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Documento BOE-A-1995-26977

Resolución de 27 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1995, páginas 35898 a 35902 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) (número código 9002112) que fue suscrito con fecha 9 de noviembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT, CCOO y AFI, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIII CONVENIO COLECTIVO FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

TITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ambito territorial y personal.

Las presentes normas, de ámbito estatal, regulan las relaciones de trabajo entre la empresa Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) y los trabajadores a su servicio incluidos en el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo vigente, con excepción del personal excluido por condiciones especiales pactadas.

Artículo 2. Tramitación del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante el organismo competente, para su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el 1 de enero de 1994 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, salvo en aquellas materias en que, específicamente, se pacte una vigencia diferente.

TITULO II

Condiciones económicas

Artículo 4. Revisión salarial.

A) El incremento salarial para 1994 será:

20.000 pesetas trabajador/año no consolidables.

20.000 pesetas trabajador/año consolidables, que serán abonadas incrementando cada paga del plus de productividad actual en 10.000 pesetas. De esta forma la cantidad total fijada para este concepto es de 160.000 pesetas trabajador/año.

B) El incremento salarial para 1995 será:

Incremento del 3 por 100 en los siguientes conceptos salariales:

Sueldo inicial.

Antigüedad.

Prima de asistencia.

Prima de conducción vía y obra y servicio eléctrico.

Prima de circulación.

Prima de festivos.

Plus de toxicidad.

Prima de turnicidad.

Nocturnidad.

Ayuda de comida.

Paga extraordinaria.

Viajes compensables.

Dietas sin retención.

Horas de viaje.

Como consecuencia del incremento indicado en los conceptos relacionados anteriormente se ven repercutidos los siguientes:

Complemento personal de antigüedad.

Diferencia de cargo.

Bolsa de vacaciones.

Vacaciones variables.

Complemento de enfermedad FEVE.

Complemento de accidentes FEVE.

Se incrementa el plus de productividad en 9.000 pesetas/trabajador/año consolidables, que serán abonadas incrementando cada paga del plus de productividad en 4.500 pesetas. De esta forma, la cantidad total fijada para este concepto es de 169.000 pesetas/trabajador/año.

Con efectos del 1 de enero de 1995 los nuevos valores salariales quedan recogidos en las tablas que figuran como anexo I al presente Convenio Colectivo, salvo para aquellos conceptos en que expresamente se fije fecha de efectividad distinta.

C) El valor de la prima de conducción-tracción será incrementado en el 3 por 100 hasta el 1 de octubre de 1995, fecha a partir de la cual su valor total será de 3,25 pesetas/kilómetro recorrido.

La prima de conducción se percibirá en razón de los kilómetros efectivamente recorridos en funciones de Maquinista a bordo de locomotoras de línea o unidades-tren.

Los Maquinistas que realicen su trabajo en turno de maniobras, percibirán la media ponderada de la prima de conducción del depósito al que estén adscritos.

A estos efectos, los depósitos que no realicen recorrido en línea se adscribirán al depósito más cercano.

En los turnos mixtos el Maquinista computará los kilómetros realizados en régimen de maniobras, anotándolos en los boletines que serán revisados por sus superiores inmediatos, para dar el visto bueno.

D) Quedan suprimidos los conceptos de retribución voluntaria, prima funcional y complemento de puesto de trabajo que se reflejaban en la masa salarial bajo el epígrafe «Retribución voluntaria», manteniéndose únicamente los importes actuales de la retribución voluntaria de los niveles salariales 7, 8 y 9 recogidos en las tablas (anexo I) del presente Convenio Colectivo.

Las cantidades percibidas por el trabajador bajo el citado epígrafe «Retribución voluntaria» serán absorbidas por los incrementos salariales hasta su totalidad; en ningún caso la absorción anual de la cuantía de la mencionada «Retribución voluntaria» podrá ser superior a la que suponga el incremento salarial de los conceptos fijos de Convenio durante el mismo período.

La supresión de los conceptos indicados se efectúa sin perjuicio de la facultad de la empresa de establecer en cada momento los complementos salariales que considere necesarios a cada trabajador individualmente en función de las circunstancias relativas al trabajo realizado por el mismo, los cuales serán de carácter no consolidable y con vinculación al puesto de trabajo.

E) Revisión.-En el mes siguiente en que se conozca el Indice de Precios al Consumo real oficial definitivo correspondiente al año 1995, se revisarán todos los conceptos económicos siempre que el mencionado Indice de Precios al Consumo real supere el 4 por 100 por la diferencia entre el Indice de Precios al Consumo real y el 4 por 100.

