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Documento BOE-A-1991-16086

Orden de 19 de junio de 1991 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1991, páginas 20623 a 20623 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1991-16086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 221/1991, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION DE UNIDADES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA ADSCRITAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y SE ESTABLECEN LAS PECULIARIDADES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE SU PERSONAL, SEÑALA QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE PODRAN CONSTITUIR UNIDADES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38.1 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, Y AUTORIZA AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA CONSTITUIR TALES UNIDADES Y PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROPIO REAL DECRETO.

HABIENDOSE SUSCRITO EL PRECEPTIVO ACUERDO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, SE HACE PRECISA LA CONSTITUCION DE LA CORRESPONDIENTE UNIDAD POLICIAL.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE POLICIA, Y CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:

PRIMERO. SE CREA Y ADSCRIBE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA UNA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, CON NIVEL ORGANICO DE SECCION Y DEPENDENCIA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y FUNCIONAL DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE GALICIA, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 221/1991, DE 22 DE FEBRERO, Y EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. 1. DICHA UNIDAD CONTARA CON DOS GRUPOS OPERATIVOS COMPUESTO CADA UNO DE ELLOS POR DOS SUBGRUPOS OPERATIVOS, Y CON UN SUBGRUPO DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE LA UNIDAD.

2. EL JEFE DE LA UNIDAD SERA NOMBRADO POR ORDEN DEL MINISTRO DEL INTERIOR A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE GALICIA.

3.

AQUELLOS EFECTIVOS PODRAN AMPLIARSE O REDUCIRSE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE GALICIA, A PROPUESTA DE LA COMISION MIXTA, CONSTITUIDA CON ARREGLO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION.

TERCERO. LA UNIDAD, BAJO EL MANDO DE SUS JEFES NATURALES, CUMPLIRA, DURANTE EL TIEMPO DE SU ADSCRIPCION, LAS ORDENES Y DIRECTRICES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA JUNTA DE GALICIA, ANTE LAS QUE RENDIRAN CUENTA DE SUS ACTUACIONES.

LAS DIRECTRICES QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA JUNTA DE GALICIA DICTEN, EN ORDEN A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS POR LA UNIDAD ADSCRITA, DEBERAN RECIBIRSE EN ESTA A TRAVES DE SUS JEFES NATURALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY ORGANICA 2/1986.

LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LA UNIDAD ADSCRITA DEBERAN PRESTARSE AUXILIO E INFORMACION MUTUA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES RESPECTIVAS.

CUARTO. LA UNIDAD TENDRA SU SEDE EN LA LOCALIDAD Y DEPENDENCIAS QUE A TAL EFECTO HABILITE LA JUNTA DE GALICIA PUDIENDO ESTA ESTABLECER SUBSEDES EN LAS LOCALIDADES QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO DEMANDEN. LA UBICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SE ESPECIFICARA EN LAS CONVOCATORIAS CORREPONDIENTES QUE EFECTUARA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.

QUINTO. LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, EL REGIMEN DE PERMISOS, VACACIONES Y BAJAS POR ENFERMEDAD DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD ADSCRITA SE ATENDRAN A LA NORMATIVA ESTATAL REGULADORA DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

SEXTO. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN VOLUNTARIAMENTE A LA UNIDAD ASUMIRAN EL COMPROMISO DE PERMANECER EN LA MISMA DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS CONTINUADOS Y, EN SU CASO, EN SUCESIVOS DE DOS AÑOS, SALVO QUE EN PLAZO INFERIOR FUERA DENUNCIADO EL ACUERDO DE COLABORACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, O QUE, POR RAZONES DE SERVICIO, LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ESTIME NECESARIA LA INCORPORACION INMEDIATA A SUS PUESTOS DE TRABAJO DE ORIGEN O A LOS DE DESTINO QUE HUBIEREN OBTENIDO.

EN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 221/1991, SE INCLUIRA LA EXPRESADA CONDICION.

SEPTIMO. EL FUNCIONARIO QUE CUMPLIDO EL TIEMPO DE TRES AÑOS O LOS PERIODOS SUCESIVOS DE DOS AÑOS DESEE CAUSAR BAJA VOLUNTARIA EN LA UNIDAD DEBERA COMUNICARLO POR CONDUCTO DEL JEFE DE SU GRUPO, POR ESCRITO Y CON ANTELACION, AL MENOS, DE SEIS MESES, A LA FINALIZACION DEL PERIODO DE TRES AÑOS, O LOS SUCESIVOS DE DOS AÑOS.

TRANSCURRIDOS ESTOS PERIODOS, LA BAJA VOLUNTARIA SOLICITADA CON LA INDICADA ANTELACION SE CONCEDERA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS COMPUTADOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL PERIODO INICIAL O DE LOS SUCESIVOS.

LAS PETICIONES DE BAJA SIN CUMPLIR LA ANTELACION PREVISTA DE, AL MENOS, SEIS MESES, SE ACEPTARAN O RECHAZARAN, APRECIANDO LAS RAZONES ALEGADAS Y LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. LA BAJA SE CONCEDERA, EN SU CASO, TRANSCURRIDO EL PERIODO INICIAL O SUCESIVOS, DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA PETICION.

OCTAVO. LA UNIFORMIDAD DE LA UNIDAD SERA LA DE TRABAJO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, PORTANDO SOBRE LA MANGA DERECHA DE LA PRENDA EXTERIOR DEL UNIFORME UN EMBLEMA CON EL ESCUDO DE GALICIA, ASI COMO LA PRENDA DE CABEZA DE LAS UNIDADES ESPECIALES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, LA QUE TAMBIEN LLEVARA EL ESCUDO CITADO.

SUS CARACTERISTICAS Y LOS DISTINTIVOS EXTERMOS DE LOS MEDIOS QUE SE LE ASIGNEN SERAN DETERMINADOS POR LA COMISION MIXTA.

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA PARA ADOPTAR LAS RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE JUNIO DE 1991.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1991
  • Fecha de publicación: 21/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1991-5287).
  • CITA Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Galicia

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