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Documento BOE-A-1993-14878

Orden de 9 de junio de 1993 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1993, páginas 17648 a 17651 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-14878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 7), modificada por la Orden de 25 de enero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), sobre pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, desarrolló un nuevo modelo de pruebas de aptitud con el que se pretendía que el alumno, además de acreditar un nivel de formación general y madurez suficiente para acceder a la Universidad, demostrara unos conocimientos específicos que pudieran servir como criterio objetivo para cursar determinados estudios universitarios.

Si a estas finalidades se une la de ordenación de los estudiantes para otorgarles prioridad en la elección de carrera, resulta necesario adoptar cuantas medidas

sean precisas para que las funciones antes señaladas puedan realizarse del modo más adecuado, garantizando la mayor objetividad posible del procedimiento y la máxima justicia y equidad de los resultados.

La presente Orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, en el que se regulaba el procedimiento para la organización de las pruebas, la elaboración del enunciado de los exámenes y la constitución y actuación de los tribunales, y desarrolla también este último Real Decreto en lo no modificado por el primero, sustituyendo así a la Orden de 3 de septiembre de 1987. Además, manteniendo los aspectos esenciales de las actuales pruebas, incorpora las propuestas de modificación de la Conferencia de Consejeros de Educación, aprobadas por el Consejo de Universidades y debatidas por la comunidad educativa, con las que se pretende alcanzar los objetivos señalados.

A tal efecto, se simplifica el primer ejercicio, fundiendo en uno sólo los exámenes correspondientes a comentario de texto y lengua, pero asegurando la consecución de los objetivos de evaluación que tenían encomendados y manteniendo el peso en la calificación final. Al mismo tiempo, se incorporan modificaciones relativas al número máximo de ejercicios que debe corregir cada miembro del Tribunal, al tiempo que dispondrán para hacerlo, al uso y publicidad de criterios específicos de corrección, a la utilización en cada materia de un número suficiente de preguntas que permita valorar el conocimiento por parte del alumno de los aspectos fundamentales del programa, a la posible ampliación del tiempo para la realización de los exámenes y del número de días de duración de los mismos, al control de las diferencias entre las medias del expediente de los alumnos y de las calificaciones de la prueba, y a la fijación definitiva de los programas del curso de orientación universitaria hasta su desaparición.

Por tanto, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 4., 1, b), y en la disposición final primera de los Reales Decretos 406/1988, de 29 de abril, y 807/1993, de 28 de mayo, y previo informe del Consejo de Universidades, he tenido a bien disponer: Primero. Organización.-Las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios serán organizadas por las distintas Universidades, verificándose los exámenes de las convocatorias de junio y septiembre, en el lugar y la fecha que la Universidad establezca, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen anualmente para cada convocatoria.

Segundo. Comisión coordinadora.-1. En cada Universidad, bajo la presidencia del Rector o persona en quien delegue, se constituirá una Comisión coordinadora de las pruebas, con el cometido de organizar y coordinar las pruebas, adoptar las medidas necesarias para su correcta realización, preparar la clave de utilización de temas, según los días de actuación, y resolver, en última instancia, cuantas incidencias relativas a la organización de las mismas puedan presentarse.

2. Dicha Comisión, cuya composición será establecida por la Junta de Gobierno de cada Universidad, estará formada, a partes iguales, por Profesores universitarios y Profesores de Enseñanza Secundaria. Estos últios serán designados mediante el procedimiento que determine el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de la que dependan las indicadas enseñanzas en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de educación.

3. En las Universidades que tengan la consideración de una única Universidad, a los efectos del ingreso en sus Centros, las funciones de la Comisión a que hacen referencia los apartados anteriores serán desempeñadas por la correspondiente Comisión interuniversitaria.

Tercero. Ejercicios.-Las pruebas de aptitud constarán de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Versará sobre las materias comunes del programa de COU. Tendrá como objetivo apreciar la madurez y la formación general del alumno y evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, la capacidad para traducir, relacionar, analizar y sintetizar. Este ejercicio comprenderá las siguientes materias:

a) Comentario de texto y lengua española.-En primer lugar, sobre la base de un texto el alumno deberá contestar diversas preguntas relacionadas con el mismo, resumir su contenido y redactar un comentario crítico según las instrucciones que figuren en el modelo de examen. En segundo lugar, se propondrá al alumno cuestiones de lengua española relacionadas con dicho texto. La duración total de este examen conjunto será de dos horas y media. Las respuestas correspondientes al comentario de texto y a la lengua española serán calificados, por separado, de cero a diez puntos.

