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Documento BOE-A-1991-15847

Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se aprueban instrucciones para la apertura de la contabilidad en el nuevo sistema de información contable para la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1991, páginas 20358 a 20396 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-15847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE REGULADO POR LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL APROBADAS POR SENDAS ORDENES DE 17 DE JULIO DE 1990, IMPLICA DESDE UN PUNTO DE VISTA CONCEPTUAL, UNA TRANSFORMACION RADICAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA LOCAL QUE, DE UNA CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA, LLEVADA POR EL METODO DE LA PARTIDA SIMPLE, PASA A SER UNA CONTABILIDAD INTEGRAL, LLEVADA POR EL METODO DE LA PARTIDA DOBLE.

EL CAMBIO DE METODO CONTABLE VA A EXIGIR EL TRASPASO DE LA INFORMACION DEL ANTIGUO SISTEMA AL NUEVO, PARECIENDO CONVENIENTE EL DICTAR UNAS INSTRUCCIONES QUE ENCAUCEN Y ORDENEN EL PROCESO DE TRASLADO DE LA INFORMACION CONTABLE, DESTACANDO EN ESPECIAL CUANDO Y COMO DEBE EFECTUARSE DICHO TRASLADO.

RESPECTO DE LA PRIMERA CUESTION, CUANDO DEBE EFECTUARSE EL TRASPASO DE LA INFORMACION, SE HA OPTADO POR UN PROCEDIMIENTO REALISTA Y FLEXIBLE ESTABLECIENDOSE QUE PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO A LO LARGO DEL AÑO 1992, ANTES DEL CIERRE DE LA CONTABILIDAD, RETROTRAYENDOSE SUS EFECTOS EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO COMO PRIMERA ANOTACION CONTABLE. LA RAZON FUNDAMENTAL DE ESTA FLEXIBILIDAD, ADEMAS DE LA DE FACILITAR AL MAXIMO EL CAMBIO DE METODO CONTABLE, SE DERIVA DE LA NECESARIA CORRELACION ENTRE LOS DATOS QUE FIGUREN EN LA APERTURA DE LA NUEVA CONTABILIDAD Y LOS QUE SE DERIVEN DEL CIERRE DEL ANTIGUO SISTEMA; CENTRANDONOS EN LAS CUENTAS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS, O, EN SU CASO, A LOS ORGANOS AUTONOMICOS QUE POR DELEGACION EJERZAN SUS FUNCIONES, ES OBVIO QUE EN TANTO NO SE ENCUENTREN CONFECCIONADAS LAS CUENTAS GENERAL DE PRESUPUESTOS (LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO), DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EL ACTA DE ARQUEO A FIN DE EJERCICIO PARA 1991 DIFICILMENTE PODRA EFECTUARSE LA APERTURA.

POR OTRA PARTE, TENIENDO EN CUENTA QUE LA APERTURA PUEDE EJECUTARSE EN CUALQUIER MOMENTO A LO LARGO DEL EJERCICIO, PERO QUE LAS OPERACIONES CON RELEVANCIA CONTABLE SE PRODUCIRAN DESDE EL DIA 2 DE ENERO, SE DISOCIA LA APERTURA DE LA CONTABILIZACION DE OPERACIONES, DE FORMA QUE LAS OPERACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO SE CONTABILIZARAN DE ACUERDO CON EL NUEVO MARCO CONTABLE SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA APERTURA; EN CONSECUENCIA, TANTO LAS TOTALIZACIONES COMO LOS SALDOS DE LAS RUBRICAS A LAS QUE VAYA A AFECTAR LA APERTURA SERAN PROVISIONALES Y CARECERAN DE SIGNIFICADO EN TANTO AQUELLA NO SE EFECTUE.

EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL TRASPASO DE INFORMACION TIENE COMO CONDICIONANTES POR UNA PARTE LA NECESIDAD DE CORRELACION DE LOS SALDOS SALIENTES DEL ANTERIOR SISTEMA CONTABLE CON LOS SALDOS ENTRANTES DEL NUEVO SISTEMA Y, POR OTRA PARTE, LA ADECUACION DE LA INFORMACION CONTABLE A LAS ESTRUCTURAS DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE; AMBOS PUNTOS SE CONCRETAN EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN BALANCE DE SITUACION REFERIDO AL 1 DE ENERO DE 1992 EN EL QUE SE INTEGREN LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS SALIENTES DE LAS CUENTAS ANUALES Y ACTA DE ARQUEO A FIN DE EJERCICIO ANTERIORMENTE CITADOS. LA INFORMACION RECOGIDA EN EL BALANCE DE SITUACION SE DESARROLLARA EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA APERTURA EN LOS CORRESPONDIENTES LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES.

