una historia de más de una década, lo que permite a este Ministerio de Asuntos Exteriores valorar positivamente tanto el proceso de cooperación como la participación de las mencionadas Organizaciones en el mismo.

No obstante, el paso del tiempo desde la promulgación de la norma reguladora anterior (Orden de 29 de marzo de 1993) y la búsqueda de que los fondos de cooperación y solidaridad respondan a los principios del gasto público social eficiente, recomienda realizar una puesta al día en las bases de las convocatorias.

De las acciones realizadas por las organizaciones españolas de desarrollo y sus contrapartes se benefician sectores de las poblaciones más necesitadas en los países en vías de desarrollo a través de la satisfacción de sus necesidades básicas, con participación directa de los beneficiarios, que protagonizan así su propio proceso de desarrollo. Las Organizaciones No Gubernamentales han cumplido también, a lo largo de estos últimos años, un papel fundamental en la sensibilización de la opinión pública española en el proceso de educación al desarrollo, movilizando a la sociedad civil para promover eficazmente una mayor concienciación sobre los problemas de la pobreza en el mundo.

La experiencia acumulada durante estos últimos años recomienda el mantenimiento del Programa de Subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en su doble convocatoria anual, la ordinaria, imputable a los Presupuestos Generales del Estado, y la extraordinaria, financiada con la aportación de los contribuyentes en su declaración del IRPF a través de sus contribuciones voluntarias para «otros fines de interés social». Esta misma experiencia ha permitido detectar algunas disfunciones en el proceso y ciertas lagunas de la regulación anterior. La necesidad de ejercer un control más estricto sobre estos fondos públicos y el mayor nivel de exigencia que, de acuerdo con su propia normativa, vienen aplicando el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos públicos de fiscalización, recomiendan también el establecimiento de unas nuevas bases generales que regulen la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.º, artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero. Las presentes bases constituyen el marco normativo global de referencia en esta materia, y a ellas se ajustarán las Ordenes de convocatoria que en este año y los sucesivos se establezcan, hasta la promulgación de las que, en su caso, se dicten para sustituirlas. En los aspectos directamente relacionados con la gestión financiero-contable han sido tenidas en cuenta las orientaciones de la auditoría de sistemas y procedimientos realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.

Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Para poder solicitar las subvenciones que anualmente convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores para la realización y fomento de actividades de cooperación al desarrollo, las Organizaciones No Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos será necesario que la constitución legal de aquellas Organizaciones No Gubernamentales que con anterioridad no hayan sido beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden se haya producido como mínimo cinco años antes de la publicación de cada convocatoria de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Además, aquellas organizaciones que, cumpliendo la antigüedad mínima exigida en el párrafo anterior, reciban subvenciones reguladas en esta Orden por primera vez, deberán acreditar previa y documentalmente haber finalizado la ejecución de al menos seis proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo que reúnan alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 4.2 de estas bases generales.

f) Las Organizaciones que, habiendo superado los dos requisitos establecidos en los apartados anteriores, se presenten por primera vez a las convocatorias de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica o no hayan recibido con anterioridad subvenciones con cargo a este programa, no podrán presentar más de dos proyectos en cada convocatoria, y la subvención total solicitada no podrá exceder de 20.000.000 de pesetas.

g) En el caso de haber recibido ayudas y subvenciones con anterioridad deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 8 de esta Orden y de las establecidas en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

h) Aquellas Organizaciones No Gubernamentales que hayan conseguido financiación acumulada superior a 30.000.000 de pesetas con cargo a este programa, para su participación en las convocatorias del año siguiente deberán presentar los resultados de una auditoría externa sobre su gestión, sistemas de contabilidad y control interno como Organización de Desarrollo, realizada por alguna de las empresas auditoras incluidas en el Registro especial que en la Agencia Española de Cooperación Internacional se establecerá al efecto.

Artículo 2.

Las Organizaciones No Gubernamentales que concurran a las ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia por triplicado conforme al modelo de Formulario de Identificación de Proyectos que les será facilitado por la unidad administrativa responsable de la gestión de este programa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en los términos señalados en la disposición adicional primera de esta Orden. En el caso de que se adjunte a la mencionada instancia información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse asimismo por triplicado. En el Formulario de Identificación se reflejarán los objetivos, actividades y resultados previstos ajustados a la subvención solicitada a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En anejo aparte se aportará la documentación complementaria sobre los objetivos totales del proyecto que se alcanzarán con el resto de cofinanciadores.

b) Memoria de la organización correspondiente al año anterior, en la que se incluyan su estado contable y las fuentes de financiación.

c) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada.

d) Declaración en la que se especifique el compromiso de no llevar a cabo, en el ámbito de la ejecución de un proyecto que haya recibido subvención, ninguna acción que pueda resultar contradictoria con la política exterior de España.

e) Organigrama, número de socios, dependencias en España, relación del personal laboral y acreditación, en su caso, de la representación que ostente la persona física actuante.

f) La documentación original o fotocopias compulsadas acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la normativa vigente.

g) Las Organizaciones No Gubernamentales que concurran por primera vez a las convocatorias del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán presentar además: Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º c); copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Las Organizaciones No Gubernamentales no tendrán que presentar dicha documentación, si ya hubiera sido aportada en su momento a la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y no hubiese sufrido modificación alguna. Este último extremo deberá, sin embargo, acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Organización No Gubernamental.

h) En el caso de la presentación de un proyecto por un grupo de Organizaciones No Gubernamentales deberá aportarse, además, Memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, con expresión del número de años de colaboración y explicación para cada proyecto del grado de participación de cada Organización de Desarrollo que forma parte del grupo. Se indicará asimismo para cada proyecto la Organización responsable ante la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a los efectos de la tramitación de la solicitud, la firma del convenio, el libramiento de los fondos, el seguimiento y la justificación.

i) Para todo lo anterior se abrirá un Registro de documentos en el Departamento de Información y Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con independencia del Registro de Organizaciones No Gubernamentales que en su momento pueda constituirse.

Artículo 3.

Los plazos de presentación de solicitudes se especificarán en cada convocatoria. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica tramitará los expedientes pudiendo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a la Organización No Gubernamental solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación, subsane y complete la documentación presentada.

Artículo 4.

1. Los programas o proyectos deberán ajustarse al máximo a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en cada convocatoria anual.

2. Independientemente de estas prioridades sectoriales y geográficas fijadas en cada convocatoria y de la valoración que se haga sobre la naturaleza e importancia de los vínculos de las organizaciones españolas con Organizaciones No Gubernamentales de los países en vías de desarrollo, así como con otras Organizaciones No Gubernamentales, tanto dentro como fuera de España, se señalan los siguientes criterios de elegibilidad de las acciones para las que se solicita ayuda o subvención:

Acciones enmarcadas en el proceso de desarrollo económico de las comunidades de destino, teniendo en cuenta las políticas y los planes gubernamentales de desarrollo.

Concentración sectorial y territorial.

Aparición de sinergias y economías de escala entre las acciones emprendidas.

Acciones de alto contenido social.

3. Por lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que tomen en consideración alguno o varios de los siguientes aspectos:

Enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación y atención de salud primaria) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.

Carácter integral, con apreciación global del problema a tratar.

Integración y participación de los beneficiarios, tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos.

Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las organizaciones locales.

Atención al desarrollo sostenido, con consideración especial al impacto de género y al impacto medioambiental.

Indicación de las sinergias favorables que presente el proyecto en relación con el sistema económico español.

4. En cuanto a los criterios técnicos, los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

Identificación y formulación precisas, con objetivos claros y realistas.

Detallado calendario de acciones y riguroso desglose presupuestario que incluya el destino que se les dará, en su caso, a las aportaciones de las distintas fuentes de financiación.

Estudio de su viabilidad económica, social y administrativa tras acabar la ayuda externa.

Inclusión de criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.

Grado de implicación en el proyecto de las Organizaciones No Gubernamentales o fundaciones del país receptor.

Identificación exacta y pormenorizada de las fuentes de financiación complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º 1.

Artículo 5.

1. Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales podrán recibir ayudas y subvenciones de fuentes públicas hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total. Para ello, en los cuadros de presupuestos y anejos del Formulario de Identificación se deberá reflejar y presentar documentación relativa al porcentaje restante de financiación, en la que expresamente se haga constar la disponibilidad de esos fondos en el momento de presentación de la solicitud de subvención a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Dicho porcentaje no podrá provenir de fondos públicos comunitarios, estatales, autonómicos ni locales. Su disponibilidad deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Excepcionalmente, y por acuerdo unánime de la Comisión evaluadora, podrá elevarse el máximo hasta el 95 por 100.

Sólo se aceptarán valorizaciones en las aportaciones de las contrapartes locales y en las partidas de adquisición de terrenos, personal local y autoconstrucción de viviendas.

2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá financiar gastos directos e indirectos de los proyectos.

2.1 Se considerarán gastos directos aquellos que son propios del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos. Revisten, en todo caso, este carácter los gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos y material, personal local, personal expatriado, viajes, estancias y dietas de personal no vinculado al seguimiento y control del proyecto y fondos rotatorios. Se detalla información complementaria en la disposición adicional segunda, así como en las instrucciones de justificación y control del gasto.

En los gastos imputados a terrenos y construcción de inmuebles vinculados al proyecto, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

Tanto los inmuebles que se construyan como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica deberán quedar formalmente vinculados al proyecto, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la Organización No Gubernamental española ni la contraparte local. Los inmuebles se afectarán al proyecto por un periodo de tiempo no inferior a veinticinco años y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción.

Para poder acceder a la financiación de un fondo rotatorio subvencionado con una cuantía superior a 5.000.000 de pesetas, deberá presentarse como anejo al Formulario de Identificación el resultado de una auditoría externa a la entidad gestora del mismo.

2.2 Se entenderá por gasto indirecto todo gasto administrativo de la Organización No Gubernamental española y de su contraparte local derivado, exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. También se considerarán gastos indirectos las acciones de sensibilización en España vinculadas al proyecto en el extranjero, así como los gastos de auditoría externa o interna del proyecto que pueda encargar la Organización de Desarrollo española o la contraparte local. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto, y con cargo a este concepto se financiará hasta un máximo del 7 por 100 de la subvención concedida.

Excepcionalmente, en las convocatorias anuales se podrá elevar el porcentaje de financiación de los gastos indirectos para aquellas áreas cuyas especiales condiciones hagan difícil la elaboración de proyectos, siempre que estas circunstancias queden debidamente justificadas en la documentación aportada por la Organización de Desarrollo.

3. Los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter generados en España o en el país de ejecución por las subvenciones recibidas hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados, salvo que la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta escrita de la organización adjudicataria.

Esas cantidades deberán justificarse en partida diferenciada, estableciéndose claramente los conceptos presupuestarios en los que se reinviertan, y en ningún caso podrán computarse como gastos indirectos. Los gastos de imprevistos y de inflación podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 6.

1. La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión cuya composición se detalla a continuación: El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Presidente), el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Vicepresidente), Vocales: Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterránero y Países en Desarrollo, Director general de Política Exterior para Iberoamérica, Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Director de la Oficina de Planificación y Evaluación o personas en quienes deleguen y, como Secretario, un funcionario de la unidad encargada del Programa de Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las convocatorias anuales.

2. La Comisión podrá reunirse, cuando lo estime oportuno, con representantes de la Organización No Gubernamental solicitante a fin de recabar información adicional sobre los proyectos presentados. Asimismo, la Comisión podrá solicitar documentación complementaria a aquellas entidades o expertos cuando la índole de los proyectos lo haga aconsejable.

En los casos en que la Comisión decida que un proyecto pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada por la Organización de Desarrollo, o ésta deba ser parcialmente ajustada en determinados puntos, la Comisión solicitará de la Organización No Gubernamental su aceptación u otras adaptaciones que puedan ser sugeridas antes de la aprobación definitiva del proyecto.

En caso de no concederse íntegramente la cantidad solicitada se podrá proceder a una reformulación presupuestaria en la que la aportación de la Organización No Gubernamental se ajustará proporcionalmente a la reducción de la subvención.

