Aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad, en sesión de 30 de abril de 1993, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y homologada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades por acuerdo de fecha 13 de marzo de 1996, de conformidad con el artículo 11.1 en relación con el artículo 10.2, ambos pertenecientes al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, he resuelto ordenar la publicación de la modificación que figura en el anexo del plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero/a Agrónomo/a que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de mayo de 1993, con el fin de llegar a un mejor ordenamiento de estas enseñanzas.
Lleida, 26 de abril de 1996.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.
ANEXO
Cumplimiento de la carga lectiva del segundo ciclo de Ingeniero o Ingeniera agrónomo/a para los estudiantes procedentes de Ingeniería Técnica Agrícola
1. Los estudiantes procedentes de Ingeniería Técnica Agrícola, en las especialidades de Explotaciones Agropecuarias (en adelante EA), Horto fruticultura y Jardinería (HJ), Mecanización y Construcciones Rurales (MCR) e Industrias Agrarias y Alimentarias (IAA), que accedan al segundo ciclo del plan de estudios de Ingeniero Agrónomo no podrán cursar (se abstendrán de cursar) aquellas materias obligatorias cuyos contenidos hayan sido cursados de forma idéntica o muy similar en sus estudios previos.
2. El centro responsable de impartir la titulación determinará, a la vista del plan de estudios correspondiente, la relación de materias o asignaturas que responden a estas características. Los créditos correspondientes a estas materias deberán sustituirse por créditos optativos ofertados en el segundo ciclo.
3. Los estudiantes procedentes de Ingeniería Técnica Agrícola del plan 93 de la Universidad de Lleida («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 21 de mayo, y número 125, del 26) deberán sustituir los créditos señalados en la tabla 1 por créditos ofertados como optativos en el segundo ciclo.
4. La aplicación de las modificaciones citadas no comportará ningún incremento ni disminución del número de créditos totales a cursar en el segundo ciclo, que seguirá siendo de 150, de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios correspondiente.
TABLA 1
Relación de asignaturas a sustituir en el segundo ciclo de Ingeniero Agrónomo según los estudios de procedencia
Bases
genéticas
del
material
vegetal / Procesos
en la
industria
agroalimen-
taria / Total
créditos
a sustituir / Estudios
de
proced. / Asignatura / Ingeniería
del
medio
rural / Física
y química
de
alimentos / Fitotecnia / Micro-
biología
de
alimentos / Producción
avícola / Producción
de
rumiantes / Producción
porcina / Protección
de
cultivos
Créditos / 4,5 / 6 / 4,5 / 6 / 4,5 / 6 / 4,5 / 6 / 4,5 / 4,5
EA / X / X / X / X / X / X / X / 36
HJ / X / X / X / X / 21
MCR / X / X / X / 16,5
IAA / X / X / X / X / X / X / 31,5
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