EN EL TRASPASO DE LA INFORMACION DEBERAN TENERSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS FINALES QUE A FECHA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1991 SE OBTENGAN DEL ANTERIOR SISTEMA CONTABLE SE INCORPORARAN EN LOS SALDOS INICIALES DEL NUEVO SISTEMA EN SU INTEGRIDAD.

2. LOS SALDOS SALIENTES NECESARIOS PARA LA CONFECCION DEL BALANCE SE OBTENDRAN DE LOS SIGUIENTES ESTADOS:

CUENTA GENERAL DE PRESUPUESTOS (LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO).

CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.

CUENTA DE VIAP.

ACTA DE ARQUEO A FIN DE EJERCICIO.

LOS SALDOS SE TOMARAN DIRECTAMENTE DE LOS ESTADOS CITADOS, SIN AJUSTES NI DEPURACIONES, NO SIENDO IMPRESCINDIBLE LA EXISTENCIA O CONCORDANCIA CON INVENTARIOS DE BIENES Y DERECHOS O RELACIONES NOMINALES DE DEUDORES O ACREEDORES.

3.

SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR, A LOS SALDOS INICIALES DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE PODRAN INCORPORARSE TODOS LOS DATOS DE RELEVANCIA CONTABLE QUE, NO FIGURANDO EN LOS ESTADOS ANTES CITADOS, SE PUEDAN OBTENER DE LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS Y DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION EXISTENTE EN LA ENTIDAD LOCAL O QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EN EL PROCESO DE IMPLANTACION DE LA NUEVA NORMATIVA.

COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE VA A PRODUCIRSE UN PROFUNDO CAMBIO EN LA TECNICA ACTUALMENTE EN USO, TENIENDO EN CUENTA ESTE HECHO SE REGULA SU INFLUENCIA EN UN TRIPLE AMBITO:

SE IMPONE LA ELABORACION DE UN <ESTADO DE CONCILIACION> EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS SALDOS INICIALES DEL BALANCE DE SITUACION Y LAS FUENTES DE DONDE SE HAYAN OBTENIDO DICHOS DATOS: BIEN SALDOS SALIENTES DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO DE 1991, BIEN INFORMACION DEDUCIDA DE LOS LIBROS DEL ANTERIOR SISTEMA CONTABLE O BIEN DATOS OBTENIDOS DE CUALQUIER OTRA FUENTE DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA INTERVENCION.

SE FACULTA A MANTENER AQUELLOS LIBROS, NORMALMENTE LIBROS AUXILIARES, CUYA ESTRUCTURA Y CONTENIDO NO SE VEA SUSTANCIALMENTE ALTERADA POR LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA, EVITANDOSE UN TRABAJO ADICIONAL INNECESARIO.

SE DETALLAN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES EN LAS ESTRUCTURAS Y EN LAS OPERACIONES CONTABLES V.

GR. PASIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO, DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS, ETC.

DETERMINADOS SALDOS QUEDARAN CONTABILIZADOS EN RUBRICAS QUE NO SE CORRESPONDEN CON SU VERDADERA NATURALEZA ECONOMICO-PATRIMONIAL, SIENDO DESEABLE QUE DICHA SITUACION SE CORRIJA. SI BIEN NO SE IMPONE COMO OBLIGATORIA LA CORRECCION, SI SE ESPECIFICA QUE, EN CASO DE EFECTUARSE, DICHA CORRECCION PODRA HACERSE ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO DE 1991 O UNA VEZ EFECTUADA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD EN EL NUEVO SISTEMA CONTABLE Y DE ACUERDO CON SU NORMATIVA; EN TODO CASO, CORRESPONDERA AL PLENO DE CADA CORPORACION ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

CONEXO CON ESTE ULTIMO PUNTO, AUNQUE DE NATURALEZA DIFERENTE, SE PRESENTA EL SUPUESTO DE EXISTENCIA DE SALDOS QUE NO SE CORRESPONDAN CON LA VERDADERA SITUACION ECONOMICO-PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD LOCAL V. GR.

ACREEDORES O DEUDORES DUPLICADOS O INDETERMINADOS . LA DEPURACION DE ESTOS SALDOS INCORRECTOS VIENE YA IMPUESTA POR LA VIGENTE NORMATIVA CONTABLE, POR LO QUE EN LA PRESENTE NORMA UNICAMENTE SE ESPECIFICA QUE LA DEPURACION PODRA EFECTUARSE ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO DE 1991 O, PARA EVITAR RETRASOS, UNA VEZ ABIERTA LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO DE 1992, CORRESPONDIENDO AL PLENO DE LA CORPORACION ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

LOS PRINCIPIOS GENERALES ANTERIORMENTE EXPUESTOS CABRIA RESUMIRLOS INDICANDO QUE LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD SE EFECTUARA A LO LARGO DEL EJERCICIO 1992, Y ANTES DE SU CIERRE, CON BASE EN LA INFORMACION DISPONIBLE DERIVADA DEL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 1991, SIENDO OPTATIVOS CUALQUIER OPERACION DE RECONSTRUCCION E INVESTIGACION CONTABLE ASI COMO LA POSIBLE DEPURACION DE SALDOS SALIENTES.

SENTADOS ESTOS PRINCIPIOS, LA NORMA PASA A DESCRIBIR EL PROCESO DEL TRASPASO DE LA INFORMACION Y DE LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD DEDICANDOSE LA SEGUNDA PARTE A LA CONFECCION DEL BALANCE DE SITUACION INICIAL, LA TERCERA PARTE A LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD GENERAL Y LA CUARTA PARTE A LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR, ADJUNTANDOSE COMO ANEXOS LOS MODELOS DE BALANCE DE SITUACION PARA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD Y LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION Y DETERMINACION DE LOS CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS.

EN CUANTO AL BALANCE DE SITUACION INICIAL, SE REITERA EL PRINCIPIO GENERAL DE QUE SE CONFECCIONARA CON BASE EN LAS CUENTAS ANUALES Y ARQUEO FINAL DEL EJERCICIO 1991 COMPLETADOS, EN SU CASO, CON OTRA INFORMACION DISPONIBLE Y, A CONTINUACION SE DETALLA, PARA CADA MASA PATRIMONIAL, CUENTA Y SUBCUENTA DEL BALANCE QUE INFORMACION RECOGERA, ESPECIFICANDO DE QUE CUENTA ANUAL, PARTE DE CUENTA ANUAL U OTRA FUENTE, PUEDE OBTENERSE LA INFORMACION.

EN LA TERCERA PARTE SE ENUMERAN TODOS LOS LIBROS DE CONTABILIDAD GENERAL RECOGIDOS EN LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD, PUDIENDO DISTINGUIRSE TRES GRUPOS:

LIBROS ESPECIFICOS DE LA PARTIDA DOBLE DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, MAYOR DE CUENTAS Y DE INVENTARIOS Y BALANCES INDICANDO EL REFLEJO EN LOS MISMOS DE LOS SALDOS FIGURADOS EN EL BALANCE DE SITUACION Y LOS AJUSTES QUE, EN SU CASO, ES PRECISO EFECTUAR.

LIBROS ESPECIFICOS DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DIARIO DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, MAYORES DE CONCEPTOS DE INGRESOS Y GASTOS EN LOS QUE SE ESPECIFICA LA FORMA DE RECOGER LOS SALDOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Y SE POSIBILITA LA UTILIZACION EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS CERRADOS DE UNA CODIFICACION ESPECIAL, DE TIPO MERAMENTE INSTRUMENTAL, QUE FACILITE LA CONTABILIZACION DE DICHOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

OTROS LIBROS, EN ESPECIAL EL MAYOR DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS QUE RECOGERA LOS SALDOS DE VIAP METALICO.

FINALMENTE, EN LA CUARTA PARTE Y PARA DETERMINADOS SALDOS CONTABLES, SE DETALLAN LOS LIBROS AUXILIARES EN DONDE SE REGISTRARA DE FORMA INDIVIDUALIZADA LA INFORMACION RELATIVA A AQUELLOS; CABE RECORDAR QUE, EN TANTO SEA POSIBLE, SE UTILIZARAN LOS MISMOS REGISTROS QUE VIENEN UTILIZANDOSE EN LA ACTUALIDAD.

EL CONJUNTO DE INSTRUCCIONES E INDICACIONES INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA TIENEN COMO UNICO OBJETIVO FACILITAR LAS OPERACIONES ENCAMINADAS A LA CORRECTA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE ESTABLECIDO POR LA INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL, HABIENDOSE CONCEBIDO COMO UN MANUAL CUYO SEGUIMIENTO GARANTIZARA EL BUEN DESENVOLVIMIENTO DE TAL ACTIVIDAD.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ESTE MINISTERIO POR LA REGLA 8, B, DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL Y POR LA REGLA 7.1, B, DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES, APROBADAS POR SENDAS ORDENES DE 17 DE JULIO DE 1990, Y A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD EN EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PARA LA ADMINISTRACION LOCAL.

SEGUNDO. LAS INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD SERAN APLICABLES, EN LOS TERMINOS EN ELLAS ESTABLECIDOS, POR TODAS LAS ENTIDADES LOCALES, CON INDEPENDENCIA DE SU POBLACION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU COMPLETA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 31 DE MAYO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

(INSTRUCCIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1991
  • Fecha de publicación: 20/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Haciendas Locales

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