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Documento BOE-A-1995-3283

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del grupo de empresas «Cormo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3869 a 3871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-3283

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del grupo de empresas «Cormo, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9009273), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO DE EMPRESA PARA EL GRUPO DE EMPRESAS «CORMO, SOCIEDAD ANONIMA» Y SUS TRABAJADORES DE TODA ESPAÑA

CAPITULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.ª AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ambito territorial.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo serán de aplicación a partir de la entrada en vigor en todos los centros de trabajo que el grupo de empresas «Cormo, Sociedad Anónima», tenga o pueda tener en lo sucesivo en territorio español y que actualmente son: «Cormo, Tratamientos Herbicidas Industriales, Sociedad Limitada»; «Cormo Aragón, Sociedad Limitada»; «Cormo Ingeniería Rural, Sociedad Limitada», y «Cormo, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Ambito personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todo el personal del grupo de empresas «Cormo, Sociedad Anónima», que con tal carácter preste sus servicios en los departamentos de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, que el grupo empresarial tenga o pueda tener ubicados en los distintos centros de trabajo que el citado grupo de empresas tiene o pueda tener a lo largo del territorio español.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá la duración de dos años, es decir, desde el 28 de octubre de 1993 hasta el 28 de octubre de 1995.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la Comisión Deliberadora y los representantes del grupo de empresas «Cormo, Sociedad Anónima». Asimismo se nombrará por cada parte los suplentes.

En cumplimiento de la función, interpretación y aplicación del Convenio, la comisión utilizará el tenor literal del Convenio y si del mismo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, se utilizarán los criterios legales y convencionales que de carácter general puedan resultar aplicables.

La comisión se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes, realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Si en las reuniones de la Comisión Mixta no se obtuviese un acuerdo sobre la cuestión solicitada, cada una de las partes podrá ejercer las acciones que estime más convenientes a su derecho.

Esta comisión estará integrada:

Por el grupo de empresas:

Don Juan Luis Iglesias Bergasa.

Doña Begoña Cavada Ipiña.

Doña Pilar Mengod Tamarit.

Por los trabajadores:

Doña María Luz Puertas Alvarez.

Don Miguel Angel Clavero Forcem.

Doña Anabel Puertas Alvarez.

SECCIÓN 2.ª ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Siempre se respetarán las condiciones más beneficiosas que excedan de lo pactado en el presente Convenio y que impliquen en su conjunto condiciones más ventajosas para el trabajador en cuestión.

SECCIÓN 3.ª ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva del grupo empresarial la organización del trabajo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La movilidad funcional tendrá como límite lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO II

Régimen de trabajo

SECCIÓN 1.ª JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7. Jornada.

Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo, de lunes a domingo, correspondientes al calendario de 1994, y con los descansos establecidos por la legislación en vigor aplicable.

El calendario laboral será establecido por la Dirección de la empresa, oído previamente el Comité.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Se acuerda la supresión de horas extraordinarias, excepto las denominadas como estructurales y de fuerza mayor, las cuales serán retribuidas con descanso en la proporción establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 2.ª JORNADA DE TRABAJO

Artículo 9. Vacaciones.

En cuanto a las vacaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor aplicable al supuesto.

Artículo 10. Licencias.

En cuanto a las licencias se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en la restante legislación en vigor aplicable.

SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN

Artículo 11. Período de prueba.

En cuanto al período de prueba, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor aplicable, teniendo siempre en cuenta el tipo de contrato de cada trabajador.

Artículo 12. Grupos profesionales.

El personal se clasifica funcionalmente en los siguientes grupos profesionales:

Grupo A.-Personal Técnico.

Grupo B.-Personal Administrativo.

Grupo C.-Personal Obrero.

Grupo D.-Aprendices.

Artículo 13. Preaviso de cese en la relación laboral.

Todo trabajador que quiera cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con, al menos, quince días de antelación.

Asimismo, la empresa comunicará el cese de la relación laboral, de acuerdo a la legislación en vigor aplicable.

CAPITULO III

Régimen de percepciones económicas

SECCIÓN 1.ª PERCEPCIONES SALARIALES

Artículo 14. Estructura y tabla salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio serán las establecidas en los diferentes niveles salariales y que a seguido se relacionan:

Categoría profesional / Pesetas mensuales / Pesetas por día de trabajo

A) Personal Técnico

1. Técnico de grado superior / 90.469 / 4.696

2. Técnico de grado medio / 75.018 / 3.894

3. Técnico especialista agrícola / 75.018 / 3.894

4. Jefe de explotación / 75.018 / 3.894

B) Personal administrativo

1. Jefe administrativo / 65.197 / 3.384

2. Oficial administrativo / 60.570 / 3.144

3. Auxiliar administrativo / 60.570 / 3.144

4. Aspirantes / 40.020 / 2.075

C) Personal obrero

1. Capataz o Encargado / 60.570 / 3.144

2. Guarda rural privado / 60.570 / 3.144

3. Trabajadores especializados (motoserristas, desbrazadores) / 60.570 / 3.144

4. Maquinistas y conductores / 60.570 / 3.144

5. Trabajadores no especialidades / 60.570 / 3.144

D) Aprendices:

1. De primer año, percibirán el 70 por 100 del salario mínimo interprofesional.

2. De segundo año, percibirán el 80 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. De tercer año, percibirán el 90 por 100 del salario mínimo interprofesional.

El cómputo del salario mínimo interprofesional se realizará teniendo en cuenta la edad del trabajador.

El ascenso de categoría será siempre mediante libre designación de la empresa.

En cuanto a las actualizaciones de la tabla salarial se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor aplicable.

Artículo 15. Antigüedad.

En cuanto al complemento de antigüedad, se estará a lo dispuesto por la legislación en vigor aplicable.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias y revisión salarial.

La retribución anual de cada nivel/grado se dividirá en 14 pagas, abonándose las dos extraordinarias en el mes de julio y diciembre.

En cuanto a las revisiones salariales, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor aplicable.

SECCIÓN 2.ª PERCEPCIONES NO SALARIALES

Artículo 17. Prestaciones complementarias de incapacidad laboral transitoria y jubilación anticipada.

En ambos apartados se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor aplicable.

CAPITULO IV

Salud laboral

SECCIÓN 1.ª SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 18. Reconocimiento médico y Comité de Seguridad e Higiene.

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la misma.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 19. Final primera.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, quedan las partes vinculadas a la totalidad de su articulado.

Artículo 20. Final segunda.

Vigencia.-Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia de 1 de noviembre de 1993 a 31 de diciembre de 1995. En todo lo demás el presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes deberá efectuarse antes del último trimestre de cada año. El presente Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de noviembre de 1993, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En lo no establecido en este Convenio se estará a lo contemplado por la legislación vigente.

Acordada la revisión o presentada la denuncia, los representantes firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora las determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios.

Artículo 21. Final tercera.

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo contemplado por la legislación laboral vigente en cada momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/1995
  • Fecha de publicación: 07/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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