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Para reunir, conservar y difundir la documentación generada por los órganos del Estado en la provincia de Granada, como integrante del Patrimonio Documental Español, es necesario crear el Archivo Histórico Provincial.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 4. del Decreto de 24 de julio de 1947; consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-1. Se crea el Archivo Histórico Provincial de Granada, con el fin de reunir, conservar, tratar y difundir sus fondos documentales al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. El Archivo Histórico Provincial de Granada, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
Segundo.-1. Integran el fondo documental del Archivo los documentos generados en la provincia de Granada y aludidos en el artículo 34 del Decreto de 24 de junio de 1947, sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico Documental y Bibliográfico; en el artículo 5. del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la Administración Civil, y demás disposiciones vigentes.
2. El Archivo podrá admitir, asimismo, en depósito otros documentos en propiedad pública o privada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de mayo de 1994.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Archivos.
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