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La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ha presentado ante la Junta Superior de Precios propuesta de modificación de tarifas de viajeros en servicios de regionales y cercanías, remitiéndose copia al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
El incremento neto global es del 4,8 por 100. Este incremento tiene encuenta el efecto deslizamiento desde los títulos unitarios a los multiviaje (bonotren y abono mensual) de acuerdo con la tendencia observada en los últimos años. La repercusión de este efecto deslizamiento es de 2,3 puntos porcentuales.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 29 de julio de 1993, dispongo:
Primero. Cercanías.-Se mantienen 6 escalones por distancia de recorrido y un sistema de precios únicos por coronas, cuyas tarifas para cada tipo de billete se especifican a continuación:
TARIFA EN PESETAS
Coronas / Distancia en Km / Billete sencillo / Billete ida y vuelta / Bonotren 10 viajes / Abono mensual
Una y estaciones adyacentes / 0 a 10 / 115 / 150 / 550 / 1.700
Dos / 11 a 20 / 125 / 175 / 785 / 2.235
Tres / 21 a 30 / 195 / 290 / 1.270 / 3.950
Cuatro / 31 a 45 / 260 / 375 / 1.575 / 4.475
Cinco / 46 a 60 / 315 / 435 / 2.020 / 5.650
Seis / 61 a 75 / 400 / 580 / 2.580 / 6.700
Los sábados y festivos los billetes sencillos tendrán un incremento adicional del 15 por 100, siendo válidos para estos días los títulos correspondientes al bonotren y abono mensual, a los precios anteriormente indicados.
Segundo. Regionales.-Los precios indicados para el billete sencillo en el punto primero constituyen la tarifa base (tarifa general reducida de segunda clase) para los servicios regionales hasta 75 kilómetros de recorrido. Para distancias superiores a 75 kilómetros se establece un incremento medio ponderado del 6 por 100.
Tercero.-Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de julio de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidenta del Consejo de Administración de RENFE.
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