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La disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, establece que las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Idiomas y especialidades de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, establecidas por las Leyes 12/1987, de 2 de julio, y 1/1990, de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril. Asimismo, el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989 atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, por razón de la materia, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de estas enseñanzas.
En este marco legal, la Orden de 27 de agosto de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre) estableció los precios correspondientes a estas enseñanzas en el curso 1993/1994, por lo que procede regular esta materia para el curso 1994/1995.
En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, he dispuesto:
Primero.-Las cuantías, administración y cobro de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, contenidas en la Orden de 27 de agosto de 1993, quedan prorrogadas para el curso 1994/1995, durante el cual regirá lo establecido en dicha Orden en cuanto resulte de aplicación, de acuerdo con el calendario de implantación y extinción de estas enseñanzas.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de septiembre de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
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