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Documento BOE-A-1993-30029

Orden de 13 de diciembre de 1993, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1993, páginas 36013 a 36019 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introduce en el régimen retributivo del Profesorado universitario dos nuevos conceptos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora individualizada, atribuyendo a una Comisión Nacional la competencia de evaluar la actividad investigadora desarrollada por los interesados que la soliciten en los plazos y condiciones contenidas en el artículo 2. y la disposición transitoria tercera del mismo. Por Orden de 3 de noviembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> número 265, de 4 de noviembre), se aprobaron normas de desarrollos del precitado Real Decreto y por Orden de 28 de diciembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> número 313, de 30 de diciembre), se constituye la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad investigadora. Posteriormente se aprueba la Orden de 5 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 32 de 6 de febrero), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, la que fue modificada por la Orden de 3 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 29, del 11).

En este contexto y de la experiencia extraída por la aplicación de tales normas, en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora, se ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones para subsanar algunas dificultades que se presentaron en aquellos procesos de evaluación y así dar mejor cumplimiento a los fines y principios inspiradores del ordenamiento aplicable a la materia. Asimismo y para un mejor desarrollo de los sucesivos procesos de evaluación que se realicen resulta conveniente proceder a realizar un texto único, comprensivo de todo el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.

Por todo ello y haciendo uso de las atribuciones que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,

Este Ministerio ha dispuesto:

I. Solicitudes

Primero. 1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo o que, en el caso de Profesores de áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente, tengan asignado un complemento específico, podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2. 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, remitiendo a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle San Fernando del Jarama, número 14, tercera planta, 28002 Madrid), por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su currículum vitae abreviado, por sextuplicado, según modelo del anexo I y currículum vitae completo en formato de su elección, por duplicado. Los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud acompañarán además un certificado expedido por el Gerente de su Universidad y con el visto bueno del Rector, en el que se acredite que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo.

2. Los Profesores universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial y los que hayan sido autorizados por Ley para desempeñar actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, tendrán derecho a solicitar que se evalúen sus méritos investigadores cuando completen los períodos de tiempo fijados en el artículo 2., 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aportando la documentación que se indica en el apartado anterior. No obstante, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora no producirá efectos económicos hasta el momento en que los Profesores pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. En el currículum vitae abreviado el solicitante indicará, para cada tramo o período de actividad investigadora, las aportaciones que considere más relevantes con un máximo de cinco, entendiéndose por aportación cualquier unidad clasificable en uno de los criterios de evaluación contenidos en la presente Orden (como un libro, un artículo, un informe, etcétera).

4. En las citas de todas las aportaciones se deberán hacer constar los datos completos, necesarios para su eficaz localización o identificación.

Segundo. 1. A los efectos de esta evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II se enumeran los once campos científicos que permitirán organizar la misma. En cada uno de ellos se relacionan, con carácter indicativo, las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.

2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos científicos que figuran en el anexo II. A los solos efectos de clasificación de los expedientes, los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la Comisión para la adscripción definitiva de las solicitudes.

II. Criterios de evaluación

Tercero. Principios generales. 1. En la evaluación se ponderará la calidad, la creatividad y la originalidad, la aportación al conocimiento y la capacidad de estimulación en el entorno próximo o lejano, demostrados por los méritos investigadores acreditados por los solicitantes.

2. Asimismo, en la evaluación de cada período concreto de actividad investigadora de lo solicitantes, se ponderará la situación general y las circunstancias de la investigación científica española en ese tiempo.

3. En todo caso, la evaluación será el resultado del juicio técnico-científico que merezca en su conjunto la actividad objeto de evaluación.

Cuarto. Criterios específicos de evaluación. 1. Las aportaciones de la labor investigadora que el solicitante presente en cada período a evaluar se juzgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y apartados:

Criterio básico, tipo B1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes:

Libros y capítulos de libros de valía reconocida en su ámbito científico.

Artículos de valía científica en revistas reconocidas en su ámbito.

Patentes industriales explotadas o en curso de explotación.

Criterio básico, tipo B2: Se valorarán las aportaciones científicas correspondientes a los apartados siguientes:

Informes, estudios y dictámenes por encargo.

Desarrollo de prototipos e innovaciones tecnológicas o artísticas.

En todos los casos y para ambos criterios, las aportaciones deberán constituir labor investigadora personal del solicitante en el ámbito de las Ciencias, las Artes o la Técnica y ser de público conocimiento.

Criterio complementario, tipo C1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes:

Pertenencia a Comités editoriales de publicaciones de nivel científico reconocido.

Ponencias o conferencias plenarias, por invitación, en congresos científicos que indiquen reconocimiento de una labor investigadora.

Participación en proyectos o contratos de investigación financiados.

Dirección o codirección de programas de cooperación investigadora con otros Centros nacionales o internacionales.

Participación en otras actividades de investigación, tales como exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas, catalogación de fondo, programas de innovación artística o didáctica, etcétera.

Premios a la labor investigadora.

Criterio complementario, tipo C2: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes:

Consecución de proyectos o contratos de investigación.

Contribución a la creación o desarrollo de una infraestructura de investigación.

Criterio complementario, tipo C3: Tesis doctorales dirigidas.

III. Organo evaluador

Quinto. 1. Corresponde a la Comisión Nacional prevista en el artículo 2., 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, constituida por la Orden de 28 de diciembre de 1989, efectuar la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios solicitantes en quienes concurran los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. La Comisión Nacional podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos; en cada sesión los asesores miembros de un Comité Asesor deberán participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado a ese Comité, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad.

Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Nacional podrá recabar, además, el asesoramiento de otros especialistas vinculados con ese área o actividad específica.

El asesoramiento regulado en los dos párrafos anteriores se expresará siempre en términos de calificación basada en el juicio a que se refiere el número 3, del punto tercero. El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comités Asesores y, en su caso, de los especialistas, no vinculará a la Comisión Nacional para la evaluación definitiva.

3. Asimismo y al objeto de impulsar, coordinar y agilizar la actuación de los Comités asesores, la Comisión Nacional podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador General del proceso, encargándole además la resolución de las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento cotidiano de aquéllos.

4. En el caso de que en algún miembro de los órganos previstos en este punto concurra uno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el afectado deberá manifestarlo a la autoridad u órgano que lo nombre y abstenerse de evaluar, o asesorar, la actividad investigadora del Profesor solicitante que motive la abstención.

IV. Procedimiento de evaluación

Sexto. 1. Los Comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados, deberán:

a) Examinar el currículum vitae completo y abreviado.

b) Estudiar y ponderar, conforme a los principios y los criterios establecidos en esta Orden, las aportaciones alegadas por los correspondientes solicitantes.

c) Formular un juicio técnico-científico a partir del examen, estudio y ponderación previamente realizados, y expresarlo en términos de calificación del 1 al 10 para cada tramo de la actividad investigadora de cada solicitante, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una valoración positiva en el correspondiente criterio.

2. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva, a la vista de las calificaciones emitidas y asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el punto tercero de esta Orden. Para la motivación de la evaluación definitiva bastará con la consignación de las calificaciones realizadas por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si las mismas hubieran sido asumidas por la Comisión Nacional.

Séptimo. 1. Para que un período de actividad investigadora pueda ser evaluado positivamente será requisito necesario, pero no suficiente, que al menos dos de las cinco aportaciones posibles consignadas en el currículum vitae abreviado corresponda al criterio básico B1.

2. La actividad investigadora realizada en un tramo será evaluada positivamente cuando se dé algunos de los supuestos siguientes:

a) Valoración positiva en el criterio básico B1.

b) Valoración positiva en el criterio básico B2, complementada con una valoración del criterio básico B1 superior al 50 por 100 de la necesaria para la valoración positiva de éste.

c) Valoración del criterio básico B1 superior al 50 por 100 de la necesaria para su valoración positiva, complementada con la valoración positiva de al menos dos de los tres criterios complementarios.

