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Documento BOE-A-1996-12413

Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 1996, páginas 18387 a 18401 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-12413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de abril de 1996.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A POLÍTICOS.

A.B DERECHOS HUMANOS.

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Uganda. 14 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 12 de febrero de 1996.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 17 de marzo de 1996.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.

Lituania. 20 de junio de 1995. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

Las disposiciones del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, no afectarán a la aplicación del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania (versión corregida número I-551, 19 de julio de 1994), que establece que la decisión de mantener en prisión preventiva a toda persona sospechosa de haber cometido un delito puede ser tomada también por un fiscal. La presente reserva será efectiva durante un año, una vez que el Convenio haya entrado en vigor respecto de la República de Lituania.

Las disposiciones del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, no afectarán a la aplicación del Estatuto disciplinario (Decreto número 811, de 28 de octubre de 1992), aprobado por el Gobierno de la República de Lituania, según el cual se puede imponer el arresto como sanción disciplinaria a los soldados, NCO y oficiales de las Fuerzas de Defensa Nacional.

Declaraciones:

Artículo 25. La República de Lituania declara que reconoce durante un período de tres años la competencia de la Comisión para recibir peticiones de toda persona física.

Artículo 46. La República de Lituania declara que reconoce durante un período de tres años como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio.

Las declaraciones de la República de Lituania con respecto a los artículos 25 y 46 del Convenio se aplicarán también a los protocolos cuarto y séptimo del Convenio.

Suiza. 7 de diciembre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) del Convenio, renovando por un nuevo período de tres años a partir del 28 de noviembre de 1995 la declaración reconociendo la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Turquía. 15 de enero de 1996. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) y 46(3) del Convenio reconociendo por un nuevo período desde el 28 de enero de 1996 al 31 de enero de 1998 la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y desde el 22 de enero de 1996 al 31 de enero de 1998 la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de enero de 1996. Notificación hecha de conformidad con el artículo 46(3) y 25(3) del Convenio renovando por un período de cinco años, desde el 14 de enero de 1996, la declaración reconociendo la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y desde el 14 de enero de 1996 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Según carta de fecha 12 de enero de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable, la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero de 2001.

Los territorios a los que se refiere la carta de fecha 12 de enero de 1996 son los siguientes:

Anguilla, Bermuda, Islas Falkland, Islas del Sur de Georgia y del Sur de Sandwich Montserrat, Santa Helena y Dependencias de Santa Helena.

Según carta de fecha 27 de marzo de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de las Bailias de Jersey y Guernesey, de cuyas relaciones internacionales es responsable, la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero del 2001.

Según carta de fecha 27 de marzo de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable, la Competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero de 2001.

Los territorios a los que se refiere la carta de fecha 27 de marzo de 1996 son los siguientes:

Anguilla, Islas Falkland, Islas del Sur de Georgia y del Sur de Sandwich, Montserrat, Santa Helena y Dependencias de Santa Helena.

Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1991.

Liechtenstein. 14 de noviembre de 1995. Ratificación.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974).

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 17 de marzo de 1995.

Pacto Internacional sobre derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977).

Bolivia. 19 de abril de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que el Gobierno de Bolivia, por Decreto 23.993, de 18 de abril de 1995, declara el estado de sitio para toda la Nación por un período de noventa días. Los artículos del Pacto que han sido derogados son 12(3), 21(2) y 22(2). 26 de julio de 1995. Notificación por la que comunica que el Gobierno de Bolivia, por Decreto 24.701, prorroga el estado de sitio hasta el 15 de octubre de 1995.

16 de agosto de 1995. El Gobierno de Bolivia informa que el 31 de julio de 1995 se ordenó la terminación de las detenciones provisionales de todas las personas confinadas como resultado de la proclamación de la Ley Marcial en Bolivia.

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Bolivia. 25 de octubre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto, por la que el Gobierno de Bolivia informa que desde el 16 de octubre de 1995 el estado de sitio implantado en todo el territorio nacional desde el 18 de abril de 1995 ha sido levantado.

Venezuela. 1 de septiembre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que comunica que por Decreto número 739 del Presidente de la República, de fecha 6 de julio de 1995, se restauran las garantías constitucionales suspendidas por Decreto número 241, de 27 de junio de 1994, en todo el territorio nacional, con excepción de los municipios autónomos de Rosario de Perijá y Catatumbo, Estado de Zulia, García de Hevia, Pedro María Ureña, Bolivar, Panamericano y Fernández Feo, Estado de Tachira, Páez, Pedro Camejo y Rómulo Gallegos, Estado de Apure y Atures, Atuana, Manapiare, Atabapo, Alto Orinoco y Guainia y Estado de Amazonas.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril y 4 de mayo de 1985).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Acuerdo Europeo Relativo a las Personas que Participen en Procedimientos ante la Comisión y Ante el Tribunal de Derechos Humanos. Londres, 6 de mayo de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1989).

Hungría. 12 de enero de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 13 de febrero de 1996.

Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984).

Santo Tomé y Príncipe. 31 de octubre de 1995. Firma.

Sudáfrica. 15 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 14 de enero de 1996.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de octubre de 1995.

República Moldova. 28 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989).

Portugal. 20 de diciembre de 1995. Autoridad competente artículo 15:

Agente de Enlace: Ministerio dos Negocios Estrangeiros, M. Joao José Gomes Caetano da Silva, Director de Serviços das Organizaçoes Políticas Internacionais. Direcçao-Geral dos Assuntos Multilaterais, Largo do Rilvas, 1354 Lisboa Codex.

Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990).

Islas Salomón. 10 de abril de 1995. Adhesión.

Tuvalu. 22 de septiembre de 1995. Adhesión.

Palau. 4 de agosto de 1995. Adhesión.

Noruega. 19 de septiembre de 1995. Retirada de la reserva con respecto al artículo 40 (2) (b) (v) de la Convención que hizo en el momento de la ratificación.

Tonga. 6 de noviembre de 1995. Adhesión.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991).

Croacia. 12 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 12 de enero de 1996.

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe. Madrid, 24 de julio de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1995).

Chile. 31 de octubre de 1995. Ratificación.

A.C DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero y 3 de junio de 1961 constitutivos de Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el Pasaporte de Visitante Británico.

Con fecha 3 de abril de 1995, este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada del Reino Unido en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino Unido en Madrid y tiene el honor de comunicarle que, en virtud de lo previsto en el punto 4, del Canje de Notas de 15 de febrero de 1961, constitutivo de Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el pasaporte de "visitante británico", se procede a denunciar el mencionado Acuerdo.

