Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-28233

Resolución de 16 de septiembre de 1993, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, de 23 de agosto de 1993, sobre los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1993, páginas 33531 a 33560 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1993-28233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/res/1993/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 23 de agosto de 1993, adopta el acuerdo que a continuación se transcribe:

<Primero.-Aceptar la redacción dada por la Universidad de Vigo al nuevo texto de los Estatutos, en el que se suprimen los artículos 142, 143, 144, 145, 146, el apartado 3. del artículo 156, y se modifica el artículo 26 y la disposición transitoria séptima, añadiendo un apartado tercero al artículo 132, suprimiéndose el apartado primero de la transitoria sexta y reordenándose la quinta, sexta y séptima. Todo esto en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria se proseguirán los trámites para la entrada en vigor de los Estatutos mediante la publicación en el "Diario Oficial de Galicia". Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Todo lo anterior, sin perjuicio del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Junta de Galicia contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 7.942/92.>

Para dar cumplimiento al anterior acuerdo, se publica el anexo que contiene el texto íntegro de los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 1993.-El Consejero, Juan Piñeiro Permuy.

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Vigo

TITULO PRELIMINAR

De la naturaleza, fines, competencias y autonomía de la Universidad de Vigo

Artículo 1. 1. La Universidad de Vigo es una institución de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéficodocentes, así como de las exenciones fiscales en los términos del artículo 53.1 de la Ley de Reforma Universitaria y demás normativa vigente.

2. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad. Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expuesto en estos Estatutos.

Art. 2. 1. La Universidad de Vigo como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.

2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:

a) Alcanzar las cotas máximas de calidad de la docencia y la investigación.

b) Impartir las enseñanzas adecuadas para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la formación permanente de su personal.

c) Fomentar la búsqueda de nuevos conocimientos, el desarrollo científico y tecnológico y evaluar los resultados de los mismos, tanto en lo que refiere a la investigación básica como a la aplicada.

d) Difundir la cultura en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias.

e) Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

3. La Universidad de Vigo procurará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Art. 3. La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de su cultura y se proyectará de forma activa sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación, desarrollo y difusión, establecidos a partir de necesidades concretas. Con estos objetivos procurará la cooperación con las otras Universidades gallegas.

Art. 4. 1. El gallego es la lengua de la Universidad de Vigo.

2. Además de la lengua propia, el castellano es lengua de uso en esta Institución Universitaria, tal como se reconoce en el Estatuto de Galicia y en la Constitución Española.

3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua de su preferencia.

4. La Universidad de Vigo desarrollará una labor de fomento de la lengua gallega en todos los campos de su competencia.

5. Con este objetivo, la Universidad de Vigo utilizará el gallego en sus relaciones con la ciudadanía gallega, con las entidades territoriales y locales gallegas, así como con sus organismos dependientes. Asimismo, el gallego se usará oralmente y por escrito en todos los procesos judiciales relacionados con la comunidad universitaria, así como en los textos legales, contratos, informes y comunicaciones que surjan del funcionamiento cotidiano de la Universidad.

6. Con el fin de hacer efectivo el punto 4, se promoverá la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal de la Universidad de Vigo, arbitrando las medidas necesarias para hacer normal la utilización del gallego en todos los ámbitos de la vida universitaria.

7. Para que se cumplan los puntos 4, 5 y 6, posibilitando su puesta en práctica, se creará un Servicio de Normalización Lingüística, organismo encargado del apoyo y ejecución, en su caso, de lo explicitado en los epígrafes anteriores.

8. La Universidad de Vigo fomentará el conocimiento y el estudio de la lengua gallega en otras Universidades.

Art. 5. 1. La Universidad de Vigo basará su actuación en los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como en los de interdisciplinaridad, pluralismo ideológico y participación.

2. La libertad de cátedra se manifiesta en el derecho de los docentes a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas en el ejercicio de su actividad docente. Esa libertad de cátedra tendrá como límite el derecho que todo alumno posee de ser informado con rigor científico, sobre aquellas tesis o teorías que el Profesor declara no compartir.

3. La libertad de investigación implica emplear libremente los principios metodológicos, elegir los objetivos que considere ajustados y divulgar los resultados obtenidos en la labor investigadora. Los proyectos de investigación y desarrollo deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la legislación vigente sobre medio ambiente y protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. La libertad de estudio abarca, además del derecho de elección de centro y de enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, el de servirse de los medios científicos de la Universidad para una participación activa en el proceso de la propia formación y, a mayor abundamiento, de la libre manifestación de opiniones científicas o artísticas. La Universidad de Vigo, para desarrollar con rigurosidad la misión social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a todo aquel que posea aptitudes; para tal fin promoverá una política eficaz de créditos al estudio en colaboración con entidades públicas y privadas, así como dentro del ámbito de sus atribuciones y en la medida de sus disponibilidades, la exención total o parcial del pago de las tasas académicas o su fraccionamiento.

5. El principio de interdisciplinaridad garantiza la dimensión universal de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la interrelación continuada de investigadores y docentes de los diversos ámbitos, en beneficio de una producción científica globalizada y no únicamente sectorial, y una docencia que permita alcanzar una visión de conjunto del saber humano.

6. El principio de pluralismo ideológico garantiza, en todas las actividades de la Universidad de Vigo, el respeto a las diferentes creencias e ideologías. Ningún acto académico de naturaleza religiosa o ideológica tendrá carácter oficial.

7. La Universidad de Vigo se organizará de forma que asegure la participación en su gobierno de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo que le corresponda a cada uno de ellos respecto a las funciones señaladas en estos Estatutos. Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno facilitarán la información necesaria sobre la gestión de la Universidad a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 6. 1. La Universidad de Vigo, en cuanto a Administración Pública, tiene atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones que las leyes establezcan. La estructura de gobierno y gestión de la Universidad de Vigo responderá a los principios de agilidad y eficacia.

2. Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad de Vigo:

a) La presunción legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce a la Administración Pública la vigente legislación sobre la contratación administrativa.

d) La facultad de emplear la vía de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración Pública en la legislación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación reconocidos a las haciendas públicas para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de lo que a ellas corresponda en esta materia, y todo ello en igualdad de derechos con las otras instituciones públicas.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías y cauciones delante de los organismos administrativos y a los jueces y tribunales de cualquier jurisdicción.

Art. 7. 1. La Universidad de Vigo proclama como básico e irrenunciable para ella, el principio de autonomía reconocido por la Constitución en su artículo 27 y que se manifiesta, según la Ley de Reforma Universitaria, en la autonomía docente, investigadora, de gobierno, administrativa y financiera. Todas las actuaciones de los órganos de gobierno previstas en estos Estatutos tendrán como objetivo inequívoco la consecución de este principio.

2. La Universidad de Vigo, para el cumplimiento de sus fines y en virtud de su autonomía, tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar y proponer la reforma de sus Estatutos.

b) Elaborar y aprobar las normas que desarrollan sus Estatutos u otras disposiciones que le sean de aplicación.

c) Elegir, nombrar y renovar sus órganos de gobierno y administración y aprobar el procedimiento para ello.

d) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos y administrar sus bienes.

e) Fijar y modificar sus cuadros de personal.

f) Seleccionar, formar y promocionar al Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como determinar las condiciones en las que tengan que desarrollar sus actividades.

g) Elaborar y aprobar sus planes de estudio e investigación.

h) Crear y gestionar los fondos para ayuda al estudio, a la investigación, a la difusión de la cultura y a la cobertura de prestaciones sociales.

i) Organizar actividades de extensión universitaria, culturales, sociales y deportivas.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Crear estructuras específicas que actúen como soporte del estudio, de la docencia y de la investigación.

m) Admitir en régimen de permanencia y verificar los conocimientos de los estudiantes.

n) Expedir, en nombre del Rey, títulos o diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, así como establecer y expedir títulos y diplomas propios.

ñ) Establecer relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras y fomentar los correspondientes intercambios.

o) Cualquiera otra competencia que tenga conexión con las finalidades y funciones establecidas en el artículo 2 de estos Estatutos, y que no esté atribuida expresamente por la legislación vigente al Estado o a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Art. 8. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de autogobierno de la Universidad de Vigo.

Art. 9. El escudo de la Universidad de Vigo deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles pertenecientes a la misma, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria. El sello de la Universidad de Vigo reproducirá su escudo.

Art. 10. La Universidad de Vigo a través de sus órganos de gobierno y de gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, asimismo el cumplimiento de sus fines y objetivos.

TITULO PRIMERO

De la estructura de la Universidad de Vigo

Art. 11. La Universidad de Vigo está estructurada territorialmente en tres Campus: Orense, Pontevedra y Vigo para hacer efectiva la realización de sus funciones en los diversos Campus, la Universidad se organizará de una forma territorialmente descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

Art. 12. La Universidad de Vigo se estructurará básicamente en Departamentos y Centros.

CAPITULO PRIMERO

De los Departamentos

Art. 13. 1. Los Departamentos son órganos básicos encargados de la organización y desarrollo de la enseñanza, de acuerdo con los planes de estudio y de la investigación en los distintos Centros de la Universidad de Vigo. Deben constituirse, preferentemente, por cada área de conocimiento y, en el caso de no ser posible, se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, en las que la afinidad o relación justifique su agrupación orgánica desde un punto de vista científico y bajo criterios de eficacia.

2. Los Departamentos impartirán, en uno o más Centros, las disciplinas adscritas a área o áreas de conocimiento del Departamento.

Art. 14. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponderá al Claustro, y de acuerdo con las normas básicas a las que hace referencia el artículo 8 de la Ley de Reforma Universitaria. A estos efectos el Claustro elaborará un Reglamento.

Art. 15. La propuesta de creación o modificación de Departamentos debe ir acompañada de una Memoria que haga referencia, por lo menos, a los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Area o Areas de conocimiento de que consta.

c) Líneas y proyectos de investigación.

d) Medios personales docentes e investigadores.

e) Medios materiales y financieros.

En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes.

Art. 16. Los Departamentos serán únicos por Area o Areas de Conocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias geográficas de coherencia científica o investigadora, podrán crearse Secciones Departamentales.

Art. 17. Para la creación de una Sección Departamental serán necesarios, como mínimo, seis Profesores con dedicación a tiempo completo de los cuales, por lo menos, tres serán Titulares o Catedráticos a tiempo completo. A efectos de cómputo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo.

Art. 18. Cada Sección Departamental estará dirigida por un Catedrático o Profesor Titular de la misma. Sus competencias estarán fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

Art. 19. Las condiciones mínimas para la constitución de un Departamento serán las siguientes:

1. Disponer de un número de Catedráticos o Profesores Titulares no inferior a 12 con dedicación a tiempo completo; a los efectos del cómputo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo. Todo Departamento deberá contar, por lo menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo.

2. Cuando un Departamento constituido quede por debajo de los citados mínimos durante un período de tres años, las Areas afectadas deberán reorganizarse en otros Departamentos según el Reglamento aprobado por el Claustro.

Art. 20. A petición de un Departamento, la Junta de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a éste de hasta dos profesores o ayudantes, pertenecientes a otro u otros Departamentos, si hubiese un informe previo favorable de éstos.

La duración de estas adscripciones será por un curso académico, y podrá ser prorrogada por un curso más, en el caso de que medien nuevos informes favorables.

Art. 21. Son funciones de los Departamentos las siguientes:

a) Organizar, programar y desarrollar, en los distintos ciclos de los estudios universitarios, las enseñanzas propias del Area o Areas de Conocimiento de su competencia, de acuerdo con la programación general que realice el Centro o Centros en los que se dispensen éstas.

b) Realizar la actividad investigadora en el Area o Areas de Conocimiento de su competencia.

c) Organizar los estudios de Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 2360/1984 y en estos Estatutos.

d) Realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, reciclaje, extensión universitaria y actualización científica, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria y en estos Estatutos.

e) Impulsar la formación y la renovación pedagógica, científica, técnica o artística del Personal docente e investigador de la Universidad.

f) Gestionar y administrar su asignación presupuestaria.

g) Elaborar los programas de las enseñanzas adscritas a cada Area o Areas de Conocimiento de acuerdo con los contenidos y directrices de los planes de estudio.

h) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.

i) Todas aquellas que le puedan atribuir los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.

Art. 22. Los Departamentos elaborarán una memoria anual de las actividades docentes, investigadoras y de cualquier otro tipo realizadas. Esta memoria se hará pública al comienzo de cada curso académico.

Art. 23. Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos contarán con un presupuesto constituido por las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad y por aquellos ingresos obtenidos a través de los contratos a los que alude el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

Art. 24. Sin perjuicio del mínimo exigido en el artículo 19.1 de los presentes Estatutos y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos Interuniversitarios mediante convenios de la Universidad de Vigo y otras Universidades. En estos casos, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento deberá figurar en el convenio, que debe ser aprobado por el Claustro de la Universidad de Vigo.

CAPITULO II

De los Centros

Art. 25. La Universidad de Vigo está compuesta por Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y Escuelas de Especialización Profesional. La Universidad de Vigo, en el uso de su autonomía, podrá crear otras entidades de carácter universitario.

Art. 26. A instancias del Consejo Social, del Claustro, de uno o varios Centros o Departamentos o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria o cualquier otro Centro que se pueda crear. En todo caso, el expediente deberá ser expuesto a la información de la comunidad universitaria durante, por lo menos, un mes. Finalizado este período, la Junta de Gobierno someterá a la consideración del Claustro su propuesta, en el caso de ser aprobada, será sometida al Consejo Social para que en el caso de superar la votación, la eleve a la Junta de Galicia, previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Galicia.

Art. 27. En el expediente previsto en el artículo anterior, debe figurar necesariamente, en el caso de creación o modificación de un Centro, la siguiente documentación:

a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad de existencia del Centro y de su denominación.

b) Propuesta de modificación o creación de nuevos planes de estudio y, en su caso, de las titulaciones correspondientes a medio o largo plazo.

c) Repercusión en la estructura y carga docente de los Departamentos y previsión de las nuevas líneas de investigación.

d) Previsión de las necesidades de personal, de medios materiales y recursos financieros.

e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.

f) Posibles repercusiones en otros Centros Universitarios.

g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos.

Sección 1. De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Art. 28. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización universitaria conducentes a la obtención de Títulos Académicos, así como de la difusión de la cultura, para lo que deben de contar con medios y con la organización adecuada.

Art. 29. Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan estudios de primero y segundo ciclo. Las Escuelas Universitarias organizan estudios de primer ciclo conducentes a la obtención del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero según corresponda.

Art. 30. Los Centros podrán agrupar titulaciones afines.

Asignada una nueva titulación a la Universidad de Vigo, el Claustro, basándose en criterios de coherencia científica, decidirá el Centro al que dicha titulación será adscrita, o encargará a la Junta de Gobierno el inicio de un expediente de creación de un nuevo Centro si lo considerase oportuno.

Art. 31. Son funciones de los centros a los que hace referencia el título de esta Sección 1.:

a) Custodiar las Actas de Calificación y los Expedientes de los estudiantes, sin que ello impida que la Universidad pueda mantener servicios centrales.

b) Expedir las Certificaciones solicitadas por los estudiantes del Centro.

c) Elaborar las propuestas de planes de estudios que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones.

d) Proceder a la organización material de la docencia y a su coordinación, supervisión y control de conformidad con los planes de estudios.

e) Aplicar las directrices de la Universidad de Vigo sobre normalización lingüística.

f) Facilitar los medio materiales existentes en el Centro para la formación del personal vinculado al mismo.

g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universidad de Vigo con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al Centro.

h) Administrar los servicios y los equipamientos del Centro.

i) Realizar actividades complementarias para la formación permanente, científica y cultural de los miembros de la comunidad universitaria.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.

m) Cualquier otra que le pueden atribuir los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Art. 32. 1. Los Centros a los que hace referencia el artículo anterior elaborarán una memoria anual que incluirá como mínimo:

a) Grado de cumplimiento del Plan de Estudios.

b) Resultado del proceso de admisión de estudiantes.

c) Valoración y análisis de los resultados de los estudiantes.

d) Utilización de su estructura y propuesta de necesidades.

e) Análisis de la actividad docente de los Departamentos en el Centro.

2. El proyecto de memoria será presentado a la Junta de Centro por el director del Centro y sometido a la votación de la misma.

3. Dicha memoria, una vez aprobada por la Junta de Centro, será remitida a la Junta de Gobierno para su toma en consideración si procediese.

Sección 2. De los Institutos Universitarios

Art. 33. Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente destinados a la investigación científica, técnica o a la creación artística, que también pueden realizar tareas docentes en enseñanzas especializadas o cursos de doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Art. 34. Las actividades de los Institutos no podrán coincidir en los distintos ámbitos de competencia con las desarrolladas por algún Departamento o Area de Conocimiento.

Art. 35. Los Institutos Universitarios, que tendrán presupuesto propio, podrán ser:

a) Propios de la Universidad de Vigo.

b) De carácter interuniversitario, que son aquellos que realizan actividades comunes a varias Universidades.

c) Mixtos, que son aquellos creados en colaboración con Entidades o Instituciones Públicas o Privadas, mediante Convenio donde se establecerá su estructura orgánica de dependencia de las Entidades colaboradoras, así como un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por las mismas.

d) Adscritos, que son los dependientes de otras Entidades Públicas o Privadas que establezcan un Convenio con la Universidad de Vigo. Este Convenio deberá contemplar el régimen previsto para el supuesto de extinción de éstos, así como la instrumentación de la coordinación o tutela de los mismos por la Universidad de Vigo.

Art. 36. La realización de cada Convenio corresponderá al Rector, quien previo informe favorable de la Junta de Gobierno, lo propondrá al Consejo Social para la ulterior tramitación a los órganos competentes.

Art. 37. La creación y supresión de los Institutos Universitarios, así como la modificación del régimen jurídico de los mismos, será acordada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Vigo y previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Galicia.

Art. 38. A instancias del Consejo Social, de uno o varios Departamentos o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el procedimiento de creación de un Instituto Universitario. La iniciativa también puede corresponder a uno o varios grupos de investigación, con informe previo de los Departamentos a los que estén adscritos.

