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Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) presentó expediente de solicitud de modificación de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiéndose copia del mencionado expediente a este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su virtud, previo informe de la Junta superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 18 de junio de 1992, dispongo:
Primero.
Viajeros. Se autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a establecer un incremento medio ponderado del 5,9 por 100 en las tarifas de viajeros.
Segundo. Mercancías. Se autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a establecer un incremento medio ponderado del 5 por 100 en los precios netos operados en mercancías.
Tercero. Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de junio de 1992.
BORRELL FONTELLES Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidente del Consejo de Administración de FEVE.
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