Como consecuencia de la refundición de conceptos salariales efectuada en el XI Convenio Colectivo (artículos 34 y 35) y al objeto de que dicha refundición no produzca costes adicionales, todos los conceptos que están vinculados al sueldo se recogerán en tablas.

TITULO III

Jornada de trabajo

Artículo 5. Jornada anual.

La jornada anual para los años 1994 y 1995 será de mil setecientas cincuenta y dos horas anuales efectivas de trabajo, distribuidas en cinco días de trabajo y dos de descanso y 14 fiestas no recuperables, aplicándose para la confección de dicha jornada la normativa laboral vigente.

Los días de compensación de jornada de 1994 y 1995 resultantes de la distribución de la jornada de las mil setecientas cincuenta y dos horas anuales referenciadas serán disfrutados por el personal sujeto a gráficos acoplados a los restos de vacaciones.

Artículo 6. Horas extraordinarias.

Se acuerda la unificación de las denominadas horas extraordinarias en los valores siguientes:

Horas extras del primer al cuarto cuatrienios

Nivel salarial / Cuatrienios - Peseta/hora

1, 2, 3 / 755,75

4 / 796,94

5 / 817,47

6 / 842,79

7 / 859,33

Estos valores se verán incrementados en el 6 por 100 por cada cuatrienio a partir del cuarto.

La compensación mediante descansos o el abono de las horas extraordinarias será objeto de tratamiento en el proceso normativo pactado.

Las horas de viaje sin servicio y espera se abonarán a tiempo completo.

La presente unificación absorbe y sustituye las claves de nómina 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 46, 47, 49 y 50 y entrará en vigor a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 7. Horas estructurales.

La definición de las horas estructurales será establecida en el proceso normativo pactado.

TITULO IV

Beneficios sociales

Artículo 8. Fondo único de plan de jubilaciones.

A excepción de la indemnización de economato, la cual seguirá abonándose como hasta ahora, se acuerda proceder a la refundición en un solo concepto de los importes que conformaban los denominados «Beneficios Sociales» (obsequio de Navidad, material y herramienta, seguro de vida, ayudas escolares y el fondo social), que se denominará fondo único de plan de jubilaciones para el personal incluido en convenio.

El fondo constituido tendrá como destino la creación de un plan de jubilaciones para el personal de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha incluido en Convenio por la cantidad total de 70 millones de pesetas, mediante la formalización de la correspondiente póliza con una entidad de reconocido prestigio acordada entre las partes, de vencimiento anual de fecha a fecha, renovable y en las mejores condiciones que se obtengan.

La dotación del plan de jubilaciones antes indicado será abonada por la empresa mediante cuotas trimestrales/trabajador/año, establecida con una entidad que se contrate acordada al efecto.

A la fecha del 31 de diciembre de 1995 se procederá a la regularización del plan de jubilaciones mediante la siguiente fórmula:

Dotación total del plan de 1995, menos cuotas abonadas del plan durante 1995, menos importes abonados durante 1995 en concepto de beneficios sociales refundidos hasta la suscripción del plan, igual a cantidad a incorporar al plan como aportación variable.

Efectuados los trámites y gestiones necesarias para la formalización de la póliza correspondiente, mediante la petición de ofertas realiza da a tal fin, se acuerda suscribir la misma con la compañía que antes del 15 de noviembre de 1995 decide la parte social. A partir del día de la fecha de firma del presente Convenio, la empresa negociará con la compañía del seguro de vida, afectado por la refundición acordada, el cese del pago de primas y cancelación de la póliza de vida actual, debiendo quedar resuelta el día 31 de diciembre de 1995.

Respecto al año 1996, la empresa asume la revalorización de la dotación del plan de jubilaciones conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo.

El incremento del fondo para años sucesivos será objeto de negociación colectiva y será como mínimo equivalente al que tengan los conceptos fijos.

Disposición adicional primera.

Se acuerda constituir una comisión normativa que realizará los trabajos técnicos de recopilación/unificación de normativa interna de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, que deberá alcanzar un acuerdo en la fecha máxima del día 1 de diciembre de 1995.

La citada Comisión estará constituida por la siguiente representación:

Representación sindical: Ocho representantes.

Representación de la empresa: Ocho representantes.

Esta Comisión, en el supuesto de no alcanzar acuerdos en su seno a la fecha indicada del día 1 de diciembre de 1995, acepta la utilización de un arbitraje constituido por tres árbitros, uno designado por la representación sindical, uno designado por la empresa y, en el supuesto de diferencia de criterio entre ellos, será el Presidente de la Comisión negociadora del XIII Convenio Colectivo el árbitro designado con voto de calidad y, en caso de no serle compatible, éste podrá designar otra persona cualificada aceptada por las partes.