Igualmente, se denuncia el Canje de Notas de 3 de junio de 1961, que introduce una modificación al Canje de Notas de 15 de febrero de 1961, permitiendo que los pasaportes de visitante británico puedan ser expedidos a partir del 1 de junio de 1961 en las Islas del Canal y en la Isla de Man a los súbditos británicos, ciudadanos del Reino Unido y Colonias.

La denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero de 1961 y de 3 de junio de 1961 entrará en vigor seis meses después de la fecha de esta notificación, como se señala en el punto 4 del Canje de Notas de 15 de febrero de 1961.

Desde dicha fecha se aplicará, como regla general, la exigencia de visado consular español, previo a la entrada, tránsito o permanencia en el territorio de España de titulares del pasaporte de "visitante británico".

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino Unido en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 3 de abril de 1995.»

La presente denuncia entró en vigor el 3 de octubre de 1995, seis meses después de la fecha de la notificación española, según se establece en su párrafo tercero.

Denuncia del Canje de Notas de 9 y 10 de junio de 1966, constitutivo de Acuerdo entre España y Gambia sobre supresión de visados.

Con fecha 15 de junio de 1994, la Embajada de Espade la República de Gambia Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:

«La Embajada de España en Dakar saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Gambia y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (párrafo 5.º) del Acuerdo constituido por Canje de Notas de 9 y 10 de junio de 1966 entre España y Gambia sobre supresión de visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 15 de agosto de 1994.

La aplicación del Acuerdo sobre Supresión de Visados se encontraba ya suspendida, en virtud de su párrafo 6.º, desde la notificación que se hizo en tal sentido con fecha 28 de marzo de 1983.

En consecuencia, se aplicará, como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos de Gambia en el territorio español, como venía haciéndose desde 1983.

La Embajada de España en Dakar aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Gambia el testimonio de su más distinguida consideración.

Dakar, 15 de junio de 1994.»

El Acuerdo constituido por Canje de Notas de 9 y 10 de junio de 1966 entre España y Gambia sobre supresión de visados dejó de estar en vigor para España a partir del día 15 de agosto de 1994, según se establece en el párrafo primero de la presente Nota Verbal de denuncia.

Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa. París, 15 de diciembre de 1956. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1989).

Hungría. 12 de enero de 1996. Ratificación.

Acuerdo Europeo sobre el Régimen de Circulación de Personas entre los Países Miembros del Consejo de Europa. París, 13 de diciembre de 1957. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982).

Francia. 15 de junio de 1995. Declaración:

La Representación Permanente de Francia tiene el honor de notificar a la Secretaría del Consejo de Europa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo Europeo sobre el Régimen de la Circulación de Personas de 13 de diciembre de 1957 (STE número 25), la puesta en circulación por parte de las autoridades francesas de una tarjeta de identidad provisional. Esta tarjeta, con una validez de tres meses, se expide para hacer frente a una necesidad urgente en espera de la expedición de una tarjeta de identidad plastificada, cuya fabricación requiere un cierto plazo de tiempo.

Las autoridades francesas solicitan que este documento de identidad se reconozca como documento de identidad y de viaje válido para el acceso de ciudadanos franceses al territorio de los diferentes Estados parte.

Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa. París, 16 de diciembre de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1989).

Hungría. 12 de enero de 1996. Ratificación.

B. MILITARES

B.A. DEFENSA.

B.B. GUERRA.

B.C. ARMAS Y DESARME.

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (y Protocolos I, II y III). Ginebra, 10 de octubre de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994).

Brasil. 3 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 3 de abril de 1996. En el momento de la adhesión, Brasil notifica su consentimiento a los Protocolos I y III anexos a la Convención.

Jordania. 19 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 19 de abril de 1995. En el momento de la adhesión, Jordania notifica su consentimiento a los Protocolos I y III anexos a la Convención.

Togo. 4 de diciembre de 1995. Aceptación, entrada en vigor el 4 de junio de 1996. En el momento de la aceptación, Togo notifica su consentimiento a los tres Protocolos anexos a la Convención.

Uganda. 14 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 14 de mayo de 1996. En el momento de la adhesión, Uganda notifica su consentimiento a los tres Protocolos anexos a la Convención.

B.D DERECHO HUMANITARIO.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A CULTURALES.

Convenio Cultural Europeo. París, 19 de diciembre de 1954. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 1957).

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 24 de noviembre de 1995. Adhesión.

Andorra. 22 de enero de 1996. Ratificación.

Convenio Europeo sobre la Equivalencia de Períodos de Estudios Universitarios. París, 15 de diciembre de 1956. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1975).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 5 de enero de 1996. Declaración:

De conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Convenio, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que el Convenio se aplicará a la isla de Man.

Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza. París, 18 de diciembre de 1962. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 1992.

Jordania. 18 de diciembre de 1995. Aceptación, entrada en vigor el 18 de marzo de 1996.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. París, 16 de noviembre de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982).

Mauricio. 19 de septiembre de 1995. Ratificación entrada en vigor el 19 de diciembre de 1995.

Estonia. 27 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 27 de enero de 1996.

Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a la Educación Superior en los Estados de la Región de Europa. París, 21 de diciembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre y de 4 de diciembre de 1982).

Kirguistán. 7 de noviembre de 1995. Sucesión.

Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Caracas, 11 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1991.

Bolivia. 17 de noviembre de 1995. Ratificación.

C.B CIENTÍFICOS.

C.C PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 9 de septiembre de 1886 (revisado en París el 24 de julio de 1971 y modificado el 28 de septiembre de 1979). G. Madrid, 18 de marzo de 1888, («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril y de 30 de octubre de 1974).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 13 de diciembre de 1995. Notificación por la que de conformidad con el artículo 31, el Convenio de Berna se aplicará a la isla de Man, territorio en el que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte asume la responsabilidad de las relaciones internacionales. La aplicación de dicho Convenio tendrá efecto el 18 de marzo de 1996.

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1979).

Mongolia. 13 de noviembre de 1995. Retirada de la siguiente declaración efectuada en el momento de la adhesión el 16 de enero de 1985, de conformidad con el artículo 14.2 del Arreglo de Madrid:

«El Gobierno de la República Popular de Mongolia, además, ha declarado que la aplicación del Arreglo de Madrid, en su versión revisada, está limitada a las marcas que están registradas a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Arreglo para la República Popular de Mongolia. Sin embargo, los interesados pueden formular peticiones de extensión de protección que resulten del Registro Internacional de aquellas marcas, habiendo sido ya anteriormente objeto de un Registro Nacional aún en vigor en la República Popular de Mongolia.»

