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Documento BOE-A-1991-6081

Real Decreto 257/1991, de 1 de marzo, por el que se adapta el vigente Arancel de Aduanas al Reglamento (CEE) número 53/91 de la Comisión, de 8 de enero de 1991, y por el que se establecen normas complementarias relativas a determinados productos de la Organización común de mercado del sector de materias grasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1991, páginas 7402 a 7404 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-6081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/01/257

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1991, señala en su anejo único los niveles de derechos arancelarios aplicables a terceros países, conforme a los correspondientes calendarios de aproximación al Arancel Aduanero Común.

En virtud del Reglamento (CEE) número 750/1987, de 16 de marzo, los derechos del Arancel Aduanero Común han estado suspendidos autónomamente para varios productos hasta el 31 de diciembre de 1990. Estos derechos estaba previsto se restablecieran a su nivel normal el 1 de enero de 1991, lo que ha sido tenido en cuenta en la fijación de los derechos aplicables el año 1991 por el Real Decreto 1638/1990.

No obstante lo anterior, y en virtud del Reglamento (CEE) número 53/91, de la Comisión, de 8 de enero de 1991, la Comunidad Económica Europea ha dispuesto finalmente la prórroga de la referida suspensión por un año adicional. Resulta, por ello, procedente efectuar los oportunos ajustes en los derechos del Arancel de Aduanas Español para esos productos, tanto en el propio cuerpo del Arancel como en sus apéndices.

Por otra parte, en lo que se refiere a los productos de la Organización Común de Mercado (OCM) en el sector de materias grasas, el artículo 75.1 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en su apartado d), señala que para determinados productos acogidos a dicha OCM el desarme arancelario con los restantes países de la Comunidad comenzará el 1 de marzo de 1991. Procede, por ello, complementar lo dispuesto por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, especificando los derechos que han de ser de aplicación en los meses de enero y febrero de 1991, es decir, con anterioridad al comienzo de dicho desarme arancelario.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, vistos los artículos 31, 37 y 75 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:
Artículo 1.º

Con efectividad desde el 1 de enero de 1991, se modifican los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de terceros países, para los productos de los Códigos NCE especificados en el anejo único del presente Real Decreto, quedando establecidos en los niveles señalados para cada uno de ellos.

Art. 2.º

Con efectividad desde el 1 de enero de 1991, se introduce en el apéndice 1, apartado B, del vigente Arancel de Aduanas una nota asterisco en la forma que a continuación se indica, para los siguientes productos recogidos en dicho apéndice:

Cod. NCE

Designación de las mercancías

Derecho terceros

Ex. 3907.20.90.0

Homopolímero de 1-cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).

7,6*

Ex. 3907.20.90.0

Copolímero de 1-cloro-2,3-epoxipropano con óxido de etileno.

7,5*

* Derecho autónomo CEE reducido al 6,5 por 100.

Art. 3.º

Desde el 1 de enero al 28 de febrero de 1991 seguirán vigentes los derechos arancelarios aplicables en 1990 para los productos que aforan por las partidas NC 1504, 1507, 1508, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515 (excepto la subpartida NC 1515.60), 1516 (excepto la subpartida NC 1516.20.10), 1517 (excepto las subpartidas 1517.10.10, 1517.90.10 y 1517.90.93) y por las subpartidas NC 1518.00.31, 1518.00.39, 1522.00.91 y 1522.00.99, cuando dichos productos se imponen de los restantes países de la CEE importen o sean originarios y procedentes de otras áreas con igual tratamiento arancelario.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLO R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHACA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Cod. NCE

Designación de las mercancías

Dchos. aplic. terceros

0804.40

- Aguacates:

 

0804.40.10.0

- - Del 1 de diciembre al 31 de mayo.

4,0

(...)

- Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:

 

1209.21.00

- - De alfalfa:

 

1209.21.00.1

- - - De alta calidad.

2,5

1209.21.00.9

- - - Las demás.

2,5

1209.22

- - De trébol (Trifolium spp.):

 

1209.22.10

- - -Trébol violeta o rojo (Trifolium pratense L.):

 

1209.22.10.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.22.10.9

- - - - Las demás.

4,7

1209.22.30

- - - Trébol blanco (Trifolium repens L.):

 

1209.22.30.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.22.30.9

- - - - Las demás.

4,7

1209.22.90

- - - Las demás:

 

1209.22.90.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.22.90.9

- - - - Las demás.

4,7

1209.23

- - De festucas:

 

1209 23.11

- - - Festuca de los prados (Festuca pratensis Huds.):

 

1209.23.11.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.23.11.9

- - - - Las demás.

2,0

1209.23.15

- - - Festuca roja (Festuca rubra L.):

 

1209.23.15.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.23.15.9

- - - - Las demás.