Art. 39. En la propuesta presentada para la creación de un Instituto deberá figurar necesariamente la siguiente documentación:

1. Proyecto de Convenio, si lo hubiese, entre la Universidad de Vigo y las correspondientes Entidades.

2. Una memoria científica, en la que se haga referencia como mínimo a los siguientes aspectos:

a) Denominación, objetivos y programa de investigación del Instituto.

b) Justificación de su necesidad en el contexto de la Universidad.

c) Participación, en su caso, en los proyectos y programas del Instituto de otras entidades, instituciones y organismos de investigación.

d) Programación plurianual de las actividades.

e) Areas y Departamentos afectados.

f) Proyecto de Reglamento del Instituto.

g) Recursos humanos.

h) Recursos materiales existentes y por adquirir o instalar.

3. Una memoria económica que contenga:

a) Gastos de personal, equipamiento e inversiones, en su caso.

b) Ingresos específicos por los conceptos que procedan.

Esta propuesta será sometida a información y consulta por la comunidad universitaria durante, por lo menos, un mes.

Finalizado este período, se abrirá un plazo de dos meses para que los promotores puedan presentar un escrito de respuestas a las observaciones recibidas.

Art. 40. La Junta de Gobierno deberá informar la propuesta, que deberá ir acompañada de memoria justificativa, y que será remitida al Claustro que, de considerarlo conveniente, la elevará al Consejo Social.

Art. 41. 1. Cada Instituto tendrá un Director, un Secretario y un Consejo.

2. Los Institutos Universitarios podrán adscribir, a efectos de investigación y especialización, a personal de los Departamentos de la Universidad de Vigo. Para la realización de programas concretos podrán contratar, temporalmente en régimen laboral o de arriendo de servicios, otro Personal investigador.

3. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes.

4. La adscripción del personal de la Universidad a un Instituto, a propuesta del Consejo de Departamento, se entiende solamente para la labor investigadora. En caso de negativa por parte del Departamento a la adscripción del personal deberá justificarse con argumentos razonados. En caso de litigio resolverá la Junta de Gobierno.

5. Los Ayudantes podrán colaborar temporalmente en los Institutos, previa autorización del Departamento correspondiente.

6. El personal mínimo previsto para un Instituto queda establecido en 12 investigadores y técnicos de los cuales siete, por lo menos, serán Doctores, además de un Funcionario de Administración de la Universidad.

Art. 42. 1. El personal adscrito al Instituto y su actividad investigadora dentro del mismo, no computará para los efectos de la ayuda a la investigación de los Departamentos.

2. La adscripción del personal al Instituto deberá estar limitada en el tiempo (cinco años máximo, o lo que dure el correspondiente programa de investigación) y será, en su caso, renovable.

Art. 43. 1. Los Institutos Universitarios podrán realizar actividades docentes referidas a impartir programas de Tercer Ciclo, y cursos de especialización o enseñanzas de Postgrado.

2. Estas enseñanzas deberán estar relacionadas con los programas de investigación del Instituto y no deberán solaparse con las actividades docentes de los Departamentos de la Universidad de Vigo, sin perjuicio de la colaboración de éstos.

Art. 44. Cada Instituto Universitario elaborará anualmente una Memoria que especificará, por lo menos, las actividades desarrolladas y las publicaciones científicas de sus miembros.

La Junta de Gobierno podrá acordar el someter la Memoria del Instituto al dictamen de expertos, propios o ajenos a la Universidad de Vigo. En todo caso, este dictamen o evaluación se practicará obligatoriamente cada cinco años, y será remitido al Claustro.

Sección 3. De los Centros Adscritos

Art. 45. Son Centros Adscritos a la Universidad de Vigo aquellos que, dependiendo de instituciones públicas o privadas, fuesen debidamente autorizados y suscriban el correspondiente Convenio de Colaboración, en el marco de lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación.

Art. 46. La solicitud de adscripción se elevará a la Junta de Gobierno, que la trasladará al Claustro y que contendrá, por lo menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria en la que justifique la propuesta de adscripción y que explicite, por lo menos, lo siguiente:

1. Entidad o entidades patrocinadoras.

2. Instalaciones básicas y servicios docentes e investigadores.

3. Proyecto de Plan de Estudios.

4. Capacidad estimada de matrícula.

5. Tasas que satisfarán los alumnos.

6. Cuadro de profesorado y de personal auxiliar, especificando procedimiento de selección de acuerdo con la normativa de la Universidad de Vigo.

b) La formulación de un proyecto de Convenio de Cooperación Académica.

c) Propuesta de un Director de Centro que deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

d) Un proyecto de Convenio de Adscripción que especificará la duración del mismo y su posible renovación o rescisión.

e) Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

f) Propuesta de composición del Patronato, en el que deberán ser mayoría los representantes de la Universidad de Vigo. Dichos representantes serán elegidos por la Junta de Gobierno, incluyendo al Delegado de la Universidad.

Art. 47. La adscripción de un Centro se realizará por acuerdo de la Junta de Galicia a propuesta del Consejo Social, tras la solicitud del Claustro.

Art. 48. El Rector, a petición de los respectivos Centros Adscritos y después del informe del Delegado de la Universidad y del Departamento o Departamentos de las áreas a las que corresponda la docencia, podrá otorgar la <Venia Docendi> al profesorado de los mismos.

Art. 49. El funcionamiento de estos Centros y sus relaciones con la Universidad de Vigo, se ajustarán a lo dispuesto por su normativa, por el convenio que se suscriba y por estos Estatutos en lo que sea de aplicación.

Art. 50. La Universidad de Vigo supervisará, a través de los Departamentos con Areas implicadas y de la Junta de Gobierno, la docencia e investigación que en estos Centros se lleven a cabo.

Sección 4. De otros Centros

Art. 51. 1. La Universidad de Vigo por acuerdo del Consejo Social y a instancias del Claustro, podrá instituir Centros de carácter público dedicados a la docencia, a la investigación o a la creación artística.

2. A estos Centros les será de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Legislación Vigente.

TITULO II

De los órganos de gobierno

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 52. El régimen de gobierno de la Universidad de Vigo se fundamenta en el principio de representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en sus órganos colegiados, así como en el de designación por elección de las personas que van a ocupar los cargos académicos, aparte de las excepciones establecidas explícitamente en estos Estatutos.

Art. 53. Son órganos de gobierno de la Universidad de Vigo los que seguidamente se relacionan:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Junta de Gobierno, Juntas de Facultad, de Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias, y de Escuelas de Especialización Profesional, Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios, Juntas o Consejos de cualesquiera otros Centros que se puedan crear.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Vicedecanos de Facultades, Directores y Subdirectores de Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias, de Escuelas de Especialización Profesional, de Departamentos y de Institutos Universitarios, y Secretarios de Facultades, de Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y de Escuelas de Especialización Profesional, de Departamentos e Institutos.

Art. 54. 1. Teniendo en cuenta la supremacía de los órganos colegiados sobre los órganos unipersonales, es competencia de los primeros todo aquello que estos Estatutos no le atribuyan explícitamente a los segundos.

2. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Art. 55. La normativa estatal básica sobre el procedimiento administrativo en materia de funcionamiento de los órganos colegiados, será supletoria en todos aquellos aspectos no reglamentados por estos Estatutos ni por sus normas de desarrollo.

Art. 56. 1. Las Resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, agotan la vía administrativa y sólo son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las decisiones de los restantes órganos colegiados y unipersonales de la Universidad son susceptibles de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno o ante el Rector, respectivamente, agotan la vía administrativa. La interposición de recurso podrá suspender la ejecución del acto o disposición impugnados cuando, de lo contrario, puedan producirse daños de imposible o difícil reparación, siempre que el interés público no se vea dañado por la falta de ejecución inmediata.

CAPITULO II

De los órganos colegiados

Sección 1. Disposiciones generales

Art. 57. Los órganos colegiados elaborarán su reglamento de régimen interno en un plazo de seis meses a partir de la fecha de constitución de los mismos, y lo remitirán a la Junta de Gobierno que los someterá al Claustro para su aprobación.

Art. 58. En el Reglamento de Régimen Interno de los órganos colegiados debe constar, como mínimo:

a) El régimen de votación y la normativa para la elección y revocación de los cargos unipersonales y de los miembros de los sectores correspondientes. b) El régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

c) La normativa de elección no reglamentada por estos Estatutos o por disposiciones generales.

d) En general, todo lo que haga referencia al funcionamiento interno de los mismos y no esté previsto en los presentes Estatutos.

Art. 59. De proponerlo cualquier órgano, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz pero sin voto, todos aquellos miembros de la comunidad universitaria que estén interesados en asuntos específicos que puedan resultar afectados por los mismos.

En todo caso, las sesiones de los órganos colegiados estarán abiertas a los miembros de la comunidad universitaria en su ámbito.

Art. 60. Los miembros de los órganos colegiados, excepto los que lo sean por razón de su cargo o por designación de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. No se admitirá la delegación de voto, voto anticipado ni voto por correo.

Art. 61. Se perderá la condición de miembro de un órgano colegiado por finalización legal del mandato, por petición propia y por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

Sección 2. Del Consejo Social

Art. 62. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo, al que corresponde fomentar las iniciativas sociales y promover la actuación de los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan las actividades de la Universidad de Vigo, y que adecúen la capacidad docente e investigadora de la misma a la demanda social.

Art. 63. El Consejo Social está compuesto por un total de 25 miembros, 10 en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 en representación de los intereses sociales de Galicia.

Art. 64. El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de la Junta de Galicia entre los miembros representantes de los intereses sociales, a propuesta del Consejero de Educación.

Art. 65. Los 10 miembros representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad de Vigo serán los siguientes:

a) El Rector.

b) El Secretario general.

c) El Gerente.

d) Cuatro representantes del profesorado.

e) Dos representantes de los estudiantes.

f) Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Estos representantes serán elegidos por sus respectivos sectores entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 66. Los 15 representantes de los intereses sociales se designarán de la forma siguiente:

a) Seis miembros del Parlamento de Galicia, a propuesta de los grupos parlamentarios y por mayoría de tres quintos de los diputados que forman la Cámara.

b) Cinco designados por la Junta de Galicia.

c) Dos designados por los Sindicatos que tengan consideración de más representación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

d) Dos designados por las organizaciones empresariales de mayor implantación en Galicia.

Ninguno de los representantes a los que se refiere este artículo podrá ser miembro de la comunidad universitaria, salvo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o jubilado con anterioridad a la fecha de su designación.

Art. 67. Sin perjuicio de lo establecido por la ley, corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar el presupuesto y programación plurianual de la Universidad a propuesta del Claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno.

b) Promover, como órgano de canalización, el intercambio de servicios entre la sociedad y la Universidad.

c) Contribuir a elevar los niveles de calidad de la Universidad de Vigo.

d) Autorizar el procedimiento para la adquisición por adjudicación directa de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de la actividad investigadora.

e) Todas aquellas que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Sección 3. Del Claustro Universitario

Art. 68. El Claustro de la Universidad es el máximo órgano decisorio y representativo de la comunidad universitaria al que corresponde aprobar y supervisar las directrices generales de actuación de la Universidad de Vigo, así como garantizar su capacidad funcional. También le corresponde la supervisión de los demás órganos de gobierno sometidos al mismo, en los términos previstos en estos Estatutos.

Art. 69. El Claustro de la Universidad de Vigo estará compuesto por 250 miembros repartidos en los siguientes sectores:

a) 150 representantes del Personal docente e investigador.

b) 75 representantes de los estudiantes.

c) 25 representantes del Personal de Administración y Servicios.

Art. 70. Los miembros del Claustro serán elegidos por cuatro años, excepto los Estudiantes que lo serán por dos años.

Art. 71. El Claustro se reunirá con carácter ordinario, por lo menos, dos veces al año. Se reunirá con carácter extraordinario de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Régimen Interno.

Art. 72. Son funciones del Claustro Universitario las siguientes:

a) Modificar total o parcialmente los Estatutos.

b) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de Régimen Interno.

c) Elegir al Rector y revocarlo, en su caso.

d) Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la política académica y científica.

e) Debatir y, en su caso, aprobar la Memoria Anual de Actividades.

f) Formular propuestas y recomendaciones generales y servir de medio de expresión de la comunidad universitaria.

g) Conocer y refrendar anualmente, en sesión ordinaria, las disposiciones adoptadas por la Junta de Gobierno en el desarrollo de los Estatutos y velar por el cumplimiento de los mismos.

h) Conocer los acuerdos y aprobar la actuación de la Junta de Gobierno.

i) Servir de ámbito para la formulación de interpelaciones al Rector y a los miembros de su equipo, así como al resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Elegir o revocar a todos los miembros elegidos de la Junta de Gobierno.

m) Refrendar el proyecto de Presupuestos de la Universidad y la programación económica plurianual.

n) Aprobar, para su elevación al Consejo Social, la propuesta de los planes de estudio de las diferentes titulaciones.

ñ) Solicitar la implantación de nuevas titulaciones.

o) Adscribir a un Centro las nuevas titulaciones asignadas a la Universidad de Vigo, basándose en criterios de coherencia científica, técnica o artística. De considerarlo necesario, iniciará expediente de creación de un nuevo Centro.

p) Aprobar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Vigo.

q) Determinar la creación o supresión de Centros de Enseñanza, que la Junta de Gobierno deberá elevar al Consejo Social.

r) Determinar la creación, modificación o supresión de Departamentos Universitarios.

s) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios.

t) Elegir al Tribunal de Garantías, así como recibir y, en su caso, aprobar su informe anual.

u) Aprobar la programación plurianual de cuadros de personal.

v) Cualquiera otra función que se le reconozca en la ley y en estos Estatutos.

Sección 4. De la Junta de Gobierno

Art. 73. La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad de Vigo.

Art. 74. La composición de la Junta de Gobierno será la siguiente:

a) El Rector, que la preside.

b) Los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente.

c) Una representación de los Directores de Departamento del 13 por 100 (garantizando, por lo menos, uno por ámbito).

d) Una representación de los Directores de Centro del 13 por 100 (garantizando, por lo menos, uno por ámbito).

e) Una representación de los Profesores del 11 por 100.

f) Una representación de los Ayudantes y Becarios, del 8 por 100 (asegurando la representación de todos los subsectores).

g) Una representación de los Estudiantes del 30 por 100, garantizando una representación del tercer ciclo.

h) Una representación del Personal de Administración y Servicios del 10 por 100, asegurando la representación del Personal laboral y funcionario.

i) Dos representantes del Campus de Orense y dos del Campus de Pontevedra, que no computarán a los efectos del cálculo de los porcentajes anteriores.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Una representación sindical, con voz pero sin voto, por cada central con presencia en las Juntas de Personal o en el Comité de Empresa de la Universidad de Vigo.

Art. 75. Los miembros de la Junta de Gobierno a los que se refieren los apartados e), f), g), h) del artículo anterior serán elegidos por el Claustro dentro del Sector correspondiente. Los de los apartados c), d) serán elegidos por todo el Claustro, sean o no Claustrales.

Los referidos a los Campus de Orense y Pontevedra serán elegidos por los miembros del Claustro del Campus correspondiente.

Art. 76. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por cuatro años, excepto los estudiantes que lo serán por dos años.

Art. 77. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Asistir al Rector en todos los asuntos de su competencia.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y por los acuerdos aprobados por el Claustro Universitario.

c) Llevar a cabo la ordenación general de la actividad académica e investigadora.

d) Aprobar, dentro de las líneas generales elaboradas por el Claustro, la propuesta de presupuesto y la rendición de cuentas anual, así como la propuesta de programación plurianual.

e) Establecer acuerdos e intercambios con otras Universidades e Instituciones culturales.

f) Convocar las elecciones para la renovación total o parcial del Claustro Universitario.

g) Elegir de entre sus miembros aquellos que deban formar parte del Consejo Social.

h) Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos, e informar al Claustro y al Consejo Social sobre estos acuerdos.

i) Aprobar, en los casos que corresponda, los reglamentos de desarrollo de estos Estatutos. j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Acordar, en su caso, las transferencias de crédito previstas en el artículo 55.2 de la Ley de Reforma Universitaria y las demás modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario.

m) Proponer al Claustro los planes de estudios para su debate y aprobación y elevarlos, si procede, a los órganos competentes.

n) Elaborar su reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por el Claustro.

ñ) Aprobar los reglamentos elaborados por sus comisiones delegadas.

o) Proponer al Claustro, para su deliberación y aprobación, los reglamentos de desarrollo de estos Estatutos.

p) Informar al Claustro sobre la creación de Departamentos, Centros y otras entidades de carácter universitario.

q) Proponer al Claustro las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

r) Conceder las distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determine.

s) Acordar el nombramiento de Profesores Eméritos.

t) Determinar la capacidad de los Centros y los sistemas de acceso a los mismos y proponer al Consejo Social las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los períodos establecidos.

u) Regular y someter al Claustro para su remisión al Consejo Social, las propuestas para la obtención de títulos académicos propios y el financiamiento correspondiente.

v) Proponer al Claustro para su aprobación, si procede, los cuadros de profesorado y de administración y servicios.

x) Autorizar, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria, la contratación de Profesorado Asociado y Visitante en los términos previstos en estos Estatutos.

y) (No existe en gallego.)

z) Acordar, respetando las previsiones legales, la provisión de plazas vacantes por concurso de méritos entre el profesorado del cuerpo correspondiente.

aa) Aprobar las propuestas de incorporación del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ab) Preparar los asuntos que se deban tratar en el Claustro y propuesta, en su caso, del orden del día.

ac) Elaborar la reglamentación de contratación del Personal Docente, que incluirá la normativa de nombramiento y actuación de las Comisiones de Contratación de Profesorado. Dicha normativa incluirá, por lo menos, un calendario que contemple la programación docente, los plazos para llevar a cabo los encargos de docencia y la salida a concurso de plazas de Personal docente para permitir la normalidad académica al comienzo de cada curso.

ad) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley, por acuerdo del Claustro, por decisión del Rector, o por estos Estatutos y las disposiciones que los desarrollan.