Finlandia. 29 de diciembre de 1995. Aceptación entrada en vigor el 1 de abril de 1996.

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre de 1991). Venezuela. 30 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 30 de enero de 1996.

Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Locarno, 8 de octubre de 1968. («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1973).

Trinidad y Tobago. 20 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 20 de marzo de 1996.

Acuerdo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. Estrasburgo, 24 de marzo de 1971, modificado el 28 de septiembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1976).

Trinidad y Tobago. 20 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor 20 de diciembre de 1996.

Estonia. 24 de febrero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 27 de febrero de 1997.

Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas. Munich, 5 de octubre de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1986).

Finlandia. 29 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 1 de marzo de 1996.

Estatutos del Centro Internacional de Registro de las Publicaciones en Serie (ISDS). 14 de noviembre de 1974, («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1979).

Chipre. 10 de noviembre de 1995. Adhesión.

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para fines de Registro de Marcas de 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra, 13 de mayo de 1977. («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1979).

Trinidad y Tobago. 20 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 20 de marzo de 1996.

Estonia. 24 de febrero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 27 de mayo de 1996.

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1995).

Dinamarca. 10 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor 13 de febrero de 1996.

Noruega. 29 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 29 de marzo de 1996.

Alemania. 20 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 20 de marzo de 1996.

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y su Reglamento de Ejecución. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989).

Israel. 1 de marzo de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 1 de junio de 1996.

C.D VARIOS.

D. SOCIALES

D.A SALUD.

Convenio único sobre Estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967, 8 de noviembre de 1967 y 27 de febrero de 1975).

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Adhesión.

Convención sobre Sustancias Sicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1976).

Swazilandia. 3 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 1 de enero de 1996.

Bélgica. 25 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 23 de enero de 1996.

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 25 de enero de 1996.

Mali. 31 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 29 de enero de 1996.

Protocolo enmendando el Convenio único sobre Estupefacientes de 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1977).

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Adhesión.

Mali. 31 de octubre de 1995. Adhesión.

Acuerdo sobre el Traslado de Cadáveres. Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 1972).

Eslovaquia. 19 de enero de 1996. Firma no sujeta a ratificación, entrada en vigor el 20 de febrero de 1996.

Convención única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1981).

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Participación.

Mali. 31 de octubre de 1995. Participación.

Swazilandia. 18 de octubre de 1995. Adhesión.

Acuerdo Europeo sobre Intercambio de Sustancias Terapéuticas de Origen Humano, hecho en París el 15 de diciembre de 1958 y del Protocolo adicional hecho en Estrasburgo el 29 de septiembre de 1982 y abierto a la aceptación el 1 de enero de 1983. («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 1989).

Eslovaquia. 19 de enero de 1996. Firma no sujeta a ratificación. Entrada en vigor el 1 de febrero de 1996.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1990).

Noruega. 13 de abril de 1995. Notifica las siguientes autoridades:

De conformidad con el artículo 7(8) de la Convención:

Royal Ministry of Justice.

Civil Department.

P. O. Box 8005 Dep.

0030 Oslo.

Teléfono: (47) 22 34 5481 y 22 34 2722.

Cuando se requiera asistencia relativa a una investigación no judicial en situaciones urgentes, las solicitudes se enviarán a las autoridades mencionadas más arriba, a través de Interpol, Oslo, National Bureau of Crime Investigation, P. O. Box 8163 Dep.: 0034 Oslo, teléfono: (47) 22 07 7800; fax: (47) 22 07 7900; télex: (056) 71166 n ipol.

De conformidad con el artículo 17(7) de la Convención, designa la siguiente autoridad:

Oslo Police Hqs.

Intelligence Section.

Police and Customs Coordinating Office.

P. O. Box 8101.

0032 Oslo.

Teléfono: (47) 22 66 9316; fax: (47) 22 66 8747.

De conformidad con el artículo 7 (9) de la Convención, las solicitudes serán redactadas en noruego, danés, sueco o inglés.

Swazilandia. 3 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 1 de enero de 1996.

Malawi. 12 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 10 de enero de 1996.

Bélgica. 25 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 23 de enero de 1996.

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 25 de enero de 1996.

Mali. 31 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 29 de enero de 1996.

Argelia. 9 de mayo de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 7 de agosto de 1995 con la siguiente reserva:

La República Argelina Democrática y Popular no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 32 en las que establece la sumisión obligatoria de cualquier controversia a la Corte Internacional de Justicia.

La República Argelina Democrática y Popular declara que para que una controversia sea sometida a la Corte Internacional de Justicia será necesario, en cada caso, el acuerdo de todas las partes en la controversia.

Convenio contra el Dopaje. Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1992).

Italia. 12 de febrero de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 1 de abril de 1996.

D.B TRÁFICO DE PERSONAS.

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución y Protocolo. Leke Success (Nueva York), 21 de marzo de 1950. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1962).

Zimbabwe. 15 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 13 de febrero de 1996.

D.C TURISMO.

Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT). Méjico, 27 de septiembre de 1970. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 1974 y de 14 de abril de 1981).

Nuevos miembros admitidos por la XI Asamblea general de la Organización. El Cairo, 17 a 22 de octubre de 1995. Resolución 332 (XI).

Andorra. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Botswana. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Eritrea. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Guinea Ecuatorial. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Mozambique. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Myanmar. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

República Centroafricana. 21 de octubre de 1995. Miembro efectivo.

Madeira. 21 de octubre de 1995. Miembro asociado.

Canadá. 30 de diciembre de 1994. Retirada como miembro efectivo de la OMT, fecha de entrada en vigor el 30 de diciembre de 1995.

Estados Unidos. 26 de diciembre de 1995. Retirada como miembro efectivo de la OMT, fecha de entrada en vigor el 26 de diciembre de 1996.

Puerto Rico. 17 de noviembre de 1994. Retirada como miembro efectivo de la OMT, fecha de entrada en vigor el 17 de noviembre de 1995.

D.D MEDIO AMBIENTE.

Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982).

Namibia. 23 de agosto de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 23 de diciembre de 1995.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Namibia designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los humedales siguientes:

Sandwich Harbour, Orange River Mouth, Walvis Bay Wetland y Estoshapan, Lake Oponono y el Cuvelai Drainage.

