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La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ha presentado ante la Junta Superior de Precios propuesta de modificación de tarifas de viajeros en servicios regionales y de cercanías, remitiéndose copia a este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
El incremento neto global en cercanías es del 4 por 100. Este incremento tiene en cuenta el efecto deslizamiento entre los títulos unitarios y los multiviaje (bonotrén y abono mensual). La repercusión de este efecto deslizamiento es 1,5 puntos porcentuales.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 21 de julio de 1994, dispongo:
Primero. Cercanías.-Se mantienen seis escalones por distancia de recorrido y un sistema de precios únicos por coronas, cuyas tarifas, para cada tipo de billete, se especifican a continuación:
Tarifa en pesetas
Coronas / Distancia - Kilómetros / Billete sencillo / Billete ida y vuelta / Bonotrén 10 viajes / Abono mensual
Una y estaciones adyacentes / 0 a 10 / 120 / 155 / 580 / 1.800
Dos / 11 a 20 / 130 / 185 / 825 / 2.375
Tres / 21 a 30 / 205 / 305 / 1.350 / 4.175
Cuatro / 31 a 45 / 275 / 395 / 1.675 / 4.750
Cinco / 46 a 60 / 330 / 455 / 2.150 / 6.000
Seis / 61 a 75 / 420 / 610 / 2.750 / 7.100
El precio del billete sencillo correspondiente a las coronas 1 y 2 tendrá un incremento adicional de 5 pesetas en las ciudades donde el precio del billete sencillo de la corona 1 sea inferior al precio del billete sencillo del ferrocarril metropolitano.
Los sábados y festivos los billetes sencillos tendrán un incremento adicional de 15 por 100, siendo válidos para estos días los títulos correspondientes al bonotrén y abono mensual, a los precios anteriormente indicados.
Segundo. Regionales.-Se autoriza un incremento medio ponderado del 7,5 por 100. Para los trayectos inferiores a 75 kilómetros, la tarifa base (tarifa regional de segunda clase), coincidirá con los precios indicados para el billete sencillo en el punto primero.
Tercero.-Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de julio de 1994.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidenta del Consejo de Administración de RENFE.
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