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Documento BOE-A-1995-9313

Real Decreto 372/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11334 a 11338 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/10/372

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.uno.25, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de fundaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 10.uno.25 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de fundaciones.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que se recogen en la relación número 1.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 4.923.719 pesetas.

La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios se detalla en la relación número 3.

El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

H) Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre. I) Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

Fundaciones benéfico-asistenciales

Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia

Provincia de Murcia

30/0001 / Tienda Asilo Nuestra Señora Fuensanta / Murcia / Murcia.

30/0006-000 / Cardenal Belluga / Murcia / Murcia.

30/0007 / Dolores Carvajal y Fontes / Murcia / Murcia.

30/0008 / Eremitorio de Nuestra Señora de la Luz / Santo Angel / Murcia.

30/0009 / Chantre Rivera / Murcia / Murcia.

30/0018 / La Purísima y San Juan Letrán / Caravaca / Murcia.

30/0019-000 / Santo y Real Hospital de Caridad / Cartagena / Murcia.

30/0025-000 / Tienda Asilo de San Pedro / Cartagena / Murcia.

30/0026-000 / La Real Piedad / Cehegín / Murcia.

30/0027-000 / San José y San Enrique / Cieza / Murcia.

30/0029 / Francisco González Condón / Cieza / Murcia.

30/0031 / Francisco Sánchez Esteve / Fortuna / Murcia.

30/0033 / San Juan de Dios / Lorca / Murcia.

30/0037 / Concepción Pérez de los Cobos / Mula / Murcia.

30/0039 / Pareja Bernal / El Palmar / Murcia.

30/0040 / San Vicente de Paúl / Pliego / Murcia.

30/0041 / San Diego / Ricote / Murcia.

30/0042 / Purísima Concepción / Totana / Murcia.

30/0044-000 / Hospital y Cocina Económica / Villanueva del Río Segura / Murcia.

30/0045 / AYNAT / Yecla / Murcia.

30/0046-000 / Colegio de Huérfanos La Inmaculada / Yecla / Murcia.

30/0047 / Agregación de Fundaciones de la Provincia / Murcia / Murcia.

30/0049 / Hospital de Caridad por Francisco Ramón Monca / Yecla / Murcia.

30/0053 / PONCEMAR / Lorca / Murcia.

30/0054 / Pascual Saorín / Cieza / Murcia.

30/0068 / Mario Arnaldos Carreño / Cartagena / Murcia.

1 / Premio Manuel Fernández Gordillo.

2 / Patronato para el Mejoramiento de la Cultura en Murcia.

3 / Escuelas Católicas de doña Magdalena Márquez y Fuentes.

1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

Fundaciones docentes

Murcia

Número / Fundación

4 / Escuela de Nuestra Señora del Rosario.

5 / Hermanos Sánchez Luengo.

6 / Esteban Romero.

7 / Isabel Gómez Aroca.

8 / Tomás Ferro Navarro.

9 / Universitaria de San Antonio.

10 / Empresa-Universidad de Murcia.

11 / Instituto Murciano de Tecnología.

12 / Instituto de la Comunicación de Murcia.

RELACION NUMERO 2

Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de fundaciones

2.1 Funcionarios

Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala/ Retribuciones anuales (pesetas): Básicas / Complementaria / Seguridad Social / Total

Murcia

García de la Calera Moreno, Eloísa. / B / 22 / Jefe Sección Apoyo. / 2232245368A1122 / General Gestión Estado. / 2.203.712 / 1.105.368 / - / 3.309.080

Total CC. AA. / 2.203.712 / 1.105.368 / / 3.309.080

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

traspasados (fundaciones)

Pesetas 1995

1. Fundaciones benéfico-asistenciales

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Costes periféricos:

Capítulo I / 3.309.080

Sección 27. Ministerio de Asuntos Sociales.

Costes periféricos:

Capítulo II / 320.000

Costes centrales:

Costes centrales / 959.034

Total coste / 4.588.114

2. Fundaciones laborales

Organismo 19.103 (INFES).

Costes centrales / 101.464

3. Fundaciones docentes

Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia.

Costes centrales / 1.999.787

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales / 4.588.114

Fundaciones laborales / 101.464

Fundaciones docentes / 1.999.787

Total coste efectivo / 6.689.365

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 18/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 10.uno.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Murcia

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