En el caso de las pruebas que se celebren en las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra, País Vasco y Valencia, al amparo de los Reales Decretos 3937/1982, de 29 de diciembre, y 1056/1987, de 17 de julio, 660/1988, de 24 de junio, 1713/1991, de 29 de noviembre, 955/1988, de 2 de septiembre, y 661/1988, de 24 de junio, respectivamente, la lengua propia de la Comunidad será calificada, igualmente, de cero a diez puntos. El alumno podrá realizar las tareas del comentario de texto indistintamente sobre el texto propuesto en lengua española o el propuesto en la lengua de la Comunidad.

b) Lengua extranjera.-Sobre la base de un texto en la lengua extranjera cursada por el alumno en COU, con un máximo de 250 palabras de lenguaje común no espcializado, éste deberá contestar diversas preguntas relacionadas con dicho texto. Tanto la formulación de las preguntas como las respuestas, serán efectuadas por escrito y en el mismo idioma que el texto. El alumno dispondrá de una hora para responder las cuestiones y no podrá utilizar diccionario ni ningún otro material didáctico.

c) Filosofía.-Sobre la base de un texto filosófico se propondrán al alumno cuestiones de filosofía relacionadas con el mismo. Al alumno se le ofrecerán dos textos, de los que elegirá uno y dispondrá de un máximo de hora y media para responder las cuestiones correspondientes al mismo.

Cada una de las materias será calificada de cero a diez puntos. La nota final de este primer ejercicio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota final = 0.165x1 + 0.335x2 + 0.250x3 + 0.250x4 Donde:

X1 = Nota obtenida en la materia de comentario de texto.

X2 = Nota obtenida en la materia de lengua española o, en su caso, media aritmética de ésta y la lengua de la Comunidad Autónoma.

X3 = Nota obtenida en la materia de lengua extranjera.

X4 = Nota obtenida en la materia de Filosofía.

2. Segundo ejercicio: Versará sobre las materias obligatorias y optativas que integren la opción elegida por el alumno, y mediante él se evaluará su formación específica en esa determinada área. Este ejercicio comprenderá las dos materias obligatorias de la opción y las dos optativas elegidas por el alumno.

a) El alumno desarrollará por escrito un conjunto de preguntas, de entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las dos materias obligatorias de la opción elegida. El número de preguntas propuestas deberá permitir comprobar los conocimientos que el alumno tiene del conjunto del programa.

b) Asimismo, el alumno desarrollará por escrito un conjunto de preguntas, de entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las materias optativas elegidas. El número de preguntas propuestas en este caso deberá permitir, también, comprobar los conocimientos que el alumno tiene del conjunto del programa.

El tiempo máximo para realizar los exámenes de cada una de las cuatro materias que componen este segundo ejercicio será de dos horas. No obstante, en el caso de que una de las materias objeto de examen fuese el <Dibujo técnico>, la Comisión coordinadora o, en su caso, la Comisión interuniversitaria, podrá acordar una duración mayor, no superior a media hora, del ejercicio correspondiente a esta materia.

Cada una de las materias de este ejercicio será calificada de cero a diez puntos, y la media aritmética resultante de las cuatro calificaciones constituirá la nota del ejercicio.

Cuarto. Tipo de cuestiones.-Las cuestiones que se propongan a los alumnos en cada una de las materias de ambos ejercicios podrán comprender parte teórica y parte práctica, siempre que la naturaleza de las pruebas lo requieran. Asimismo, se utilizarán cuestiones con criterios de corrección precisos, siempre que el aspecto a evaluar lo permita.

Quinto. Criterios de evaluación y de corrección. 1. La Comisión coordinadora de cada Universidad o la Comisión interuniversitaria, en su caso, establecerá los criterios generales de evaluación aplicables a cada uno de los ejercicios y materias que componen la prueba teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores del Curso de Orientación Universitaria. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y serán hechos públicos por cada Universidad de modo que sean conocidos por alumnos y profesores al comienzo del curso en que se deba realizar la prueba.

2. Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior, serán concretados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos por los Coordinadores del Curso de Orientación Universitaria. Estos criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse las pruebas, se harán públicos una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las revisiones de examen que soliciten los alumnos. En los modelos que se entreguen a los alumnos se hará constar la puntuación máxima que se otorgará a cada pregunta.

3. Los profesores especialistas que componen los Tribunales de las pruebas de aptitud en ningún caso corregirán más de doscientos ejercicios, todos ellos de su especialidad, en un plazo de al menos cinco días.

Sexto. Calificación global y puntuación de las pruebas.-1. La media aritmética de la nota de los dos ejercicios constituirá la calificación global de los mismos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado cuatro puntos en esta calificación global.

2. La puntuación definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad se obtendrá hallando la media entre la calificación global de los ejercicios (media aritmética de la nota de los dos ejercicios de las pruebas), de una parte, y de otra, el promedio de las calificaciones totales del alumno en los cursos de Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria (media obtenida en primero de Bachillerato, más la media de segundo, más la media de tercero, más la media del COU divididas entre cuatro). Para superar las pruebas de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior.

3. Los antecedentes académicos de los alumnos no serán examinados por el Tribunal en tanto no hayan sido calificados los ejercicios regulados por la presente disposición.