Octavo. La Comisión Nacional, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.

Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.

V. Ambito temporal y entrada en vigor

Noveno. El contenido de la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora realizadas cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente, que se formulen al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera y que cumplan con lo establecido en el artículo 2., 4 y 5, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Décimo. Para la determinación de cada tramo evaluable a que se refiere el número anterior se procederá como sigue:

a) Cada tramo debe abarcar seis años de dedicación a tiempo completo, o período equivalente que corresponda, en caso de que la dedicación hubiese sido a tiempo parcial, teniendo en cuenta que:

Por años se entiende años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Los años constitutivos de un tramo han de ser consecutivos; sólo caben interrupciones temporales en éste cuando el interesado acredite que durante un intervalo temporal determinado desarrolló una actividad que, intrínsecamente, se halle desvinculada o imposibilite la realización de actividad investigadora.

El tiempo de servicios prestados en régimen diferente al de dedicación a tiempo completo, o regímenes asimilados, a que se refieren los apartados b) a d) de este mismo punto, será valorado con el coeficiente reductor del 0,5.

b) A efectos del cálculo que antecede se entenderán como años de servicio en régimen de dedicación a tiempo completo los prestados antes de la entrada en vigor del Decreto 1332/1959, de 16 de julio, regulador de la dedicación exclusiva; los prestados desde el precitado Decreto siempre que el Profesor interesado hubiera optado, tras la entrada en vigor de la Ley General de Educación 14/1970, de 8 de agosto, a cualquiera de los dos regímenes previstos en horario de dedicación exclusiva o plena; los prestados en exclusiva o plena hasta la entrada en vigor del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril; los prestados por los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud que realicen actividad asistencial legalmente autorizada en una institución sanitaria, y perciban complemento específico.

c) Los criterios que anteceden serán de aplicación, en su caso, a los servicios prestados como Profesores contratados o interinos, teniendo en cuenta que los contratos de los niveles C o D son tipificables como de dedicación a tiempo completo.

d) Asimismo se entenderán en dedicación a tiempo completo los años de servicio prestados por los Profesores de las áreas de conocimiento de <Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal> y de <Educación Física y Deportiva> en contratos no asimilados a las categorías de profesorado universitario, con compromiso de horario lectivo de dieciocho horas o más.

e) A efectos de la dedicación en los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) los servicios prestados en éstos se asimilarán, según el caso, a dedicación exclusiva, a plena, a tiempo completo o a tiempo parcial por analogía con las obligaciones docentes del profesorado universitario.

Undécimo. 1. Los intereseados que soliciten la evaluación por primera vez podrán solicitar de la Comisión Nacional evaluadora la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988, en las evaluaciones anuales que realice la citada Comisión Nacional. En este caso la correspondiente solicitud de evaluación de la actividad investigadora deberá incluir todos los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988. En ningún caso los tramos completos no sometidos a esta evaluación única por el interesado podrán ser objeto de evaluaciones posteriores.

A efectos de la evaluación única citada la Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan respetando los criterios establecidos en la presente Orden.

2. En la misma solicitud que se refiere al número anterior los interesados podrán incorporar y someter a evaluación el tramo que pudiera resultar de acumular el resto de actividad investigadora anterior al 31 de diciembre de 1988 y la realizada con posterioridad en años naturales completos. En todo caso, dicho resto ha de estar necesariamente referido a espacios temporales inferiores a un tramo y posteriores al final del último tramo incluido en la evaluación única.

Duodécimo. 1. Corresponde a cada solicitante determinar en la primera solicitud de evaluación que formule el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora con sujeción a lo previsto en la Orden de 3 de noviembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> número 265, de fecha 4 de noviembre). Determinada dicha fecha por el intereseado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de las evaluaciones futuras.

2. Igualmente, corresponde a cada solicitante determinar el número de tramos de toda su actividad investigadora que somete a evaluación; pero, asimismo, el espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y por el cual el interesado no solicite evaluación, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

Decimotercero. En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos a los efectos económicos previstos en el artículo 2., 4, del citado Real Decreto, cinco tramos.

