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Documento BOE-A-1995-1948

Ley 9/1994, de 7 de diciembre, por la que modifica el período transitorio previsto en la Ley 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1995, páginas 2331 a 2331 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1994/12/07/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBULO

La Ley de la Generalidad Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón, establece, en su disposición transitoria quinta, un plazo de cino años, desde el comienzo de la actividad académica, después del cual se ha de proceder a la elección del Claustro Universitario constituyente que habrá de elegir al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución.

En los tres cursos académicos transcurridos desde su creación, la Universidad Jaume I de Castellón ha vivido un intenso proceso de consolidación en todo los ámbitos de la actividad, en todos los elementos de la organización y en todos los aspectos del funcionamiento.

La Universidad Jaume I de Castellón está ya en condiciones de hacer frente, en un futuro inmediato, al paso a la autonomía universitaria plena en los términos que prevé la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por lo cual es recomendable el acortamiento del período transitorio inicialmente previsto.

Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Universidad Jaume I de Castellón procederá a la elección del Claustro Universitario constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.

Si en este plazo los Estatutos no se sometieran a la aprobación del Gobierno valenciano, éste establecerá unos Estatutos provisionales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición transitoria quinta de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón.

Disposición final primera.

Autorizar al Gobierno valenciano y a los Consejeros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones, para que dicten las medidas necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 7 de diciembre de 1994.

JUAN LERMA I BLASCO

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.410, de 20 de diciembre de 1994.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/12/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1994
  • Publicada en el DOCV núm. 2410, de 20 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria quinta de la Ley 3/1991, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-1991-7359).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Universidad Jaume I

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