4. Junto a la declaración de apto, constará en las papeletas la puntuación definitiva de las pruebas de acceso, la correspondiente a cada uno de los ejercicios y la correspondiente a cada uno de los exámenes realizados.

5. Una vez finalizado el proceso, cada Centro dispondrá de las calificaciones correspondientes a cada uno de los exámenes realizados por sus alumnos.

Séptimo. Días y horas de examen.-El Rector establecerá en cada Universidad, a propuesta de la Comisión coordinadora, o de la Comisión interuniversitaria, los días y horario de examen. En todo caso, las pruebas se realizarán en tres o cuatro días, de forma que se garantice que las mismas se desarrollen en condiciones adecuadas. Excepcionalmente, por razones de dificultad en la realización de las pruebas, podrá establecerse una duración de dos días. No obstante, en ningún caso se examinarán los alumnos de más de dos materias por sesión de mañana o tarde. Se dedicará una sesión independiente al examen conjunto de comentario de texto y lengua.

Octavo. Revisión de calificaciones.-1. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar del Rector de la Universidad a la que esté adscrito el Centro en el que se hallen matriculados, mediante escrito razonado, la revisión de los ejercicios en que consideren que se ha producido una aplicación incorrecta de los criterios específicos de corrección a que se refiere el apartado dos de la disposición quinta de la presente Orden. En dicha solicitud deberá concretar los criterios específicos de corrección que estimen incorrectamente aplicados en el ejercicio de que se trate.

2. La revisión, que garantizará el anonimato, deberá realizarse según el procedimiento establecido en cada Universidad y sobre los aspectos concretos de la solicitud de revisión formulada por los alumnos.

Noveno. Número de convocatorias.-1. Cada alumno dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias.

2. Para el control del número de convocatorias a que cada alumno tiene derecho, en las Universidades se abrirá una ficha por cada alumno que haya realizado las pruebas, en la que constarán las calificaciones obtenidas. No se considerará consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ningún ejercicio. En el Libro de Calificación Escolar se estampará una diligencia para constancia de la calificación obtenida por el alumno y de las convocatorias a las que se ha presentado.

3. En el caso de Universidades que, a los efectos de ingreso en sus Centros, tengan la consideración de una sola Universidad, la Comisión interuniversitaria determinará el procedimiento para que cada una de las Universidades coordinadas disponga de una relación de alumnos matriculados en las mismas, así como del número de convocatorias consumidas. Estos datos deberán incluirse en los expedientes de los alumnos.

Décimo. Desviación de notas medias.-Una vez finalizado todo el proceso de las pruebas, cuando se observe una elevada desviación entre las medias de los expedientes de los alumnos y las calificaciones globales otorgadas por un Tribunal, consideradas ambas en su conjunto, los servicios de Inspección respectivos, por un lado, y la Comisión coordinadora de la Universidad o Comisión interuniversitaria, en su caso, por otro, procederán a estudiar las causas de esa elevada diferencia de calificaciones y a proponer las oportunas medidas en relación con los Centros o Tribunales correspondientes.

Undécimo. Programas definitivos.-Durante el presente curso académico las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Renovación Pedagógica, en su caso, y las Universidades, procederán a elevar a definitivos los programas que hayan de impartirse en los siguientes cursos, hasta la desaparición de los estudios de COU.

DISPOSICION ADICIONAL

En las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, con Universidades que tengan la consideración de una única Universidad a los efectos del ingreso en sus Centros, la Comisión interuniversitaria actuará por delegación de las correspondientes Universidades y ejercerá las competencias que en la presente Orden se atribuyen a las mismas o a sus Rectores.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir del 1 de octubre de 1993 quedarán derogadas la Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 7) y la Orden de 25 de enero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 28).

DISPOSICION TRANSITORIA

En las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios que se convoquen durante el presente curso académico 1992-1993, mantendrán su vigencia las Ordenes de 3 de septiembre de 1987 y de 25 de enero de 1988 en lo que no se oponga a lo establecido en las disposiciones segunda.3, quinta.2, sexta.5, octava, décima y undécima de la presente Orden a las que se refiere la disposición final segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Renovación Pedagógica, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1993, con excepción de sus disposiciones segunda.3, quinta.2, sexta.5, octava, décima, undécima y adicional que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de junio de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1993
  • Fecha de publicación: 10/06/1993
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 1993, salvo para las disposiciones Mencionadas que lo Haran el 11 de junio.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo los Plazos para la Realización de pruebas durante el Curso 1995/1996, por Resolución de 22 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8287).
    • estableciendo los Plazos para la Realización de pruebas durante el Curso 1995/1996, por Resolución de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5699).
    • estableciendo los Plazos para la Realización de pruebas durante el Curso 1994/1995, por Resolución de 27 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3549).
    • estableciendo los Plazos para la Realización de pruebas durante el Curso 1993/1994, por Resolución de 19 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2778).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 149, de 23 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16130).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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