2,0

1209 23.30

- - -Festuca ovina (Festuca ovina L.):

 

1209 23.301.

- - - - De alta calidad..

2,5

1209.23.30.9

- - - - Las demás.

2,5

1209.23.90

- - - Las demás:

 

1209.23.90.1

- - - - De alta calidad.

2,5

1209.23.90.9

- - - - Las demás.

2,5

1209.24.00

- - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.):

 

1209.24.00.1

- - - De alta calidad.

2,0

1209.24.00.9

- - - Las demás.

7,4

1209.25

- - De ballico (Lolium multiflorurm Lam. y Lolium perenne L.):

 

1209.25.10

- - - Ray-grass de Italia (Lolium multiflorum Lam.):

 

1209.05.10.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.25.10.9

- - - - Las demás.

7,4

1209.25.90

- - - Ray-grass inglés (Lolium perenne L.):

 

1209.25.90.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.25.90.9

- - - - Las demás.

7,4

1209.26.00

- - De fleo de los prados (Phleurm pratensis):

 

1209.26.00.1

- - - De alta calidad.

2,0

1209.26.00.9

- - - Las demás.

7,4

1209.29

- - Las demás:

 

 

- - - Vezas:

 

1209.29.11

- - - - De la especie Vicia sativa L:

 

1209.29.11,1

- - - - - De alta calidad.

2,0

1209.29.11.9

- - - - - Las demás.

4,7

1209.29.19

- - - - Las demás:

 

1209.29.19.1

- - - - - De alta calidad.

2,0

1209.29.19.9

- - - - - Las demás.

4,7

1209.29.20

- - - Semillas de la especie Poa palustris L. y Poa trivialis L.:

 

1209 29.20.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.29.20.9

- - - - Las demás.

7,4

1209.29.30

- - - Dactilo (Dactylis glomerata L.):

 

1209.29.30.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.29.30.9

- - - - Las demás.

2,0

1209.29.40

Agrostis (Agrostides):

 

1209.29.40.1

- - - - De alta calidad.

2,0

1209.29.40.9

- - - - Las demás.

7,4

1209.29.50

- - - Semillas de altramuz:

 

1209.29.50.1

- - - - De alta calidad.

2,5

1209.29.50.9

- - - - Las demás.

7,8

1209.29.60

- - - Ray-grass híbrido (Lolium x hybridum Hausskn.):

 

1209.29.60.1

- - - -De alta calidad.

2,5

1209.29.60.9

- - - - Las demás.

7,8

1209.29.71

- - - Poa nemoral (Poa nemoralis L.):

 

1209.29.71.1

- - - - De alta calidad.

2,5

1209.29.71.9

- - - - Las demás.

7,8

1209.29.75

- - - Avena elevada (Arrhenatherum elatius [L.] J. y C. Presi.):

 

1209,29.75.1

- - - - De alta calidad.

2,5

1209.29.75.9

- - - - Las demás.

7,8

1209.29.90

- - - Las demás:

 

1209.29.90.1

- - - - De alta calidad.

2,5

 

- - - - Las demás:

 

1209.29.90.2

- - - - - De esparceta, de falaris, de eragostris o de zulla.

2,5

1209.29.90.9

- - - - - Las demás.

7,8

1209.30.00

- Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores:

 

1209.30.00.1

- - De alta calidad.

3,0

1209.30.00.9

- - Las demás.

3,0

 

- Las demás:

 

1209.91

- - Semillas de hortalizas:

 

1209.91.10

- - - Semillas de colirrábano (Brassica oleracea, var. caulorapa y gongylodes L.):

 

1209.91.10.1

- - - - De alta calidad.

3,0

1209.91.10.9

- - - - Las demás.

8,2

1209.91.90

- - - Las demás:

 

1209.91.90.1

- - - - De alta calidad: de variedades híbridas.

4,0

 

- - - - Las demás:

 

1.209.91.90.2

- - - - - De berenjenas o de cebollas.

4,0

1209 91.90.3

- - - - - De coles, de tomates, de coliflores o de pimientos.

6,2

1209.91.90.9

- - - - - Las demás.

8,9

(...)

 

 

 

- - - Las demás:

 

1209.99.91

- - - - Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores, excepto las de la subpartida 1209.30:

 

1209.99.91.1

- - - - - De alta calidad.

3,0

1209.99.91.9

- - - - - Las demás.

3,0

1209.99.99

- - - - Las demás:

 

1209.99.99.1

- - - - - De alta calidad.

4,0

 

- - - - - Las demás:

 

1209.99.99.2

- - - - - - De melones o de sandías.

4,0

1209.99.99.3

- - - - - - De tabaco.

4,0

1209.99.99.9

- - - - - - Las demás.

8,9

(...)

 

 

2008.11

- - Cacahuetes:

 

(...)

