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La presencia española en el Líbano y el incremento de las actividades comerciales con dicho país hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en Jounieh, con el fin de atender de un modo más directo y eficaz los intereses españoles en esa zona.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en el Líbano y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero: Se crea una Oficina Consular Honoraria en Jounieh, dependiente de la Embajada de España en Beirut (Líbano), y con jurisdicción sobre las dos <cazas> o gobernaciones de Kesrouan y Jbeil (Bíblos).
Segundo: El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Jounieh tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Madrid, 4 de junio de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Beirut.
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