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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 1993, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionaamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes / Cuantía anual/pesetas
de 1 a 499 / 44.000
de 500 a 999 / 70.000
de 1.000 a 2.999 / 130.000
de 3.000 a 4.999 / 183.000
de 5.000 a 6.999 / 218.000
de 7.000 ó más / 248.000
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El otro 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.
Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990,
de 20 de julio y 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente Acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.
Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 9 de marzo de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
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