La representación social y la representación de la empresa, de no haber alcanzado acuerdos para la fecha prevista del día 1 de diciembre de 1995, aportarán su propuesta de texto normativo a los árbitros intervinientes, los cuales deberán dictar resolución sobre un texto definitivo en el plazo máximo del día 15 de diciembre de 1995.

Será objeto de sometimiento al arbitraje los textos normativos sobre los que no se haya obtenido acuerdo entre las partes en la fecha prevista del día 1 de diciembre de 1995.

Las partes firmantes del presente Convenio se someten de modo expreso a la resolución del arbitraje establecido.

Asimismo, las partes firmantes designan en este acto las personas que ostentarán la condición de árbitros.

Por la representación sindical se designa como árbitro a don Francisco Javier Marchite Sierra y como asesor a don Francisco Gil Lozano.

Por la representación de la empresa se designa como árbitro a don Eduardo Serrano Alonso, Catedrático de la Universidad de Oviedo, y como asesor la persona que en cada momento se designe.

De conformidad con la legislación vigente, el texto normativo acordado o resuelto mediante arbitraje, se presentará ante el organismo competente, para su oportuno registro y demás efectos que procedan y se incorporará como anexo al presente Convenio Colectivo, formando parte del mismo.

El nuevo texto normativo sólo podrá ser modificado por acuerdo de las partes o disposición legal de superior rango.

Disposición adicional segunda.

En tanto se encuentre en curso el proceso normativo del presente Convenio Colectivo, se mantiene vigente la fórmula de cálculo de todos los conceptos vinculados al sueldo.

Disposición adicional tercera.

Hasta que se alcance acuerdo o, en su caso, se dicte resolución en el arbitraje pactado para la recopilación/unificación de normativa interna de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, queda en vigor la actual normativa.

Disposición adicional cuarta.

A la vista de la fecha en la que se procede por las partes a la firma del presente Convenio Colectivo y sin perjuicio de los pactos de vigencia contenidos en él, se efectúa por la representación social interviniente, y en el mismo acto de acuerdo, su denuncia para que surta efectos a partir del 31 de diciembre de 1995.

Disposición adicional quinta.

Se crea una Comisión paritaria en la representación que corresponda.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, así como la adecuación de la normativa de personal con el objeto de agilizar la gestión de la empresa sin menoscabo de las condiciones económicas, sociales y de trabajo. Los acuerdos de esta Comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

Entre las funciones específicas de la Comisión paritaria, está la de arbitraje y conciliación ante cualquier problema suscitado sobre asuntos derivados del mismo en reclamaciones individuales o colectivas. La Comisión paritaria, en consideración a lo anterior, se reunirá previamente a cualquier acción judicial que se pueda ejercer por las partes afectadas, debiendo emitir resolución en el plazo máximo de una semana. En este caso, y de no ser posible la solución en el seno de la Comisión paritaria, las partes interesadas podrán actuar de acuerdo con la Legislación vigente.

ANEXO

Nivel / Sueldo - Pesetas/mes / Paga extra: Paga extra / Cuatrienio / Antigüedad

18 / 469.281 / 104.588 / 6.275 / 14.370

17 / 421.698 / 93.974 / 5.638 / 12.910

16 / 379.135 / 84.486 / 5.069 / 11.608

15 / 340.735 / 75.917 / 4.555 / 10.431

14 / 306.335 / 68.274 / 4.096 / 9.379

13 / 275.288 / 61.353 / 3.681 / 8.430

12 / 247.398 / 55.159 / 3.310 / 7.577

11 / 222.685 / 49.587 / 2.975 / 6.813

10 / 206.214 / 45.906 / 2.754 / 6.307

9 / 144.554 / 32.371 / 1.942 / 4.448

8 / 136.719 / 30.616 / 1.837 / 4.207

7 / 129.315 / 28.955 / 1.737 / 3.977

6 / 122.337 / 27.391 / 1.643 / 3.763

5 / 115.743 / 25.914 / 1.555 / 3.561

4 / 109.525 / 24.519 / 1.471 / 3.369

3 / 103.668 / 23.206 / 1.392 / 3.188

2 / 100.894 / 22.530 / 1.352 / 3.096

1 / 98.984 / 21.950 / 1.317 / 3.015

Primas

Tabla de prima de asistencia (08)

Nivel / Pesetas/mes

9 / 27.768

8 / 26.793

7 / 25.825

6 / 24.858

5 / 23.901

4 / 22.934

3 / 22.389

2 / 21.404

1 / 20.459

Tabla de prima de circulación (11)

Categoría / Jefes Estación Factores Circulación / Especialistas Estaciones

1.ª / 441 / 334

2.ª / 283 / 215

3.ª / 127 / 97

Prima conducción tracción (28)

1,92 pesetas/kilómetro recorrido hasta el 30 de septiembre de 1995.

3,25 pesetas/kilómetro recorrido desde el 1 de octubre de 1995.

Prima por trabajo en festivos (12)

726 pesetas/día festivo.

Prima de turnicidad (15)

303 pesetas/día.

Prima de conducción (10). Vía y obras y servicio eléctrico

515 pesetas/día.

Retribución voluntaria (06)

Tipo / Categoría / Pesetas/mes

9 / Jefe de Servicio / 14.349

Titulado Grado Medio ascenso / 10.443

Jefe de Depósito / 10.443

Jefe de Taller de primera / 10.443

8 / Jefe de Sección de primera, organización / 8.163

Inspector Principal de movimiento / 14.277

Jefe de Sección de material remolcado / 8.479

Jefe de Sección vía y obras / 8.479

Jefe de Sección de servicio eléctrico / 8.479

Jefe de Taller de segunda / 8.406

7 / Programador / 14.142

Jefe de Sección de segunda, organización / 6.053

Subjefe de Sección de servicio eléctrico / 6.296

Jefe de Oficina administrativo / 6.804

Jefe de Operaciones / 6.053

Contramaestre / 6.234

Jefe de Suministros de primera / 6.053

Esta gratificación sólo la percibirán los agentes incluidos en algunas de las categorías relacionadas y con jornada de mil setecientas cincuenta y dos horas.

Horas

Sobre los valores de la hora ordinaria se incrementará con el tanto por ciento que corresponda por antigüedad a razón del 6 por 100 por cuatrienio

Tabla de hora ordinaria

Tipos / Pesetas/hora

J. Estación/J. Maquinista / 370

6 / 362

5 / 346

4 / 338

3 / 321

2 / 321

1 / 321

Tabla de horas extras

del primer al cuarto cuatrienios

Tipos / Pesetas/hora

J. Estación/J. Maquinista / 859

6 / 843

5 / 817

4 / 797

3 / 756

2 / 756

1 / 756

Tabla de hora nocturna (19)

Tipos / Pesetas/hora

J. Estación/J. Maquinista / 97

6 / 96

5 / 90

4 / 88

3 / 80

2 / 80

1 / 80

Horas nocturnas. Vía y Obras (nota interior, Dirección de Personal de 4 de marzo de 1991, número 273).

Trabajos fuera de gráfico o jornada habitual, según paritaria, Madrid 28 de abril de 1986, para el personal del Servicio eléctrico (nota interior de Dirección de Personal del 4 de marzo de 1991, número 273).

Horario nocturno para Catenaria, de veintidós a seis horas (según acta de la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo, 30 de julio de 1991).

300 pesetas/hora.

DIETAS

Tabla de dietas (53)

Tipos / Dieta completa (pesetas/día)

18 a 10 / Gastos a justificar

9 a 7 / 2.391

6 a 1 / 2.262

Ayuda económica comida (41) (42)

809 pesetas por día.

Hora de viaje (55)

95 pesetas/hora.

Viaje compensable (30)

574 pesetas.

Tabla de complemento personal de antigüedad (03)

Nivel / En sueldo / En antigüedad por cuatrienio

9-10 / 4.021 / 241

8-9 / 4.021 / 241

7-8 / 3.803 / 228

6-7 / 3.581 / 215

5-6 / 3.383 / 203

4-5 / 3.192 / 192

3-4 / 3.007 / 180

2-3 / 1.548 / 93

1-2 / 1.330 / 80

Gratificación por título (05)

Título Superior: 14.675 pesetas/mes.

Título Medio: 7.338 pesetas/mes.

Premio recaudación en ruta (18)

Interventor: 7.064 pesetas/mes.

Doble función: 14.127 pesetas/mes.

Plus de productividad (29)

169.000 pesetas/año.

Abonándose 84.500 pesetas en las nóminas de junio y diciembre.

Plus de toxicidad-peligrosidad (14)

116 pesetas/día.

Gastos de locomoción

24 pesetas/kilómetro.

Complemento salarial Brigada de Socorro (16)

Fijo, 8.384 pesetas/mes.

211 pesetas/hora.

10 pesetas/kilómetro.

Indemnización bocadillo (39)

Tipos / Pesetas/hora

Jefes de Estación y Jefes de Maquinistas / 164

6 / 158

5 / 149

4 / 145

3 / 141

2 / 134

1 / 134

Indemnización vivienda (34)

11.589 pesetas/mes.

Indemnización libreta economato (36)

FEVE 1.066 pesetas/mes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/1995
  • Fecha de publicación: 14/12/1995
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Normativa laboral complementaria al Convenio, por Resolución de 26 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19480).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10364).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles de vía estrecha

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