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El Decreto de 5 de marzo de 1948 instituyó el Patronato de Enfermos de San Lázaro y sus Familiares, con el fin de ordenar y aunar esfuerzos públicos y privados para eliminar la enfermedad de la lepra y paliar los efectos sociales de marginación de quienes la padecían. El Patronato fue reorganizado por el Real Decreto 913/1980, de 21 de marzo. El trabajo desarrollado por el Patronato en el transcurso de casi medio siglo, con significativas aportaciones de profesionales voluntarios, de organizaciones no gubernamentales y de personal de las distintas Administraciones públicas, ha contribuido a la práctica erradicación de la enfermedad y a la integración social de quienes la padecían y de sus familiares. Los objetivos y funciones del Patronato, así como su organización general, resultan en la actualidad ya inadecuados, habida cuenta de la significativa disminución del número de afectados y del desarrollo y de los cambios producidos en los sistemas sanitarios, de Seguridad Social y en los servicios sociales generales. Todo ello aconseja llevar a cabo la supresión del Patronato a fin no sólo de adecuar la atención de este colectivo a la realidad administrativa y social, sino de potenciar y facilitar su plena integración en su ámbito residencial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Queda suprimido el Patronato de Rehabilitación Social del Enfermo de Lepra.
Artículo 2.
Las funciones encomendadas al Patronato por el Real Decreto 913/1980 serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, el cual queda, asimismo, subrogado en los derechos y obligaciones del Patronato.
Disposición adicional única.
El personal laboral que presta sus servicios en la sede del Patronato de Rehabilitación Social del Enfermo de Lepra pasará a integrarse en el Ministerio de Asuntos Sociales, como personal laboral del mismo, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Real Decreto 913/1980, de 21 de marzo, que regula el Patronato de Rehabilitación del Enfermo de Lepra.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 3 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Sociales,
CRISTINA ALBERDI ALONSO
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