No obstante, a quienes en virtud de la evaluación única o tras las evaluaciones futuras se les hubiesen reconocido cinco tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.

Decimocuarto. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoquinto. Se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden, así como para la aplicación y adaptación de la misma al personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; asimismo se autoriza al Director general de Investigación Científica y Técnica para resolver las dudas o incidencias relativas a los regímenes de dedicación y cómputo de los perídos evaluables.

Decimosexto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. y a V.V. I.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Il mos. Sres. Directores generales de Investigación Científica y Técnica y de Enseñanza Superior.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

1 Matemáticas y Física

005 Algebra.

015 Análisis Matemático.

065 Ciencias de Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

075 Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

120 Cristalografía y Mineralogía.

247 Electromagnetismo.

250 Electrónica.

265 Estadística e Investigación Operativa.

385 Física Aplicada.

390 Física Atómica, Molecular y Nuclear.

395 Física de la Materia Condensada.

400 Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.

405 Física Teórica.

440 Geometría y Topología.

570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.

595 Matemática Aplicada.

600 Mecánica de Fluidos.

605 Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

647 Optica.

770 Radiología y Medicina Física.

785 Tecnología Electrónica.

2. Química

060 Bioquímica y Bilogía Molecular.

065 Ciencias de Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

240 Edafología y Química Agrícola.

555 Ingeniería Química.

640 Nutrición y Bromatología.

750 Química Analítica.

755 Química Física.

760 Química Inorgánica.

765 Química Orgánica.

780 Tecnología de Alimentos.

790 Tecnologías del Medio Ambiente.

3. Biología Celular y Molecular

050 Biología Celular.

055 Biología Vegetal.

060 Bioquímica y Biología Molecular.

080 Ciencias Morfológicas.

315 Farmacología.

410 Fisiología.

420 Genética.

566 Inmunología.

630 Microbiología.

4. Ciencias Biomédicas

020 Anatomía Patológica.

025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

050 Biología Celular.

080 Ciencias Morfológicas.

090 Cirugía.

245 Educación Física y Deportiva.

255 Enfermería.

275 Estomatología.

310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

315 Farmacología.

410 Fisiología.

413 Fisioterapia.

566 Inmunología.

610 Medicina.

615 Medicina Preventiva y Salud Pública.

630 Microbiología.

640 Nutrición y Bromatología.

645 Obstetricia y Ginecología.

660 Parasitología.

665 Patología Animal.

670 Pediatría.

725 Psicobiología.

745 Psiquiatría.

770 Radiología y Medicina Física.

810 Toxicología y Legislación Sanitaria.

5. Ciencias de la Naturaleza

045 Biología Animal.

055 Biología Vegetal.

120 Cristalografía y Mineralogía.

220 Ecología.

240 Edafología y Química Agrícola.

280 Estratigrafía.

400 Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.

420 Genética.

425 Geodinámica.

430 Geografía Física.

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

630 Microbiología.

655 Paleontología.

660 Parasitología.

665 Patología Animal.

685 Petrología y Geoquímica.

700 Producción Animal.

705 Producción Vegetal.

710 Prospección e Investigación Minera.

790 Tecnologías del Medio Ambiente.

6. Ingenierías y Arquitectura

035 Arquitectura y Tecnología de Computadoras.

065 Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

100 Composición Arquitectónica.

110 Construcciones Arquitectónicas.

115 Construcciones Navales.

250 Electrónica.

295 Explotación de Minas.

300 Expresión Gráfica Arquitectónica.

305 Expresión Gráfica de la Ingeniería.

495 Ingeniería Aeroespacial.

500 Ingeniería Agroforestal.

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

510 Ingeniería de la Construcción.

515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

520 Ingeniería de Sistemas y Automática.

525 Ingeniería del Terreno.

530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

535 Ingeniería Eléctrica.

540 Ingeniería Hidráulica.

545 Ingeniería Mecánica.

550 Ingeniería Nuclear.

555 Ingeniería Química.

560 Ingeniería Telemática.

565 Ingeniería Textil y Papelera.

570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.