Sección 5. De los Consejos de Campus

Art. 78. En los Campus de Orense y Pontevedra se crearán Consejos de Campus, que serán órganos colegiados de representación y de gestión del Campus, integrados por un máximo de 18 miembros con la siguiente composición:

1. El Presidente, que será el Rector de la Universidad.

2. Un Vicepresidente, elegido entre los miembros del Consejo.

3. Cuatro Decanos o Directores de Centro, uno por cada ámbito científico.

4. Un número de Profesores con dedicación a tiempo completo y Ayudantes que, junto con los miembros de los apartados 1), 2) y 3), constituyan el 60 por 100 del Consejo de Campus.

5. Una representación de los Alumnos y del Personal de Administración y Servicios, siguiendo las mismas proporciones fijadas para el Claustro.

El Secretario será nombrado por el Presidente de entre los miembros del Consejo con dedicación a tiempo completo.

Art. 79. 1. Todos los miembros del Consejo de Campus, excepto el Presidente, serán elegidos por un período de tres años. En el caso de que un miembro deje de pertenecer a la comunidad universitaria o al sector para el que fue elegido, cesará como miembro del Consejo, siendo sustituido por el siguiente más votado; si no hubiera posibles sustitutos, se convocarán elecciones para cubrir esa vacante.

2. Los Profesores y ayudantes, los alumnos y el Personal de Administración y Servicios serán elegidos por los respectivos sectores dentro del Campus; los Decanos y Directores serán elegidos por los claustrales del Campus.

Art. 80. Funciones del Consejo de Campus:

a) Proponer al órgano competente la implantación de nuevas titulaciones en su ámbito territorial.

b) Gestionar la consecución y mantenimiento de edificios y terrenos, para que se pueda desarrollar la labor docente e investigadora.

c) Promover la descentralización de los servicios del Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios, Tercer ciclo y todos aquellos que sea posible.

d) Participar en la elaboración de la política de profesorado que afecte al Campus.

e) Velar por la creación y correcto funcionamiento de los servicios generales del Campus y preocuparse por la calidad de los servicios que sean competencia de otras instituciones públicas.

f) Establecer relaciones institucionales con organismos locales y provinciales.

g) Todas las demás competencias que estos Estatutos y Reglamentos de esta Universidad le confieran.

Sección 6. Del Consejo de Departamento

Art. 81. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y decisión del Departamento. Estará integrado por:

a) Todos los Profesores y Ayudantes del Departamento.

b) Todos los Becarios de formación de Personal Investigador o equivalentes.

c) Una representación de los Estudiantes que constituirá el 24 por 100 del total de los miembros del Consejo de Departamento, de la que un 14 por 100 será de estudiantes del tercer ciclo. En todo caso, se garantizará una representación de, por lo menos, un alumno de cada uno de los Centros donde imparte docencia el Departamento, en el caso de presentarse.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios que constituirá el 9 por 100 del total de los miembros del Consejo de Departamento.

e) Una representación de los Becarios, no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, igual al 2 por 100 de la composición total del Consejo de Departamento.

Los miembros electos del Consejo de Departamento serán renovados cada año.

Art. 82. Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar, aprobar y modificar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

b) Elegir al Director del Departamento y revocarlo, mediante moción de censura que debe alcanzar mayoría absoluta.

c) Elegir, en su caso, a los representantes del Departamento en todos aquellos órganos en los que esté representado.

d) Aprobar, en su caso, la propuesta de Secciones Departamentales.

e) Elaborar y aprobar el plan anual de actividades docentes e investigadoras.

f) Formular la petición a la Universidad de Vigo del Personal Docente e Investigador, en los términos del artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria, así como los recursos económicos y materiales necesarios para la ejecución del plan de actividades docentes e investigadoras.

g) Elaborar y aprobar la memoria anual del Departamento.

h) Aprobar la distribución del presupuesto anual del Departamento y su ejecución.

i) Revisar la evaluación de los estudiantes, en su caso.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Participar en los procedimientos de selección del Personal académico.

m) Todas aquellas que no estén atribuidas de forma expresa al Director del Departamento.

El Consejo de Departamento se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al trimestre, o con carácter extraordinario por iniciativa del Director o a petición de un tercio de sus miembros.

Sección 7. De los Consejos de Institutos Universitarios

Art. 83. 1. El Consejo de Instituto estará compuesto por:

a) Todos los Profesores y Ayudantes vinculados al Instituto.

b) Una representación electa del Personal Titulado superior no docente de las entidades patrocinadoras, si las hubiera, que se especificará en el Convenio.

c) Una representación de los Becarios de Investigación del mismo, que será como máximo del 20 por 100.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios que será como máximo del 9 por 100.

e) Una representación de los alumnos del Tercer Ciclo y Postgrado, si los hubiera, que será como máximo de un 10 por 100.

2. Son funciones, por lo menos, del Consejo de Instituto:

a) Conocer, y en su caso, aprobar el presupuesto anual del Instituto.

b) Proponer la estructura del Instituto.

c) Conocer, y en su caso, aprobar los proyectos de investigación y docencia del Instituto.

d) Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del alumnado.

e) Elegir y revocar al Director del Instituto.

f) Asesorar al Director del Instituto.

g) Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de nombramiento, por un período de tiempo limitado, de los investigadores, colaboradores o becarios que colaboren en el cumplimiento de sus fines en planes concretos de investigación.

Sección 8. De la Junta de Centro

Art. 84. La Junta de Centro es un órgano de representación, decisión y control del Centro. Está compuesta por el Decano o Director, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros:

a) Todos los Profesores, sea cual sea su dedicación. Los Profesores que impartan docencia en más de un Centro serán miembros de la Junta de Centro en que impartan más horas de docencia, teniendo que optar por uno de ellos los que tengan la misma carga docente en varios Centros.

b) Todos los Ayudantes. En el caso de que un Ayudante imparta docencia en más de un Centro, se aplicará el apartado a).

c) Todos los Becarios que figuren en el Plan de Organización docente.

d) Una representación de los Estudiantes igual al 30 por 100 de la composición total de la Junta de Centro, de los cuales una sexta parte serán estudiantes del Tercer Ciclo.

e) Una representación del Personal de Administración y Servicios igual al 10 por 100 de la composición total de la Junta de Centro.

f) Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

Art. 85. Son funciones de la Junta de Centro:

a) Elegir al Decano o Director.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

c) Aprobar la gestión del Director o Decano, en su caso, revocarlo mediante moción de censura que deberá alcanzar mayoría absoluta de los presentes.

d) Formular las necesidades económicas, elaborar y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del Centro.

e) Establecer los objetivos educativos de las titulaciones a su cargo, proponer los correspondientes planes de estudio y elaborar y aprobar las propuestas de los correspondientes planes de estudio.

f) Formular las peticiones del Personal necesario para llevar a cabo la administración y los servicios del Centro.

g) Realizar anualmente el encargo de docencia a los Departamentos.

h) Resolver los conflictos que se puedan producir en el seno del Centro.

i) Organizar los Servicios del Centro.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Promover y ordenar la realización de proyectos de fin de carrera y de enseñanzas y actividades complementarias exigidas para la obtención de títulos.

m) Elaborar una memoria anual sobre las actividades del Centro.

n) Proponer y aplicar las normas de selección de estudiantes y la valoración de su rendimiento y aprovechamiento.

ñ) Preparar y coordinar, de modo eficaz y adecuado al horario de las distintas materias, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, distribución de aulas y servicios y enseñanzas complementarias, así como habilitar medidas de control del cumplimiento de las obligaciones docentes.

o) Coordinarse con otros Centros de cara a la elaboración por parte de los estudiantes de las materias de libre elección de su currículum.

p) Aprobar anualmente los programas de cada materia presentados por los Departamentos respectivos.

q) Todas aquellas que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos y no atribuidas expresamente al Decano o Director.

Art. 86. Si un Centro imparte más de una titulación, la elaboración, aprobación y modificación del plan de estudios correspondiente a cada titulación será responsabilidad de una Junta de Titulaciones con composición análoga, en proporciones, a la Junta de Centro. Asimismo, la Junta de Titulaciones tendrá todas las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

CAPITULO III

De los órganos unipersonales de gobierno

Sección l. Disposiciones generales

Art. 87. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno estarán acogidos al régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Vigo.

Art. 88. En ningún caso se puede ejercer simultáneamente la titularidad de más de uno de los mencionados órganos, ni de cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno de otra Universidad, o Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de sus Centros respectivos.

Art. 89. Los Titulares de los órganos unipersonales, excepto los que lo sean por designación, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Para la elección de Titulares de órganos unipersonales no se admitirá la delegación de voto ni el voto por correo. En el caso de ser candidato único tiene que obtener mayor número de votos a favor que en contra.

Art. 90. La creación de cargos académicos distintos de los previstos en estos Estatutos deberá ser aprobada por el Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno, que la remitirá al Consejo Social.

Art. 91. Para resolver los problemas y dudas que se puedan presentar en cualquier elección, existirá una comisión electoral de la Universidad compuesta por un Vicerrector nombrado por el Rector y doce miembros más elegidos por el Claustro.

Art. 92. Todos los órganos unipersonales elegidos, a excepción del Rector, lo serán por un período de tiempo de tres años con posibilidad de una sola reelección. Transcurridos tres años podrá volver a presentarse para el mismo cargo.

Art. 93. Se perderá la condición de Titular de un órgano unipersonal por finalización de su mandato, por petición propia, pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por moción de censura en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Sección 2. Del Rector

Art. 94. El Rector es la máxima autoridad de la Universidad de Vigo, tiene su representación, ejerce su dirección y responde de su gobierno ante el Claustro.

Art. 95. El Rector es elegido por el Claustro, por un período de cuatro años y con la posibilidad de una sola reelección, entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Vigo. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Junta de Galicia.

Art. 96. Vacante el cargo de Rector se debe proceder, en un plazo máximo de dos meses, a realizar una nueva elección.

Art. 97. Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Representar a la Universidad.

b) Presidir y convocar las sesiones del Claustro y de la Junta de Gobierno, así como ejecutar todos sus acuerdos y los del Consejo Social.

c) Dirigir e impulsar, coordinar y supervisar la actividad y funcionamiento de la Universidad y de todos sus órganos de gobierno y administración.

d) Firmar todo tipo de Convenios en nombre de la Universidad.

e) Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores, Secretario General, al Gerente y, en general, a todos los cargos de libre designación.

f) Contratar, adscribir y nombrar al Profesorado, Personal de Administración y Servicios y demás personal al servicio de la Universidad.

g) Dar las órdenes de pago.

h) Expedir los títulos, diplomas y certificaciones de la Universidad.

i) Nombrar los cargos unipersonales, así como a los jefes de los servicios administrativos.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Universidad.

m) Tomar las decisiones a las que se refiere el artículo 44.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

n) Decidir la interposición de recursos administrativos y el ejercicio de acciones judiciales, dando cuenta de ellos a la Junta de Gobierno.

ñ) Representar judicialmente y administrativamente a la Universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.

o) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, que no agoten la vía administrativa.

p) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley, por acuerdo del Claustro, por estos Estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

Art. 98. El Rector presentará anualmente al Claustro un balance anual de su gestión, que será sometida a debate.

Art. 99. El Rector de la Universidad podrá encomendar servicios específicos a los miembros de la comunidad universitaria extendiendo al efecto la oportuna credencial. Asimismo, el Rector de la Universidad podrá solicitar de los miembros de la comunidad universitaria, y respecto de asuntos específicos, la realización de estudios, confección de proyectos, y la función de asesoramiento, en general, bien individualmente o constituyendo equipos de consulta.

Sección 3. De los Vicerrectores

Art. 100. 1. El Rector nombrará Vicerrectores para el gobierno de la Universidad y que le auxilien en el ejercicio de sus funciones.

2. El nombramiento de los Vicerrectores lo efectuará el Rector entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. Los Vicerrectores cesarán por decisión del Rector, a petición propia, cuando cese el Rector que los nombró o por moción de censura.

Art. 101. Corresponderá a los Vicerrectores, bajo la autoridad del Rector, coordinar y dirigir las actividades del área de competencia que se les asigne. El Rector podrá delegar en ello las funciones que estime convenientes. Una vez elegido el Rector y nombrado el equipo de gobierno, todo cambio en éste deberá ser comunicado al Claustro.

Sección 4. Del Secretario general

Art. 102. 1. El Secretario general es el fedatario de los acuerdos de los órganos colegiados de Gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en las que esté presente como tal. Asimismo, auxiliará al Rector en las tareas de organización y régimen académico. Será nombrado por el Rector de entre los Profesores de la Universidad de Vigo.

2. El Secretario General cesará por decisión del Rector, a petición propia, cuando cese el Rector que lo nombró o por moción de censura.

Art. 103. Corresponden al Secretario general las siguientes funciones:

a) La recepción, compilación, depósito, custodia y certificación:

De las actas de los órganos colegiados de la Universidad.

De las actas de calificación de exámenes.

De los Archivos Generales.

De los Decretos e instrucciones generales del Rectorado.

De las actas de toma de posesión del personal de la Universidad.

Del sello oficial.

b) Organizar los actos solemnes de la Universidad y velar por el cumplimiento del protocolo en los mismos.

c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la Junta de gobierno, Claustro Universitario y de las resoluciones del Rector, cuidando singularmente de las referidas a los reglamentos de desarrollo de los Estatutos y demás normas generales.

d) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la Ley o por estos Estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

Sección 5. De los órganos unipersonales de Gobierno de los Departamentos

Art. 104. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento según el proceso siguiente: En primer lugar se procederá a votar a los candidatos que sean Catedráticos de Universidad. De no haber ningún candidato que obtenga más votos afirmativos que negativos, se efectuará otra votación en la que entrarán también los demás candidatos Doctores. En el caso de no obtener ninguno de ellos más votos afirmativos que negativos se procederá a la última elección, en la que podrán presentar los candidatos no Doctores. El candidato elegido deberá alcanzar la mayoría absoluta. En todo caso, los candidatos deberán ser Profesores con dedicación a tiempo completo. Si en un Departamento no se pudiese realizar la elección, la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

Art. 105. Son funciones del Director de Departamento:

a) Presidir los órganos colegiados del Departamento, que convocará para sus reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.

b) Ejercer la representación del Departamento.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y velar por su cumplimiento.

d) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento y todas las órdenes de su competencia.

e) Ejecutar las previsiones presupuestarias.

f) Negociar con entidades públicas o privadas y de acuerdo con el Consejo de Departamento, los trabajos y cursos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, siempre que ello afecte al Departamento como tal.

g) Cualquier otra que le encomiende o delegue el Consejo de Departamento.

Art. 106. Son funciones del Secretario de Departamento:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados del Departamento.

b) Expedir las certificaciones que le sean requeridas.

c) Cuidar del archivo y de la documentación del Departamento.

Art. 107. El Secretario y el Subdirector del Departamento, en su caso, serán nombrados por el Rector a propuesta del Director del Departamento, de entre cualquiera de los miembros del Consejo de Departamento.

Sección 6. De los órganos unipersonales de Gobierno de los Centros

Art. 108. 1. El Decano o Director representa al Centro, ejerce su dirección, preside y coordina la actuación de sus órganos colegiados y ejecuta los acuerdos de éstos.

2. El Decano o Director será elegido por la Junta de Centro y nombrado por el Rector, de entre los Catedráticos o Profesores Titulares Numerarios a tiempo completo, por un período de tres años y pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva.

3. El Decano o Director cesará en sus funciones al finalizar su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Centro, según el procedimiento previsto en su Reglamento.

Art. 109. El Decano o Director del Centro, asistido por su equipo de gobierno, es el responsable de la dirección y gestión del Centro y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Centro.

b) Convocar la Junta de Centro.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro.

e) Dirigir la gestión ordinaria del Centro.

f) Proponer, oída la Junta de Centro, la iniciación de expediente disciplinario a cualquiera de los miembros del Centro. En el caso de un Profesor, la propuesta se dirigirá al Departamento correspondiente.

g) Velar por el cumplimiento de los horarios docentes y de tutorías.

h) Todas aquellas que le atribuya la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Art. 110. Anualmente, los Decanos y Directores presentarán una memoria de su gestión, que será sometida a debate en la Junta de Centro.

Art. 111. 1. Los Vicedecanos y Subdirectores actuarán con las competencias y funciones que les asignen el Decano o Director.

2. El Decano o Director designará de entre todos los miembros del Centro a los Vicedecanos o Subdirectores, que serán nombrados por el Rector.

Art. 112. El Decano o Director designará un Secretario de entre los Profesores, Ayudantes y Personal de Administración y Servicios del Centro, que será nombrado por el Rector. El Secretario es quien da fe de las actuaciones de los órganos de gobierno y como tal tiene encomendada la custodia de los libros de actas de los mismos.

Art. 113. Son funciones del Director del Instituto Universitario:

a) Ejercer la representación del mismo.

b) Convocar y presidir el Consejo.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y velar por su cumplimiento.

d) Organizar y coordinar, de conformidad con el Consejo, los medios personales y materiales de que disponga.

Sección 7. De la Administración Universitaria

Art. 114. La Universidad está organizada administrativamente en servicios, secciones y negociados, tanto en los servicios centrales como en los centros y departamentos, siendo su gestión desconcentrada en unidades estructurales para un mejor cumplimiento de sus objetivos. A tales efectos se considerará que los Servicios Centrales pueden actuar en diferentes Campus.

Art. 115. 1. El Gerente ejercerá, bajo la autoridad del Rector, la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad.

Son en consecuencia funciones del Gerente:

a) Gestionar la Hacienda y el Patrimonio de la Universidad.

b) Gestionar los gastos e ingresos.

c) La jefatura del Personal de Administración y Servicios, por delegación del Rector.

d) Elaborar la propuesta de anteproyectos de los presupuestos y planes económicos de la Universidad.

e) Dictar las normas tendentes a la eficacia de la gestión administrativa y coordinar las diversas unidades de la administración universitaria.

f) Elaborar el cuadro de Personal de Administración y Servicios.

Art. 116. 1. El Gerente será nombrado por el Rector entre funcionarios del grupo A, oído el Consejo Social, previo informe favorable de la Junta de Gobierno e informados los representantes del Personal de Administración y Servicios.

2. El ejercicio del cargo de Gerente requerirá dedicación a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes e investigadoras.

Art. 117. El Rector podrá nombrar Vicegerentes entre los miembros de las Escalas Técnicas de Gestión Universitaria o de Cuerpos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos equivalentes que presten servicio en la Universidad de Vigo.

