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Documento BOE-A-1995-10070

Corrección de errores del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y del Real Decreto por el que se desarrollan determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1995, páginas 12108 a 12109 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/24/448/corrigendum/19950425

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y del Real Decreto por el que se desarrollan determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 28 de marzo de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 9465, segunda columna, artículo tercero, apartado 3, línea primera, donde dice: «Como un cheque...», debe decir: «Cuando un cheque...», y en la línea cuarta, donde dice: «... no pagado para...», debe decir: «... no pagada para...».

En la página 9466, primera columna, artículo cuarto, apartado 2, línea tercera, donde dice: «... Delegación de Hacienda...», debe decir: «... Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...», y en la sexta línea, donde dice: «... intereses de aceptar...», debe decir: «... el interés de aceptar...».

En la página 9466, primera columna, artículo cuarto, apartado 4, párrafo tercero, donde: «... la solicitud de compensación notificará...», debe decir: «... la solicitud notificará...».

En la página 9470, primera columna, artículo séptimo, apartado 1, párrafo a), línea quinta, donde dice: «... medio preferente o el lugar señalado...», debe decir: «... medio preferente y el lugar señalado...».

En la página 9470, segunda columna, artículo séptimo, apartado 6, línea novena, donde dice: «... donde alcancen aquéllas.», debe decir: «... donde alcancen aquéllos.»

En la página 9471, segunda columna, artículo octavo, apartado 5, línea primera, donde dice: «5. Las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...», debe decir: «5. El Departamento de Recaudación y las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...».

En la página 9471, segunda columna, artículo octavo, apartado 6, párrafo a), línea segunda, donde dice: «... debe aportar a las Delegaciones de la Agencia Estatal...», debe decir: «... debe aportar a la Agencia Estatal...».

En la página 9472, segunda columna, artículo décimo, apartado 2, línea quinta, donde dice: «... períodos y procedimientos...», debe decir: «... período y procedimiento...».

En la página 9474, primera columna, artículo decimosexto, apartado 7, línea sexta, donde dice: «... la traba o la devolución...», debe decir: «... la traba indebida o la devolución...».

En la página 9474, segunda columna, artículo decimoséptimo, apartado 1, párrafo a), línea cuarta, donde dice: «... la Administración y los demás del deudor que se hallen depositado...», debe decir: «... la Administración que se hallen depositados...».

En la página 9474, segunda columna, artículo decimoctavo, apartado 2, línea primera, donde dice: «2. El apartado 4.4 del artículo 148...», debe decir: «2. El párrafo primero del apartado 4.4 del artículo 148...».

En la página 9477, primera columna, disposición transitoria segunda, línea tercera, donde dice: «... las solicitudes y reclamaciones que se presenten...», debe decir: «... las solicitudes que se presenten...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7638).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Embargos
  • Hacienda Pública
  • Hipoteca
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Recaudación
  • Recurso de Reposición
  • Sistema tributario

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