3. Con anterioridad a la reunión, la unidad responsable de la gestión del programa elaborará una información resumida sobre los proyectos, elaborada por separado por la misma unidad y por el Instituto de Cooperación correspondiente al área geográfica donde se vaya a llevar a cabo el proyecto. Dicha información se remitirá a todos los miembros de la Comisión.

4. La Comisión valorará la adaptación de los proyectos a los criterios establecidos en el artículo 4 y a las prioridades geográficas y sectoriales señaladas en las convocatorias anuales, en las que se tendrá en consideración el Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, y realizará su selección entre aquéllos que considere de mayor interés, previo análisis del Informe de Situación sobre Seguimiento de las Organizaciones No Gubernamentales aportado por la unidad responsable de la gestión del programa, en que se reflejará el grado de cumplimiento de cada organización respecto de los proyectos de cooperación aprobados en convocatorias de años anteriores.

Artículo 7.

1. La Comisión deberá formalizar su propuesta final en el plazo máximo de un mes desde el inicio de sus reuniones. El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica adoptará y firmará, en su caso, las correspondientes Resoluciones, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación a los interesados.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u Organización No Gubernamental beneficiaria.

3. La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada de inmediato por escrito a la unidad responsable de la gestión del programa, en especial a los efectos previstos en el artículo 5, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto en cuestión. Tal hecho podrá dar lugar, en su caso, a una modificación de la resolución de la subvención.

4. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas o proyectos similares. Podrán, sin embargo, concederse subvenciones destinadas a proyectos plurianuales. Para los proyectos que tengan una duración superior a los veinticuatro meses se presentará un desglose presupuestario y un marco técnico de cumplimiento de objetivos con carácter anual, con independencia de los datos agregados totales que pueden adjuntarse.

5. De acuerdo con lo dispuesto en cada Resolución, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se suscribirá un Convenio-Programa entre la Organización No Gubernamental que perciba subvención y el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención, y el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación, en su caso, de la Memoria justificativa de la aplicación de la subvención correspondiente.

6. Los pagos de las subvenciones se realizarán de una sola vez, debiendo la Organización No Gubernamental ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto en cualquiera de las instituciones de crédito que figuren en la relación por países que se establecerá al efecto. Con carácter excepcional y previa petición motivada por la Organización de Desarrollo, el Secretario de Estado podrá autorizar la apertura de una cuenta específica para todas las subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en el país de destino en una cuenta corriente a nombre del proyecto.

Los fondos de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica no podrán ser transferidos a organizaciones intermediarias distintas de las contrapartes designadas, nacionales ni extranjeras, y su único destino será el proyecto al que se refiere la subvención aprobada.

Artículo 8.

El seguimiento y control de los proyectos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de dos meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales sobrevenidas que la Organización No Gubernamental estará obligada a justificar. Si la Organización No Gubernamental solicita un aplazamiento, éste deberá en todo caso ser previa y expresamente autorizado por la unidad responsable de la gestión del Programa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.

2. Las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de subvenciones deberán presentar un informe semestral sobre la ejecución del proyecto cuando la subvención concedida supere los 25.000.000 de pesetas. Si la subvención aprobada es inferior a esa cantidad sólo se presentará un informe anual a la entidad encargada del seguimiento, quien tras su estudio e informe lo trasladará a la unidad responsable de la gestión del programa.

3. Las Organizaciones No Gubernamentales que perciban subvenciones, sin perjuicio de lo acordado en el Convenio-Programa y de su obligación general de cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, quedan obligadas a presentar a la unidad responsable de la gestión del programa, a través de las entidades de seguimiento, en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del proyecto subvencionado. Un informe final que incluirá un resumen de carácter técnico-económico en el que se expresen, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados, las transferencias realizadas, resumen de los gastos realmente ejecutados comparándolos con las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente, y una relación numerada de los documentos justificativos del gasto.

Asimismo, se presentará la siguiente documentación administrativa: Certificación en la que consten detalladamente los objetivos conseguidos, acreditación de las transferencias bancarias, certificado de la recepción por el destinatario de dichas transferencias, acreditación sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto, así como cualquier justificación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y el cumplimiento de objetivos.

Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la Organización No Gubernamental española al menos durante un período de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final al que se hace referencia en el apartado 5 de este artículo. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto deberán documentarlo motivadamente a la organización española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

Los proyectos se considerarán finalizados una vez transcurrido el plazo previsto para su ejecución en el Convenio-Programa. Los posibles retrasos en su ejecución deberán ser comunicados y en su caso autorizados por la unidad responsable de la gestión del programa, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11.4.

4. Si en cualquier momento la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica estimara injustificado o excesivo dicho retraso, podrá dar por concluido el proyecto, exigir el informe final y recabar la devolución de los fondos de la subvención no consumidos.

5. El Secretario de Estado para la Cooperación y para Iberoamérica, tras propuesta de la unidad responsable de la gestión del programa en función del informe de las entidades de seguimiento, comunicará formalmente a la Organización No Gubernamental la aprobación, en su caso, del mencionado informe final. Dicha aprobación, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación en la mencionada unidad responsable de gestionar el programa, dará lugar a la extinción del Convenio-Programa, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las auditorías a las que se hace referencia en el artículo 12.

6. La unidad responsable de gestionar el programa elaborará y facilitará a la Organización No Gubernamental instrucciones específicas, a las cuales, así como al correspondiente Convenio-Programa, deberán adecuarse las justificaciones a efectuar. Para la elaboración de las citadas instrucciones la unidad responsable de la gestión del programa podrá solicitar la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9.

1. Para la debida difusión del origen de las subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales quedan obligadas, en todo caso, a incorporar de forma visible el logotipo oficial de «Cooperación Española», consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El incumplimiento de este requisito dará lugar a considerar la inelegibilidad de la Organización No Gubernamental española para futuras subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 10.

Eventualmente, determinados gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en estas bases generales, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. La Organización No Gubernamental deberá presentar solicitud acompañada de la mayor precisión documental posible y contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento que las modificaciones sustanciales del proyecto. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 11.

1. Las Organizaciones No Gubernamentales que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de cooperación quedan obligadas a comunicar cualquier incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Se necesitará la autorización previa y expresa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para proceder a cualquier modificación del proyecto. Las solicitudes de modificaciones deberán ser firmadas por la persona responsable del proyecto, es decir, aquella que firma el Convenio-Programa, y se presentarán suficientemente motivadas, debiendo formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3. Existen dos tipos de modificaciones, las sustanciales y las accidentales. Las sustanciales son las que afectan a los objetivos del proyecto, suponen cambios de contraparte local o de localización del proyecto, presentan variaciones entre partidas presupuestarias o implican disminución del número de beneficiarios que supere el 10 por 100 del total que figure en el formulario de identificación. Las solicitudes de modificación se dirigirán al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien comunicará en el plazo de cuarenta y cinco días la correspondiente autorización o denegación, tras la consulta con la unidad responsable de la gestión del programa.

4. Tendrán la consideración de modificaciones accidentales las relativas a retrasos en el inicio o finalización de los proyectos, la disminución de beneficiarios, variaciones entre partidas presupuestarias inferiores al 5 por 100 de lo aprobado, cambios en la calidad o cantidad prevista de suministros y/o equipos, así como cualquier otro cambio de índole menor o de procedimiento. Las solicitudes se dirigirán a la unidad responsable de la gestión del programa, quien comunicará en el plazo de treinta días la correspondiente autorización o denegación.

Artículo 12.

1. Con el fin de garantizar el seguimiento de los proyectos aprobados, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica convocará con carácter anual un concurso público de asistencia técnica para el seguimiento, control y auditorías de los proyectos objeto de estas bases generales. Las entidades adjudicatarias tendrán como misión informar a la unidad responsable de la gestión del programa sobre la justificación de los gastos y el grado de cumplimiento de los objetivos en los proyectos. Para cumplir esta misión, y tal como se detalla en los apartados precedentes, procederán al examen de los informes semestrales y finales de las Organizaciones No Gubernamentales, efectuando una revisión minuciosa de la documentación acreditativa del gasto y realizando inspecciones sobre el terreno de los proyectos en ejecución y auditorías de hasta un 80 por 100 del volumen de subvenciones concedidas en cada ejercicio presupuestario. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica queda obligada a controlar la gestión de dicha entidad, a revisar el Informe Final y la documentación administrativa presentada por la Organización No Gubernamental mencionada en el artículo 8 y a supervisar todo el proceso.