Albania. 31 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 29 de febrero de 1996.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Albania designó para que figurara en la lista de zonas húmedas el humedal siguiente:

Karavasta Lagoon.

Protocolo de enmienda del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1987).

Namibia. 23 de agosto de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 23 de diciembre de 1995.

Albania. 31 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 29 de febrero de 1996.

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1988).

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Liberia. 15 de enero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 14 de abril de 1996.

Qatar. 25 de enero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 21 de abril de 1996.

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989).

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Basilea, 22 de marzo de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1994).

Túnez. 11 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 9 de enero de 1996.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de octubre de 1995. Notificación por la que extiende los efectos de la presente Convención a Hong Kong de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.

Honduras. 27 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 26 de marzo de 1996.

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989), adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1992).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de octubre de 1995. Notificación por la cual la aplicación de la presente Enmienda del Protocolo de Montreal se extiende a las Islas Vírgenes Británicas con efecto desde el 30 de octubre de 1995.

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York, 9 de mayo de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994).

Honduras. 19 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 25 de enero de 1996.

Nicaragua. 31 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 29 de enero de 1996.

Eslovenia. 1 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 29 de febrero de 1996.

El Salvador. 4 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 3 de marzo de 1996.

Guatemala. 15 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 14 de marzo de 1996.

Camboya. 18 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 17 de marzo de 1996.

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Emiratos Árabes Unidos. 29 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994).

Islas Salomón. 3 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 1 de enero de 1996.

Togo. 4 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 2 de enero de 1996.

Bostwana. 12 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 10 de enero de 1996.

República Moldova. 20 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 18 de enero de 1996.

Guinea-Bissau. 27 de octubre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 25 de enero de 1996.

Singapur. 21 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 20 de marzo de 1996.

Nicaragua. 20 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 18 de febrero de 1996.

Sudáfrica. 2 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 31 de enero de 1996.

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo, de 15 de noviembre y de 28 de febrero de 1990) adoptada en la Cuarta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Copenhague del 23 al 25 de noviembre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1995).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de octubre de 1995. Notificación por la cual la aplicación de la presente Enmienda se extiende a las Islas Vírgenes Británicas y a Hong Kong con efecto desde el 30 de octubre de 1995.

Turquía. 10 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 8 de febrero de 1996.

Comunidad Económica Europea. 20 de noviembre de 1995. Aprobación, entrada en vigor el 18 de febrero de 1996.

Burkina Faso. 12 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 12 de marzo de 1996.

Marruecos. 28 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 27 de marzo de 1996.

Tailandia. 1 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 29 de febrero de 1996.

D.E SOCIALES.

E. JURÍDICOS

E.A ARREGLOS DE CONTROVERSIAS.

E.B DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1980).

Turkmenistán. 4 de enero de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 3 de febrero de 1996.

E.C DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO.

Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1966 y de 16 de noviembre de 1971).

Irlanda. 26 de octubre de 1995. Adhesión. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Irlanda designa la siguiente Agencia, tanto como transmisora como receptora:

Central Authority for Maintenance Recovery.

Department of Equality and Law Reform.

43/49 Mespil Road.

Dublín 4.

Ireland.

Teléfono (353) 1 667 0344; fax (353) 1 667 0467.

Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1978, de 17 de octubre de 1978, de 19 de enero de 1979 y de 20 de septiembre de 1984).

Letonia. 11 de mayo de 1995. Adhesión. De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, el Convenio entró en vigor entre Letonia y los Estados contratantes el 30 de enero de 1996.

De conformidad con el artículo 6(1) del Convenio el Gobierno de Letonia designó la siguiente autoridad competente para emitir la apostilla prevista en el artículo 3(1) del Convenio:

Le Ministère des Affaires Etrangères.

Brivibas bvld. 36.

Riga LV-1395.

Teléfonos: 28 04 25, 28 68 15; fax: (371) 222 77 55 y (371) 882 228 121.

Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio. Edad mínima para Contraer Matrimonio y Registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962. («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 1969).

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 17 de marzo de 1996.

Convenio sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Alimenticias. La Haya, 2 de octubre de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 1986).

Polonia. 14 de febrero de 1995. Adhesión, con la siguiente reserva:

«Reserva prevista en el artículo 26(3) del Convenio relativo al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias concluido el 2 de octubre de 1973.

Conforme a las disposiciones del artículo 34, la República de Polonia se reserva el derecho a no reconocer ni declarar ejecutiva una resolución o transacción en la que no se prevea la prestación de alimentos mediante pagos periódicos.

Uno de los principios de la legislación polaca en materia de obligaciones alimenticias es la prestación periódica de medios de subsistencia.»

Convenio número 16 de la CIEC sobre Expedición de Certificaciones plurilingües de las Actas del Registro Civil. Viena, 8 de septiembre de 1976. («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983).

Bosnia-Herzegovina. 11 de octubre de 1995. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio Europeo relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia. Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre de 1984).

Polonia. 13 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 1 de marzo de 1996, con las siguientes reservas:

«La República de Polonia declara que se solicitará una traducción al polaco de cualquiera de las comunicaciones a que se refiere el artículo 6 y de cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 13, transmitidos por Estados que, haciendo uso de la reserva, hayan excluido la aplicación de la totalidad del artículo 6, párrafo 1.b), relativo a las dos lenguas oficiales del Consejo de Europa.

De conformidad con el artículo 17 del Convenio, en los casos a que se refieren los artículos 8 y 9, el reconocimiento y la ejecución relativos a la custodia podrán denegarse por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 10.

Declaración: La autoridad central polaca competente designada en virtud del artículo 2 será el Ministerio de Justicia, que llevará a cabo las funciones previstas por el Convenio.»

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987).

Méjico. 29 de febrero de 1996. Méjico ha reemplazado a don Marco Yuri Jiménez Rodríguez por el siguiente funcionario designado como Autoridad central mejicana:

Mme. Claudia Mendoza Mendoza.

Coordinadora adjunta de Litigios, Asesoría y Defensoría Legal a Mexicanos en el extranjero, Consultoría Jurídica, Secretaría de Relaciones Exteriores, Homero, número 213, piso 17, colonia «Chapultepec Morales», 11570 Méjico, Distrito Federal. Teléfono: 254 73 06, fax: 327 32 82.

Convenio relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil. Lugano, 16 de septiembre de 1988. («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 1994).

