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Documento BOE-A-1991-2556

Orden de 18 de enero de 1991 sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1991, páginas 3181 a 3216 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-2556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 35 DE LA LEY 24/1988, DE 25 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, AL QUE HA DADO NUEVA REDACCION EL ARTICULO 58 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA DETERMINACION DEL CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES QUE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACION EN MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES HAN DE HACER PUBLICAS CON CARACTER TRIMESTRAL Y SEMESTRAL. LA PRESENTE ORDEN CONCRETA DICHO CONTENIDO EN RELACION CON LAS ENTIDADES QUE TENGAN VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACION EN LAS BOLSAS DE VALORES, IMPONIENDO, EN LINEA CON LO QUE EL PRECEPTO LEGAL DISPONE, UN GRADO DE DETALLE NOTABLEMENTE INFERIOR PARA LAS INFORMACIONES TRIMESTRALES.

AL FIJAR EL CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES SE HA TENIDO MUY PRESENTE EL NUEVO MARCO CONTABLE, Y EN PARTICULAR LOS TRABAJOS QUE HAN CULMINADO CON LA APROBACION DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, DIFERENCIANDO ENTRE DISTINTOS TIPOS DE ENTIDADES EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE SU ACTIVIDAD. ASIMISMO, DEBE SER SUBRAYADA LA PREOCUPACION POR CONSEGUIR UNA ESTRUCTURA DE DICHO CONTENIDO QUE HAGA LA INFORMACION FACILMENTE COMPRENSIBLE. PUEDE DESTACARSE, IGUALMENTE, LA INCLUSION ENTRE LAS INFORMACIONES A SUMINISTRAR DE UN PRECISO CATALOGO DE LOS HECHOS RELEVANTES O SIGNIFICATIVOS QUE PUEDAN HABERSE PRODUCIDO DURANTE LOS PERIODOS EN CADA CASO CONSIDERADOS.

POR SU CARACTER DE COMPLEMENTO INDISPENSABLE, LA PRESENTE ORDEN TAMBIEN FIJA LOS PLAZOS DE REMISION DE LAS INFORMACIONES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES Y LAS MODALIDADES QUE HABRA DE REVESTIR SU PUBLICIDAD, CUYA SUFICIENCIA RESULTA IMPRESCINDIBLE PARA LA CONSECUCION DEL FIN PERSEGUIDO POR LA LEY.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, DISPONGO:

PRIMERO. 1. LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACION EN LAS BOLSAS DE VALORES DEBERAN REMITIR A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS EN LAS QUE LOS MISMOS SE NEGOCIEN, EN LA FORMA PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN, LA INFORMACION TRIMESTRAL Y SEMESTRAL QUE EN ELLA SE DETERMINA. TAL INFORMACION SERA PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL APARTADO UNDECIMO SIGUIENTE.

2. LAS OBLIGACIONES DE REMISION DE INFORMACION CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN NO SERAN APLICABLES AL ESTADO, A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA SEA MIEMBRO.

SEGUNDO. LA INFORMACION SEMESTRAL SE REFERIRA AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL INICIO DEL EJERCICIO Y EL ULTIMO DIA DE CADA SEMESTRE NATURAL Y SERA OBJETO DE REMISION NO MAS TARDE DE LOS DIAS 1 DE MARZO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO O, SI ALGUNO DE ESTOS FUERE INHABIL, DEL INMEDIATO HABIL SIGUIENTE.

TERCERO. 1. EL CONTENIDO DE LA INFORMACION SEMESTRAL SERA EL QUE RESULTE, SEGUN EL TIPO DE ENTIDAD, DEL MODELO APLICABLE DE ENTRE LOS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. TAL MODELO DEBERA CUMPLIMENTARSE DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN EN DICHO ANEXO I.

2. EN EL CASO DE QUE EN EL MOMENTO EN QUE SE REMITA LA INFORMACION SEMESTRAL REFERIDA AL DIA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LOS ADMINISTRADORES HAYAN PROCEDIDO YA A FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 171 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS O EN OTROS PRECEPTOS LEGALES QUE PUEDAN SER DE APLICACION, LOS DATOS COMPRENDIDOS EN DICHA INFORMACION DEBERAN COINCIDIR EXACTAMENTE CON LOS REFLEJADOS EN TALES CUENTAS.

