Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de febrero corriente, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.814/1989, planteado por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, contra sus artículos 6.°2; 6.°3; 6.°4; 11.3, párrafo primero; 20.1, párrafo primero, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado; disposición transitoria tercera y anexo, en las referencias de éste a las autopistas A-I, A-8 Y A-68, y anexo, en cuanto a la inclusión del «tramo Condado de Treviño» y en el catálogo de la red objeto del Plan regulado en esta Ley, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de la citada Ley 2/1989, del Parlamento Vasco, cuya suspensión se dispuso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161.2, de la Constitución, por providencia de 18 de septiembre último.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de febrero de 1990.-EI Presidente del Tribunal Constitucional .
TOMAS Y VALIENTE
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