Islandia. 11 de septiembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1995, con la siguiente comunicación:

«Según el artículo VI del Protocolo número 1 de dicho Convenio, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene a bien informar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Civil número 85/1936, al que se hace referencia en el artículo 3 del Convenio, ha sido derogado y sustituido por el artículo 32, apartado 4, de la nueva Ley de Procedimiento Civil número 91/1991.»

Convenio relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones judiciales en Materia Civil y Mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la Adhesión de la República Helénica. San Sebastián, 26 de mayo de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1991).

Dinamarca. 21 de diciembre de 1995. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para Dinamarca el 1 de marzo de 1996 de conformidad con el artículo 32(2) del Convenio.

El Reino de Dinamarca declara que hasta una decisión ulterior el Convenio no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La Haya, 29 de mayo de 1993. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995).

Burkina Faso. 11 de enero de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1996.

E.D DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1977).

Kajastán. 20 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 18 de febrero de 1996.

Venezuela. 8 de febrero de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 9 de mayo de 1995, con la siguiente declaración:

«a) La República de Venezuela sólo aplicará la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante.»

«b) La República de Venezuela sólo aplicará la presente Convención a los litigios surgidos de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales por su Derecho interno.»

Vietnam. 12 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 11 de diciembre de 1995, con la siguiente declaración:

1. La República Socialista de Vietnam considera que el Convenio será aplicable únicamente al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante. Con respecto a las sentencias arbitrales dictadas en los territorios de Estados no contratantes, aplicará el Convenio según el principio de reciprocidad.

2. El Convenio será aplicable únicamente a las diferencias surgidas de las relaciones jurídicas que se consideren de carácter comercial según las leyes de Vietnam.

3. La interpretación del Convenio ante los Tribunales o las autoridades vietnamitas competentes se hará de conformidad con la Constitución y el Derecho de Vietnam.

Acuerdo Europeo relativo a la Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita. Estrasburgo, 27 de enero de 1977. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 1985).

Polonia. 30 de enero de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1996.

Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas. Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1985).

Eslovaquia. 3 de octubre de 1995. Declaración:

La República Eslovaca declara que, a los efectos del presente Convenio, considerará también «nacional», en el sentido del párrafo 1, del artículo 3, letra a), a todo apátrida o nacional de otro Estado, siempre que dicha persona tenga su residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca.

E.E DERECHO ADMINISTRATIVO.

F. LABORALES

F.A GENERAL.

F.B ESPECÍFICOS.

G. MARÍTIMOS

G.A GENERALES.

G.B NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE.

G.C CONTAMINACIÓN.

G.D INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA.

G.E DERECHO PRIVADO.

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimos, seguido de un Protocolo de Firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. («Gaceta de Madrid» de 13 de diciembre de 1923).

Suecia. 19 de diciembre de 1995. Denuncia de conformidad con el artículo 19 del Convenio, la denuncia se producirá el 19 de diciembre de 1996.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Competencia Penal en Materia de Abordajes u otros Accidentes de Navegación. Bruselas, 10 de mayo de 1952. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1954).

Rumania. 28 de noviembre de 1995. Adhesión. Entrada en vigor el 28 de mayo de 1996.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Competencia Civil en Materia de Abordaje. Bruselas, 10 de mayo de 1952. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1954).

Rumania. 28 de noviembre de 1995. Adhesión. Entrada en vigor el 28 de mayo de 1996.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Embargo Preventivo de Buques de Navegación Marítima. Bruselas, 10 de mayo de 1952. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1954).

Rumania. 28 de noviembre de 1995. Adhesión. Entrada en vigor el 28 de mayo de 1996.

Finlandia. 21 de diciembre de 1995. Ratificación. Entrada en vigor el 21 de junio de 1996.

H. AÉREOS

H.A GENERALES.

H.B NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE.

Acuerdo multilateral relativo a las Tarifas para Ayudas a la Navegación Aérea. Bruselas, 12 de febrero de 1981. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1987).

República Checa. 27 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 1 de enero de 1996.

Suecia. 5 de octubre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1995.

Italia. 12 de febrero de 1981. Adhesion, entrada en vigor el 1 de abril de 1996.

H.C DERECHO PRIVADO.

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

I.A POSTALES.

Actas aprobadas por el XIX Congreso de la Unión Postal Universal. Hamburgo, 27 de julio de 1984. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1987 al 7 de octubre de 1987).

Ecuador. 18 de septiembre de 1995. Ratificación de las siguientes actas:

III Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

IV Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a encomiendas postales.

Acuerdo relativo a giros postales.

Acuerdo relativo a servicios cheques postales.

Acuerdo relativo a envíos contrareembolso.

Seychelles. 12 de septiembre de 1995. Adhesión a la siguiente acta:

III Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

Actas aprobadas por el XX Congreso de la Unión Postal Universal. Washington, 14 de diciembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1992).

Ecuador. 18 de septiembre de 1995. Ratificación de las siguientes actas:

IV Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Acuerdo relativo a las encomiendas postales.

Acuerdo relativo a giros postales.

Acuerdo relativo a servicios cheques postales.

Acuerdo relativo a envíos contrareembolso.

Islandia. 2 de noviembre de 1995. Ratificación de las siguientes actas:

IV Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a las encomiendas postales.

Acuerdo relativo a giros postales.

Acuerdo relativo a servicios cheques postales.

Acuerdo relativo a envíos contrareembolso.

Seychelles. 12 de septiembre de 1995. Adhesión a la siguiente acta:

IV Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

Ucrania. 16 de octubre de 1995. Adhesión a la siguiente acta:

IV Protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal.

I.B TELEGRÁFICOS Y RADIO.

I.C ESPACIALES.

Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales. Washington, Londres y Moscú, 29 de marzo de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 1980.

Noruega. 4 de mayo de 1995. Ratificación. Depositado en Washington con una declaración:

Esta declaración es la misma que efectuó cuando depositó su Instrumento de Ratificación en Moscú (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249 de 18 de octubre de 1995).

I.D SATÉLITES.

Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de Intelsat. Washington, 19 de mayo de 1978. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1981).

Portugal. 19 de enero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 19 de febrero de 1996, con las siguientes reservas:

«a) La exención a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo se aplica a Intelsat dentro del marco de sus actividades autorizadas en lo que respecta a los impuestos sobre sus ingresos y bienes; sin embargo, Portugal se reserva el derecho de realizar las clasificaciones pertinentes en cuanto a ingresos y bienes.

b) Lo dispuesto en el artículo 13 no se aplica a las controversias sometidas a la jurisdicción de los tribunales portugueses en asuntos impositivos.»