Art. 118. Las Vicegerencias dependerán de la Gerencia con el objeto de gestionar grandes áreas de actividad, o de descentralizar la gestión administrativa y económica en los distintos Campus, actuando con autoridad delegada del Gerente en los asuntos de su ámbito de competencia.

Art. 119. Para la creación de Vicegerencias será preciso que, previa consulta con los representantes del Personal de Administración y Servicios, el Gerente informe a la Junta de Gobierno sobre el ámbito de sus funciones económico-administrativas que corresponda adscribir de entre las enumeradas en el artículo 115.

Art. 120. Cada Centro contará con un Administrador, que actuará como delegado del Gerente. Será designado por concurso de entre las Escalas de Técnicos de Gestión de la Universidad o Gestión Universitaria.

Art. 121. En el caso de desaparición de núcleos administrativos de los Centros, el Administrador de Centro será adscrito a otros puestos de administración universitaria.

Art. 122. Son funciones del Administrador de Centro:

a) Gestionar y administrar los recursos económicos del Centro.

b) Elaborar, a propuesta del Decano o Director del Centro, el anteproyecto de presupuesto económico anual.

c) Asumir la jefatura funcional de todo el Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.

d) Dirigir los servicios administrativos del Centro.

e) Asegurar el buen funcionamiento de todos los servicios técnicos y de asistencia al Centro.

f) Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno del Centro en materia económico-administrativa en coordinación con el Decano o Director.

g) Ser fedatario del Centro.

CAPITULO IV

De las comisiones

Art. 123. Los órganos colegiados de gobierno podrán establecer Comisiones Delegadas. Tendrán la misión de estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos. Asimismo, podrán crearse Comisiones con el objeto de tratar temas específicos que elevarán sus conclusiones al órgano que las propuso. En la creación de las citadas Comisiones deberá especificarse su finalidad, composición y normas de funcionamiento.

Art. 124. La asistencia a las Comisiones es obligatoria para sus miembros. Se perderá la condición de miembro por la inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones seguidas o cinco alternas. Se perderá además, la condición de miembro por finalización legal del mandato, por petición propia y por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

Sección 1. De las Comisiones Delegadas

Art. 125. El reglamento del Claustro podrá contemplar la creación de Comisiones Delegadas de carácter consultivo, presididas por el Rector o persona en la que delegue de las que, por lo menos, tendrá que asistir a la Comisión de conflictos (art. 43 de la Ley de Reforma Universitaria).

Art. 126. El Reglamento de la Junta de Gobierno contemplará la creación de Comisiones Delegadas permanentes de carácter consultivo, presididas por el Rector o persona en la que delegue, de las que por lo menos existirán:

a) De Ordenación Académica y Evaluaciones.

b) De Asuntos Económicos.

c) De Investigación.

d) De Docencia.

e) De Extensión Universitaria.

Art. 127. El Reglamento de la Junta de Centro contemplará la creación de una Comisión Delegada Permanente presidida por el Decano o Director. Podrán crearse, además otras Comisiones Delegadas Consultivas.

TITULO III

De la comunidad universitaria

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 128. Los miembros de la comunidad universitaria se regirán por la Ley de Reforma Universitaria y por otras disposiciones dictadas por la Administración del Estado y de la Junta de Galicia que la desarrollen, dentro del ámbito de sus competencias, y por los presentes Estatutos y la normativa que de ellos se derive.

Art. 129. Son miembros de la comunidad universitaria el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios.

Art. 130. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:

a) Participar a través de sus órganos de representación en el gobierno y gestión de la Universidad.

b) Establecer agrupaciones o asociaciones a realizar, en su caso, actividades de tipo sindical para la mejor defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales, en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Disfrutar de los derechos democráticos de asociación, reunión, manifestación, huelga y de todos aquellos que reconoce la Constitución.

d) Promover, organizar y participar en las iniciativas universitarias de extensión cultural y de todas aquellas que contribuyan decididamente a vincular a la Universidad de Vigo a su entorno y a resolver los problemas que éste tiene.

e) Recibir información adecuada y actual:

1. De sus derechos y deberes.

2. De los servicios de ayudas puestos a su disposición por parte de la Universidad.

3. De todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

f) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, fomentadas, o gestionadas por la Universidad de Vigo.

g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.

h) Beneficiarse de las distintas ayudas o subvenciones que la Universidad u otras instituciones establezcan a su favor.

i) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria, de acuerdo con su formación específica y capacidad.

j) (No existe en gallego.)

k) (No existe en gallego.)

l) Gozar de todos aquellos que se les reconozcan en los presentes Estatutos, en la Ley de Reforma Universitaria, en la LORS y en la Legislación vigente que les afecte.

Art. 131. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:

a) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.

b) Cooperar con los demás miembros de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad y contribuir a su digno mantenimiento.

d) Asumir las responsabilidades que comporta el cargo que ocupan, sometiéndose al control democrático objetivo y equitativo de su trabajo.

e) Cumplir la legislación vigente que les afecte, los presentes Estatutos y los Reglamentos que posteriormente se desarrollen.

f) Contribuir a la mejora de las finalidades y del funcionamiento de la Universidad de Vigo como un servicio público.

g) Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.

h) Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos de la vida universitaria, a través de los correspondientes órganos de la Universidad de Vigo.

CAPITULO II

Del personal docente e investigador

Art. 132. 1. El personal académico de la Universidad de Vigo está Constituido por:

a) Funcionarios docentes de los cuerpos nacionales de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria.

b) Profesores Eméritos.

c) Ayudantes.

d) Personal docente contratado: Profesores Asociados de Ley de Reforma Universitaria, Profesores Visitantes, Lectores de Idiomas y demás categorías que se establezcan con carácter general o si es el caso, por la Universidad de Vigo, en virtud de su autonomía.

2. Los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se alude en la letra a) del apartado anterior:

2.1 Serán seleccionados por iniciativa de la Universidad de Vigo y tendrán la condición de funcionarios adscritos a la misma a los efectos de su relación de servicio.

2.2 Se regirán por la Ley de Reforma Universitaria, por la legislación de funcionarios que les sea de aplicación, por las disposiciones de desarrollo de ésta que dicte la Comunidad Autónoma y por estos Estatutos.

3. La Universidad de Vigo, en virtud de su autonomía y oída la Junta de Personal Docente e Investigador, podrá establecer categorías de profesorado contratado a tiempo completo que se regirán por el reglamento del profesorado al que se hace referencia en la disposición transitoria decimosexta, garantizando amplios períodos de contratación y retribuciones no inferiores al 80 por 100 de la percibida por un Profesor Titular Interino de Facultad o Escuela Técnica Superior.

Art. 133. Los Profesores de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad docente. Los Doctores de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora. La Universidad de Vigo tiene la obligación de facilitar medios y recursos a sus miembros no Doctores para conseguir la plena capacidad investigadora.

Sección 1. De los Derechos y Deberes del Personal Docente

Art. 134. Son derechos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconocen las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Libertad académica que se manifiesta en la libertad de cátedra e investigación.

b) Formación permanente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.

c) La participación en las iniciativas de control de calidad de la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

d) La disposición de unas condiciones salariales y de trabajo dignas y de recursos económicos, materiales y humanos necesarios y abundantes que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.

Art. 135. Son deberes del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo, además de los que estipulan las leyes y los presentes Estatutos:

a) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos, así como su metodología pedagógica.

b) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que les sean asignadas.

Sección 2. Del cuadro de profesorado

Art. 136. 1. La Universidad de Vigo llevará a cabo la elaboración y actualización, en cada nuevo curso académico, de la plantilla de profesorado. Las plantillas se harán por áreas de conocimiento y por Campus, según la docencia que éstas tengan asignada en las titulaciones impartidas en la Universidad y en los programas de doctorado de los Departamentos.

2. En la cuantificación de la docencia que se imparte en cada titulación, se procurará que los grupos de estudiantes tengan un número adecuado que permita llevar a cabo una enseñanza de calidad. Hasta que las disponibilidades presupuestarias permitan un número más reducido, el número de estudiantes por grupo será de 75 para las clases teóricas, y de 20 para las clases prácticas, en los dos ciclos.

Se tenderá a que un Profesor se ocupe de una sola disciplina.

3. En la configuración de las plantillas teóricas, en favor de una mejor calidad docente e investigadora, y de garantizar la posibilidad de realizar la carrera docente a los ayudantes, el personal docente contratado a tiempo completo y los profesores funcionarios no doctores, sólo se utilizarán las figuras de Catedrático y Titular de Universidad y Escuelas Universitarias.

Cuando un Profesor Titular de Escuela Universitaria obtenga el título de Doctor, su plaza computará en la plantilla como de Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria.

Los funcionarios docentes que se acojan a la dedicación parcial, figurarán con tal dedicación en la plantilla hasta que, en el caso de haber docencia vacante, se acojan de nuevo a la dedicación total. Asimismo, los Profesores Asociados de Ley de Reforma Universitaria a tiempo parcial figurarán como Profesores titulares a tiempo parcial en las plantillas mientras dure su vinculación con la Universidad.

4. El cuadro de personal deberá ser contemplado en un 14,3 por 100 de amplitud para asegurar, con carácter universal, el acceso al año sabático por cada siete de docencia, por necesidades de renovación intelectual, docente y relacional de su personal. La Universidad de Vigo se compromete a asistir a su profesorado en la elaboración del programa sabático y evaluará los resultados sobre la base de una memoria. Respectivamente, del Personal de Administración y Servicios, deberá también acometer programas de promoción y alternancia.

Art. 137. 1. La Junta de Gobierno, acerca de la composición de los cuadros de profesorado de los Departamentos, reclamará los recursos necesarios para permitir la posibilidad de promoción de aquellos miembros del Personal Académico con dedicación a tiempo completo, que ocupen transitoriamente plazas no incluidas en los cuerpos de funcionarios de la Universidad de Vigo, o alcancen el título de Doctor siendo Profesores titulares de Escuela Universitaria.

2. Para un mejor aprovechamiento de los recursos en la aplicación del apartado anterior, la Junta de Gobierno velará para que la utilización, por parte de los Departamentos, de los créditos disponibles en las plantillas de profesorado sea racional y de acuerdo con la docencia real de cada área.

3. La relación entre el número de Catedráticos y Titulares de Universidad será de 1 a 3, mientras esta relación sea la utilizada en el financiamiento de las Universidades públicas españolas. En todo caso, se tenderá a que pueda haber, por lo menos, un Catedrático por cada área de conocimiento.

Art. 138. 1. En la salida efectiva de concursos de Catedráticos de Universidad, la relación anterior se contabilizará sobre la relación real de tres Titulares a un Catedrático.

2. a) Cuando a juicio de la Junta de Gobierno y después de consulta vinculante a organismos externos a la Universidad, concurran circunstancias especiales de mérito académico e investigador en algún Profesor Titular que tenga imposibilitada la promoción efectiva dentro de su área, en aplicación del criterio contenido en el punto 1, por pertenecer a alguna área que por su dimensión no contemple la figura de Catedrático, la Universidad podrá decidir la salida a concurso público de una plaza de Catedrático en la mencionada área.

b) El apartado anterior será de aplicación, con los mismos condicionamientos, para las plazas de Profesores Titulares que pertenezcan a áreas en las que la plantilla esté saturada en la práctica.

c) Si el número de plazas presupuestadas es menor que el número de aspirantes evaluados positivamente, tendrán prioridad los profesores que se encuentren en el supuesto contemplado en el apartado b).

d) La Universidad de Vigo tenderá a resolver estos casos especiales por medio de programas propios de profesorado.

Sección 3. De los Ayudantes

Art. 139. 1. La Universidad podrá contratar ayudantes de acuerdo con las previsiones que los presentes Estatutos establezcan, y conforme a las disposiciones legales vigentes. La vía normal de inicio de la carrera docente en la Universidad de Vigo será la de Ayudante de Facultad o de Escuela Técnica Superior.

2. La Universidad podrá contratar Ayudantes de EU en el caso de las áreas a las que se refiere el artículo 35.1 de la LRU, entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos y ésta será su vía normal de entrada en la Universidad.

3.

La actividad de los Ayudantes estará orientada a contemplar su formación científica e incluirá la colaboración en las tareas docentes de los Departamentos a los que pertenezcan, siempre que esta colaboración no suponga una carga que merme o impida el desarrollo de los trabajos de investigación y formación.

3.1. Los Ayudantes de la primera etapa tendrán una dedicación a la docencia de hasta cuatro horas semanales.

Colaborarán primordialmente en la docencia práctica y podrán asumir, previo consentimiento de los interesados, hasta un máximo de veinte horas de docencia teórica por curso.

3.2. Los Ayudantes de la segunda etapa, con consentimiento de los interesados, podrán tener asignada docencia teórica de primero, segundo y tercer ciclo. Su dedicación semanal a la docencia teórica nunca podrá ser superior a la correspondiente a una materia y grupo.

4. Las actividades a las que hace referencia el párrafo anterior deberán figurar en los planes de organización docente de los Departamentos a los que pertenezcan los Ayudantes.

Artículo 140. 1. La Universidad facilitará a los Ayudantes la posibilidad de desplazarse para realizar estudios e investigaciones en otras instituciones y firmará convenios con otras Universidades para permitir el intercambio de Ayudantes, con el objeto de que se cumplan los requisitos referentes a los concursos a plazas de profesores titulares de Universidad recogidos en el artículo 37.4 de la LRU.

2. Para el cómputo de la permanencia de los Ayudantes en otras Universidades podrán sumarse períodos cortos o largos no continuos.

Art. 141. 1. La selección de los Ayudantes deberá hacerse a través del oportuno concurso público, que será convocado por el Rector a propuesta del Departamento.

Sección 4. Profesores Eméritos

Art. 142. La Universidad de Vigo podrá, a propuesta del Consejo de Departamento, por acuerdo de la Junta de Gobierno y con informe previo del Consejo de Universidades, nombrar Profesores Eméritos a aquellos funcionarios docentes jubilados que por sus méritos hayan prestado servicios destacados docentes e investigadores a la Universidad. Los Profesores Eméritos estarán vinculados a la Universidad por medio de una relación contractual revisable, por lo menos, cada dos años y susceptible de alcanzar un período máximo global de diez años; tendrán derecho a una retribución que, en todo caso, debe ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Art. 143. Además del derecho al que se alude en el artículo anterior y de otros que pueda comportar el nombramiento como Profesor Emérito, éste implicará la posibilidad de colaborar con la Universidad en la dirección de las tareas de investigación, en la docencia correspondiente al tercer ciclo y, en general, en estudios de especializacíón científica y profesional, actividades de extensión cultural y otras equiparables.

Sección 5. Profesores Asociados y Visitantes

Art. 144. La Universidad de Vigo podrá contratar Profesores Asociados de LRU y Visitantes dentro de su capacidad presupuestaria, considerando las necesidades generales de la docencia e investigación en sus distintos Departamentos y Centros.

1. Los Profesores Asociados son especialistas de reconocida competencia que desarrollan, normalmente, su actividad profesional fuera de la Universidad. Los Profesores Asociados serán contratados por un período de un año, prorrogable hasta un máximo de tres años, siempre que el Profesor esté acogido al régimen de dedicación total. En el caso de que el Profesor esté acogido al régimen de dedicación parcial, los contratos tendrán una vigencia anual prorrogable, después del informe favorable del Consejo de Departamento y del acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Los Profesores visitantes son profesores, investigadores o profesionales de otras Universidades y Centros de Investigación españoles o extranjeros, que podrán ser contratados por un período máximo de un año.

Art. 145. La contratación de Profesores Asociados de LRU y Visitantes, que se podrá hacer en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, se llevará a cabo ciñéndose a las condiciones que se indican:

a) La contratación de Profesores Visitantes será acordada por la Junta de Gobierno, previa propuesta de un Departamento a la que se acompañará un informe sobre la actividad y méritos del Profesor.

b) Deberá haber una valoración económica del contrato solicitado.

c) Los derechos y las obligaciones de los Profesores Asociados y Visitantes se regirán, en lo que les sea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, con lo estipulado en sus respectivos contratos y con lo previsto para cada caso por la Junta de Gobierno, por las normas reguladoras de la situación del profesorado de la Universidad.

d) Las plazas de Profesores Asociados saldrán a través de concurso público, acompañando una precisa descripción de la línea o líneas de investigación y la tarea docente que deberán desarrollar.

Art. 146. La Universidad de Vigo podrá contratar Lectores como parte del personal de los Departamentos, correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras. Su titulación será equivalente al título de licenciado. Las condiciones contractuales, así como los derechos económicos de los Lectores, serán fijados en un reglamento que elaborará a tal efecto la Junta de Gobierno.

Sección 6. Estatuto del Personal Docente e Investigador

Art. 147. Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma Gallega para sus funcionarios, les serán aplicables a los funcionarios de la Universidad de Vigo.

Art. 148. En circunstancias excepcionales que lo justifiquen, el Rector podrá conceder comisiones de servicio por un curso académico a los profesores de la Universidad de Vigo, con más de tres años de antigüedad en su puesto, que lo soliciten, cuando exista informe favorable de su Departamento y de la Junta de Gobierno. Las comisiones de servicio podrán ser renovadas, de persistir las circunstancias que hicieron posible su concesión, por otro curso académico. Las retribuciones de los profesores en situación de comisión de servicios correrán a cargo de la institución que los recibe.

Art. 149. 1. Además de los permisos y licencias a las que tengan derecho los funcionarios, de acuerdo con la legislación vigente, los Profesores y Ayudantes podrán solicitar licencias de estudios para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro nacional o extranjero. La duración máxima de las licencias será de un año.

2. Ningún profesor con dedicación a tiempo completo podrá solicitar una licencia de estudios de forma que la duración de la misma, sumada a las concedidas en los cinco años anteriores, sea superior a un año. Para los Profesores con dedicación a tiempo parcial, la suma de las licencias de cada cinco años no será superior a seis meses. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses.