2. Las Organizaciones deberán, en todo caso, someterse a las auditorías que sobre los proyectos lleven a cabo las entidades encargadas del seguimiento mencionadas en el apartado 1 de este artículo, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a cuantas otras comprobaciones se efectúen al amparo del artículo 13 de la presente Orden.

Al efecto, y para asegurar la comprobación por este procedimiento de un número suficiente de proyectos, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica preparará anualmente un plan de auditorías complementario a las realizadas por la entidad de seguimiento y que cubrirá hasta el 20 por 100 restante del volumen de subvenciones concedidas mencionado en el punto anterior, para lo que se solicitará la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado a través del plan de auditorías de este último organismo.

Este programa de auditorías forma parte integral del sistema de seguimiento y comprobación del gasto, completando el examen de los informes finales.

Artículo 13.

1. El incumplimiento de los anteriores compromisos por parte de alguna Organización No Gubernamental dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la nueva redacción recogida en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1990).

2. Todas las Organizaciones No Gubernamentales que reciban subvenciones por esta vía se someterán a las actuaciones de comprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la entidad o entidades encargadas del seguimiento, así como a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por parte del Tribunal de Cuentas.

Artículo 14.

Las Organizaciones No Gubernamentales beneficiarias de ayudas o subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Omisión del cumplimiento de objetivos para los que la subvención fue concedida.

Supuestos en que los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin autorización expresa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

La inobservancia de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición adicional primera. Esquema de instancia de presentación del proyecto.

1. Datos de la Organización No Gubernamental solicitante y de la contraparte:

ONG solicitante:

1.1 Fecha de la propuesta.

1.2 Convocatoria.

1.3 Organización No Gubernamental que presenta la propuesta. Dirección. Teléfono, fax, télex.

1.4 Número de Identificación Fiscal.

1.5 Fecha de constitución.

1.6 Personas responsables del proyecto en la Organización No Gubernamental. Cargo. Experiencia. Sueldo o salario por el seguimiento del proyecto presentado.

1.7 (Sólo para Organizaciones No Gubernamentales que no han recibido subvenciones): Enumeración de las seis acciones de desarrollo ya efectuadas.

Contraparte local:

1.8 Nombre.

1.9 Fecha de constitución y campo de actividades (en anejo presentar currículum de la contraparte).

1.10 Dirección. Teléfono. Fax. Télex.

1.11 Persona responsable del proyecto.

1.12 Cargo. Experiencia. Sueldo o salario por el seguimiento o participación en el proyecto.

2. Presentación y resumen del proyecto:

2.1 Título, país y área geográfica donde se realizará.

2.2 Sector y subsector.

2.3 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

2.4 Coste total y plazo de ejecución:

Monto de la subvención solicitada.

Otras aportaciones. Desglosarlas y distinguir entre las disponibles y las solicitadas.

2.5 Breve descripción.

3. Antecedentes, contexto y justificación.

4. Objetivos y resultados esperados:

4.1 Objetivo global de desarrollo.

4.2 Objetivos específicos del proyecto.

4.3 Resultados esperados.

4.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

4.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

4.6 Insumos: Medios y costes.

5. Ejecución (actividades y recursos):

5.1 Ubicación exacta acompañando mapas, planos e indicaciones sobre las vías de comunicación y medios de transporte.

5.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

5.3 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones y aportaciones locales (en este último caso, adjuntar acuerdos).

5.4 Desglose presupuestario, desagregado por cofinanciadores.

6. Análisis económico de viabilidad.

7. Estudio de viabilidad:

7.1 Factores socio-culturales:

Identificación de los beneficiados y perjudicados por el proyecto.

Criterios de selección de los beneficiarios.

Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

Grado de participación local en la elaboración del proyecto.

Asistencia técnica necesaria.

Impacto de género.

7.2 Examen de la capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de los receptores. Si no existe, estudio de la formación que se dará a los receptores.

7.3 Actitud de las autoridades locales. Cuestiones legales.

7.4 Disponibilidad de recursos locales.

7.5 Tecnología utilizada y adecuación al medio.

7.6 Impacto medioambiental.

8. Riesgos y presunciones: Identificadores que establezcan los aspectos del proyecto que requieren mayor atención o en los que el riesgo para su éxito es mayor. Presunciones necesarias para el éxito del proyecto.

Disposición adicional segunda. Tipos de gastos susceptibles de ser financiados por la SECIPI.

A. Gastos directos.

A.I Terrenos:

Descripción física.

Localización exacta y accesibilidad.

Régimen de propiedad.

Legislación local por la que se regula.

A.II Construcción:

1. Infraestructuras:

Mejoras permanentes: Nivelaciones, defensa de márgenes, canalizaciones, etcétera.

Construcción de pozos o embalses.

Establecimiento de sistemas de riego o de electrificación, incluidas las labores de acondicionamiento previos a los suministros.

2. Edificaciones:

Construcción de viviendas, almacenes de uso múltiple, autoconstrucción.

Mano de obra especializada en construcción.

Material de construcción.

A.III Equipos y material:

Maquinaria.

Vehículos (no incluye gastos de mantenimiento ni combustible).

Mobiliario.

Material educativo y sanitario.

Semillas y ganado.

A.IV Personal:

Sueldos, incentivos y todos aquellos relacionados con la prestación de servicios de tipo laboral.

1. Local:

Personal de la ONG española o de su contraparte no sujeto a la legislación española y que preste sus servicios en el exterior.

2. Expatriado:

Personal de la ONG española sujeto a la legislación española, preste sus servicios en España o en el exterior.

En el formulario de identificación debe incluirse información sobre:

Nombre del puesto.

Categoría.

Descripción de funciones y tiempo de dedicación.

Coste por periodo de ejecución.

Documento en el que se constate el salario medio del país para ese tipo de contrato.

A.V Viajes, estadías y dietas:

Gastos de desplazamientos, estancias, hoteles y manutención como dieta derivados de las actividades programadas en el proyecto. En ningún caso se incluyen los gastos de desplazamiento del personal local o expatriado vinculado a la formulación, seguimiento y evaluación.

A.VI Fondo rotatorio:

Es una cantidad económica que se emplea como préstamos dinerarios o en especie a los beneficiarios que deben ser devueltos por éstos en unas condiciones determinadas.

En el formulario de identificación debe establecerse: Objetivo, tipo (monetario o en especie), valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a los beneficiarios, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno.

Incluirá los gastos de gestión y de administración del propio fondo que no podrán cargarse a gastos indirectos.

Disposición adicional tercera.

La unidad administrativa citada en el articulado estará integrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Disposición adicional cuarta.

Cuando el articulado haga referencia a Organizaciones No Gubernamentales se deberá entender incluido en este concepto cualquier entidad o institución sin fines de lucro que realice actividades o ejecute programas de cooperación internacional al desarrollo.

Disposición transitoria.

La obligación de realizar la auditoría externa a la que se hace mención en el artículo 1.h) no se tendrá que presentar en la convocatoria del IRPF de 1996.

El Registro a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 se creará antes del término de 1996, por lo que lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a partir de 1997.

Disposición final.

Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para que dicte las normas de desarrollo del procedimiento de justificación y control contenido en la presente Orden.

Madrid, 17 de julio de 1996.

MATUTES JUAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1996
  • Fecha de publicación: 18/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19448).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre bases para la concesión de ayudas: Orden de 31 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2457).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Justificación y Control del Gasto de los Proyectos de cooperación: Resolucción de 26 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12572).
    • estableciendo el procedimiento para la presentación de Informes de Seguimiento y Finales: Resolución de 22 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12571).
    • delegando competencias, por Resolución de 18 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6306).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 30 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18398).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 29 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9514).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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