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Documento BOE-A-1994-10576

Orden de 4 de mayo de 1994 por la que se modifica la de 12 de junio de 1992 por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1994, páginas 14442 a 14444 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-10576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 18), rectificada por la Orden de 23 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio), actualizó la normativa por la que se regulaban las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, en base a la necesidad de mantener la homogeneidad de las oportunidades de acceso a las Universidades españolas.

Con posterioridad a la misma se dictó, en desarrollo del Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril; la Orden de 9 de junio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 10), que regula las pruebas de aptitud del régimen general, en la que se implantan una serie de medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad posible del procedimiento y la máxima justicia y equidad de los resultados, medidas que, en la medida de lo posible, dadas las peculiaridades de las mismas, deben hacerse extensivas a las pruebas especiales de los alumnos con estudios extranjeros convalidables, en aras a la homogeneidad de las oportunidades de acceso a las Universidades españolas que, como antes se indicó, pretende la Orden de 12 de junio de 1992.

En su virtud, previos los informes del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Las disposiciones que a continuación se relacionan de la Orden de 12 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 18), rectificada por la Orden de 23 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio), quedan redactadas en los términos que en cada caso se indican:

1. Apartado 2 del número segundo

<2. Las citadas pruebas serán realizadas con carácter presencial, por escrito y en español, atendiendo a los programas previstos con carácter general para el Curso de Orientación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición undécima de la Orden de 9 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y constarán de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá como objetivo apreciar la formación general y la madurez del alumno y, por tanto, estará diseñado para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje y la capacidad para traducir, relacionar, analizar y sintetizar y constará de las siguientes materias:

a) Comentario de texto y lengua española. En primer lugar, sobre la base de un texto el alumno deberá contestar diversas preguntas relacionadas con el mismo, resumir su contenido y redactar un comentario crítico según las instrucciones que figuren en el modelo de examen. En segundo lugar, se propondrá al alumno cuestiones de lengua española relacionadas con dicho texto. La duración total de este examen conjunto será de dos horas y media. Las respuestas correspondientes al comentario de texto y a la lengua española serán calificados, por separado, de cero a diez puntos.

b) Lengua extranjera. Sobre la base de un texto escrito en la lengua extranjera elegida por el alumno (inglés, francés, alemán, italiano o portugués), con un máximo de 250 palabras de lenguaje común, no especializado, éste deberá contestar diversas preguntas relacionadas con dicho texto. Tanto la formulación de las preguntas como las respuestas serán efectuadas por escrito y en el mismo idioma que el texto. El alumno dispondrá de una hora para realizar las cuestiones y no podrá utilizar diccionario ni ningún otro material didáctico.

Cada una de las materias será calificada de cero a diez puntos. La nota final de este primer ejercicio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota final = 0.222 X1 + 0.443 X2 + 0.335 X3

Donde:

X1 = Nota obtenida en la materia de "Comentario de Texto".

X2 = Nota obtenida en la materia de "Lengua Española".

X3 = Nota obtenida en la materia de "Lengua Extranjera".

Segundo ejercicio. Para la realización de este ejercicio el alumno deberá elegir, expresamente, al efectuar su inscripción, entre la opción "Ciencias" y la opción "Ciencias Sociales-Humanidades" y, dentro de la opción elegida, seleccionará tres materias de entre las siguientes:

Opción Ciencias: "Matemáticas I", "Física", "Química", "Biología", "Geología" y "Dibujo Técnico".

Opción Ciencias Sociales-Humanidades: "Literatura", "Historia del Mundo Contemporáneo", "Latín", "Griego", "Historia del Arte", "Matemáticas II" y "Filosofía".

El alumno desarrollará por escrito un conjunto de preguntas, de entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las tres materias seleccionadas por él, de acuerdo con la opción elegida. El número de preguntas propuestas deberá permitir comprobar los conocimientos que el alumno tiene del conjunto del programa.

El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias de ese ejercicio será de una hora y media. No obstante, en el caso de que una de las materias objeto de examen fuese de "Dibujo Técnico", el Tribunal podrá acordar una duración mayor del ejercicio correspondiente a esta materia, teniendo en cuenta sus peculiaridades.

Cada una de las materias de este ejercicio será calificada de cero a 10 y la medida aritmética resultante de las tres calificaciones parciales constituirá la nota de este segundo ejercicio.>

2. Apartado 3 del número segundo

<3. Las cuestiones que se propongan a los alumnos podrán comprender parte teórica y parte práctica, siempre que la naturaleza de las pruebas lo requieran. Asimismo, se utilizarán cuestiones con criterios de corrección precisos, siempre que el aspecto a evaluar lo permita.>

3. Apartado 4 que se introduce en el número segundo

<4. La UNED establecerá los criterios generales de evaluación aplicables a cada uno de los ejercicios y materias que componen la prueba. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y serán hechos públicos por la UNED de modo que sean conocidos al comienzo del curso en que se deba realizar la prueba.