CUARTO. 1. SI FORMULADAS LAS CUENTAS ANUALES Y EL INFORME DE GESTION POR LOS ADMINISTRADORES APARECEN EN ELLOS DIVERGENCIAS CON RESPECTO A LA INFORMACION SEMESTRAL REFERIDA AL 31 DE DICIEMBRE YA REMITIDA, DEBERAN COMUNICAR A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES AFECTADAS LAS MODIFICACIONES QUE TALES DIVERGENCIAS HABRIAN DETERMINADO EN DICHA INFORMACION SEMESTRAL. ESTAS COMUNICACIONES HABRAN DE TENER LUGAR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE LOS ADMINISTRADORES FORMULEN LAS CUENTAS ANUALES.

ASIMISMO, SIEMPRE QUE EL INFORME DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DEL INFORME DE GESTION CONTUVIERA DISCREPANCIAS O SALVEDADES CON RESPECTO A LA INFORMACION SEMESTRAL REMITIDA REFERIDA AL 31 DE DICIEMBRE, CORREGIDA EN SU CASO COMO CONSECUENCIA DE LAS DIVERGENCIAS COMUNICADAS CONFORME AL NUMERO ANTERIOR, DEBERA DIRIGIRSE A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES AFECTADAS COMUNICACION EXPRESIVA DE LAS MODIFICACIONES A QUE TALES DISCREPANCIAS O SALVEDADES HABRIAN DADO LUGAR EN DICHA INFORMACION SEMESTRAL. ESTAS COMUNICACIONES HABRAN DE PRODUCIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA LUGAR LA EMISION DEL INFORME DE AUDITORIA.

QUINTO. LA INFORMACION TRIMESTRAL SE REFERIRA AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL INICIO DEL EJERCICIO Y EL ULTIMO DIA DEL PRIMER Y TERCER TRIMESTRES NATURALES Y DEBERA SER REMITIDA NO MAS TARDE DE LOS DIAS 16 DE MAYO Y 16 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO O, SIENDO ALGUNO DE ESTOS INHABIL, DEL INMEDIATO HABIL SIGUIENTE.

SEXTO. EL CONTENIDO DE LA INFORMACION TRIMESTRAL SERA EL QUE RESULTE, SEGUN EL TIPO DE ENTIDAD, DEL MODELO APLICABLE DE ENTRE LOS INCLUIDOS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. TAL MODELO DEBERA CUMPLIMENTARSE DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN EN DICHO ANEXO II.

SEPTIMO. LAS FECHAS DE REFERENCIA Y PLAZOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN TAMBIEN DE APLICACION A AQUELLAS ENTIDADES CUYO EJERCICIO SE CIERRE EN FECHA DISTINTA DEL 31 DE DICIEMBRE, SALVO EN EL CASO DE QUE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES APRUEBE UN REGIMEN INDIVIDUAL Y ESPECIFICO DISTINTO, A SOLICITUD DE CADA UNA DE ELLAS.

OCTAVO. EL DEBER DE INCLUIR ENTRE LA INFORMACION TRIMESTRAL O SEMESTRAL REMITIDA, CONFORME A LO QUE RESULTA DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDEN, MENCION DE LOS HECHOS SIGNIFICATIVOS ACAECIDOS EN EL PERIODO, SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES DE INFORMAR AL PUBLICO, EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE, DE TODO HECHO O DECISION QUE PUEDA INFLUIR DE FORMA SENSIBLE EN LA COTIZACION DE LOS MISMOS, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. IGUALMENTE, TAL DEBER SERA INDEPENDIENTE DE LA OBLIGACION DE COMUNICACION A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS INFORMACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2.

DEL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO DE BOLSAS, APROBADO POR DECRETO 1506/1967, DE 30 DE JUNIO.

NOVENO. 1. LAS ENTIDADES EMISORAS OBLIGADAS LEGALMENTE A CONSOLIDAR LAS CUENTAS ANUALES REMITIRAN, ADEMAS DE LA INFORMACION SEMESTRAL QUE INDIVIDUALMENTE LES CORRESPONDA, LA REFERIDA AL GRUPO QUE DOMINEN. A TAL EFECTO, SE AJUSTARAN AL MODELO, DE ENTRE LOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, QUE MEJOR SE ADAPTE A LA NATURALEZA Y ACTIVIDAD DEL GRUPO.

2. IGUALMENTE, LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS DATOS RELATIVOS AL GRUPO QUE DOMINEN COMPRENDIDOS EN LOS MODELOS CORRESPONDIENTES A LA INFORMACION TRIMESTRAL.

3. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PODRA, CONCURRIENDO CAUSA JUSTIFICADA Y A SOLICITUD DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, DISPENSAR TRANSITORIAMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LO QUE EN ELLOS SE ESTABLECE.

DECIMO. 1. LA SUSPENSION DE LA NEGOCIACION DE UN VALOR NO EXIMIRA A LA ENTIDAD EMISORA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.

2. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y POR CAUSAS JUSTIFICADAS, A SOLICITUD DE LA ENTIDAD EMISORA, PODRA EXIMIR DE DIVULGACION DE ALGUN ASPECTO O ASPECTOS CONCRETOS DE LAS INFORMACIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO AMPLIAR EL PLAZO DE SU PRESENTACION, SIEMPRE QUE TAL OMISION O APLAZAMIENTO NO CONLLEVEN UN PERJUICIO GRAVE PARA LAS INVERSIONES O PARA LA ESTABILIDAD DE LOS MERCADOS.

UNDECIMO. 1. LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES PUBLICARAN DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL RESPECTIVO PLAZO DE REMISION, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ANEXO A SUS <BOLETINES DE COTIZACION>, LAS INFORMACIONES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES QUE HUBIERAN RECIBIDO. EN DICHO ANEXO SE INCLUIRA SIEMPRE UNA RELACION DE LAS ENTIDADES QUE NO HAYAN REMITIDO LAS INFORMACIONES PRECEPTIVAS O LAS HAYAN REMITIDO INCOMPLETAS. IGUALMENTE, LAS SOCIEDADES RECTORAS PUBLICARAN EN SUS <BOLETINES>, A LA MAYOR BREVEDAD, LAS COMUNICACIONES QUE RECIBAN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES MANTENDRA EN TODO MOMENTO A DISPOSICION DEL PUBLICO LA INFORMACION TRIMESTRAL Y SEMESTRAL, ASI COMO LAS COMUNICACIONES QUE RECIBA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO ANTERIOR.

DUODECIMO. 1. LA INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES DE REMISION DE INFORMACION REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES PROCEDENTES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LETRA J) DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

2. EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA NO REMISION DE LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, O EN GENERAL EL INCUMPLIMIENTO DE LO QUE EN ELLA PREVISTO PUEDA PERTURBAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES SOBRE DETERMINADOS VALORES LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PODRA PROCEDER A ACORDAR LA SUSPENSION DE SU NEGOCIACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN TANTO QUE POR EL GOBIERNO NO SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, LAS ESPECIALIDADES APLICABLES A LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PODRA DETERMINAR EL REGIMEN ESPECIFICO AL QUE SE AJUSTARA CADA UNA DE ELLAS EN MATERIA DE INFORMACION PUBLICA PERIODICA. TAL DETERMINACION SE HARA A PETICION DE LA ENTIDAD INTERESADA Y RECOGERA LAS MODIFICACIONES DEL REGIMEN GENERAL QUE ACONSEJE SU ESPECIAL NATURALEZA Y CARACTERISTICAS.

SEGUNDA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LAS TENGAN ATRIBUIDAS, EN EL CASO DE EMISORES CUYOS VALORES COTICEN UNICAMENTE EN UNA BOLSA DE VALORES UBICADA EN SU TERRITORIO.

TERCERA. 1. SE HABILITA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA MODIFICAR, EN ASPECTOS FORMALES O DE DETALLE, LOS MODELOS COMPRENDIDOS EN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDEN. IGUALMENTE, LA COMISION QUEDA HABILITADA PARA INTRODUCIR EN ELLOS CUANTAS ALTERACIONES TENGAN POR OBJETO SU ADAPTACION A LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA NORMATIVA CONTABLE.

2. LAS CIRCULARES QUE DICTE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN USO DE LAS HABILITACIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN OBJETO DEL PREVIO INFORME DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS.

DISPOSICION FINAL

1. LA PRESENTE ORDEN RESULTARA DE APLICACION RESPECTO DE LAS INFORMACIONES QUE DEBAN PRESENTARSE CON REFERENCIA AL PRIMER TRIMESTRE DE 1991, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

2. PARA LAS ENTIDADES EMISORAS CUYOS VALORES UNICAMENTE SE ENCUENTRAN ADMITIDOS A NEGOCIACION EN LOS SEGUNDOS MERCADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN NO LES RESULTARA APLICABLE HASTA QUE PROCEDA LA REMISION DE INFORMACION SEMESTRAL CON REFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN DEROGADOS LOS APARTADOS QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 17 DE JULIO DE 1984. ASIMISMO, QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN O SEAN INCOMPATIBLES CON LO DISPUESTO EN ELLA.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

(MODELOS OMITIDOS)

REPRODUCIDOS EN DIRECTO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1991
  • Fecha de publicación: 30/01/1991
  • Fecha de derogación: 20/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18305).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35 de la Ley 24/1988, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1988-18764).
  • CITA:
    • Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-27204).
    • Reglamento aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-11492).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Seguros
  • Sociedades
  • Títulos valores

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