 

 

 

- - - Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto:

 

2008.11.91.0

- - - - Superior a 1 kg.

14,0 (2)

2008.11.99.0

- - - - Igual o inferior a 1 kg.

16,0 (2)

2008.19

- - Los demás, incluidas las mezclas:

 

(...)

 

 

2008.19.90.0

- - - En envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.

16,0 (2)

(...)

 

 

20.09

JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA)...

 

 

- Jugo de naranja:

 

(...)

 

 

2009.20.99

- - - Los demás:

 

2009.20.99.1

- - - - Sin adición de azúcar.

12

2009.20.99.9

- - - - Los demás.

14

(...)

 

 

2009.70

- Jugo de manzana:

 

 

- - De masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a 20º C.

 

2009.70.11.0

- - - De valor no superior a 22 ECUs por 100 kgs de peso neto.

E + 30,0

2009.70.19.0

- - - Los demás.

30,0

 

- - De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20º C:

 

2009.70.30.0

- - - De valor superior a 18 ECUs por 100 kgs. de peso neto, con azúcar añadido.

18,0

 

- - - Los demás:

 

2009.70.91.0

- - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 por 100 en peso.

E + 18,0

2009.70.93.0

- - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 por 100 en peso.

18,0

2009.70.99.0

- - - - Sin azúcar añadido.

18,0

(...)

 

 

 

- - - - - Sin azúcar añadido:

 

2009.80.95.0

- - - - - - Jugo de fruta de la especie «Vaccinium macrocarpon».

14,0

(...)

 

 

2208.30

- «Whisky»:

 

 

- - «Whisky Bourbon» en recipientes de contenido:

 

2208.30.11.0

- - - No superior a dos litros (1).

7,8+0,2+1,2 PTS/LT/ECUS/HA/ECUS/HL

2208.30.19.0

- - - Superior a dos litros (1).

7,8+0,2 PTS/LT/ECUS/HA

(...)

 

 

2402,10.00.0

- Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco.

49,8

(...)

 

 

2801.30.90.0

- - Bromo,

6,6

(...)

 

 

2903.30.30

- - Bromuros:

 

2903.30.31.0

- - - Dibromoelano, bromuro de vinilo.

6,2

(...)

 

 

2908.10

- Derivados solamente halogenados y sus sales:

 

2908.10.10.0

- - Derivados bromados.

5,7

(...)

 

 

2909.30

- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

 

(...)

 

 

2909.30.30.0

- - Derivados bromados.

4,9

(...)

 

 

29.17

ÁCIDOS POLICARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, ...:

 

(...)

 

 

2917.39

- - Los demás:

 

2917.39.10.0

- - - Derivados bromados.

8,4

(...)

 

 

2925.19.10.0

- - - 3,3’, 4,4’, 5,5’, 6,6’-Octabromo-N,N’-etilendiftalimida.

3,2

(...)

 

 

-

- Preparaciones antidetonantes:

 

3811.11

- - A base de compuestos de plomo:

 

3811.11.10.0

- - - A base de tetraetiplomo.

0,0

(...)

 

 

3811.19.00.0

- - Las demás.

1,6

(...)

 

 

3818.00.10.0

- Silicio impurificado

4,1

(...)

 

 

3907.10.00.0

- Poliacetales.

6,8

(...)

 

 

3907.20.19

- - - Los demás:

 

3907.20.19.1

- - - - Productos líquidos de adición de óxido de alquileno.

8,5

3907.20.19.9

- - - - Los demás.

6,8

3907.20.90.0

- - Los demás.

6,8

(...)

 

 

3911.90.10.0

- - Productos de polimerización, de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente.

6,8

(...)

 

 

39.15

DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLÁSTICO:

 

(...)

 

 

3915.90.91.0

- - - De resinas de epóxido.

8,5

(...)

 

 

39.16

MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL ...

 

(...)

 

 

3916.90.15.0

- - - De resinas epoxi.

8,5

39.17

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (...), DE PLÁSTICO:

 

3917.29.11.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

3917.32.11.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

3917.39.11.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

39.19

PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELÍCULAS Y DEMÁS FORMAS ...:

 

(...)

 

 

3919.10.35.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

3919.90.35.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

39.20

LAS DEMÁS PLACAS, HOJAS, PELÍCULAS. BANDAS Y LÁMINAS, ...:

 

(...)

 

 

3920.99.11.0

- - - - - De resinas epoxi.

8,5

(...)

 

 

39.21

LAS DEMÁS PLACAS, HOJAS, PELÍCULAS, BANDAS Y LÁMINAS, DE PLÁSTICO:

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1991
  • Fecha de publicación: 05/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-9087).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los derechos del Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento (CEE) 53/91, de 8 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80012).
    • arts. 31, 37 y 75 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Reglamento (CEE) 750/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80281).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones

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