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Documento BOE-A-1996-10211

Orden de 2 de mayo de 1996 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 15933 a 15938 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-10211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE, del Consejo, y 92/76/CEE, de la Comisión.

La Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, declara algunas zonas de la Comunidad protegidas respecto a determinados organismos nocivos, extendiendo dicha protección hasta el 1 de abril de 1996.

Las informaciones y experiencias obtenidas durante el período de vigencia de las zonas protegidas en relación con las maderas de coníferas, el algodón, las plantas de mango y remolacha imponen la necesidad de incorporar nuevas zonas protegidas o modificar las ya existentes.

Asimismo, por las circunstancias antes citadas, se hace necesario modificar algunas disposiciones relativas a determinados organismos nocivos que afectan a las zonas protegidas antes citadas contempladas en las Directivas 96/14/CE y 96/15/CE, de la Comisión, de 12 y 14 de marzo de 1996, respectivamente, por las que se modifican determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, por la presente Orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/14/CE, y 96/15/CE, de la Comisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de mayo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. El punto 1 de la letra d) de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«1. "Beet necrotic yellow vein virus". / DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), S, UK.»

2. El punto 1 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Anthonomus grandis (Boh) / Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar. / EL, E (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia).

3. El punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Dendroctonus micans Kugelan. / Vegetales de Abies Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr. de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / EL, IRL, UK (*)».

(*) (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados: Bedfordshire. Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornualles, Cumbria, Devon, Dorset, Durhma, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertforshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Norhampthonshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne y Wear, West Sussex, West Yorkshire, la isla de Wight, la isla de Man, las islas de Scilly y las siguientes partes de condados: Avon: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4; Cheshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional de Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Gran Manchester: la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District; Leicesthershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junto con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52 (T); Warwickshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la intersección de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).»

4. El punto 6 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«6.a) Ips amitinus Eichhof. / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L. de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / EL, F (Córcega), IRL, UK.

b) Ips cembrae Heer. / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr, de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man).

c) Ips duplicatus Sahlberg. / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / EL, IRL, UK.

d) Ips sexdentatus Boerner. / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / IRL, UK (N-IRL, isla de Man).

e) Ips typographus Heer. / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m. de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas. / IRL, UK.»

5. El punto 8 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«8. Pissodes spp. (European). / Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas. / IRL, UK (N-IRL, isla de Man, Jersey).»

6. El punto 9 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«9. Sternocherus mangiferae Fabricius. / Semillas de Mangifera spp. originarias de terceros países. / E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira)».

7. En el punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo II, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, E, P.»

8. Se suprimirá el punto 4 de la letra c) de la parte B del anexo II.

9. En el punto 1 de la parte B del anexo III, la columna de la derecha se sustituirá por el siguiente texto:

«E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia (excepto el Departamento de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado, RódanoAlpes (excepto el Departamento de Rhône), Borgoña, Auvernia (excepto el Departamento de Puy-de-Dôme), Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón, IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal), A. FI.»

10. En los puntos 1 y 14.1 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (*).»

(*) (Escocia; Irlanda del Norte; Jersey; Inglaterra: los siguientes condados: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornualles, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertforshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne and Wear, West Sussex, West Yorkshire, la isla de Wight, la isla de Man, las islas Scilly y las siguientes partes de condados: Avon: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4; Cheshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Gran Manchester: la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District; Leicestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junto con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52(T); Warwickshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la intersección de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).»

11. En los puntos 2 y 14.4 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK.»

12. En los puntos 3 y 14.6 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«IRL, UK.»

13. En los puntos 4 y 14.2 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, F (Córcega), IRL, UK.»

14. En los puntos 5 y 14.3 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man).»

15. En el punto 7 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superios a 3 m. excepto los frutos y semillas.»

y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«IRL, UK (*).

(*) (Escocia; Irlanda del Norte; Jersey; Inglaterra: los siguientes condados: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornualles, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertforshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northamptonshire, Nort

humberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne and Wear, West Sussex, West Yorkshire, la isla de Wight, la isla de Man, las islas Scilly y las siguientes partes de condados: Avon: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4; Cheshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Gran Manchester: la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District; Leicestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junto con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52(T); Warwickshire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la intersección de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).»

16. En el punto 8 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L. de una altura superior a 3 m., excepto los frutos y semillas.»

y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK.»

17. En el punto 9 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superior a 3 m. excepto frutos y semillas.»

y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«IRL, UK.»

18. En el punto 10 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., de una altura superior a 3 m., excepto frutos y semillas.»

y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, F (Córcega), IRL, UK.»

19. En el punto 11 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superior a 3 m., excepto frutos y semillas.»

y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man).»

20. En el punto 12 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., de una altura superior a 3 m., excepto frutos y semillas.»

21. En el punto 13 de la parte B del anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr. y Pinus L., excepto frutos y semillas.»

22. En los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25.1, 25.2, 26, 27.1, 27.2 y 30 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), S, UK».

23. En la letra a) del punto 21 de la parte B del anexo IV, la columna central se modifica como sigue:

«a) Los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia (excepto el Departamento de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes (excepto el Departamento de Rhône), Borgoña, Auvernia (excepto el Departamento de Puy-de-Dôme), Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (IRL-N, isla de Man e islas del Canal), A, FI.»

24. En la parte B del anexo IV se añadirá el texto siguiente:

«28.1 Semillas de Gossypium spp. / Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas al ácido. / EL, E (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia).»

25. En el punto 29 de la parte B del anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

«E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira).»

26. El punto 1.1 del apartado II de la parte A del anexo V, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.1 Vegetales de Abies Mill, Larix Mill, Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.»

27. En el punto 1.3 del apartado II de la parte A del anexo V, las palabras «Persea americana P. Mill» se suprimirán después de «Mespilus L.».

28. El punto 1.9 del apartado II de la parte A del anexo V, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.9 Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.»

29. Se suprimirá el punto 2.1 del apartado II de la parte A del anexo V y el actual punto 2.2 pasará a ser punto 2.1.

30. El punto 6 del apartado II de la parte B del anexo V, se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.»

31. El punto 8 del apartado II de la parte B del anexo V, se sustituirá por el texto siguiente:

«8. Partes de vegetales de Eucalyptus L'Hèrit.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/05/1996
  • Fecha de publicación: 08/05/1996
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercio exterior
  • Comunidad Europea
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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