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La necesidad de facilitar los trámites consulares necesarios a los españoles residentes en la República del Chad, hace aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en ese país.
En virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Yaundé y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Yamena (República del Chad), con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en Yaundé y cuya jurisdicción se extenderá a la República del Chad.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Yamena, tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1995.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Yamena (República del Chad).
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