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Documento BOE-A-1992-20654

Real Decreto 993/1992, de 31 de julio, sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 1992, páginas 30263 a 30265 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-20654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/07/31/993

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, adoptó, en su reunión plenaria del día 16 de julio de 1992, el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 16 de julio de 1992 por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 31), en relación con los transportes por carretera y cable.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados, los medios que se traspasan.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número tres, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Barcelona, a 31 de julio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Jaume Matas Palou, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 16 de julio de 1992 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 31), en relación con los transportes por carretera y cable, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares atribuye a ésta en su artículo 16 las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquéllos correspondientes a la Administración periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y por cable.

Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquéllas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2 con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, puesto de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (<Boletín Oficial del Estado> del 3), y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal transferido, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1992.

El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (<Boletín Oficial del Estado> del 3), y demás normas aplicables.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 3 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 7.596.987 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de julio).

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de julio de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Jaume Matas Palou.

COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Relación número 1

INVENTARIO DE BIENES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Inmuebles

Localidad / Dirección / Régimen jurídico / Superficie m2 / Importe anual - Pesetas

Palma de Mallorca. / Plaza de España (FEVE). / Arrendamiento. / 48 / 864.000

Relación número 2

PERSONAL FUNCIONARIO

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala / Número de Registro / Situación Administración / Puesto de trabajo / Retribuciones 1992: Básicas - Complementarias / Total anual

Sánchez Rodríguez, Javier / Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos / A010P2160 / Activo / Jefe Provincia T. T., nivel 25, categoría B / 2.324.280 / 2.133.660(1) / 4.457.940

Moragues de Ayala, Antonia / General Auxiliar / A03PG23719 / Activo / Jefe Negociado, nivel 14 / 1.218.672 / 563.628 / 1.782.300

Planas Planas, Antonio / General Auxiliar / A41PG00526 / Activo / Auxiliar Oficina, nivel 9 / 1.128.708 / 410.556 / 1.539.264

Total 4.671.660 / 3.107.844 / 7.779.504

(1) 517.272 pesetas/anuales corresponden al complemento de productividad.

Relación número 3

Vacantes

Puesto de trabajo / Retribuciones 1992 : Básicas - Complementarias / Total anual

Auxiliar Oficina nivel 9 / 1.008.756 / 410.556 / 1.419.312

Total 1.008.756 / 410.556 / 1.419.312

Relación número 4

SECCION 23. VALORACION DEL COSTE DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS (EN PESETAS 1992)

Pesetas

Servicio 01

Capítulo I: Gastos de personal:

Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios 5.680.416

Concepto 121: Retribuciones complementarias funcionarios 3.537.300

Total capítulo I 9.217.716

Servicio 01

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Concepto 202: Arrendamientos 864.000

Concepto 220: Material de oficina 445.000

Concepto 221: Suministros 95.000

Concepto 222: Comunicaciones 160.000

Servicio 05

Concepto 230: Dietas 42.436

Concepto 231: Locomoción 106.090

Total capítulo II 1.712.526

Créditos afectados por el traspaso 10.930.242

A deducir:

Recaudación estimada por tasas para el año 1992 1.867.036

Coste efectivo de la transferencia 9.063.206

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1992
  • Fecha de publicación: 02/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1992
  • Efectividad del traspaso desde el 3 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Teleféricos
  • Transportes terrestres

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