Bahamas. 13 de enero de 1990. Adhesión, entrada en vigor el 15 de marzo de 1990.

Colombia. 2 de julio de 1990. Adhesión, entrada en vigor el 1 de agosto de 1990.

Noruega. 11 de enero de 1991. Adhesión, entrada en vigor el 10 de febrero de 1991.

Bélgica. 14 de enero de 1992. Adhesión, entrada en vigor el 13 de febrero de 1992.

Rumania. 7 de abril de 1992. Adhesión, entrada en vigor

el 8 de mayo de 1992.

Irlanda. 2 de agosto de 1993. Adhesión, entrada en vigor el 1 de septiembre de 1993.

Luxemburgo. 19 de septiembre de 1994. Ratificación, entrada en vigor el 19 de octubre de 1994.

I.E CARRETERAS.

Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR). Ginebra, 19 de mayo de 1956. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1974).

Marruecos. 23 de febrero de 1995. Adhesión a la siguiente reserva:

Conforme al artículo 48 del presente Convenio, el Reino de Marruecos no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 47 del Convenio, en virtud del cual toda controversia entre dos o más Partes relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio que no se resuelva mediante negociación o por otros medios, podrá, a solicitud de cualquiera de las Partes contratantes interesadas, someterse a la Corte Internacional de Justicia para su resolución.

El Reino de Marruecos declara que para que una controversia entre dos o más Partes se someta a la Corte Internacional de Justicia se necesita contar con el consentimiento de todos los Estados que sean parte en la controversia en cada caso particular.

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 27 de diciembre de 1995.

Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957. («Boletín Oficial del Estado» del 9 al 17 de julio de 1973).

Lituania. 7 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 7 de enero de 1996.

El número de identificación asignado a Lituania de conformidad con el marginal 220 403 (1) del anexo B del ADR es 36.

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1995). Acuerdos de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo. Número de orden: M 30.

Acuerdo

En virtud del marginal 10602 del ADR relativo a la formación especial de los conductores.

Como excepción a lo dispuesto en el marginal 10315, los conductores de los vehículos a que se refiere el párrafo (2) de dicho marginal y matriculados en Portugal están exentos de poseer el certificado expresado en el párrafo (1) de ese marginal.

Este acuerdo se aplicará a los transportes previstos, entre los países signatarios, hasta el 31 de diciembre de 1995 (inclusive).

Hecho en Madrid, a 28 de julio de 1995.

La autoridad competente de España para el ADR.

El Presidente de la Comisión Interministerial de Coordinación de Transporte de Mercancías Peligrosas,

Manuel Panadero López / Hecho en Lisboa el 28 de junio de 1995.

La autoridad competente de Portugal para el ADR.

El Director de los Servicios de Transportes de Mercancías por Carretera,

José Alberto Franco

El presente Acuerdo entró en vigor para España el 28 de julio de 1995, fecha de su firma por la autoridad competente española.

I.F FERROCARRIL.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A ECONÓMICOS.

J.B FINANCIEROS.

Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para la Protección y Fomento Recíprocos de Inversiones y Protocolo, hecho en Santiago el 2 de octubre de 1991, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» número 67, de fecha 19 de marzo de 1994).

En la publicación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para la Protección y Fomento Recíprocos de Inversiones y Protocolo, hecho en Santiago el 2 de octubre de 1991, efectuada en el («Boletín Oficial del Estado» número 67, de fecha 19 de marzo de 1994), se ha advertido el siguiente error:

En la página 9152, primera columna, línea 18, donde dice: «El presente Acuerdo entrará en vigor el 29 de marzo...», debe decir: «El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de marzo...».

Acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo. Manila, 4 de diciembre de 1965. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1985 y de 28 de noviembre de 1995).

Uzbekistán. 31 de agosto de 1995. De conformidad con lo previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo, Uzbekistán fue admitida como miembro del Banco el 31 de agosto de 1995.

Acuerdo constitutivo del Banco Africano de Desarrollo, hecho en Jartum el 4 de agosto de 1963, enmendado por Resolución 5/79 y posteriores enmiendas. Lusaka, 7 de mayo de 1982. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1983 y de 19 de mayo de 1984).

Sudáfrica. 13 de diciembre de 1995. Adhesión. De conformidad con el artículo 64(2) del Acuerdo, Sudáfrica fue admitida como miembro del Banco el 13 de diciembre de 1995.

J.C ADUANEROS Y COMERCIALES.

Convenio relativo a la Creación de una Unión Internacional para las Publicaciones de Aranceles de Aduanas. Bruselas, 5 de julio de 1890. («Gaceta de Madrid» de 24 de septiembre de 1935).

Sri Lanka. 7 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 22 de enero de 1996.

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Seguido de anexo. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1954).

Maldivas. 8 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 8 de septiembre de 1995.

Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera al amparo de los Cuadernos TIR. Ginegra, 14 de noviembre de 1975. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.

Convenio Internacional sobre Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras. Ginegra, 21 de octubre de 1982. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1986).

Lituania. 7 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 7 de marzo de 1996.

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Bruselas, 14 de junio de 1983. Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Bruselas, 24 de junio de 1986. («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1987, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 de enero y 29 de diciembre de 1988).

Sudán. 10 de diciembre de 1993. Adhesión.

Argentina. 11 de enero de 1994. Ratificación.

Chipre. 21 de marzo de 1994. Adhesión.

Acuerdo sobre contratación pública, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero y de 8 de febrero de 1995).

Estados parte

Fecha entrada

en vigor / Estados / Fecha firma / Fecha aceptación

Bélgica / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

Canadá* / - / 22-12-1995 / 1-1-1996

Corea* / - / 22-12-1995 / 1-1-1996

Dinamarca / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

España / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

Estados Unidos / 15-4-1994 / 1-12-1995 / 1-1-1996

Finlandia / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

Francia / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

Grecia / 15-4-1994 / - / -

Israel / - / 31-12-1995 / 1-1-1996

Japón / 15-4-1994 / 5-12-1995 / 1-1-1996

Luxemburgo / 15-4-1994 / 15- 4-1994 / 1-1-1996

Noruega / - / 7-12-1994 / 1-1-1996

Suecia / - / 22-12-1994 / 1-1-1996

Suiza / - / 19-12-1995 / 1-1-1996

CC. EE. / - / 30-12-1994 / 1-1-1996

* Declaraciones/reservas.

Canadá.

«Al suscribir el presente Acuerdo, y en relación con los Estados Unidos, en el caso del anexo 1 (Departamentos y Organismos Federales) los compromisos de Canadá se basan en nuestro entendimiento de: 1) El valor de la oferta de Estados Unidos en la fecha de la firma del Acuerdo en Marrakech, y 2) El valor de los "contratos reservados a las pequeñas empresas y a las empresas pertenecientes a minorías", debatido con los Estados Unidos en relación con la excepción adoptada en su oferta con respecto a esos programas. Canadá señala, además, que sus compromisos se basan en el entendimiento de que el valor de los contratos de Estados Unidos, que, en caso contrario estarían sujetos al ACP-OMC, y a los que se aplican preferencias con respecto a las pequeñas empresas y a las empresas pertenecientes a minorías de Estados Unidos, es compatible con las estadísticas presentadas recientemente por Estados Unidos, de conformidad con las exigencias del capítulo 10 del TLC. Estas estadísticas indican que el valor total de los contratos reservados a las pequeñas empresas y pertenecientes a minorías por los departamentos y organismos de Estados Unidos asciende a 3.000 millones de dólares americanos. Con los ajustes adecuados a los valores de umbral más elevados del ACP-OMC, ese valor sería de alrededor de 2.400 millones de dólares americanos.»

Corea.

«De conformidad con el párrafo 3.a) del artículo XXIV del Acuerdo, la República de Corea retrasará la aplicación de las disposiciones de dicho Acuerdo, a excepción de sus artículos XXI y XXII, hasta una fecha no posterior al 1 de enero de 1997.»

Acuerdo con el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995 y de 8 de febrero de 1995).

Protocolo de Adhesión de la República de Ecuador al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 16 de agosto de 1995. 22 de diciembre de 1995. Aceptación de Ecuador del Protocolo de Adhesión de la República de Ecuador al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 16 de agosto de 1995.

La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la OMC), habida cuenta de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida en virtud del artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante «Acuerdo sobre la OMC»), y la República de Ecuador (denominada en adelante «Ecuador»).

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ecuador a la OMC que figura en el documento WT/L/77,

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Ecuador a la OMC,

Adoptan las disposiciones siguientes:

Primera parte. Disposiciones generales

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo, Ecuador se adherirá al Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y en consecuencia pasará a ser Miembro de al OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá Ecuador es el Acuerdo sobre la OMC en su forma rectificada, enmendada o de otra forma modificada por los instrumentos jurídicos que hubieran entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este último, que incluirá los compromisos mencionados en el párrafo 81 del Informe del Grupo de Trabajo, será parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo que se disponga otra cosa en los párrafos a que se hace referencia en el párrafo 81 del Informe del Grupo de Trabajo, Ecuador aplicará las obligaciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que se deben aplicar a lo largo de un plazo que comienza a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo como si hubiera aceptado dicho Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. El escalonamiento del desmantelamiento del mecanismo de ajustes arancelarios se aplicará según el calendario que figura en el anexo II del presente Protocolo.

Segunda parte. Listas

5. Las listas anexas al presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante el «GATT de 1994») y la lista de compromisos específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante «AGCS») correspondientes a Ecuador. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las listas respectivas.

6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a las listas de concesiones y compromisos anexa al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.

Tercera parte. Disposiciones finales

7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación mediante firma o de otro modo, de Ecuador, hasta el 31 de diciembre de 1995.

8. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haber sido aceptado.

9. El presente Protocolo se depositará en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo, de conformidad con el párrafo 7, a cada miembro de la OMC y a Ecuador.

10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el día decimosexto de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos, salvo que en una lista anexa se indique que sólo es auténtico su texto en uno o más de dichos idiomas.

De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo, éste entrará en vigor el 21 de enero de 1996. De acuerdo con el párrafo 1 del Protocolo, Ecuador pasará a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio el 21 de enero de 1996.

Fiji. 15 de diciembre de 1995. Aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV (1) Fiji será Miembro inicial de la OMC el 14 de enero de 1996.

Bolivia. 20 de diciembre de 1995. Comunicación:

«1. De acuerdo con el derecho conferido por los párrafos 1 y 2 del artículo 20 sobre el "tratamiento especial y diferenciado" del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, Bolivia se reserva el derecho de retrasar la aplicación de este acuerdo por un período que no exceda de cinco y tres años, respectivamente, desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC.

2. De conformidad con el pie de página del artículo 2.2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Importación de Licencias, Bolivia se reserva el derecho de aplazar la aplicación de los apartados a) ii) y a) iii) del citado artículo 2 por el tiempo de dos años a partir de la fecha en que hizo entrega de su instrumento de ratificación a la OMC.»

Haití. 31 de diciembre de 1995. Aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV(1) Haití pasará a ser miembro inicial de la OMC el 30 de enero de 1996.

Benín. 23 de enero de 1995. Aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV(1) Benín pasará a ser miembro inicial de la OMC el 22 de febrero de 1996.

6 de diciembre de 1995. Acta de rectificación del Director general de la Organización Mundial del Comercio por la que habiendo examinado el texto auténtico del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ha encontrado un error tipográfico que debe rectificarse.

El error que requiere rectificación es el siguiente:

Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Acuerdo sobre Contratación Pública, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» número 20, de fecha 24 de enero de 1995), página 16 del suplemento.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994. Columna izquierda a pie de página:

Nota número 1:

La nota 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hace referencia al documento MTN/FA/Corr. 6 de 21 de marzo de 1994. La fecha del documento MTN/FA/Corr. 6, es 18 de marzo de 1994.

República Dominicana. 12 de enero de 1996. Comunicación:

«De conformidad con la nota 5 del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC, la República Dominicana desea acogerse al plazo de dos años previsto (a partir de la fecha en que el Acuerdo de la OMC entre en vigor para la República Dominicana), para la aplicación de los apartados a) ii) y a) iii) del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC.»

J.D MATERIAS PRIMAS.

Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. Ginebra, 27 de junio de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1989).

Turquía. 29 de julio de 1994. Notificación por la que Turquía se retira del Fondo Común. La retirada será efectiva para Turquía desde el 1 de agosto de 1995.

Canadá. 8 de junio de 1994. Notificación por la que Canadá se retira del Fondo Común. La retirada será efectiva para Canadá el 9 de junio de 1993.