En cada convocatoria, dichos criterios generales de evaluación, se concretarán en los correspondientes criterios específicos de corrección, los cuales deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse las pruebas, se harán públicos una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las revisiones de examen que soliciten los alumnos. En los modelos que se entreguen a los alumnos se hará contar la puntuación máxima que se otorgará a cada pregunta.>

4. Apartado 5, que se introduce en el número segundo

<5. Los Profesores especialistas que componen los tribunales de las pruebas de aptitud, en ningún caso corregirán más de 200 ejercicios, todos ellos de su especialidad, en el plazo de, al menos, cinco días.>

5. Apartado 6, que se introduce en el número segundo

<6. Una vez finalizado el proceso, cada centro de los señalados en la disposición primera, dos, b), dispondrá de las calificaciones correspondientes a cada uno de los exámenes realizados por sus alumnos.>

6. Apartado 2 del número tercero

<2. La puntuación definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad se obtendrá hallando la media entre la calificación global de los ejercicios (media aritmética de la nota de los dos ejercicios de las pruebas), de una parte, y de otra, el promedio de las calificaciones totales del alumno en los cursos de Bachillerato o equivalentes al mismo y en el Curso de Orientación Universitaria o equivalente al mismo (media obtenida en primero de Bachillerato o equivalente, más la media de segundo, más la media de tercero, más la media del COU o equivalente divididas entre cuatro). Para superar las pruebas de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior.>

7. Apartado 4 del número tercero

<4. Junto a la declaración de apto, constará en las papeletas la puntuación definitiva de las pruebas de acceso y las correspondientes a cada uno de los ejercicios y a cada uno de los exámenes realizados.>

8. Apartado 4 del número cuarto

<Excepcionalmente, la UNED podrá eximir de la presentación de alguno de los documentos citados en los apartados anteriores, a los alumnos procedentes de aquellos países en los que, por razones de calendario escolar, no sea posible tal presentación en el momento de formalizar la inscripción para la convocatoria de junio-julio. En este supuesto, la inscripción tendrá, en todo caso, carácter condicional.

No obstante lo anterior y para que puedan ser tomadas en consideración, a los efectos de la obtención de la calificación definitiva de las pruebas a que se refiere el apartado 3 de la disposición tercera, los alumnos podrán remitir a la UNED las calificaciones obtenidas en el curso que terminan, hasta el quinto día inmediatamente anterior del examen, utilizando el telégrafo, telefax o cualquier medio técnico que permita la constancia de su realización, presentando con posterioridad, en forma reglamentaria, la oportuna documentación oficial.>

9. Apartado 2 del número sexto

<2. La publicación de las calificaciones se realizará en el lugar y forma que oportunamente se indicará a los alumnos, quienes en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de las calificaciones, podrán solicitar del Rector de la UNED, mediante escrito razonado, la revisión de los ejercicios en que se consideren que se ha producido una aplicación incorrecta de los criterios específicos de corrección a que se refiere el apartado cuatro de la disposición segunda de la presente Orden. En dicha solicitud deberá concretar los criterios específicos de corrección que estimen incorrectamente aplicados en el ejercicio de que se trate.

La revisión, que garantizará el anonimato, deberá realizarse según el procedimiento establecido por la UNED y sobre los aspectos concretos de la solicitud de revisión formulada por los alumnos.>

10. Disposición adicional primera

<1. Los alumnos que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el número primero de la presente Orden podrán optar por realizar las pruebas de aptitud, bien acogiéndose a lo establecido por esta Orden o bien sometiéndose al régimen general regulado en la Orden de 9 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y disposiciones concordantes.

2. Los alumnos que, habiendo realizado estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientación Universitaria, no se hallen incluidos en algunos de los supuestos previstos en el número primero de la presente Orden, quedarán sometidos al régimen general previsto en la Orden de 9 de junio de 1993 y disposiciones concordantes.

3. Los alumnos a que se refieren los dos apartados anteriores solicitarán la inscripción para la realización de las pruebas del régimen general en la Universidad que les corresponda, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en el plazo que aquélla les señale, acompañando los documentos a los que se refiere el número cuarto de la presente Orden, cuyas normas les serán, igualmente, de aplicación.

Al inscribirse en las pruebas y a los efectos de las mismas, los alumnos elegirán una de las opciones del Curso de Orientación Universitaria.>

11. Disposición adicional segunda

<Los efectos de la superación de las pruebas de acceso reguladas en la presente Orden, por parte de los alumnos que se hubieran inscrito en las mismas, con carácter condicional, quedarán anulados automáticamente si los estudios extranjeros sometidos al trámite de convalidación, sobre los que se hubiera basado la inscripción, no resultaran convalidados. Los mismos efectos producirá la no confirmación oficial, total o parcial, de las calificaciones enviadas para su valoración en la forma que establece el apartado 4 del número cuarto de la presente Orden.>

Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1994, con excepción de los números segundo, 4, párrafo segundo, 5 y 6; cuarto, 4; sexto, 2; adicional primera, 3 y disposición adicional segunda, de la Orden de 12 de junio de 1992, rectificada por la de 23 de junio de 1992, cuyas modificaciones se contienen en el número primero de la presente, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de mayo de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1994
  • Fecha de publicación: 11/05/1994
  • Entrada en vigor:, con la Excepción indicada, el 1 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Alumnos
  • Colegios Universitarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Facultades Universitarias
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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