3. Las licencias de estudio de duración inferior a tres meses serán concedidas por el Rector, a instancia debidamente justificada del interesado. Para su concesión se exigirá:

a) Documento en el que se acredite la aceptación del solicitante, por parte de la Institución en la que se vayan a realizar las actividades.

b) Informe favorable del Consejo de Departamento al que esté adscrito el solicitante, haciendo constar la suplencia del mismo durante su ausencia. El profesor autorizado tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.

4. Las licencias de duración igual o superior a tres meses serán concedidas por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto an

terior. El profesor autorizado tendrá derecho a percibir hasta un 80 por 100 de sus retribuciones.

5. En casos excepcionales, las licencias de un año de duración podrán prorrogarse por otro más como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos anteriores y sin que el profesor reciba ninguna retribución.

6. Se seguirá el mismo procedimiento para la concesión de licencias de estudio a los Ayudantes. La suma de sus duraciones no será superior a un año. Durante estas licencias mantendrán su condición contractual, estableciendo la Junta de Gobierno el régimen económico pertinente.

Art. 150. Los Profesores de la Universidad de Vigo que desempeñen en ella su actividad durante un período mínimo de siete años acogidos al régimen de dedicación a tiempo completo, tendrán derecho al disfrute, cada siete años, de una licencia por un año, conservando todos los derechos económicos y administrativos. Corresponderá a la Junta de Gobierno decidir sobre la concesión de las licencias a las que alude el párrafo anterior, de acuerdo con las solicitudes existentes y con los proyectos de actividades que se vayan a realizar. En todo caso, se asegurará que queden debidamente cubiertas las funciones docentes del Departamento correspondiente.

Art. 151. 1. La dedicación de los profesores pertenecientes a los cuerpos de la Universidad será normalmente a tiempo completo, aunque a instancia de parte, podrán los profesores acogerse al régimen de dedicación a tiempo parcial. En cualquier caso la Universidad primará la dedicación a tiempo completo y procurará habilitar los crédítos necesarios para transformar las dedicaciones parciales en dedicaciones a tiempo completo.

2. La dedicación de los Profesores Asociados, Visitantes y Eméritos será la que figure en sus contratos de nombramiento.

Art. 152. No se podrán autorizar cambios en el régimen de dedicación hasta el final de cada curso académico, salvo necesidad ineludible del servicio. El cambio de una dedicación parcial a total será solicitado por el interesado, a través de su Departamento, a la Junta de Gobierno, que lo autorizará siempre que la carga lectiva lo permita. El régimen de dedicación a tiempo completo será condición necesaria para la asignación de los conceptos retributivos a los que se refiere el artículo 46.2 de la LRU.

Art. 153. 1. Los Profesores de la Universidad de Vigo tienen la obligación de impartir enseñanza teórica y práctica en cualquiera de los tres ciclos de enseñanza universitaria, de acuerdo con su capacidad docente e investigadora.

2. Las características de la docencia a la que están obligados los profesores asociados, visitantes y eméritos, así como los ayudantes y personal docente contratado serán las que determinen sus contratos o nombramientos y estos Estatutos.

3. Las funciones de los Profesores Asociados serán las establecidas en los Estatutos de la Universidad y las que, de acuerdo con ellos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.

Art. 154. Las obligaciones docentes y de permanencia del personal docente serán las siguientes:

a) No se hará ninguna discriminación en lo tocante a las horas de docencia y de permanencia en los Centros por razón de pertenencia a los distintos cuerpos de profesores. El régimen de dedicación a la docencia para los profesores de los Cuerpos de la Universidad, con dedicación a tiempo completo, será semanalmente, como máximo de ocho horas lectivas de las que, por lo menos, cuatro serán del primero y segundo ciclo y seis de tutorías o de asistencia al alumnado. Para los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será, semanalmente, de seis horas lectivas y cuatro de tutoría o asistencia al alumnado.

b) Los restantes profesores, así como los ayudantes y el personal docente contratado, estarán obligados a las horas lectivas y de tutorías que señalen sus contratos o nombramientos y los presentes Estatutos.

c) El tiempo de horas lectivas se repartirá de acuerdo con las necesidades de cada Centro y Departamento entre clases teóricas, prácticas y seminarios. A estos efectos, durante el mes de junio de cada año, se aprobará por la Junta de Centro el cuadro horario con la distribución que proceda.

d) Cualquiera que sean los compromisos contraídos por los profesores, el cómputo de tiempo de dedicación a la docencia deberá hacerse por períodos anuales.

e) La jornada laboral del personal académico con régimen de dedicación a tiempo completo, será la que se fije a tal efecto para los funcionarios de la Administración del Estado con dedicación exclusiva; la de los profesores con dedicación a tiempo parcial será la mitad de la anterior. Sin perjuicio del necesario cumplimiento dentro de la jornada laboral de las obligaciones mínimas de docencia y tutoría y con límite de que, por lo menos, un tercio de la jornada tiene que quedar reservada a tareas de investigación.

Los profesores podrán realizar, en el tiempo de permanencia, otras actividades relacionadas con trabajo de comisiones de la Universidad de Vigo, así como colaborar con los alumnos en la organización de actividades académicas de carácter complementario u otras equivalentes.

Art. 155. 1. El Rector podrá quedar exento de sus obligaciones docentes o investigadoras, notificando su decisión a la Junta de Gobierno.

2. Los cargos de Vicerrector y Secretario General conllevan a la reducción de horas lectivas y de tutorías, hasta un máximo de 2/3 de las mismas.

3. Los cargos académicos de gobierno de los Centros y Departamentos conllevan la reducción de hasta 1/4 de las horas lectivas, que les corresponderían a los interesados si no ocupasen los mencionados cargos.

4. Cualquiera otra situación especial, que implique exención de obligaciones docentes, será decidida por la Junta de Gobierno.

En ningún caso esta exención superará 1/4 de las horas lectivas.

Art. 156. Los Profesores de la Universidad de Vigo, cualquiera que sea su régimen de dedicación y de acuerdo con el artículo 11 de la LRU, podrán contratar con entidades públicas, privadas o con personas físicas, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y también podrán participar en cursos de especialización organizados por la propia Universidad o por otras entidades o personas, pudiendo percibir una compensación especial por tales actividades, todo según lo dispuesto en las normas básicas a las que se refieren el artículo 45.1 de la LRU y estos Estatutos.

Art. 157. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, para los Departamentos e Institutos Universitarios como tales, los profesores podrán firmar en su propio nombre los contratos a los que se refiere el artículo anterior. Estos contratos, que obligarán solamente al profesor o profesores firmantes, deberán tener, previamente, la expresa conformidad del Departamento o Instituto correspondiente y serán autorizados por el Rector cuando los profesores contratantes estén acogidos al régimen de dedicación a tiempo completo o cuando, con independencia del régimen de dedicación, se requiera el uso de medios, equipamientos, instalaciones o servicios de la Universidad.

Art. 158. 1. Los profesores que deban participar en cursos de especialización, formación o perfeccionamiento en las materias relacionadas con el ámbito específico de sus funciones docentes e investigadoras, organizados por entidades o personas distintas de la Universidad donde presten sus servicios, deberán obtener la correspondiente autorización del Rector, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Un reglamento que con este fin apruebe la Junta de Gobierno, oídos los distintos Departamentos y teniendo en cuenta sus peculiaridades, desarrollará las normas para la realización de estos contratos.

2. Será necesaria, igualmente, la autorización de la Junta de Gobierno siempre que en los cursos a los que se refiere el presente artículo se deban utilizar medios, equipamientos, instalaciones o servicios de la Universidad.

3. No requerirán autorización:

a) La participación en cursos de especialización que consistan en dictar un número reducido de lecciones o conferencias, según lo que reglamentariamente se determine.

b) La participación en cursos organizados por la propia Universidad. En este caso, los profesores tendrán también derecho a percibir la compensación especial que se fije para esta actividad.

c) Los contratos que realicen los profesores para la publicación de sus libros, trabajos o traducciones científicas o para la preparación de originales destinados a la publicación.

Art. 159. 1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos anteriores sólo podrán ser denegadas por causas objetivas debidamente justificadas que no podrán implicar, en ningún caso, un trato discriminatorio entre los profesores.

2. La autorización debe ser denegada:

a) Cuando los contratos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un seguro y verificable daño a la labor docente e investigadora.

b) Cuando las obligaciones derivadas del contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable de carácter laboral, quitando aquellos contratos en los que se obligue al profesorado a una labor continuada de asesoramiento o dirección científicas de publicaciones o instituciones científicas.

3. De concurrir alguna causa de denegación de la autorización, el Rector, con los asesoramientos previos pertinentes, podrá proponer la modificación del contrato para proceder al otorgamiento de aquélla.

Art. 160. La remuneración que pueden recibir los profesores como consecuencia de contratos para realizar proyectos científicos, técnicos o artísticos y cursos de especialización, no podrán superar el 85 por 100 de la diferencia entre la cantidad contratada y los gastos materiales y personales necesarios, cuando esta diferencia sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. Cuando tal diferencia exceda del quíntuplo mencionado los profesores podrán percibir, además, un porcentaje que no superará el 70 por 100 del exceso.

Art. 161. El Rector, en relación con el personal al servicio de la Universidad, ejercerá las facultades que la Ley de Incompatibilidades de las Administraciones Públicas atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, así como a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Sección 7. Control y evaluación de la Docencia y de la Investigación

Art. 162. 1. La Universidad de Vigo garantizará anualmente la evaluación objetiva de su actividad docente e investigadora. Esta evaluación incluirá:

a) Informe de cada Centro sobre el desarrollo de la actividad docente en las titulaciones que le afectan.

b) Informe de cada Departamento sobre el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

c) Valoración objetiva de los estudiantes sobre la docencia recibida, especificada por materia y profesor, realizada con garantías técnicas suficientes.

2. La Junta de Gobierno determinará el procedimiento de evaluación de la producción científica.

Art. 163. La Universidad de Vigo tendrá en cuenta estas evaluaciones para emitir los informes sobre el rendimiento académico del personal docente a todos los efectos.

Art. 164. La Universidad de Vigo garantizará que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan acceso, al menos en sus Centros respectivos y en los Consejos de Campus, a la documentación resultante de la evaluación, en los términos que regule la Junta de Gobierno.

Art. 165. En el caso de evaluaciones docentes manifiestamente negativas, la Universidad de Vigo procederá, a la apertura de un expediente informativo, de acuerdo con el que establezca al respecto la Junta de Gobierno y lo previsto en los presentes Estatutos.

Art. 166. Para el control de la actividad docente actuará el Servicio de Inspección al que hace referencia el artículo 197 de estos Estatutos, según lo previsto por la Junta de Gobierno.

CAPITULO III

De los estudiantes

Sección 1. Del acceso y permanencia en la Universidad de Vigo

Art. 167. Tendrán derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo aquellos que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes y superen los procedimientos de selección que puedan establecerse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la LRU.

Art. 168. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando, como consecuencia del establecimiento de los <Curricula> flexibles, el número de

aspirantes a matricularse en una disciplina del primer año supere al de plazas disponibles, con riesgo de claro deterioro de la calidad de la enseñanza en razón de la parquedad de medios humanos y materiales, la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la LRU, y la propuesta del Centro afectado, establecerá los criterios de selección al efecto, informando posteriormente al Claustro de la Universidad.

Art. 169. El Consejo Social de la Universidad de Vigo, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidad, establecerá las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Sección 2. Derechos y deberes de los estudiantes

Art. 170. Los estudiantes de la Universidad de Vigo tendrán, sin pérdida de los derechos reconocidos en la Constitución, en la legislación que la desarrolle y más los presentes Estatutos, los siguientes derechos:

a) Recibir una formación integral y una docencia cualificada y actualizada.

b) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal del Centro y de los servicios correspondientes.

c) Ser valorado objetivamente en su rendimiento académico según criterios de valoración previamente establecidos y conocidos y, en la medida de lo posible, de manera continuada a lo largo del curso.

d) Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del académico, según los procedimientos que determinen los presentes Estatutos.

e) Serán dispensados de escolaridad cuando existan causas objetivas que lo justifiquen.

f) Se beneficiarán de las distintas ayudas o subvenciones que la Universidad u otras Instituciones establezcan a su favor.

g) Disponer de instalaciones y medios materiales y económicos para permitir el normal desarrollo de sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en estos Estatutos.

h) Ser protegidos por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes.

Art. 171. Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Vigo:

a) Realizar el trabajo de estudio e iniciación a la investigación propios de su condición.

b) Participar en todo lo que afecte a la vida universitaria.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios de la misma, así como en la consecución de los fines propios de la Institución.

Sección 3. Organizaciones y actividades de los estudiantes

Art. 172. 1. Los estudiantes podrán crear organizaciones específicas para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, potenciar su participación en todos los ámbitos, y contribuir a los fines de la Universidad.

2. El reglamento de las organizaciones de estudiantes, que contemplará, por lo menos, sus funciones y composición, será aprobado en el seno de las mismas, dando cuenta finalmente al Vicerrectorado de Estudiantes.

3. a) En el seno de los Centros de la Universidad de Vigo, los estudiantes podrán crear Delegaciones de alumnos de las que formarán parte, por lo menos, los representantes de los estudiantes del Centro en los órganos de gobierno de la Universidad.

b) Entre los fines de las delegaciones de alumnos estarán:

1. Actuar como órganos de diálogo con las autoridades académicas en el establecimiento de una información adecuada sobre la vida universitaria.

2. Gestionar sus recursos.

3. Promover y coordinar actividades de extensión universitaria.

4. Elegir sus representantes ante cualquier autoridad, institución u organización, en aquellos casos para los que no exista reglamento de elección.

4. Todos los órganos de la Universidad de Vigo potenciarán la creación de organizaciones estudiantiles y velarán para que puedan desenvolver sus actividades. La Universidad facilitará los locales e infraestructura necesarios para las organizaciones que tengan en su ámbito toda la Universidad. Las Juntas de Centro asegurarán la existencia de locales a disposición de las distintas organizaciones que se pudiesen crear en el Centro.

Sección 4. Prestaciones asistenciales y ayudas al estudio

Art. 173. 1. La Universidad de Vigo creará una Comisión de Bolsas encargada de la distribución de las ayudas para transporte, residencia, comedor, libros, investigación o cualquier otro tipo de ayudas, para sus estudiantes más desfavorecidos. El criterio de distribución de las ayudas de la Universidad será preferentemente económico.

2. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a sus estudiantes bolsas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

Art. 174. Además de la cobertura sanitaria de la Seguridad Social, la Universidad de Vigo concertará un Seguro Escolar para los estudiantes que los cubrirá tanto en la estancia como en el desplazamiento a la Universidad.

Art. 175. La Universidad de Vigo ayudará a las asociaciones deportivas, culturales, artísticas o recreativas reconocidas que desenvuelvan su actividad en el seno de la Universidad.

Art. 176. La Universidad de Vigo potenciará las relaciones con otras Universidades e instituciones, con el objeto de conseguir una formación integral de los estudiantes.

CAPITULO IV

Del personal de Administración y Servicios

Art. 177. El Personal de Administración y Servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, actividades técnicas y administrativas, apoyo, asistencia y asesoramiento.

Art. 178. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo estará compuesto por Funcionarios de la propia Universidad o de los Cuerpos de otras administraciones y por el Personal Contratado en régimen laboral que preste servicios en la Universidad.

Art. 179. Las escalas de Funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los siguientes grupos:

Grupo A, con la titulación de Licenciado o equivalente, comprende las Escalas:

Técnica de Gestión.

Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo B, con la titulación de Diplomado Universitario o equivalente, incluirá las Escalas:

Gestión.

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C, con la titulación de Bachiller Superior o equivalente, comprenderá la Escala Administrativa.

Grupo D, con la titulación de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado, o equivalente, comprenderá la Escala de Auxiliar Administrativo.

Grupo E, con la titulación de Certificado Escolar o equivalente, comprenderá la Escala Subalterna.

La Universidad de Vigo, además de las Escalas mencionadas podrá crear las que estime convenientes previa negociación con la Junta de Personal.

Art. 180. 1. El Personal Funcionario de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por las normas aplicables al régimen estatutario de los funcionarios públicos y por las disposiciones de estos Estatutos.

2. El Personal Contratado en régimen laboral se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y el Estatuto de los Trabajadores, así como por estos estatutos y por su Convenio Colectivo.

Art. 181. El Personal de Administración y Servicios estará bajo la dependencia orgánica de la Gerencia de la Universidad y dependerá funcionalmente a los servicios a los que esté adscrito.

Art. 182. La Universidad de Vigo podrá formalizar contratos eventuales para la sustitución del Personal Funcionario o Laboral en caso de baja justificada o excedencia especial. Estos tipos de contrataciones respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, publicidad y mérito.

Art. 183. Son derechos del Personal de Administración y Servicios, además de los que reconocen las leyes y los presentes Estatutos:

a) La gratuidad en las enseñanzas curriculares impartidas en la Universidad y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

b) Disponer de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento del servicio público y la mejora de la gestión.

c) Participar en las actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesional

Art. 184. Constituye un deber del Personal de Administración y Servicios, además de los incluidos en los presentes Estatutos, participar en los cursos de perfeccionamiento y actividades similares que le corresponden como miembro de la comunidad universitaria.

Art. 185. La Universidad garantizará la formación permanente del Personal de Administración y Servicios que permita su adecuación técnica, promoción y especialización. Para eso se constituirá una Comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados la Gerencia y los representantes del Personal de Administración y Servicios. Dicha Comisión establecerá la programación anual de actividades.

Art. 186. 1. A propuesta de la Gerencia y previa negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios , la Junta de Gobierno establecerá los cuadros correspondientes al Personal Funcionario y al Personal Laboral.

El cuadro de personal funcionario será complementado con unas normas de gestión que contendrán, como mínimo, la determinación de las funciones y condiciones de trabajo, así como los procedimientos de modificación del cuadro.

2. En los cuadros de personal a los que se refiere el apartado anterior se debe especificar:

a) La unidad a la que se adscriben los puestos de trabajo.

b) La denominación de las plazas.

c) La titulación exigida.

d) Los niveles jerárquicos y los grados de responsabilidad.

e) Las funciones del puesto de trabajo.

f) La dedicación requerida.

