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El creciente número de españoles que cada día viaja a estas islas aconseja, con el fin de facilitar los trámites consulares necesarios, la creación de una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica).
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Jamaica.
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