Nueva Zelanda. 15 de febrero de 1993. Notificación por la que Nueva Zelanda se retira del Fondo Común. La retirada será efectiva para Nueva Zelanda el 17 de febrero de 1994.

Convenio Internacional del Caucho Natural, 1987. Ginebra, 20 de marzo de 1987. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1989). (Aplicación Provisional) («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1994).

Australia. 1 de febrero de 1996. Notificación por la que comunica que Australia se retira del Convenio con efecto desde el 30 de junio de 1996.

Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cobre. Ginebra, 24 de febrero de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero y 24 de junio de 1992). (Aplicación Provisional) («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio de 1994).

Filipinas. 4 de diciembre de 1995. Notificación por la que, de conformidad con el artículo 23, Filipinas se retira del Mandato. De conformidad con el artículo 23(c) la retirada será efectiva el 2 de febrero de 1996.

Acuerdo Internacional del Yute y de los Productos del Yute. Aplicación Provisional 3 de noviembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1989).

Australia. 26 de enero de 1996. Notificación por la que comunica la retirada de Australia del Acuerdo con efecto desde el 26 de abril de 1996.

Convenio Internacional del Café 1994. Londres, 30 de marzo de 1994. («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero y 20 de octubre de 1995).

Togo. 13 de octubre de 1995. Aceptación.

México. 9 de febrero de 1996. Adhesión.

Portugal. 8 de febrero de 1996. Ratificación.

Haití. 3 de enero de 1996. Adhesión.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A AGRÍCOLAS.

K.B PESQUEROS.

K.C PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS.

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. París, 2 de diciembre de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1980).

Chile. 5 de diciembre de 1995. Adhesión. Para determinar el montante total de la contribución anual al presupuesto UPOV (0,2) aplicable a Chile.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Washington, 3 de marzo de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987).

Chile. 5 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 5 de enero de 1996.

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1985).

Togo. 9 de noviembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1996.

Polonia. 1 de febrero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 1 de mayo de 1996.

Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1986).

Polonia. 13 de septiembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 1 de enero de 1996, con las siguientes reservas:

De acuerdo con el artículo 22, párrafo 1, del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del Convenio con relación a las especies siguientes, incluidas en los apéndices I, II y III:

Apéndice I:

Marsilea quadrifolia L.; Botrychium simplex Hitchc.; Ophioglossum polyphyllum A. Braun; Caldesia parnassifolia (L.) Parl.; Luronium natans (L.) Raf.; Ligularia sibirica (L.) Cass.; Najas flexilis (Willd.) Rostk. & W. L. Schmidt; Thesium ebracteatum Hayne; Saxifraga hirculus L.; Lindernia procumbens (Krocker) Philcox; Angelica palustris (Besser) Hoffman; Drepanocladus vernicosus (Mitt.) Warnst.; Buxbaumia viridis (Moug. ex Lam & DC) Brid. ex Moug. & Nestl.; Dichelyma capillaceum (With.) Myr.; Pyramidula tetragona (Brid) Brid.; Meesia longiseta Hedw.; Orthotrichum rogeri Brid.

Estas especies, que están rigurosamente protegidas en Polonia no se hallan en peligro de extinción y no se justifican en su caso las medidas protectoras previstas en el Convenio.

Apéndice II:

Entre las especies incluidas en el apéndice II, que están rigurosamente protegidas, el Canis Lupus recibirá un nivel diferente de protección del establecido en el Convenio.

Apéndice III:

Entre las especies incluidas en el apéndice III, el Leucaspius delineatus no se halla en peligro de extinción en Polonia y no sería protegido.

Túnez. 12 de enero de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 1 de mayo de 1996, con las siguientes reservas:

«De acuerdo con el artículo 22 del Convenio, Túnez se reserva el derecho a no aplicar las medidas de protección relativa a ciertas especies vegetales y animales incluidas en los apéndices, por considerar que la multiplicación de estas especies en Túnez es incompatible actualmente con la protección estipulada por el Convenio.

Apéndice I: Reseda decursiva Forssk. Gibraltar Sideritis incana L. ssp. glauca (Cav.) Malagarriga.

Apéndice II: Bufo viridis».

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A INDUSTRIALES.

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1986).

Estados Unidos. 4 de diciembre de 1995. Denuncia con efecto desde el 31 de diciembre de 1996.

L.B ENERGÍA Y NUCLEARES.

Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Nueva York, 26 de octubre de 1956. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1958 y 28 de octubre de 1980).

Bosnia-Herzegovina. 19 de septiembre de 1995. Aceptación.

Islas Marshall. 26 de enero de 1994. Aceptación.

Croacia. 12 de febrero de 1993. Aceptación.

Kazajstán. 14 de febrero de 1994. Aceptación.

Eslovaquia. 27 de septiembre de 1993. Aceptación.

Estonia. 31 de enero de 1992. Aceptación.

Uzbekistán. 26 de enero de 1994. Aceptación.

L.C TÉCNICOS.

Reglamento número 36 sobre Prescripciones Uniformes Relativas a las Características de Construcción de los Vehículos de Transporte Público de Personas. («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 1983).

Finlandia. 30 de octubre de 1995. Aplicación.

Reglamento número 52 sobre Prescripciones Relativas a las Características de Construcción de los Vehículos de Transporte en Común de Pequeña Capacidad Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1994).

Finlandia. 30 de octubre de 1995. Aplicación.

Reglamento número 66 sobre Prescripciones Relativas a la Homologación de los Vehículos de Gran Capacidad para el Transporte de Personas respecto a la Resistencia Mecánica de su Superestructura, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Vehículos de Motor. («Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1992).

Finlandia. 30 de octubre de 1995. Aplicación.

Reglamento número 83 sobre Reglas Uniformes para la Homologación de Vehículos Respecto a la Emisión de Contaminantes Gaseosos por el Motor y de condiciones de Combustible del Motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Vehículos de Motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 1991).

Finlandia. 30 de octubre de 1995. Aplicación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de mayo de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1996
  • Fecha de publicación: 01/06/1996
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Anexo del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto refundido de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20992).
  • CORRIGE errores en el Acuerdo de 2 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1994-6495).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • EN RELACIÓN con:
    • la denuncia del Acuerdo Internacional de 10 de junio de 1966 (Ref. BOE-A-1982-33468).
    • la denuncia del Acuerdo Internacional de 3 de junio de 1961 (Ref. BOE-A-1982-33463).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Gambia
  • Inversiones
  • Mercancías peligrosas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Pasaportes
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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