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La progresiva reducción de las colonias de emigrantes españoles en los países centroeuropeos que se ha ido produciendo durante las dos últimas décadas aconseja replantear la dimensión y estructura de un despliegue consular que surgió básicamente para atender a aquéllos.
Por otro lado, y en el ámbito específico de los países comunitarios o de próxima integración en la CEE, la creación de un espacio jurídico europeo, el desarrollo de la ciudadanía europea en el Tratado de Maastricht, la libertad de circulación y asentamiento reconocidos en el Tratado de Roma, así como la futura Carta Social Europea van a reducir considerablemente la tarea de los Consulados radicados en dichos países, en relación con las funciones de protección, notariales y de asistencia laboral, obligando en consecuencia a su cierre, procediendo al traslado de todos los servicios básicos de asistencia y protección a los ciudadanos españoles que residen en algunas demarcaciones consulares a otros Consulados Generales muy cercanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en relación con el artículo 1.1 a) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se suprime el Consulado General de España en Rotterdam cuya demarcación consular quedará integrada a partir del 12 de agosto de 1994, en el de Amsterdam.
Segundo.-Se suprime el Consulado General de España en Hendaya cuya demarcación consular quedará integrada a partir del 12 de agosto de 1994 en el de Bayona.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de agosto de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajadores de España en París y La Haya.
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