Art. 187. La Universidad seleccionará a su propio Personal de Administración y Servicios cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito. La selección se llevará a cabo de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición. Las convocatorias que se harán públicas por los medios adecuados, se referirán a los requisitos que deberán reunir los aspirantes, al procedimiento de selección y calificación, a los ejercicios concretos, al programa de materias exigibles, a la composición de los tribunales y comisiones encargados de juzgar las pruebas, al procedimiento de abstención y recusación de sus miembros, a los recursos contra las actuaciones y resoluciones de los tribunales y comisiones y al procedimiento del nombramiento de los que superen las pruebas.

Art. 188. Las pruebas del Personal Laboral de Administración y Servicios se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo. La Junta de Gobierno para convocar las pruebas de selección, fijará y publicará las bases y el temario, que serán elaborados por una comisión compuesta por la Gerencia y el Comité de Empresa.

Art. 189. En la medida en la que la legislación laboral general o autonómica de funcionarios atribuya a la Universidad de Vigo las potestades de selección de personal, las vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente, convocando anualmente la Universidad concurso, entre funcionarios de Personal de Administración y Servicios, las reservadas a promoción interna.

Art. 190. 1. La selección del personal que debe ocupar puestos de Jefatura o nivel superior al básico del Cuerpo o Escala, se realizará mediante un concurso de méritos entre el personal funcionario de la Universidad o excepcionalmente, mediante libre designación de puestos de trabajo del personal funcionario. A los efectos del concurso se considerarán méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, la evaluación del trabajo desenvuelto en los anteriores puestos, los cursos y la antigüedad.

2. Todas las plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo saldrán a concurso de méritos anualmente, según los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Art. 191. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a los que se refiere el artículo 11 de la LRU mediante el ejercicio de las funciones que a este personal le corresponden y se deriven del mencionado contrato, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca en los referidos contratos, siempre cuando la legislación no lo impida.

Art. 192. Los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios elaborarán el Reglamento de éstos, y lo propondrán para su aprobación a la Junta de Gobierno de la Universidad.

CAPITULO V

De las incompatibilidades y del Régimen Disciplinario

Sección 1. De las Incompatibilidades

Art. 193. 1. La dedicación a tiempo completo es incompatible con cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio de la profesión con licencia fiscal. Le corresponden a la Junta de Gobierno las decisiones sobre el cumplimiento de este precepto.

2. Todos los nombramientos de cargos unipersonales que comporten complemento de destino, exigen dedicación a tiempo completo por parte del interesado. Nadie podrá simultanear dos de los cargos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 194. Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos circunscripciones electorales en una misma elección.

Art. 195. La condición de miembro del Tribunal de Garantías es incompatible con la de cargo unipersonal.

Sección 2. Del Régimen disciplinario

Art. 196. La adopción de las decisiones relativas al régimen discipinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al Rector, excepto la separación del servicio en caso de Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, que será acordado por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar los estudios en caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Art. 197. La Universidad de Vigo contará con un Servicio de Inspección que velará por el funcionamiento de los servicios y colaborará en la instrucción de todos los expedientes disciplinarios, y en el seguimiento y control general de la disciplina académica. La composición y funcionamiento serán elaborados por el Claustro.

El Instructor y el Secretario de los expedientes serán nombrados por el Rector.

TITULO IV

Del estudio y la investigación en la Universidad de Vigo

CAPITULO PRIMERO

Del estudio y la docencia

Art. 198. La Universidad de Vigo ofrecerá estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio español, así como otros estudios encaminados a la obtención de otros títulos o diplomas.

Art. 199. Los estudios del primer tipo mencionado en el artículo anterior generarán los títulos de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, de licenciado, arquitecto o ingeniero y doctor. La Junta de Gobierno establecerá los procedimientos para la obtención de tales títulos, que serán expedidos por el Rector en nombre del Rey.

Art. 200. La Universidad podrá otorgar también títulos y diplomas para aquellos otros estudios que establezca en el uso de su autonomía. La Junta de Gobierno establecerá las normas generales que regulen la organización y aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para expedir certificaciones o diplomas.

Art. 201. El Claustro podrá proponer la implantación de nuevas titulaciones a los órganos competentes. Asimismo, los Departamentos, las Juntas de Centro y la Junta de Gobierno, podrán proponer al Claustro la iniciación del expediente para implantar una nueva titulación.

Art. 202. Toda propuesta o iniciativa para establecer una nueva titulación, vendrá acompañada de una memoria en la que debe constar la siguiente documentación:

a) Conveniencia científica, social y económica de dicha propuesta.

b) Recursos humanos y necesidades materiales, especificando las necesidades de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios.

c) Proyecto del Plan de Estudios correspondiente, que deberá incluir relación de Areas y Departamentos implicados.

d) Perspectivas en cuanto al número de alumnos y su evolución.

Sección 1. De los estudios de primer y segundo ciclo

Art. 203. La Universidad elaborará los planes de estudios de aquellas enseñanzas encaminadas a obtener títulos y diplomas de carácter oficial, de acuerdo con las directrices generales establecidas. La Universidad de Vigo dará publicidad a los planes de estudio, calendarios y horarios de las actividades que vaya a desarrollar. Los Centros deben velar por la actualización de sus planes de estudio. A tal fin, la Junta de Centro estará encargada de evaluar los planes vigentes, de plantear modificaciones a los mismos o elaborar nuevos planes. Las propuestas correspondientes, tras ser aprobadas en Junta de Centro serán remitidas a la Junta de Gobierno que las enviará al Claustro para su aprobación y ulterior remisión al Consejo de Universidades. En todo caso, los planes de estudio deberán incluir:

a) Una Memoria razonada de los objetivos que cubrirán y los medios necesarios para conseguirlos.

b) La organización, secuencial o no, de los estudios.

c) Las materias que se habrán de cursar obligatoriamente y, en su caso, de carácter optativo, número de créditos que abarque cada una, régimen de incompatibilidades y validaciones.

d) Períodos de escolaridad.

e) Disposiciones transitorias precisas para regular las condiciones de extinción, en su caso, de los planes de estudio.

Art. 204. 1. La evaluación del alumnado le corresponde al profesor responsable de la docencia de la materia, excepto en los casos que sea preciso un tribunal. En cada Centro, la Junta de Centro supervisará el rendimiento de los enseñantes y cualquier incidencia que se pueda producir a lo largo del curso, para lo cual podrá solicitar al Departamento los informes pertinentes.

2. Antes de comenzar cada curso académico, todos los Departamentos tienen la obligación de entregar en la Secretaría del Centro donde van a impartir su docencia, los programas de las materias que impartan, haciendo referencia a la bibliografía necesaria para seguir las enseñanzas, la forma en la que se desarrolla la docencia y la evaluación del alumnado, número de exámenes o pruebas parciales, número de horas teóricas y prácticas y el profesorado que la va a impartir, así como cualquier información que se considera necesaria. Los Centros proveerán de lo preciso para la publicación de los programas.

Art. 205. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa audiencia de los representantes estudiantiles en el Claustro, determinará los requisitos mínimos exigibles para la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

Art. 206. 1. Con el fin de facilitar la implantación de los nuevos planes de estudios con la necesaria flexibilidad de cara a la impartición de los créditos de forma cuatrimestral o anual, la Universidad de Vigo arbitrará progresivamente los medios, a medida que el servicio lo permita, para que las convocatorias de matrícula y examen se correspondan con el comienzo y final de la impartición de materias.

2. Los estudiantes podrán presentarse a dos convocatorias por año, considerándose como convocatoria ordinaria aquella que se produce a la finalización de la impartición de la disciplina (febrero en el caso de las materias cuatrimestrales del primer cuatrimestre y junio en los otros casos). Existirá una convocatoria extraordinaria en diciembre para los estudiantes que cursasen la asignatura con anterioridad.

3. La convocatoria de diciembre sólo sera considerada como extraordinaria en el caso de aquellos alumnos que ya tengan cursada la disciplina con anterioridad.

4. Los alumnos con hasta tres materias pendientes para finalizar los estudios, podrán examinarse de las mismas en noviembre.

Art. 207. Los planes de estudios tenderán a pontenciar la compatibilidad entre titulaciones afines, especialmente en el caso de las que se corresponden con los primeros y segundos ciclos de la misma o similar denominación.

Art. 208. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Centros Docentes y de los Departamentos, en su caso, podrá autorizar, mediante convenio y por razón de la especialidad de la docencia, que la enseñanza sea impartida en otras instituciones.

Art. 209. A todos los efectos, los alumnos que estén realizando el Proyecto Fin de Carrera en las condiciones que establezca el Reglamento y a tal fin elabore la Junta de Gobierno, serán considerados como alumnos de primero, o en su caso, del segundo ciclo.

Sección 2. De los estudios de tercer ciclo

Art. 210. 1. La obtención del título de Doctor en la Universidad de Vigo supondrá la superación de los estudios del tercer ciclo y la realización y defensa públ

ica de una tesis de doctoramiento.

2. Para acceder a los estudios de tercer ciclo será necesario estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero.

3. Los estudios del tercer ciclo, tendrán una duración mínima de dos años académicos, tenderán a lograr la especialización del doctorando en un terreno científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación o su perfeccionamiento en las mismas. Los estudios de tercer ciclo serán realizados bajo la dirección y responsabilidad de uno o de varios Departamentos.

4. La tesis de doctoramiento consistirá en un trabajo personal y original de investigación sobre una materia relacionada con el ámbito científico, técnico o artístico propio del programa de doctoramiento realizado por el doctorando. Este trabajo podrá consistir en un conjunto de aportaciones originales que constituyan un cuerpo homogéneo.

Art. 211. Existirá una Comisión de Doctoramiento encargada de regular los aspectos relacionados con los estudios de tercer ciclo. La Comisión de Doctoramiento estará formada por ocho Profesores Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios que serán elegidos por la Junta de Gobierno en representación de los distintos ámbitos científicos, tecnológicos y artísticos. De entre ellos será elegido su presidente y el secretario.

Art. 212. Son funciones de la Comisión de Doctoramiento:

a) Elaborar las directrices generales de los estudios de tercer ciclo.

b) Aprobar los programas de doctoramiento.

c) Hacer pública la relación de programas de doctoramiento y comunicarla al Consejo de Universidades.

d) Autorizar la dirección de Tesis de Doctoramiento.

e) Proponer al Rector el nombramiento de Tribunales encargados de juzgar las Tesis de Doctoramiento.

f) Cualesquiera otras funciones relacionadas con los estudios de tercer ciclo no atribuidas a otros órganos.

g) Las que figuren en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión.

Art. 213. 1. Todas las personas que se encuentren matriculadas en un programa de doctoramiento o realizando la tesis doctoral son alumnos del tercer ciclo.

2. Los alumnos del tercer ciclo estarán adscritos al Centro donde realicen habitualmente su trabajo de investigación, para lo que los respectivos Centros pondrán a su disposición las instalaciones de que dispongan.

3. A efectos de representatividad en los órganos colegiados de gobierno, también tendrán la consideración de alumnos de tercer ciclo los licenciados que estén realizando la tesis de licenciatura y estén inscritos según el Reglamento que se arbitre a tal efecto.

4. Para gozar de dicha situación, será condición imprescindible tener una dedicación de un mínimo de veinte horas semanales en la realización del trabajo de la tesis de doctoramiento o licenciatura.

Sección 3. De las validaciones

Art. 214. Se constituirán en la Universidad de Vigo Comisiones de Validaciones en cada Centro, que recibirán las solicitudes de validación parcial de estudios, y harán los informes pertinentes para su aprobación en la Junta de Gobierno, tras el informe de la Junta de Centro. Las solicitudes de Validación se resolverán según lo que marque la legalidad vigente.

Sección 4. De los premios y honores académicos

Art. 215. 1. La Junta de Gobierno, a propuesta de una Junta de Centro, puede otorgar anualmente Premios Extraordinarios de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y Premios Extraordinarios de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero. La Junta de Gobierno aprobará el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los Centros.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctoramiento, puede otorgar anualmente Premios Extraordinarios de Doctoramiento entre los Doctores que consiguieron en el curso académico anterior la calificación de apto <cum laude>.

Art. 216. La Junta de Gobierno, a propuesta de uno o de varios Departamentos y con el informe preceptivo del Centro o Centros correspondientes, puede nombrar Doctor <Honoris Causa> a aquellas personas que, por sus méritos, considere merecedoras de tal nombramiento.

CAPITULO II

De la Investigación

Art. 217. La Universidad de Vigo promoverá como uno de los objetivos esenciales de su actividad, la formación de investigadores y el fomento y coordinación de la investigación científica, técnica, humanística y artística. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico y cultural de la sociedad.

Art. 218. Constituye derecho y obligación de todos los profesores de la Universidad de Vigo realizar de forma continuada actividades de estudio e investigación científica o humanística, de aplicación tecnológica o de creación artística para la obtención, desarrollo y actualización de los conocimientos necesarios para la docencia en el área correspondiente.

Art. 219. En la medida en que corresponde a las necesidades y objetivos de la enseñanza universitaria, se fomentará la iniciación de los estudiantes en los métodos y técnicas de investigación bajo la dirección de un profesor de la Universidad de Vigo.

Art. 220. La investigación se llevará a cabo en los' Departamentos e Institutos. La Universidad de Vigo asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras a través de los órganos citados y adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que lo garantizan. Entre las mismas, la Universidad de Vigo asegurará el funcionamiento de los Servicios Generales de apoyo a la investigación, y el mantenimiento de la infraestructura de investigación de los Departamentos, cuando esté puesta a disposición de todos los investigadores de la Universidad de Vigo, en las condiciones que la Junta de Gobierno estipule. Asimismo, establecerá contactos con otras entidades a fin de incrementar mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones, los fondos dedicados a la investigación.

Art. 221. Los Departamentos e Institutos Universitarios elaborarán programas plurianuales de investigación en los que se recogerán las líneas de actuación, los proyectos específicos y recursos de personal y material necesarios, teniendo en cuenta a tal fin los condicionamientos territoriales.

Art. 222. 1. La Junta de Gobierno, de acuerdo con las tablas de criterios objetivos, elaboradas a propuesta de la Comisión de Investigación, distribuirá una parte del presupuesto de investigación de la Universidad entre sus diferentes Departamentos, de tal modo que quede asegurada en todos ellos la posibilidad de realizar una labor investigadora ajustada a las exigencias del área correspondiente.

2. Los Departamentos distribuirán y utilizarán estos fondos según los programas plurianuales de investigación, recogidos en el artículo 276 de los presentes Estatutos.

3. Asimismo, se establecerá el presupuesto de los servicios generales de apoyo a la investigación considerados prioritarios y los de las ayudas que la Universidad destinará a la promoción de la investigación por medio de convocatorias propias.

4. Para que los Departamentos puedan programar adecuadamente su labor investigadora, la Junta de Gobierno aprobará un plan de financiamiento con un ámbito temporal que coincidirá con el de la programación plurianual de la Universidad.

Art. 223. La contratación de los trabajos nombrados en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, se fijará por un Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno. Dichos contratos deberán ser suscritos por el Rector.

Art. 224. Los contratos que impongan a la Universidad de Vigo o a alguno de sus Departamentos o Institutos Universitarios cualquier tipo de responsabilidad adicional, impliquen la realización de gastos especiales o exijan la contratación de personal, deberán ser autorizados explícitamente por la Junta de Gobierno y firmados por el Rector en nombre de la Universidad.

Art. 225. La distribución de fondos obtenidos por la Universidad como consecuencia de los trabajos y cursos a los que se refiere el artículo 156, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el reglamento que para esta finalidad deberá aprobar la Junta de Gobierno.

Art. 226. Teniendo en cuenta sus programas de investigación, los Departamentos e Institutos universitarios podrán contratar temporalmente personal que colabore en su desarrollo con cargo a los fondos específicos de investigación o a los procedentes de financiación externa, después de que se conceda autorización por la Junta de Gobierno.

Art. 227. Ningún profesor puede quedar obligado a realizar trabajos contratados o a participar en cursos de especialización si no manifestó libremente y por escrito su voluntad de obligarse.

Art. 228. 1. Corresponde a la Universidad de Vigo la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función investigadora dentro de la misma, y que pertenezcan al ámbito de su función docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la LRU.

2. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación y de la cesión de sus derechos sobre las invenciones citadas en el apartado 1. En ningún caso la cuantía de esta participación podrá ser inferior al 50 por 100 en favor del inventor.

3. La Universidad de Vigo podrá ceder la titularidad de las invenciones al profesor, autor de las mismas, pudiendo reservarse, en este caso, una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Cuando el profesor obtenga beneficios de esta explotación, la Universidad tendrá derecho a una participación en los mismos, por lo menos del 40 por 100.

4. De acuerdo con la Ley 11/1986, del 20 de marzo, de Patentes, la Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Patentes.

TITULO V

De las garantías jurídicas

CAPITULO PRIMERO

Garantías jurídicas de los representantes

Art. 229. El representante de cualquier sector de la comunidad universitaria, además de los derechos reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, tiene los siguientes:

a) Derecho a obtener toda la información que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones.

b) Derecho a hacer uso del material y servicios de la Universidad de Vigo para el cumplimiento de sus funciones así como disponer de locales de reunión debidamente equipados.

c) Derecho a recibir respuesta por escrito y personalizada de las propuestas, peticiones y recursos realizados, formulados ante cualquier órgano universitario.

d) Derecho a la dispensa de asistencia a las clases, en caso de alumnos y de poderse examinar en otra fecha, para facilitar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos colegiados.

e) Derecho para los representantes de los alumnos, a recibir en su domicilio, fuera del período de clases, con suficiente antelación a las convocatorias y documentación necesaria del órgano representativo donde ejerzan su función.

CAPITULO II

Garantía para los exámenes

Art. 230. El calendario, horario y lugar de exámenes oficiales deberán ser hechos públicos antes de comenzar el período de matriculación y deben, en la medida de lo posible, mantener coherencia entre cursos sucesivos.

Art. 231. El alumno tendrá derecho a la revisión de su examen, antes de que sus calificaciones sean definitivas. El Reglamento de Régimen Interno de los Centros proveerá el ejercicio efectivo de este derecho.

Art. 232. Las calificaciones provisionales obtenidas por los estudiantes deberán ser expuestas antes de que transcurra un período máximo de treinta días después de la realización del examen, y en cualquier caso, siete días antes de que realice otro examen de la matería.

