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Documento BOE-A-1994-15249

Orden de 28 de junio de 1994 por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1994, páginas 21119 a 21120 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-15249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, en su redacción aprobada por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, establece el régimen general de acceso a estos museos sobre la base de igualdad de trato entre los ciudadanos españoles y los ciudadanos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

En ese régimen general de acceso se dispone que se aprobarán por Orden los precios de entrada a los citados museos a la vez que se prevé la visita, en condiciones de gratuidad, a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, y se remite a ulterior Orden la determinación de regímenes especiales de acceso gratuito, o de precios reducidos de entrada.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.-Precios de entrada a los museos.

El precio para la entrada a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por este departamento o por sus organismos autónomos, que se relacionan en anexo a la presente Orden, será de 400 pesetas por día.

Segundo.-Exenciones.

Están exentos del pago del precio de entrada a los museos a los que se refiere la presente Orden:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.

c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando ésta haya concertado la exención con el Ministerio de Cultura.

d) El voluntariado cultural y educativo.

Tercero.-Precios reducidos.

Tendrán derecho a reducción del 50 por 100 en el precio de entrada a los museos a los que se refiere la presente Orden:

a) Los titulares del carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.

b) Los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.

Cuarto.-Autorizaciones especiales.

Los Directores de los museos o las administraciones gestoras de los mismos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Quinto.-Visita pública gratuita.

Los museos a los que se refiere la presente Orden podrán visitarse gratuitamente:

a) El sábado desde las catorce treinta horas hasta la hora de cierre y el domingo desde la hora de apertura hasta la hora de cierre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

b) El día 6 de diciembre, Día de la Constitución española.

c) El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

d) El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

Sexto.-Medidas de fomento.

El Ministerio de Cultura podrá establecer fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales, para los museos a los que se refiere la presente Orden.

Séptimo.-Museos gestionados por las Comunidades Autónomas.

1. El precio de entrada en los museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, será fijado por éstas.

2. En todo caso, es de aplicación a estos museos lo dispuesto en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente Orden.

Octavo.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 15 de julio de 1994.

Madrid, 28 de junio de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Bellas Artes y Archivos y Directores de los organismos autónomos Museo del Prado y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

ANEXO

Museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por este departamento o por sus organismos autónomos

Casa Museo de Cervantes (Valladolid).

Casa y Museo de El Greco (Toledo).

Centro Nacional de Investigación y Museo de Altamira (Santillana del Mar).

Museo de América (Madrid).

Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

Museo Cerralbo (Madrid).

Museo Nacional de Antropología (Madrid).

Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas (Cartagena)

Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).

Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid).

Museo Nacional de Cerámica y Artes Santuarias <González Martí> (Valencia).

Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología (Madrid).

Museo Nacional de Escultura (Valladolid).

Museo Nacional del Prado (Madrid).

Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid).

Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela).

Museo Romántico (Madrid).

Museo Sefardí (Toledo).

Museo Sorolla (Madrid).

Museo del Teatro (Almagro).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1994
  • Fecha de publicación: 01/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1994
  • Fecha de derogación: 01/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden CUL/2244/2009, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2009-13486).
    • en la forma indicada , por Orden CUL/174/2009, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2009-2030).
    • lo indicado del apartado 1 en el ámbito del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7975).
    • lo indicado , por Orden CUL/4288/2004, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-21918).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 2, por Orden ECD/3156/2003, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20834).
    • el apartado 5.a), por Orden ECD/2618/2002, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20667).
    • el apartado primero, por Orden de 8 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23511).
    • el apartado Primero, por Orden de 11 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22753).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Exenciones y precios Reducidos de Acceso: Orden de 20 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1859).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
    • el art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-11621).
  • CITA Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6542).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Patrimonio Histórico Español
  • Patrimonio Nacional
  • Precios
  • Unión Europea

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