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La importante presencia española en las islas del Pacífico Sur hace aconsejable, con el fin de atender de un modo más directo y eficaz los intereses españoles, la creación de Oficinas Consulares Honorarias.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Canberra y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en cada una de las siguientes islas: Islas Salomón, Samoa Occidental y Vanuatu, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Canberra (Australia).
Segundo.-Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias en islas Salomón, Samoa Occidental y Vanuatu tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsules Honorarios.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Canberra.
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