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Documento BOE-A-1990-4099

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por Entidades de crédito privadas, al amparo de los Convenios previstos en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1990, páginas 4773 a 4773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-4099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, CONTEMPLA, ENTRE OTRAS FORMAS DE FINANCIACION DE TALES ACTUACIONES, LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS Y, EN SU CASO, EL SUBSIDIO DE SUS TIPOS DE INTERES.

EN EL ARTICULO 38, EL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, A ESTABLECER CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS CON OBJETO DE GARANTIZAR EL VOLUMEN DE FINANCIACION CUALIFICADA REQUERIDA PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES.

ASIMISMO, EL ARTICULO 13 DEL MENCIONADO REAL DECRETO ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, LA FIJACION DEL TIPO DE INTERES DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE OTORGUEN LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS AL OCUPARSE DE LOS CONVENIOS. A ESTE RESPECTO, A LA VISTA DE LA EVOLUCION RECIENTE DE LOS MERCADOS FINANCIEROS, HA PARECIDO OPORTUNO MODIFICAR EL TIPO DE INTERES ACORDADO PARA EL AÑO 1989.

EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 1990, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS CONCEDAN DURANTE EL AÑO 1990, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE SE FORMALICEN CON LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SERA DEL 11,75 POR 100, CON VENCIMIENTOS SEMESTRALES. LAS ENTIDADES DE CREDITO PODRAN PACTAR QUE LOS VENCIMIENTOS SE PRODUZCAN CON PERIODICIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA, SIEMPRE QUE EL TIPO DE INTERES EFECTIVO RESULTANTE NO EXCEDA DEL 12,09515 POR 100 ANUAL, CALCULADO SEGUN LO PREVISTO EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 15/1988, DE 5 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1990
  • Fecha de publicación: 17/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4364).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.B) del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5275).
  • CITA Circular 15/1988, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28607).
Materias
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas
  • Cooperativas de crédito
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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