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Documento BOE-A-1988-28607

Circular número 15/1988, de 5 de diciembre, sobre las obligaciones de información de las Entidades de depósito a la clientela.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1988, páginas 35268 a 35274 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1988-28607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/12/05/15

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES DE DEPOSITO

TIPOS DE INTERES, COMISIONES Y NORMAS DE ACTUACIONES CON LA CLIENTELA

LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1988 SOBRE INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO DEBEN INCLUIR EN SUS CONTRATOS CON CLIENTES MODIFICA PARCIALMENTE, Y COMPLEMENTA LA DE 3 DE MARZO DE 1987 SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES, COMISIONES Y NORMAS DE ACTUACION DE LAS ENTIDADES. AMBAS ORDENES, ASI COMO LA CIRCULAR 15/1987, DE 7 DE MAYO, A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, DESARROLLANDO LA ORDEN DE MARZO DE 1987, SE PROPONEN FUNDAMENTALMENTE ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CREDITICIO, ASI COMO LA DEBIDA TRANSPARENCIA EN LA OPERATIVA COTIDIANA DE LAS ENTIDADES QUE LO COMPONEN, QUE ES CONDICION NECESARIA DE LA LIBRE COMPETENCIA ENTRE LAS MISMAS. SON, PUES, NORMAS BASICAS DE ORDENACION QUE, ADICIONALMENTE, ESTAN LLAMADAS A FACILITAR EL EXACTO CONOCIMIENTO POR LOS CLIENTES DE LAS OPERACIONES QUE CONCIERTEN Y DE SUS COSTES. EN ATENCION A DICHAS FINALIDADES, EL BANCO DE ESPAÑA, EN USO DE LAS FACULTADES DE DESARROLLO Y EJECUCION DE LA REGULACION QUE LE HAN SIDO CONFERIDAS POR LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, DE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO Y DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LAS ORDENES CITADAS, CONSIDERA CONVENIENTE DICTAR UNA NUEVA CIRCULAR QUE, PRESENTANDO UN CONTENIDO SIMILAR AL DE LA 15/1987 CITADA, REGULE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A LA CLIENTELA. CON ESTA CIRCULAR, QUE INTEGRA TODAS LAS AHORA SUBSISTENTES SOBRE EL OBJETO CITADO, SE AVANZA ADEMAS EN EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE REFUNDICION ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY DE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.

EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMA PRIMERA

PUBLICACION DE TIPOS DE INTERES

1. TODAS LAS ENTIDADES DE DEPOSITO (BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO), PUBLICARAN PERMANENTEMENTE, EN SITIO VISIBLE Y FACILMENTE ACCESIBLE PARA EL PUBLICO, DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OFICINAS, LAS INFORMACIONES SIGUIENTES:

A) TIPO DE INTERES PREFERENCIAL.

B) TIPOS QUE APLIQUEN EN LOS DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE.

C) TIPOS QUE APLIQUEN EN LOS EXCEDIDOS EN CUENTA DE CREDITO, O DIFERENCIAL PENALIZADOR SOBRE EL TIPO DE INTERES PACTADO PARA EL CREDITO CORRESPONDIENTE. 2. SE ENTENDERA POR TIPO PREFERENCIAL EL TIPO DE INTERES QUE LAS ENTIDADES APLICAN, EN CADA MOMENTO, A SUS CLIENTES DE MAYOR SOLVENCIA INCLUIDOS EN EL SECTOR PRIVADO EN OPERACIONES DE CREDITO, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD, A CORTO PLAZO Y DE IMPORTANTE CUANTIA. A ESTOS EFECTOS, LA DEFINICION DE SECTOR PRIVADO SERA LA CONTENIDA EN LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO.

3. CON CARACTER POTESTATIVO, PODRAN TAMBIEN PUBLICAR LOS TIPOS DE REFERENCIA CORRESPONDIENTES A OTROS APOYOS FINANCIEROS O PLAZOS QUE CONSIDEREN COMO MAS HABITUALES O REPRESENTATIVOS ENTRE LOS QUE ESTEN DISPUESTOS A CONCEDER.

4. LOS TIPOS PUBLICADOS O PRACTICADOS POR LA PROPIA ENTIDAD, O POR OTRAS DE SU GRUPO, NO PODRAN SER UTILIZADOS POR NINGUNA DE ESTAS ENTIDADES COMO REFERENCIA EN LAS OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS CONCERTADAS A TIPO DE INTERES VARIABLE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR.

