Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-11957

Orden de 6 de mayo de 1993 por la que se deroga el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1993, por la que se adoptan medidas de protección frente a la enfermedad vesicular porcina.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1993, páginas 13747 a 13747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-11957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de abril de 1993, por la que se adoptan medidas de protección frente a la enfermedad vesicular porcina dispone en la disposición adicional única, que en el caso de que se establezcan los mecanismo o acuerdos de cooperación con los Países Bajos para asegurar plenamente las condiciones sanitarias de los animales y carnes frescas de la especie porcina, se procederá a modificar dicha Orden, en cuyo artículo 2 se prohíbe la estancia y permanencia en el territorio español de los animales y carnes frescas de la especie porcina procedentes de los Países Bajos.

La Decisión de la Comisión 93/178/CEE por la que se adoptan determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina, establece en su artículo 1, que los Estados miembros llevarán a cabo un estudio serológico de detección de anticuerpos del virus de dicha enfermedad vesicular porcina.

Las autoridades veterinarias holandesas han adoptado medidas en desarrollo de la Decisión 93/178/CEE de las que han informado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que conllevan, con su cumplimiento, garantías suficientes en orden a la exportación de animales vivos y carne de la especie porcina en lo que se refiere a la enfermedad vesicular porcina.

La Decisión de la Comisión 93/234/CEE de 30 de abril de 1993, que modifica la Decisión 93/177/CEE por la que se adoptan determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en los Países Bajos, reconoce lo expuesto en el anterior párrafo en lo concerniente a la situación sanitaria de dicho país.

En su virtud, teniendo en cuenta lo señalado en la vigente Ley de Epizootias, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, que regulan las condiciones de sanidad animal que deben regir los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y las carnes frescas, dispongo:

Artículo único.-Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1993, por la que se adoptan medidas de protección frente a la enfermedad vesicular porcina.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de mayo de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1993
  • Fecha de publicación: 07/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid