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Documento BOE-A-1992-1041

Real Decreto 14/1992, de 17 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 221/1987, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1992, páginas 1619 a 1619 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-1041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/01/17/14

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, asigna a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales la dirección, impulso y gestión de las atribuciones del Ministerio, relativas al desarrollo de la política autonómica, la cooperación de la Administración del Estado con las Administraciones Territoriales, la integración de la información relacionada con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el seguimiento de actuaciones de las diversas Administraciones Públicas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las distintas funciones encomendadas a su Centros directivos, y la necesidad de adecuar la estructura administrativa y funcional de éstos para alcanzar los objetivos asignados en la actualidad a la Secretaría de Estado, aconsejan redefinir la estructura y funciones actuales de las Direcciónes Generales de Régimen Jurídico y Análisis Económico Territorial.

Por otra parte, se modifica la denominación de la Dirección General de Análisis Económico Territorial por la de Dirección General de Acción Económica Territorial para dar así respuesta a la realidad de las misiones que debe desempeñar.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El artículo 8.º del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la forma siguiente:

«Uno. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico las siguientes funciones:

1. Análisis y coordinación de proyectos de disposiciones relativas al ámbito competencial de la Administración del Estado y de las Administraciones Territoriales.

2. Estudio, informe y propuesta sobre normas y actos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los conflictos de competencia que se susciten entre ambas Administraciones Públicas.

3. Estudio, informe y resolución de cuantos asuntos correspondan a la competencia del Ministerio en materia de régimen jurídico de las Entidades Locales.

4. Análisis y seguimiento de la documentación jurídica territorial.

5. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

Dos. De la Dirección General de Régimen Jurídico dependen las siguientes unidades orgánicas:

Subdirección General de Coordinación Normativa, que desarrollará las funciones de la Dirección General a que se refiere el artículo 8.º, uno, apartado 1.

Subdirección General de Seguimiento Normativo, que desarrollará las funciones de la Dirección General a que se refiere el artículo 8.º, uno, apartado 2.

Subdirección General de Ordenación Jurídica, que desarrollará las funciones de la Dirección General a que se refiere el artículo 8.º, uno, apartados 3 y 4.

Tres. Corresponde al Director general de Régimen Jurídico la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.»

Art. 2.º

1. La Dirección General de Análisis Económico Territorial modifica su denominación por la de Dirección General de Acción Económica Territorial.

2. El artículo 9.º del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, queda redactado en los siguientes terminos:

«Artículo 9.º Dirección General de Acción Económica Territorial.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Acción Económica Territorial las siguientes funciones:

1. La elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero, así como la evaluación económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter general, en materias relacionadas con la política autonómica y local.

2. Análisis y seguimiento de la información generada por las Administraciones Públicas en relación con el régimen económico-financiero de las Administraciones Territoriales.

3. Seguimiento de las acciones públicas relativas al cumplimiento de los principios constitucionales que afecten a los Entes territoriales y participación en la elaboración de políticas de planificación y desarrollo territorial, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

4. La preparación de documentación e informes en materias de la competencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera y del Consejo Rector de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en el ámbito de competencias del Departamento.

5. El estudio e informe de cuantos asuntos sean competencia del Ministerio para las Administraciones Públicas en materia de régimen económico de las Administraciones Territoriales.

6. El desempeño de las funciones relativas al estudio y colaboración en los programas de cooperación económica local, y en aquellos programas comunitarios de aplicación en el área de las Entidades Locales, así como la recogida y tratamiento de la información sobre datos socio-económicos, infraestructuras, equipamientos y servicios de los Entes Territoriales y su posible difusión, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

7. La gestión de los medios presupuestarios afectados a la cooperación económica local y la eventual asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales en materias de carácter económico y financiero del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

8. La elaboración de un informe anual sobre la actividad económica de los Entes Territoriales.

9. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

Dos. De la Dirección General de Acción Económica Territorial dependen las siguientes unidades orgánicas:

Subdirección General de Análisis Económico de Comunidades Autónomas, que desarrollará las funciones de la Dirección General en el ámbito autonómico y de desarrollo territorial.

Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, que desarrollará las funciones de la Dirección General en el ámbito local.

Subdirección General de Seguimiento y Control de la Gestión, que desarrollará las funciones de carácter informático y las de evaluación y control de la gestión interna y externa correspondiente a las actividades de la Dirección General.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los puestos con nivel orgánico inferior a Subdirector general continuarán subsistentes en tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Segunda.

Se faculta al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de enero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/01/1992
  • Fecha de publicación: 18/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 9 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4605).
  • CITA Ley 50/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-85).
Materias
  • Dirección General de Acción Económica Territorial
  • Dirección General de Análisis Económico-Territorial
  • Dirección General de Régimen Jurídico
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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