590 Máquinas y Motores Térmicos.

600 Mecánica de Fluidos.

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

700 Producción Animal.

705 Producción Vegetal.

710 Prospección e Investigación Minera.

715 Proyectos Arquitectónicos.

720 Proyectos de Ingeniería.

780 Tecnología de Alimentos.

785 Tecnología Electrónica.

790 Tecnologías del Medio Ambiente.

800 Teoría de la Señal y Comunicaciones.

815 Urbanística y Ordenación del Territorio.

7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento

y de la Educación

010 Análisis Geográfico Regional.

030 Antropología Social.

070 Ciencia Política y de la Administración.

105 Comunicación Audiovisual y Publicidad.

160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

187 Didáctica de la Expresión Corporal.

189 Didáctica de la Expresión Musical.

190 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

193 Didáctica de la Expresión Plástica.

195 Didáctica de la Lengua y la Literatura.

200 Didáctica de la Matemática.

205 Didáctica de las Ciencias Experimentales.

210 Didáctica de las Ciencias Sociales.

215 Didáctica y Organización Escolar.

245 Educación Física y Deportiva.

435 Geografía Humana.

475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

620 Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

675 Periodismo.

680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.

725 Psicobiología.

730 Psicología Básica.

735 Psicología Evolutiva y de la Educación.

740 Psicología Social.

775 Sociología.

805 Teoría e Historia de la Educación.

8. Ciencias Económicas y Empresariales

010 Análisis Geográfico Regional.

095 Comercialización e Investigación de Mercados.

225 Economía Aplicada.

230 Economía Financiera y Contabilidad.

235 Economía, Sociología y Política Agraria.

415 Fundamentos de Análisis Económico.

435 Geografía Humana.

480 Historia e Instituciones Económicas.

650 Organización de Empresas.

9. Derecho

070 Ciencia Política y de la Administración.

125 Derecho Administrativo.

130 Derecho Civil.

135 Derecho Constitucional.

140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

145 Derecho Eclesiástico del Estado.

150 Derecho Financiero y Tributario.

155 Derecho Internacional Privado.

160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

165 Derecho Mercantil.

170 Derecho Penal.

175 Derecho Procesal.

180 Derecho Romano.

380 Filosofía del Derecho, Moral y Política.

470 Historia del Derecho y de las Instituciones.

10. Historia y Arte

033 Arqueología.

085 Ciencias y Técnicas Historiográficas.

185 Dibujo.

260 Escultura.

270 Estética y Teoría de las Artes.

285 Estudios Arabes e Islámicos.

290 Estudios Hebreos y Arameos.

445 Historia Antigua.

450 Historia Contemporánea.

455 Historia de América.

460 Historia de la Ciencia.

465 Historia del Arte.

485 Historia Medieval.

490 Historia Moderna.

568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.

585 Lógica y Filosofía de la Ciencia.

635 Música.

690 Pintura.

695 Prehistoria.

11. Filosofía, Filología y Lingüística

040 Biblioteconomía y Documentación.

285 Estudios Arabes e Islámicos.

290 Estudios Hebreos y Arameos.

320 Filología Alemana.

325 Filología Catalana.

330 Filología Española.

335 Filología Francesa.

340 Filología Griega.

345 Filología Inglesa.

350 Filología Italiana.

355 Filología Latina.

360 Filología Románica.

365 Filología Vasca.

370 Filología Gallega y Portuguesa.

375 Filosofía.

380 Filosofía del Derecho, Moral y Política.

568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.

575 Lingüística General.

580 Lingüística Indoeuropea.

585 Lógica y Filosofía de la Ciencia.

795 Teoría de la Literatura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 17/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1993
  • Fecha de derogación: 03/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 2 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-26927).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • fijando el plazo de presentación de Solicitudes de Evaliación: Resolución de 13 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30031).
    • estableciendo el procedimiento de Evaluación a efectos del Conplemento de Productividad, por Resolución de 13 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30030).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Catedráticos de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Universidades

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