Art. 233. 1. El período máximo de duración de una sesión de examen será de cuatro horas seguidas.

2. Debe facilitarse a los estudiantes con minusvalías físicas la realización de exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.

Art. 234. 1. Además de su función evaluadora de formación conseguida por el alumno, las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y mejora de su capacidad de expresión. Por eso, si se tratase de pruebas escritas, los alumnos tendrán pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.

2. En caso de que el alumno, tras conocer la calificación final y comentar la corrección de las pruebas de evaluación con el profesor responsable, estuviera disconforme con la puntuación conferida puede, en un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la calificaciones, solicitar la revisión de las pruebas a través del Centro que, seguidamente, dará traslado de la petición al Consejo del Departamento encargado de la docencia. Este, en el plazo de tres semanas, a partir de la recepción de la reclamación en el Centro, analizará la solicitud y, de estimarlo conveniente la mayoría simple de los miembros del mismo, designará un Tribunal de tres profesores del área o de áreas afines, el cual en el plazo de una semana, revisará la calificación pudiendo confirmarla o modificarla. En ningún caso formará parte del Tribunal alguno de los profesores cuestionados, los cuales, al propio tiempo, deberán abstenerse de votar en la sesión del Consejo del Departamento en el que se analice la solicitud de revisión.

Informado el Decano o Director de la resolución del Tribunal, la notificará por escrito al interesado. En el caso de resolución desfavorable, que tiene que ser motivada y por escrito, se le indicará al interesado que en el plazo de quince días puede recurrir de alzada ante el Rector de la Universidad. El Rector, si lo considera oportuno, pasará el expediente al Tribunal de Garantías o resolverá. En caso de resolución negativa el alumno puede dirigirse directamente a dicho Tribunal, en el plazo de treinta días. El Tribunal de Garantías recabará toda la información que precise del Departamento implicado y si lo estima oportuno promoverá la convocatoria de un Tribunal de examen de otra Universidad.

3. Dicho procedimiento se aplicará en el caso de que concurran en uno de los profesores evaluadores alguna de las causas de recusación a las que se refiere el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 235. Aquella persona que por enfermedad, lesión o cualquier otro impedimento temporal, fidedignamente demostrado, no pueda efectuar un examen o una prueba parcial, tendrá derecho a ser examinado en otra fecha.

CAPITULO III

Del Tribunal de Garantías

Art. 236. El Tribunal de Garantías es el comisionado del Claustro de la Universidad de Vigo para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos podrá supervisar la actividad de la Administración Universitaria dando cuenta al Claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en las disposiciones de desarrollo.

Art. 237. Los miembros del Tribunal de Garantías cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por petición propia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por incapacidad legal sobrevenida.

d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

e) Por moción de censura aprobada por mayoría absoluta del Claustro.

Art. 238. El Tribunal de Garantías está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que le sea presentada, en la que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier daño a los intereses legítimos del denunciante en las relaciones con la Universidad de Vigo, aunque no haya infracción estricta de la legalidad.

Art. 239. El Tribunal de Garantías, en el desarrollo de sus funciones, podrá:

a) Exigir, de oficio o a petición de la parte interesada, toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Elevar informes al Claustro y, en su caso, propuestas de repercusión de los daños estimados.

c) Gestionar delante de los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.

d) Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno <interés legítimo>

e) Proponer al Claustro un voto de censura contra el titular de un órgano unipersonal que, a pesar de los requerimientos, no modifique su conducta contraria al derecho.

Art. 240. 1. El Tribunal de Garantías elegido entre todos los miembros de la comunidad universitaria se compone de siete miembros:

a) El Presidente, elegido por el conjunto de los claustrales.

b) Dos miembros elegidos por el sector docente e investigador.

c) Dos miembros elegidos por el sector alumnos.

d) Dos miembros elegidos por el sector Personal de Administración y Servicios.

2. Los componentes del Tribunal de Garantías no estarán sujetos a ningún mandato imperativo.

3. Un reglamento aprobado por el Claustro fijará el funcionamiento del Tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Garantías serán adoptadas por mayoría de los votos de los asistentes a las reuniones, y el voto de calidad del Presidente resolverá los posibles empates.

4. Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de dos tercios de los presentes del sector correspondiente, en el caso del Presidente la mayoría de dos tercios se precisará entre los claustrales asistentes a la sesión.

5. El Tribunal de Garantías dará cuenta anualmente al Claustro Universitario de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.

CAPITULO IV

De la Asesoría Jurídica

Art. 241. 1. La Asesoría Jurídica se configura como una unidad de ayuda y asesoramiento a todos los órganos de gobierno y representación, y del Tribunal de Garantías.

2. La Asesoría Jurídica actuará a instancias de dichos órganos y del Tribunal de Garantías, y con las competencias y funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le asigne la Junta de Gobierno.

TITULO VI

De los Servicios de la Universidad

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 242. La Universidad de Vigo creará y mantendrá los Servicios Generales necesarios para realizar adecuadamente sus funciones básicas. Un Servicio será considerado de carácter general cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un Departamento, Instituto, Centro y Campus. El carácter general de un Servicio no presupone su centralización física, asegurando, en todo caso, que la dirección, coordinación y gestión de los aspectos básicos del Servicio sean efectuadas por instancias centrales. Estos Servicios, que no deberán tener carácter lucrativo, se crearán por acuerdo de la Junta de Gobierno después de oír el informe económico de la Gerencia. El plantel de cada Servicio deberá ser el necesario y tener la calificación adecuada para que sea gestionado y administrado con eficacia.

Art. 243. Para cada uno de los Servicios Generales existirá una Comisión con estructura fijada por la Junta de Gobierno y en la que estarán integrados el Director de éste, así como una representación tanto de los usuarios, por lo menos uno en cada Campus, como del Personal de Administración y Servicios adscrito al Servicio. La Comisiones son órganos consultivos de la Junta de Gobierno y del Rector para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines y mejora de la calidad del Servicio correspondiente. Cada Comisión elaborará un reglamento del Servicio que será aprobado por la Junta de Gobierno. Además de los Servicios a los que se refieren los capítulos siguientes, la Universidad podrá crear aquellos otros que resulten necesarios para cubrir las necesidades a las que se refiere el párrafo primero del artículo anterior.

CAPITULO II

Biblioteca universitaria

Art. 244. La Biblioteca universitaria es una unidad funcional de apoyo a la investigación, a la docencia y al estudio. Sus medios materiales están constituidos por todos los fondos bibliográficos y documentales que forman parte del patrimonio de la Universidad, con independencia de su procedencia, del concepto presupuestario por el que fueron adquiridos, de su emplazamiento y de su soporte.

Asimismo, para cumplir con su finalidad primordial de cubrir las necesidades de información científica y cultural de la comunidad universitaria, y de la sociedad en general, la Biblioteca universitaria dispondrá de los recursos técnicos necesarios para acceder a los fondos y a la información actualizada de otras bibliotecas y centros de información.

Art. 245. El Director de la Biblioteca universitaria, que deberá pertenecer al Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, será nombrado por el Rector previo concurso público, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Se constituirá una junta técnica como órgano consultivo y asesor de la dirección, especificándose en el reglamento de la Biblioteca su composición y funciones.

Art. 246. El archivo universitario se constituye por los conjuntos orgánicos de documentos producidos y acumulados en el ejercicio de sus funciones por los órganos administrativos de la Universidad de Vigo, y por la documentación conservada por las personas físicas o jurídicas de interés para la historia de la Universidad, y con la obligación de organizarlos, describirlos, servirlos y custodiarlos como testimonio y garantía de los derechos y deberes de la administración y administrados, como fuente de información general para la gestión administrativa y para todo tipo de investigación. El archivo universitario estará integrado en la Biblioteca universitaria.

Art. 247. Tanto la Biblioteca como el archivo universitario dispondrán, en su reglamento, de las normas precisas para garantizar el acceso y uso de sus fondos, cualquiera que sea su localización, a todos los miembros de la comunidad universitaria, dentro de las limitaciones legalmente establecidas.

Art. 248. El Servicio de Teledocumentación, que estará integrado en la Biblioteca universitaria, tendrá a su cargo el acceso a la información mediante conexión a las bases de datos externas a la propia Universidad.

CAPITULO III

Servicio de Publicaciones

Art. 249. El Servicio de Publicaciones tiene como funciones principales la edición, difusión e intercambio de la labor investigadora realizada en la Universidad y de otras obras de interés cultural y científico, pudiendo realizar adicionalmente trabajos de imprenta. A este Servicio le corresponde el desarrollo y realización de ediciones de libros, monografías y publicaciones periódicas. La Comisión establecerá la prioridad en las ediciones y velará por la eficacia y calidad del Servicio.

La edición, distribución, intercambio y venta de publicaciones de la Universidad de Vigo corresponden en exclusiva a este Servicio, excepto que la Junta de Gobierno autorice expresamente otra cosa. En cualquier caso, la decisión de publicar vendrá determinada únicamente por la calidad científica del estudio o trabajo en cuestión, sin que se pueda producir ninguna discriminación por causa del idioma empleado, o en el caso del gallego, por la opción ortográfica escogida.

CAPITULO IV

Servicios Técnicos de Apoyo a la Investigación

Art. 250. Los Servicios Técnicos de Apoyo a la Investigación integran unidades y servicios especializados de instrumentación y de aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas, de acuerdo con el artículo 242, pudiendo prestar este servicio a otros organismos públicos o privados conforme se indique en el Reglamento del Servicio. Uno de los miembros del personal adscrito funcionalmente a cada una de las unidades actuará como su coordinador técnico, bajo la dependencia del Director del Servicio.

CAPITULO V

Servicios Informáticos de Investigación

Art. 251. Los Servicios Informáticos de Investigación tienen como objetivo el apoyo a las tareas de investigación y docencia.

Estarán integrados por personas adscritas a los distintos sistemas informáticos, programas y redes de que disponga la Universidad de Vigo, o que ésta adquiriera a tal efecto para uso de toda la dirección, coordinación y seguimiento de la explotación de las redes y de sus equipos según la normativa del Reglamento del Servicio. Los Departamentos, Institutos o Centros podrán adscribir a estos servicios aquellos recursos informáticos que, siendo de interés general, deseen compartir con el resto de la comunidad universitaria, siguiendo el procedimiento que se establezca en el Reglamento del Servicio.

CAPITULO VI

Servicios Informáticos de Gestión

Art. 252. Los Servicios Informáticos de Gestión tienen como objetivo facilitar el soporte adecuado para el acceso, almacenamiento y proceso automático de datos en apoyo de la gestión administrativa universitaria. Dichos servicios estarán compuestos por personas adscritas a los distintos sistemas informáticos, programas y redes de las que disponga la Universidad de Vigo o que pueda comprar a tal efecto. Igualmente que en el capítulo anterior, este personal se responsabilizará de la dirección, coordinación y seguimiento de la explotación, así como del manejo de las redes y de su equipo.

CAPITULO VII

Centro de Orientación e Información al Estudiante

Art. 253. El Centro de Orientación e Información al Estudiante, además de facilitar las condiciones para que se desarrolle su actividad promoverá y tramitará la creación de bolsas de estudio, ayudas, subvenciones y créditos, así como la exención parcial o total de determinadas tasas, tendiendo así a fomentar la igualdad de oportunidades. Para lograr este objetivo, la Junta de Gobierno propondrá al Consejo Social un programa de ayudas al estudio, en el que se detallarán el número, cuantía y naturaleza de las mismas. El programa definitivo se incluirá en el presupuesto anual de la Universidad. Este Servicio dispondrá de la infraestructura necesaria, recogiendo y distribuyendo a los Centros toda la información sobre becas, planes de estudio y cualquier otra de interés para el estudiante.

CAPITULO VIII

Servicios culturales, deportivos y de extensión universitaria

Art. 254. La Universidad fomentará y patrocinará las actividades culturales y deportivas de sus miembros. Para eso se dotará de una estructura organizativa adecuada y dispondrá de medios económicos y materiales para su desarrollo, haciendo las correspondientes previsiones presupuestarias. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Actividades Culturales y Deportivas que se encargará de organizarlas y establecerá los criterios de distribución de las asignaciones presupuestarias fijadas por la Junta de Gobierno.

Art. 255. La Universidad, para mejor cumplimiento de sus fines, organizará programas de extensión universitaria dirigidos tanto a sus miembros como a la sociedad del ámbito de sus actividades, con miras a completar la formación de los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la promoción social y cultural.

CAPITULO IX

Servicio de Normalización Lingüística

Art. 256. Para la progresiva consecución de la normalización lingüística en la docencia, investigación y servicios universitarios, la Universidad realizará la necesaria planificación y dispondrá de los medios precisos creando el Servicio de Normalización Lingüística. El Director de ese Servicio deberá tener la titulación necesaria; será nombrado por el Rector previo concurso público, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. El Director presidirá una Junta Técnica que los auxiliará en sus funciones y tendrá la composición que se especificará en el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 257. Las funciones de este Servicio serán:

a) Organizar e impartir cursos de lengua gallega, a los miembros de la comunidad universitaria.

b) Informar y asesorar permanentemente a todos los órganos de la Universidad en lo referente al uso del gallego.

c) Proponer las actuaciones que considere más adecuadas para el proceso de normalización del gallego en la Universidad.

d) Traducir al gallego los documentos escritos oficiales que la comisión del servicio considere necesario.

e) Canalizar las relaciones con entidades extrauniversitarias relacionadas con la lengua gallega.

CAPITULO X

Colegios Mayores, residencias y comedores universitarios

Art. 258. Los Colegios Mayores son centros universitarios integrados o adscritos a la Universidad, que proporcionan residencia a los estudiantes y a otros miembros de la comunidad universitaria, promueven y proyectan la formación cultural y científica. Su funcionamiento se adecuará a criterios que no supongan selectividad económica ni discriminación social, ideológica o religiosa.

Art. 259. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o por entidades públicas o privadas de acuerdo con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

Art. 260. El Estatuto de los Colegios Mayores deberá regular por lo menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno y representación, orientación educativa y régimen económico-administrativo. De acuerdo con el reglamento del Servicio y los principios recogidos en este Estatuto, su aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno.

Art. 261. Todo lo regulado en los artículos anteriores referidos a Colegios Mayores, será de aplicación a las Residencias Universitarias.

Art. 262. Los comedores universitarios constituirán un servicio general de la Universidad. Este servicio podrá ser prestado directamente por ella o ser contratado con entidades no universitarias. Este contrato deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno que velará por la calidad del servicio.

CAPITULO XI

Servicios Sociales

Art. 263. La Universidad de Vigo, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá de Servicios Sociales (plan de jubilación, uso, gozo de residencias en períodos no lectivos), para todos los miembros de la comunidad universitaria.

En el caso de que alguno de los servicios los gestione directamente la Universidad no tendrá fines lucrativos. Su régimen de funcionamiento y de gestión serán determinados por un reglamento aprobado por la Junta de Gobierno.

TITULO VII

Régimen económico y financiero

Art. 264. La Universidad de Vigo, goza de autonomía financiera en los términos establecidos en la LRU y en la LOSUG y en estos Estatutos. A tal efecto deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 265. Constituyen patrimonio de la Universidad de Vigo:

a) Los bienes inmuebles afectos para el cumplimiento de sus fines y funciones, así como aquéllos de los que obtenga su titularidad en el futuro.

b) Los bienes inmuebles, títulos, capitales de fundaciones, propiedades y donaciones de toda índole que le puedan corresponder.

c) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le puedan corresponder.

Art. 266. La Universidad de Vigo asumirá la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren a efecto del cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 53.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

Art. 267. La Universidad de Vigo, en los términos del artículo 53.1 de la LRU requerirá las ejecuciones tributarias correspondientes, para los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realice, así como para los rendimientos de los mismos. Igualmente se solicitará el reconocimiento de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes o en general a las Administraciones Públicas.

Art. 268. Sin mengua de lo establecido en el artículo 53.3 de la LRU, corresponde a la Junta de Gobierno, previa autorización del Consejo Social, acordar la desafectación de bienes de dominio público y patrimoniales, así como la enajenación de estos últimos.

Art. 269. Corresponde a la Gerencia la formación del inventario de bienes de la Universidad de Vigo y su mantenimiento actualizado.

Art. 270. Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros siguientes:

1. Transferencias:

a) La subvención global que anualmente fijará la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos la Universidad elaborará un informe económico, que tendrá carácter de anteproyecto de programación plurianual, se hará una valoración explícita tanto del coste de los servicios inherentes a la comunidad universitaria como de los derivados de la situación peculiar de esta Universidad, presentando las propuestas para la equiparación de sus servicios con los niveles medios del Estado.

b) Las subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones, Entidades o Instituciones públicas o privadas.

c) Cualquier otro tipo de subvención, donación, legados o ayudas que le sean concedidas.

2. Tasas:

a) Académicas, tanto por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, como por cualquier otro tipo de estudios que se cursen en la Universidad de V

igo.

b) Cualquier otro tipo de tasa que legalmente se pueda establecer.

3. Rendimientos:

a) Producidos por publicaciones, actos, estudios y servicios prestados.

b) Ingresos procedentes de los contratos que celebren los Departamentos, Institutos y su profesorado a través de los mismos, para la realización de trabajos de carácter científico-técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.

c) Los rendimientos de carácter permanente o transitorio producidos por los bienes y títulos que formen parte de su patrimonio.

d) El producto de las ventas de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por la enajenación de activos fijos.

4. Otros ingresos:

a) El producto de las operaciones de crédito que la Universidad haya concertado para el financiamiento de sus gastos de inversión.

b) Premios, indemnizaciones, derechos de imagen, patentes, publicidad y, en general cualquier otro ingreso que se pueda producir.

c) Los remanentes de tesorería y de cualquier otro ingreso no determinado específicamente en apartados anteriores.

CAPITULO II

La programación plurianual

Art. 271. La Universidad de Vigo elaborará y aprobará en el Claustro una programación plurianual para un período de cuatro años. Cada año será actualizado y se referirá a la actividad que se debe desarrollar en los diferentes Departamentos, Centros, Institutos y Servicios de la Universidad y evaluación económica de los gastos e ingresos correspondientes.

