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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene previsto, en su artículo 90.3, la posibilidad de creación de endeudamiento mediante autorización otorgada por ley; asimismo, el artículo 100 de dicha Ley de Hacienda prevé el otorgamiento de avales también mediante la correspondiente ley.
Dadas las circunstancias singulares que se derivan del Convenio para la cofinanciación del Programa de Barrios en Remodelación, firmado en mayo de 1993 por la Administración Central y la Comunidad de Madrid, y que afectan epecíficamente al Instituto de la Vivienda de Madrid, en cuanto que va a recibir una aportación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de un total de 24.000 millones de pesetas, distribuidos en quince años, a partir de 1994, garantizando de forma sustancial la amortización del endeudamiento previsto en esta Ley, y atendiendo al informe de la Consejería de Hacienda.
Artículo único.
a) Se autoriza al Instituto de la Vivienda de Madrid a concertar operaciones de crédito por un importe máximo de 24.000 millones de pesetas, además de las autorizadas por el artículo 23.2 de la Ley 8/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Se autoriza a la Comunidad de Madrid al otorgamiento de avales que garanticen dichas operaciones, cuyas condiciones se establecerán por el Consejero de Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>, publicándose, asimismo, en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 30 de junio de 1993.
JOAQUIN LEGUINA,
Presidente
(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 163, de 12 de julio de 1993)
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