5. LAS ENTIDADES COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LAS INFORMACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 O LAS QUE, EVENTUALMENTE, PUBLIQUEN SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3, ASI COMO SU MODIFICACION, INDICANDO LA FECHA DESDE LA QUE SE APLIQUEN LOS NUEVOS TIPOS. ESTAS COMUNICACIONES SE PODRAN REALIZAR POR TELEX, AL QUE SEGUIRA CONFIRMACION ESCRITA.

TANTO LA PUBLICACION EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS COMO LAS COMUNICACIONES AL BANCO DE ESPAÑA SE PRESENTARAN EN EL FORMATO RECOGIDO EN EL ANEXO I DE ESTA CIRCULAR.

NORMA SEGUNDA

INFORMACION SOBRE TIPOS DE INTERES APLICADOS CON INDEPENDENCIA DE LA COMUNICACION PREVISTA EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA PRECEDENTE, LAS ENTIDADES DE DEPOSITO REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA, DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, INFORMACION DE LOS TIPOS MEDIOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO Y DE DEPOSITO EN PESETAS REALIZADAS EN ESPAÑA, QUE HAYAN SIDO INICIADAS O RENOVADAS EL MES ANTERIOR. ESAS INFORMACIONES SE PRESENTARAN EN LOS FORMATOS RECOGIDOS COMO ANEXOS II Y III DE ESTA CIRCULAR.

LAS ENTIDADES CALCULARAN DICHOS TIPOS MEDIOS A PARTIR DE LOS TIPOS DE TODAS LAS OPERACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL PERIODO DE REFERENCIA, PONDERADOS POR SUS PRINCIPALES Y CALCULADOS DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LA NORMA SEPTIMA.

NORMA TERCERA

TARIFAS DE COMISIONES

1. LAS ENTIDADES DE DEPOSITO ESTABLECERAN LIBREMENTE SUS TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A SU CLIENTELA POR LAS OPERACIONES O SERVICIOS REALIZADOS O INICIADOS EN ESPAÑA, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS CONTENIDAS EN LA ORDEN Y EN LA PRESENTE CIRCULAR.

LAS TARIFAS COMPRENDERAN TODAS LAS OPERACIONES QUE LA ENTIDAD REALIZA HABITUALMENTE.

LAS ENTIDADES TAMBIEN PODRAN INCLUIR EN ELLAS LAS OPERACIONES O SERVICIOS QUE SE REALICEN CON CARACTER EXCEPCIONAL O SINGULAR. NO SE TARIFARAN SERVICIOS U OPERACIONES NO PRACTICADAS.

2. EN LA NEGOCIACION INDIVIDUAL DE OPERACIONES CON LA CLIENTELA, LAS ENTIDADES NO PODRAN CARGAR CANTIDADES SUPERIORES A LAS QUE SE DERIVEN DE LAS TARIFAS, APLICANDO CONDICIONES MAS GRAVOSAS, O REPERCUTIENDO GASTOS NO PREVISTOS.

NO SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN LA LIMITACION DE NO APLICAR CONDICIONES MAS GRAVOSAS LOS CARGOS POR AVALES Y GARANTIAS CREDITICIAS, POR ASEGURAMIENTO DE EMISIONES, POR OTROS SERVICIOS FINANCIEROS CON RIESGO DE INSOLVENCIA, EN CUYOS CASOS PREVALECERA EL TIPO PACTADO SOBRE EL TIPO DE TARIFA, DEBIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA TARIFA CON LA PALABRA <INDICATIVO>.

3. LAS COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIDOS DEBEN RESPONDER A SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS O GASTOS HABIDOS. EN NINGUN CASO PODRAN CARGARSE COMISIONES O GASTOS POR SERVICIOS NO SOLICITADOS O ACEPTADOS POR EL CLIENTE.

CONSECUENTEMENTE, NO PODRAN EXIGIRSE COMISIONES DE APERTURA O SIMILARES EN LOS DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE POR VALORACION O REITERARSE LA APLICACION DE LAS MISMAS EN OTROS DESCUBIERTOS NO PACTADOS QUE SE PRODUZCAN ANTES DE LA SIGUIENTE LIQUIDACION DE LA CUENTA.

DEL MISMO MODO, TAMPOCO PODRAN APLICARSE COMISIONES DE CAMBIO EN LOS ADEUDOS O ABONOS EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES CUANDO NO EXISTA CAMBIO A MONEDA DISTINTA DE LA PESETA, NI REALIZAR EN LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA (DIVISAS O BILLETES) CONVERSIONES ARTIFICIALES E INNECESARIAS, A TRAVES DE LA PESETA U OTRA MONEDA, AUNQUE SI PODRA REPERCUTIRSE EL COSTE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TRAMITACION Y COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA ANEJO A TALES OPERACIONES, O DE OTROS SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS EN LA REALIZACION DE LAS MISMAS.