Art. 272. La programación incluirá también:

a) Los planes de construcción de los nuevos edificios, así como las ampliaciones y modificaciones importantes de los existentes.

b) Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.

c) Un plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de investigación.

d) La creación o supresión de estudios o especialidades.

e) Las previsiones de matrícula en los diferentes Centros y opciones de la Universidad respecto al volumen de los cursos.

f) Las variaciones previsibles de carga docente.

g) Los cambios en la adscripción, y de ciertos estudios entre Centros y Unidades docentes.

h) Las variaciones que se tengan que realizar en los cuadros del profesorado el primer año o a más largo plazo.

i) Las alteraciones que se tengan que realizar en los planteles del Personal de Administración y Servicios durante el primer año o a más largo plazo.

j) La creación, modificación o supresión de Servicios.

k) La creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos.

l) En general, aquellas decisiones que contribuyan a definir las actividades docentes, investigadoras y de la organización interna de la Universidad.

Art. 273. Una vez evaluada y aprobada por la Junta de Gobierno y por el Claustro, la programación cuatrienal será sometida al Consejo Social para su aprobación definitiva antes de comenzar el año natural correspondiente.

CAPITULO III

El presupuesto

Art. 274. 1. El Consejo Social, el Rector y la Junta de Gobierno promoverán ante los poderes públicos, la adopción de una política presupuestaria referida a la Universidad, que asegure las posibilidades de realización de sus objetivos como servicio público, así como el desarrollo adecuado de sus actividades de docencia e investigación.

2. El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado, y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la Universidad durante un año natural según las estimaciones provisionales efectuadas por los Departamentos, Institutos, Centros y Servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la LRU.

3. Las líneas generales del presupuesto deberán incluirse en el informe que cada año presente el Rector al Claustro Universitario, antes de su envío al Consejo Social.

Art. 275. El presupuesto de ingresos contendrá el detalle de las diferentes clases enumeradas en el artículo 275 de estos Estatutos con un grado de explicación tal que permita dejar claramente identificadas las diferentes fuentes de financiación.

A los ingresos previstos les será sumada la previsión del remanente corriente neto del año anterior. No tendrá carácter de remanente neto la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin del año, que constituyen saldos a disposición de los Centros a los que van a ser designados.

Art. 276. 1. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad y en la atención a los diversos programas.

2. La estructura de presentación de los gastos por naturaleza adecuada a los criterios generales de la normativa general de presupuestos públicos adaptándose a la organización interna de la Universidad de Vigo. En cualquier caso, detallará los gastos de:

a) Personal docente investigador.

b) Personal de Administración y Servicios.

c) Crédito global para investigación.

d) Crédito global para gastos generales de funcionamiento, conservación y mantenimiento.

e) Crédito global para gastos de inversión.

f) Bolsas y formación del profesorado.

g) Gastos en programas de bolsas y servicios estudiantiles.

h) Gastos en formación de Personal de Administración y Servicios.

i) Gastos en servicios de la Universidad.

j) Devolución de préstamos y pago de los correspondientes intereses.

k) Gastos de programas de investigación de funcionamiento externo específico.

l) Otros gastos.

Art. 277. La no aprobación, a 1 de enero de cada año, del nuevo presupuesto de la Universidad supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.

CAPITULO IV

Alteraciones presupuestarias

Art. 278. Las modificaciones en el presupuesto de la Universidad se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes, previa formación de expediente elaborado por la Gerencia y que habrá de ser acordado por la Junta de Gobierno, excepto las correspondientes transferencias a las que se refiere el artículo 55.3 de la LRU; este acuerdo es competencia del Consejo Social.

Art. 279. Los créditos de los capítulos de gastos podrán ser ampliados en virtud de:

a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones y otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b) Exceso de remanente de la liquidación del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente.

Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, serán destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

c) Anulación de remanente en los créditos no ampliables.

CAPITULO V

La gestión de los gastos

Art. 280. La disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector que podrá delegar en un Vicerrector o en el Gerente. Los Directores de Departamento o Instituto, Decanos o Directores de Centros y otros responsables de Centros de gasto, podrán disponer de una cantidad de gestión autónoma, en concepto de adelanto, que justificará según las normas administrativas que se dicten.

Art. 281. Una vez aprobado el presupuesto por el Consejo Social, los recursos para gastos se asignarán a los Centros, Departamentos, Institutos y otros Centros de gasto a través de la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI

Control interno

Art. 282. 1. La Universidad de Vigo asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. El control interno será realizado por una Unidad administrativa que formará parte de los Servicios Administrativos de la Gerencia.

3. La Unidad administrativa de control interno realizará informes ordinarios y extraordinarios sobre los resultados materiales de eficiencia y eficacia, mediante técnicos de auditoría, control financiero, contable u otros que considere necesario.

Art. 283. 1. Los informes ordinarios versarán sobre la gestión realizada por los Servicios Administrativos. Estos informes, una vez conformados por la Gerencia, tendrán carácter vinculante para los Servicios Administrativos a los que se refieren.

2. Los informes de la Unidad administrativa de control interno tenderán a cumplir los siguientes objetivos:

a) Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los preceptos contables que le son de aplicación.

b) Determinar si se cumplió con la legalidad vigente en la gestión de los fondos universitarios.

c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, activos y presupuestarios se desarrolló de forma económica y eficiente.

d) Evaluar el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos, determinando si se consiguió de forma satisfactoria en una actividad, programa o función.

Art. 284. Es responsabilidad del Consejo Social el ejercicio directo de la auditoría y el control interno de las cuentas de la Universidad, en general, el examen de los procedimientos de la gestión presupuestaria, de la ejecución de los presupuestos y de los costes y rendimientos de los distintos servicios.

Art. 285. La Memoria económica anual contendrá necesariamente:

a) La liquidación definitiva del presupuesto.

b) El estado de la situación patrimonial al final del año correspondiente.

c) Informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.

d) En su caso, el informe de la auditoría.

Art. 286. Se considerarán Centros de gasto los Departamentos, Centros, Institutos y Servicios. La creación de un nuevo Centro de gasto requerirá la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

CAPITULO VII

Contratación

Art. 287. La Universidad de Vigo podrá suscribir contratos de una cuantía económica no reservada expresamente a la Junta de Galicia.

Art. 288. El Consejo Social determinará cada año, simultáneamente la aprobación del presupuesto, la cuantía económica a partir de la que será necesario su acuerdo expreso para que el Rector, o el Gerente por delegación suya, pueda proceder a una contratación por el sistema de adjudicación directa, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Art. 289. En caso de contratación por concurso público, concurso-puja o puja, las condiciones serán aprobadas por el Rector a propuesta del Gerente, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad. La Mesa de Contratación estará formada, como mínimo, por el Rector, por el Presidente del Consejo Social, por el Gerente, pudiendo todos ellos delegar sus funciones, y por un miembro de la Asesoría Jurídica que actuará como Secretario. La Junta de Gobierno y Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.

Art. 290. Los recursos procedentes de contratos exteriores por trabajos científicos, técnicos o artísticos o de cursos de especialización, realizados por los Departamentos, por los Institutos o por su profesorado a través del propio Departamento o Instituto, se distribuirán según la legislación vigente. Los límites de la retribución del personal, así como las condiciones económicas y técnicas generales a las que deberán atenerse los contratos y cursos de especialización, serán fijadas por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno asegurará la publicidad de los recursos asignados a los Departamentos, Institutos o profesorado de la Universidad de Vigo.

TITULO VIII

De la reforma de los Estatutos

Art. 291. La reforma de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo del Claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto con tal fin en el Reglamento del Régimen Interno de ese órgano representativo.

Art. 292. 1. Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos:

a) La Junta de Gobierno.

b) Un 25 por 100 por lo menos de los claustrales.

2. Las propuestas de reforma dirigidas al Presidente del Claustro deberán acompañarse de un texto articulado y de la argumentación en la que se fundamenten.

3. La aprobación por el Claustro de la Universidad de las propuestas de reforma de los Estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los claustrales o de los dos tercios de claustrales presentes en segunda, siempre que el número de éstos sea igual o superior a la mitad de los miembros del Claustro.

4. Rechazada una propuesta de modificación, ésta no podrá reiterarse hasta pasados dos años.

5. No podrá presentarse ninguna otra modificación de los Estatutos hasta pasado un año de su entrada en vigor.

Art. 293. Las modificaciones aprobadas serán elevadas a la entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma para su aprobación y, en su caso, posterior publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los ámbitos científicos a los que se refiere el artículo 74 son Matemáticas y Ciencias Experimentales, Jurídico Sociales, Humanidades, Ciencias de la Salud y Tecnológico. Corresponderá a la Junta de Gobierno adscribir las diferentes áreas de conocimiento a cada uno de estos ámbitos.

Segunda.-Mientras leyes superiores a este Estatuto no dicten normas sobre la relación laboral de los funcionarios, se entenderá que los acuerdos firmados por la Universidad de Vigo con sus Juntas de Personal o con la Mesa Sectorial de esta Universidad y aprobados en Junta de Gobierno, tendrán la fuerza legal que la Ley atribuye a la negociación colectiva.

Tercera.-Para proceder a la división general de funciones establecidas en el capítulo IV del título III, el Gerente someterá en un plazo de dos años a la Junta de Gobierno un programa de racionalización del personal sobre las bases de las siguientes directrices:

a) Se evitará la realización de funciones idénticas por parte del personal funcionario y laboral.

b) Las funciones de carácter técnico serán reservadas al personal laboral sin pérdida de los derechos adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupan esas plazas hasta su amortización futura como plaza funcionarial.

c) El personal laboral que ocupe plazas consideradas de próxima extinción por corresponder al desempeño de funciones propias de los funcionarios de Administración, tendrá derecho a la estabilidad de empleo y conservará el derecho a las condiciones más beneficiosas reconocidas en el Convenio Colectivo, o que pueda adquirir mediante nuevo Convenio. Los que ocupen actualmente estas plazas tendrán derecho a ascenso en los grupos laborales siempre que posean la titulación exigida, y salvo que las plazas de superior categoría se extinguiesen por ser integrados aquellos que las desempeñaban previamente en plazas funcionariales a través de oposiciones. En todo caso, el personal laboral que ocupe actualmente plazas reservadas a funcionarios de la Administración sólo podrá promocionarse por concurso a plazas del organigrama de funcionarios para los que se requiera mediante el turno de promoción interna para funcionarios, pudiendo, además, mediante oposición restringida obtener la condición de funcionario en el grupo base citado.

Cuarta.-1. Para un mejor servicio a la comunidad universitaria las unidades de gestión de los servicios administrativos y económicos, así como los servicios de apoyo a la investigación y la docencia, se situarán en los respectivos Campus. Aquellos servicios centrales comunes para toda la Universidad de Vigo se colocarán en el Campus de Lagoas-Marcosende.

2. Además de la existencia de edificios en la ciudad de Vigo con destino a actividades socio-culturales e informativos que constituyan patrimonio de la Universidad, el Rectorado tendrá su sede en el Campus de Lagoas-Marcosende.

Quinta.-Los Departamentos, en tanto no tengan autonomía funcional y administrativa, podrán disponer de unidades de gestión comunes a varios Departamentos.

Sexta.-La representación de los alumnos de tercer ciclo en las Juntas de Centro se mantendrá hasta que el Departamento al que estén adscritos disponga de instalaciones propias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La Mesa del Claustro constituyente, que actuará como Mesa provisoria del Claustro Universitario hasta la constitución de éste, convocará elecciones de claustrales,de conformidad con el reglamento electoral que, a tal efecto, elaborará la Junta de Gobierno.

Segunda.-Una vez publicados estos Estatutos en el <Diario Oficial de Galicia>, se procederá de modo inmediato a la convocatoria de elecciones del nuevo Claustro Universitario.

En un plazo no superior a dos meses desde esta convocatoria se procederá a la constitución del Claustro.

En un plazo no superior a dos meses desde la constitución del Claustro se procederá a la elección del Rector y de los representantes de Decanos y Directores de Centros, profesores, ayudantes, alumnos y Personal de Administración y Servicios, en Junta de Gobierno.

En un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del Claustro, éste elaborará el procedimiento y la normativa para la constitución de Departamentos, procediéndose de modo inmediato a la constitución de Departamentos y a la elección de los Directores, así como a la elección en el Claustro de sus representantes en Junta de Gobierno.

Tercera.-El Claustro elaborará, en un período máximo de un año a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, una normativa reguladora de los mecanismos de control de docencia.

Cuarta.-Por un período de dos años tras la aprobación de estos Estatutos, el número mínimo de Catedráticos y Titulares con dedicación a tiempo completo para la constitución de Departamentos será de nueve. Transcurrido este período la Junta de Gobierno propondrá al Claustro el reagrupamiento de las areas de conocimiento integradas en Departamentos que no superasen el número de Catedráticos y Titulares a tiempo completo. En todos los casos el número mínimo para constituir una sección departamental será de seis profesores a tiempo completo.

Quinta.-Todos los profesores no numerarios que presten sus servicios en la Universidad de Vigo, cuando se dé vigencia a los presentes Estatutos, se mantendrán en su empleo, por lo menos, con el mismo nivel de ingresos incluidos todos los conceptos y la misma categoría profesional que tengan en ese momento y en los plazos que prevé la disposición transitoria siguiente. El Consejo Social y otros organismos competentes establecerán los créditos necesarios para hacer posible lo anterior, así como para resolver de un modo satisfactorio los problemas de estabilidad, condiciones de vida y trabajo de los profesores no numerarios de la Universidad de Vigo, y asegurar una docencia e investigación de calidad.

Sexta.-1. Para efectos de los preceptos de los presentes Estatutos relativos a la dedicación del profesorado, los profesores no numerarios que prestasen sus servicios en la Universidad de Vigo en calidad de profesorado T3-P4 tendrán la consideración de profesores con dedicación a tiempo completo.

2. Cualquier profesor no numerario con dedicación total, que preste sus servicios en la Universidad de Vigo cuando se dé vigencia a los presentes Estatutos, se mantendrá en su empleo durante un período de ocho años, contados desde que firmó su primer contrato con dedicación a tiempo completo con la Universidad de Vigo o con la Universidad de Santiago, sí éste es anterior al Decreto de segregación.

3. Además del expresado en el apartado 2 cualquier profesor no numerario con dedicación total, que preste sus servicios en la Universidad de Vigo cuando se dé vigencia a los presentes Estatutos, se mantendrá en su empleo hasta el 30 de septiembre de 1994.

Séptima.-Con el fin de evitar la existencia de discriminaciones entre el profesorado de la Universidad de Vigo, el salario de los profesores asociados a tiempo completo T3-T, será el equivalente al 95 por 100 del salario de los profesores titulares interinos de Universidad.

Octava.-Se garantizará la carrera docente a todos los ayudantes y profesores no numerarios con dedicación exclusiva que presten sus servicios en la Universidad de Vigo cuando se dé vigencia a los presentes Estatutos. A este efecto, la Universidad de Vigo y el Consejo Social, deberán garantizar los créditos necesarios para que los miembros de los anteriores colectivos puedan acceder a una plaza de Titular de Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios en los plazos previstos en estos Estatutos. El mismo se garantizará para el acceso de los ayudantes de Escuela Universitaria a una plaza de Titular de Escuela Universitaria.

Novena.-Para el curso académico 1994/1995 se podrá establecer por razones presupuestarias un máximo de 100 alumnos para los grupos de primer ciclo, excepto en materia de especialización de las Escuelas Universitarias.

Décima.-Mientras no se logren las condiciones del artículo 211, la matrícula ordinaria se hará al comienzo del curso académico, pudiendo el alumno ampliarla posteriormente según el reglamento que elabore la Junta de Gobierno.

Undécima.-Hasta que el Consejo Social, al amparo de los dispuesto en el artículo 210 de los presentes Estatutos no determine los requisitos mínimos exigibles para la permanencia de los estudiantes en la Universidad, el número de convocatorias a las que cada estudiante podrá concurrir se fijará en seis por materia. No computará como convocatoria agotada en el caso de no presentarse a las pruebas.

Duodécima.-En el plazo máximo de tres meses, a partir de la aprobación de estos Estatutos, la Universidad de Vigo procederá a convocar oposiciones para el acceso a sus Escalas de Funcionarios de Administración y Servicios.

Decimotercera.-El personal laboral de Administración y Servicios tendrá como funciones propias las que se establezcan en su Convenio Colectivo. La Universidad de Vigo, previa negociación con los órganos de representación sindical, elaborará en un plazo máximo de dos años, un manual de funciones, tanto para el personal laboral como funcionario.

Decimocuarta.-Las pruebas de selección del personal laboral de Administración y Servicios serán convocadas y resueltas por la Universidad y, mientras el Convenio Colectivo no desarrolle lo previsto en el artículo 193 serán juzgadas por un Tribunal compuesto por:

a) El Rector o persona en la que delegue, que será el Presidente.

b) Dos representantes de la Universidad nombrados por el Rector.

c) Dos miembros del Comité de Empresa, con sus respectivos suplentes.

d) El Jefe de Personal de la Universidad, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

Decimoquinta.-Los servicios que se regulen expresamente en estos Estatutos deberán ser creados en un plazo no superior a dos años a partir de la vigencia de estos Estatutos.

Decimosexta.-En un plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de estos Estatutos, el Claustro de la Universidad de Vigo elaborará los reglamentos de: Patentes, Cursos y Convenios, Tercer Ciclo, Régimen Económico, Evaluación Docente e Investigadora, Centros Adscritos, Institutos Universitarios, Estudiantado, Profesorado, Personal de Administración y Servicios, y Servicios aludidos en estos Estatutos y de todos aquellos que desarrollen los presentes Estatutos.

Decimoséptima.-En un plazo no superior a seis meses desde la publicación de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno procederá a la revisión de oficio de los Convenios de los Centros adscritos, suscritos con anterioridad, que tendrán que cumplir lo exigido en la sección 3, capítulo II del título I de estos Estatutos.

Decimoctava.-La Universidad de Vigo, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, deberá aprobar en Junta de Gobierno su

escudo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta Universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/1993
  • Fecha de publicación: 26/11/1993
  • Publicada en el DOG núm. 204, de 22 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Vigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid