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Documento BOE-A-1989-22924

Recurso de inconstitucionalidad número 1814/1989, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1989, páginas 30314 a 30314 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-22924

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1814/89, promovido por el Presidente del Gobierno contra los preceptos que se dirán de la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco:

Artículos 6.2; 6.3; 6.4; 11.3, párrafo primero; 20.1, párrafo primera, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado; disposición transitoria tercera y anexo, en las referencias de éste a las autopistas A-l, A-8 y A-68, y anexo, en cuanto a la inclusión del «tramo Condado de Treviño» en el catálogo de la red objeto del plan regulado.

Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde el día 8 de septiembre actual, fecha de interposición del recurso.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 18 de septiembre de 1989.- El Presidente del Tribunal Constitucional,

TOMAS Y VALIENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 27/09/1989
  • Suspende desde el 27 de septiembre de 1989, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 8 de septiembre de 1989, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara inconstitucional y nulo el art. 11.3, párrafo 1 y los incisos indicados del art. 20.1, la disposición transitoria 3, el anexo y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 132/1998, de 18 de junio (Ref. BOE-T-1998-17037).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto 2/1989, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1990-4644).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 2/1989, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-3401).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • País Vasco
  • Recursos de inconstitucionalidad

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