FINALMENTE, Y CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 8. DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, NO PODRAN APLICARSE COMISIONES POR LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, A FAVOR DE LOS SUSCRIPTORES, DE LOS VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA.

AL ESTABLECER SUS TARIFAS, LAS ENTIDADES TENDRAN EN CUENTA LOS COSTES DE LAS OPERACIONES O SERVICIOS, ADAPTANDO LOS NIVELES DE LAS TARIFAS, CON LOS MARGENES NECESARIOS PARA ATENDER DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN LA CLIENTELA, A LOS COSTES REALMENTE SOPORTADOS.

4. LAS TARIFAS SE RECOGERAN EN UN FOLLETO QUE SE REDACTARA DE FORMA CLARA, CONCRETA Y FACILMENTE COMPRENSIBLE PARA LA CLIENTELA, EVITANDO LA INCLUSION DE CONCEPTOS INNECESARIOS O IRRELEVANTES. TALES FOLLETOS SE REMITIRAN POR DUPLICADO, CON TODAS SUS HOJAS NUMERADAS Y SELLADAS, AL BANCO DE ESPAÑA ANTES DE SU APLICACION PARA QUE COMPRUEBE ESOS EXTREMOS, ENTENDIENDOSE CONFORMES CUANDO EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE SU RECEPCION, NO HAYA ESTE EFECTUADO NINGUNA OBJECION O RECOMENDACION AL RESPECTO.

CUANDO UNA OPERACION O CONTRATO ESPECIFICO PUEDA DAR LUGAR A LA APLICACION DE COMISIONES O GASTOS INCLUIDOS EN MAS DE UN EPIGRAFE DEL FOLLETO, SE ESTABLECERA, EN CADA UNO DE ELLOS, LA REFERENCIA CRUZADA CON LOS RESTANTES.

5. CADA VEZ QUE SE PRODUZCAN MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES, LA ENTIDAD REMITIRA AL BANCO DE ESPAÑA LA PAGINA O PAGINAS MODIFICADAS, SIENDO PARA ELLO DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4.

6. EL FOLLETO INCLUIRA ASIMISMO LAS REGLAS DE VALORACION Y LIQUIDACION QUE APLIQUE LA ENTIDAD.

7. EL FOLLETO DE TARIFAS ESTARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA POR EL PUBLICO EN TODAS LAS OFICINAS DE LA ENTIDAD, EN CUYOS TABLONES DE ANUNCIOS DEBERA HACERSE REFERENCIA EXPRESA A LA EXISTENCIA Y DISPONIBILIDAD DE TALES FOLLETOS.

8. A EFECTOS DE LA APLICACION DE COMISIONES AL COBRO DE DOCUMENTOS EN CARTERA, SE ENTENDERA POR DOMICILIACION BANCARIA LA INDICACION DE QUE SU PAGO SE HA DE HACER CON CARGO A UNA CUENTA ABIERTA EN UNA ENTIDAD DE DEPOSITO. PARA ELLO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 19/1985, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE SOBRE DOMICILIACION DE LETRAS DE CAMBIO QUE, A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, SERA APLICABLE A CUALQUIER DOCUMENTO DE COBRO.

NORMA CUARTA

CONDICIONES DE VALORACION

1. LAS CONDICIONES DE VALORACION QUE, A TENOR DEL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN, PUEDEN ESTABLECER LAS ENTIDADES, SE AJUSTARAN A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE CIRCULAR.

2. PARA LAS OPERACIONES NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE EN EL REFERIDO ANEXO IV, LOS ADEUDOS Y ABONOS SE VALORARAN EL MISMO DIA EN QUE SE EFECTUE EL APUNTE SI NO SE PRODUCE MOVIMIENTO DE FONDOS FUERA DE LA ENTIDAD; SI SE PRODUJESE, LOS ABONOS SE VALORARAN NO MAS TARDE DEL DIA HABIL SIGUIENTE A LA FECHA DEL APUNTE.

3. EN LAS OPERACIONES CON DEUDA ANOTADA, TANTO A LA EMISION Y AMORTIZACION DE LOS VALORES COMO EN EL PAGO DE INTERESES, LAS ENTIDADES GESTORAS APLICARAN A SUS CLIENTES, EN LAS LIQUIDACIONES DE EFECTIVO, LA FECHA VALOR COINCIDENTE CON LA APLICADA POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PARA CADA UNA DE ESTAS OPERACIONES.

4. EN TODAS LAS OPERACIONES, Y CON INDEPENDENCIA DE APLICAR PUNTUALMENTE LAS NORMAS DE VALORACION CORRESPONDIENTES, LAS ENTIDADES PONDRAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ABONAR O ADEUDAR LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES SIN DEMORAS O RETRASOS, PONIENDO LA MAXIMA DILIGENCIA EN FAILITAR A LOS MISMOS LA DISPONIBILIDAD PRONTA DE LOS FONDOS.

NORMA QUINTA

ENTREGA DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y DE TARIFAS DE COMISIONES Y NORMAS DE VALORACION

1. LA ENTREGA DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL, RELATIVO A LA OPERACION EFECTUADA, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7. DE LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987, SERA OBLIGATORIA EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) EN LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA O CUENTAS DE AHORRO.

B) EN LAS OPERACIONES SIGUIENTES, CUANDO SU IMPORTE SEA INFERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS:

OPERACIONES DE DEPOSITO A PLAZO, O CAPTACION DE FONDOS MEDIANTE PAGARES BANCARIOS O INSTRUMENTOS SIMILARES.

OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RETROCESION.

OPERACIONES DE PRESTAMO O CREDITO.

C) SIEMPRE QUE LO PIDA EL CLIENTE.

2.

LA ENTIDAD RETENDRA Y CONSERVARA COPIA FIRMADA POR EL CLIENTE DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL; SE EXCEPTUAN DE ESTE REQUISITO LOS DEPOSITOS INSTRUMENTADOS EN LIBRETAS, CUANDO ESTA SEA EL DOCUMENTO CONTRACTUAL. TAMBIEN CONSERVARA EL RECIBI DEL CLIENTE A LA COPIA DEL DOCUMENTO QUE LE HAYA SIDO ENTREGADA.

3. NO SERA PRECEPTIVA LA ENTREGA DE DOCUMENTO CONTRACTUAL EN LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONSISTAN EN DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, O EN LA CONCESION DE ANTICIPOS A EMPLEADOS DE LA PROPIA ENTIDAD, SALVO CUANDO LO PIDA EL PRESTATARIO.

4. EN LOS CASOS DE DESCUENTO COMERCIAL SE ENTENDERA QUE LA FACTURA DE PRESENTACION, COMPLEMENTADA POR EL DOCUMENTO DE LIQUIDACION DE LA MISMA, CUMPLEN LA FUNCION DE DOCUMENTO CONTRACTUAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1 DE ESTA NORMA.

5. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL INCISO FINAL DEL PRIMER PARRAFO DEL NUMERO 7. , DE LA REFERIDA ORDEN, TAMBIEN SERA OBLIGATORIA LA ENTREGA AL CLIENTE DE LAS TARIFAS DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES Y DE LAS NORMAS SOBRE FECHAS DE VALORACION QUE SEAN DE APLICACION A LA OPERACION CONCERTADA, EN LOS MISMOS CASOS DESCRITOS EN EL APARTADO 1 ANTERIOR. PARA ELLO, BASTARA ENTREGAR LA HOJA U HOJAS DEL FOLLETO EN QUE FIGUREN LOS CONCEPTOS DE APLICACION A ESA OPERACION, PUDIENDO TAMBIEN LA ENTIDAD CONFECCIONAR FOLLETOS PARCIALES QUE CONTENGAN DE FORMA INTEGRA ESOS CONCEPTOS.

TALES FOLLETOS PARCIALES DEBERAN REMITIRSE AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU COMPROBACION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DE LA NORMA TERCERA.

6. EN TODO CASO LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES RELATIVOS A OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS EN LAS QUE INTERVENGA EL TIEMPO DEBERAN RECOGER, DE FORMA EXPLICITA Y CLARA, TODOS LOS EXTREMOS QUE SE INDICAN EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO 7. DE LA ORDEN; EN LOS CASOS DE CUENTAS DE AHORRO O IMPOSICIONES A PLAZO INSTRUMENTADAS EN LIBRETAS, AQUELLOS EXTREMOS PODRAN RECOGERSE EN LA PROPIA LIBRETA O INCORPORARSE A UN DOCUMENTO CONTRACTUAL DIFERENTE.

7. EN LOS CONTRATOS DE DURACION INDEFINIDA, CUANDO LA ENTIDAD DE DEPOSITO SE RESERVE CONTRACTUALMENTE LA MODIFICACION DE LAS COMISIONES APLICABLES, BASTARA, A EFECTOS DE LA DEBIDA COMUNICACION AL CLIENTE, CON LA PUBLICACION DE LA INFORMACION, EN SITIO VISIBLE DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OFICINAS, DURANTE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA REFERIDA MODIFICACION, NO PUDIENDO APLICAR LAS NUEVAS CONDICIONES HASTA TRANSCURRIDO ESE PLAZO.

LAS TARIFAS PUBLICADAS SERAN, NO OBSTANTE, DE INMEDIATA APLICACION EN LAS OPERACIONES DERIVADAS DE PETICIONES CONCRETAS E INDIVIDUALIZADAS DE LOS CLIENTES.

EN LOS DEMAS CASOS, LA COMUNICACION DEBERA REALIZARSE INDIVIDUALMENTE A CADA CLIENTE, PUDIENDO APLICARSE LA MODIFICACION TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE AQUELLA COMUNICACION.

EN CUALQUIER CASO, SI LA MODIFICACION IMPLICARA CLARAMENTE UN BENEFICIO PARA EL CLIENTE, PODRA SER APLICADA INMEDIATAMENTE.

8. EL PROCEDIMIENTO REFLEJADO EN EL APARTADO ANTERIOR SE APLICARA IGUALMENTE A LA MODIFICACION DE LOS TIPOS DE INTERES EN OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS, INCLUSO EN LAS CONVENIDAS A TIPO VARIABLE; EN TODO CASO, LA EVENTUAL RENUNCIA DEL CLIENTE A LOS PLAZOS DE ESPERA INDICADOS, DEBERA CONSTAR EN CLAUSULA EXPRESA EN EL CONTRATO.

LA MODIFICACION DE LOS TIPOS DE INTERES DE LAS OBLIGACIONES, BONOS U OTROS TITULOS AL PORTADOR DECIDIDAS EN ASAMBLEA DE BONISTAS SOBRE TITULOS EMITIDOS ORIGINALMENTE A TIPO FIJO, SE SUJETARA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA LOS CONTRATOS DE DURACION INDEFINIDA. CUANDO LOS TITULOS SE EMITAN A TIPO VARIABLE, LOS TIPOS MODIFICADOS PODRAN APLICARSE DE MODO INMEDIATO, SI BIEN SE PUBLICARAN EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD.

9. EN LOS CASOS EN QUE SEA OBLIGATORIA LA ENTREGA DEL CONTRATO, DEBERA HACERSE CONSTAR EN EL DOCUMENTO CONTRACTUAL ENTREGADO AL CLIENTE, SEPARADAMENTE Y A EFECTOS INFORMATIVOS, EL TIPO DE INTERES EFECTIVO ANUAL A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL NUMERO SEPTIMO DE LA CITADA ORDEN, ASI COMO LA FORMULA TEORICA UTILIZADA PARA OBTENERLO, TODO ELLO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES QUE SE CONTIENEN EN LA NORMA SEPTIMA DE ESTA CIRCULAR. AQUEL TIPO NO PODRA DIFERIR EN MAS DE 1 POR 1.000 DEL QUE PUEDE OBTENERSE POR APLICACION DE LA FORMULA.

NORMA SEXTA

DOCUMENTOS DE LIQUIDACION DE OPERACIONES

LAS COMUNICACIONES A LOS CLIENTES PREVISTAS EN EL NUMERO OCTAVO DE LA ORDEN SE AJUSTARAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ANEXO VI DE ESTA CIRCULAR.

NORMA SEPTIMA

COSTE Y PRODUCTO EFECTIVO DE LAS OPERACIONES

1. ADEMAS DE EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DE LA NORMA QUINTA DE ESTA CIRCULAR, EL COSTE O PRODUCTO EFECTIVO EQUIVALENTE AL DE UNA OPERACION CON INTERESES ANUALES POSTPAGABLES DEBERA EXPRESARSE OBLIGATORIAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) TIPO DE INTERES PREFERENCIAL, Y DE DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE Y EXCEDIDOS EN CUENTA DE CREDITO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DE LA NORMA PRIMERA DE ESTA CIRCULAR.

B) TIPOS DE REFERENCIA QUE SE MENCIONAN EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA PRIMERA DE ESTA CIRCULAR.

C) TIPOS DE INTERES QUE SE MENCIONEN EN LA PUBLICIDAD SOBRE OPERACIONES BANCARIAS.

D) DOCUMENTOS DE LIQUIDACION DE PAGARES Y EFECTOS DE PROPIA FINANCIACION TOMADOS O EMITIDOS A DESCUENTO.

E) DOCUMENTOS DE LIQUIDACION DE OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS CUANDO EL CLIENTE SEA PERSONA FISICA.

F) DOCUMENTOS DE LIQUIDACION DE INTERESES DE OTRAS OPERACIONES EN LA QUE SEA PRECEPTIVA LA ENTREGA DEL CONTRATO.

2. PARA LA CONFECCION Y PUBLICACION DEL COSTE O PRODUCTO EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR LAS ENTIDADES DEBERAN ATENERSE A LAS SIGUIENTES REGLAS, QUE SE DESARROLLAN FINANCIERAMENTE EN EL ANEXO V PARA LAS OPERACIONES ACTIVAS MAS FRECUENTES:

A) LOS TIPOS DE INTERES, COSTES O PRODUCTOS SE EXPRESARAN EN TASAS PORCENTUALES ANUALES PAGADERAS A TERMINO VENCIDO EQUIVALENTES.

B) LA TASA PORCENTUAL EQUIVALENTE ES AQUELLA QUE IGUALA EN CUALQUIER FECHA EL VALOR ACTUAL DE LOS EFECTIVOS RECIBIDOS Y ENTREGADOS A LO LARGO DE LA OPERACION, POR TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUIDO EL SALDO REMANENTE A SU TERMINO, CON LAS EXCEPCIONES E INDICACIONES QUE SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS.

3. EN LA PUBLICIDAD DE LOS TIPOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 1, A) Y B) PRECEDENTE, EL CALCULO DEL COSTE EFECTIVO NO INCLUIRA CARGA ALGUNA POR COMISIONES O GASTOS REPERCUTIBLES, EXTREMO QUE SE SEÑALARA EN SU PUBLICIDAD.

4. EN EL CASO DE OPERACIONES DE ACTIVO SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) EN EL CALCULO DEL COSTE EFECTIVO SE TENDRAN EN CUENTA LAS COMISIONES Y DEMAS GASTOS CUYO DEVENGO SEA A FAVOR DE LA ENTIDAD (COMISIONES POR ESTUDIOS Y OTROS SERVICIOS DE CREDITO, ETC.). NO SE CONSIDERARAN A ESTOS EFECTOS LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS O SUPLIDOS (TIMBRES, CORRETAJES A FAVOR DE TERCEROS, GASTOS NOTARIALES, ETC.), AUN CUANDO DEBE QUEDAR EXPRESA Y CLARAMENTE INDICADO QUE LA TASA ANUAL EFECTIVA DE COSTE NO INCLUYE TALES GASTOS, QUE HAN DE DETALLARSE UNO A UNO.

B) EN TODO CASO, LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A CUALQUIER CLASE DE MOROSIDAD (YA SEA DE CUOTAS DE INTERES O DE PRINCIPAL) SE TRATARAN DE FORMA INDEPENDIENTE, CON SEÑALAMIENTO DE LAS VARIABLES A QUE SE REFIERE LA LIQUIDACION.

C) EN EL CASO DE LAS CUENTAS DE CREDITO, LAS COMISIONES DE APERTURA U OTROS GASTOS INICIALES DEBERAN DISTRIBUIRSE DURANTE TODA LA VIDA CONTRACTUAL DEL CREDITO Y SU INTEGRACION COMO COMPONENTE DEL COSTE EFECTIVO ANUAL SE HARA CALCULANDOLO SOBRE EL LIMITE DEL CREDITO AUNQUE NO HAYA SIDO TOTALMENTE DISPUESTO. SI NO SE HUBIESE ESTABLECIDO PLAZO, SE DISTRIBUIRAN EN LAS LIQUIDACIONES DE INTERESES CORRESPONDIENTES AL PRIMER AÑO DE VIGENCIA.

NO SE INCLUIRA EN EL COSTE LA COMISION QUE PUEDA COBRARSE POR DISPONIBILIDAD, AUN CUANDO TAL CIRCUNSTANCIA DEBE QUEDAR EXPRESAMENTE SEÑALADA CON INDICACION DEL IMPORTE TOTAL A QUE DICHA COMISION SE ELEVE.

EN LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL RELATIVA A ESTAS OPERACIONES, EL COSTE EFECTIVO A REFLEJAR A EFECTOS INFORMATIVOS SE CALCULARA BAJO EL SUPUESTO DE LA DISPONIBILIDAD TOTAL DEL CREDITO A SU CONCESION.

EN LA LIQUIDACION DE ESTOS CREDITOS, LOS CALCULOS SE EFECTUARAN SOBRE LOS SALDOS MEDIOS EFECTIVAMENTE DISPUESTOS. NO SE CONSIDERARAN COMO DISPOSICIONES LOS CARGOS INICIALES POR COMISIONES Y GASTOS.

D) EN EL DESCUENTO DE PAPEL COMERCIAL, EL COSTE EFECTIVO SE CUMPLIMENTARA POR CADA FACTURA LIQUIDADA COMO SIGUE:

SOLO SE INTEGRARA EN EL COSTE EL IMPORTE DE LAS COMISIONES QUE, POR CADA EFECTO, EXCEDA DE LOS MINIMOS TARIFADOS POR CADA ENTIDAD. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBE QUEDAR EXPRESAMENTE SEÑALADA EN LA LIQUIDACION.

LOS EFECTOS A MENOS DE QUINCE DIAS NO SE ENTENDERAN DESCONTADOS A ESTOS EFECTOS, CONSIDERANDOSE TODOS SUS COSTES COMO INHERENTES AL SERVICIO DE COBRANZA. SERAN LIQUIDADOS EN FACTURA O DOCUMENTO INDEPENDIENTE.

5. EN EL SUPUESTO DE OPERACIONES PASIVAS SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:

A) EN LA INFORMACION DEL TIPO DE PRODUCTO EFECTIVO, LOS CALCULOS SE REFERIRAN A LOS IMPORTES BRUTOS LIQUIDADOS, SIN TENER EN CUENTA, EN SU CASO, LAS DEDUCCIONES POR IMPUESTOS A CARGO DEL PERCEPTOR, NI LAS VENTAJAS FISCALES POR DESGRAVACIONES QUE PUEDAN BENEFICIARLE. LA ENTIDAD PODRA AÑADIR, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, LOS TIPOS NETOS QUE PUEDAN RESULTAR PARA EL CLIENTE, TENIENDO EN CUENTA ESAS CIRCUNSTANCIAS FISCALES.

B) SI DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION SE HUBIESEN PRODUCIDO DESCUBIERTOS, SE PROCEDERA A EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE SEPARACION DE SALDOS MEDIOS DE SIGNOS CONTRARIOS POR LOS DIAS QUE A CADA UNO CORRESPONDA, APLICANDOSE PARA AQUELLOS LAS NORMAS SOBRE CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE.

C) EN LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL Y EN LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LAS CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA O CUENTAS DE AHORRO, EL CALCULO DE SU PRODUCTO EFECTIVO NO INCLUIRA LOS EVENTUALES CARGOS QUE POR COMISIONES O GASTOS PUEDAN DERIVARSE DEL SERVICIO DE CAJA VINCULADO A TALES CONTRATOS.

D) EN LAS CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO CON TIPO DE INTERES NOMINAL IGUAL O INFERIOR AL 2,5 POR 100, LAS ENTIDADES PODRAN TOMAR COMO TIPO DE INTERES ANUAL EFECTIVO EL PROPIO NOMINAL, EXPRESANDOLO ASI EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y DE LIQUIDACION.

7. EN LAS OPERACIONES A TIPO DE INTERES VARIABLE, EL CALCULO DEL COSTE O PRODUCTO EFECTIVOS A REFLEJAR EN LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL GIRARAN SOBRE EL PRIMER TIPO APLICABLE. EN ESTAS OPERACIONES, CUANDO LA LIQUIDACION A PRACTICAR SE REFIERA A PERIODOS IGUALES O INFERIORES A UN TRIMESTRE, NO SERA NECESARIO INCORPORAR LA INFORMACION SOBRE EL TIPO EFECTIVO.

NORMA OCTAVA NORMAS COMPLEMENTARIAS

EL APARTADO 4 DE LA NORMA VIGESIMO PRIMERA DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS DE 17 DE JULIO DE 1951, LOS BONOS DE CAJA U OBLIGACIONES ADQUIRIDOS EN BOLSA POR SUS ENTIDADES EMISORAS DEBERAN AMORTIZARSE, DANDOSE DE BAJA EN EL BALANCE.

NO OBSTANTE, EL IMPORTE DE LOS BONOS DE CAJA U OBLIGACIONES COTIZADOS POSEIDOS COMO CONSECUENCIA DE ASEGURAR CONTRAPARTIDA EN EL MERCADO SEGUN DISPONE EL ARTICULO 41.2.B) DEL REGLAMENTO DE BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, APROBADO POR DECRETO 1506/1967, DE 30 DE JUNIO, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1846/1980, DE 5 DE SEPTIEMBRE, NO PODRA EXCEDER DEL 2 POR 100 DE LOS BONOS U OBLIGACIONES EN CIRCULACION, A RESERVA DE LO QUE DISPONGAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LOS DECRETOS CITADOS.

POR SU PARTE, EL IMPORTE DE LOS TITULOS HIPOTECARIOS PROPIOS POSEIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA INTERVENCION EN EL MERCADO SECUNDARIO, REGULADA POR EL ARTICULO 82.2 DEL REAL DECRETO 685/1982, DE 17 DE MARZO, SEGUN NUEVA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1623/1985, DE 28 DE AGOSTO, NO PODRA EXCEDER DEL 5 POR 100 DEL TOTAL EMITIDO.>

NORMA NOVENA

NORMA TRANSITORIA

LA NORMA QUINTA, SOBRE ENTREGA DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES, SE APLICARA A TODAS LAS OPERACIONES QUE SE FORMALICEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989.

LAS ENTIDADES DEBERAN ASIMISMO DOCUMENTAR EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESA NORMA LAS OPERACIONES DE DURACION INDETERMINADA EXISTENTES A ESA FECHA DENTRO DE UN PLAZO DE TRES AÑOS A CONTAR DE LA MISMA; NO OBSTANTE, SI EL CLIENTE LO SOLICITARA ANTES, DEBERAN PROCEDER A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU SOLICITUD.

NORMA DECIMA

NORMAS FINALES

1. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR PODRA SER CONSTITUTIVO DE FALTA GRAVE, SEGUN DISPONEN LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.

2. LAS TARIFAS DE COMISIONES Y CONDICIONES Y LAS COMUNICACIONES Y ESTADOS SOBRE TIPOS DE INTERES REGULADOS EN ESTA CIRCULAR SE REMITIRAN A LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE IGUALMENTE TRAMITARA LAS DUDAS QUE PUEDAN PRESENTARSE PARA UNA CORRECTA INTERPRETACION DE LA PRESENTE.

TODAS LAS COMUNICACIONES DEBERAN PRESENTARSE SUSCRITAS POR FIRMA CON PODER BASTANTE Y CON EL SELLO DE LA ENTIDAD.

3. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1989. CON ESA FECHA QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES 15/1987, DE 7 DE MAYO, Y 11/1988, DE 22 DE JULIO.

MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1988. EL GOBERNADOR.

ANEXO I

DECLARACION OBLIGATORIA DE TIPOS DE OPERACIONES ACTIVAS

( CUADRO OMITIDO )

ANEXO IITIPOS DE COSTE DE LOS CREDITOS EN PESETASTIPOS MEDIOS PONDERADOS DE LAS OPERACIONES FORMALIZADAS EN EL MES

(CUADRO OMITIDO)

ANEXO III

TIPOS DE INTERES DE LOS DEPOSITOS EN PESETAS

TIPOS MEDIOS PONDERADOS DE LAS OPERACIONES INICIADAS O RENOVADAS EN EL MES

( CUADRO OMITIDO )

ANEXO IV

LIMITES SOBRE VALORACION DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS EN CUENTAS CORRIENTES, DE CREDITO Y LIBRETAS DE AHORRO

ANEXO V

CALCULO DE LAS TASAS DE COSTE O RENDIMIENTO DE OPERACIONES

1. LA EQUIVALENCIA FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LA NORMA SEPTIMA DE ESTA CIRCULAR TIENE LA SIGUIENTE EXPRESION MATEMATICA:

(ANEXO OMITIDO)

ANEXO VI

COMUNICACIONES A CLIENTES DE LAS LIQUIDACIONES DE INTERESES Y COMISIONES

LOS DOCUMENTOS QUE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO VIENEN OBLIGADAS A FACILITAR A SUS CLIENTES EN LAS LIQUIDACIONES QUE PRACTIQUEN POR SUS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y DE SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO OCTAVO DE LA ORDEN, SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:

I. OPERACIONES PASIVAS.

I.1 CUENTAS CORRIENTES.

LA COMUNICACION DE ABONO DE INTERESES CONTENDRA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:

PERIODO A QUE SE REFIERE EL ABONO, CON INDICACION DE FECHA INICIAL Y FINAL.

TIPO DE INTERES CONTRACTUAL APLICADO.

SUMA DE LOS NUMEROS COMERCIALES O SALDO MEDIO POR VALORACION DEL PERIODO.

IMPORTE DE LOS INTERESES QUE RESULTAN.

IMPUESTOS RETENIDOS, CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL TIPO E INTERES EN EL PERIODO DE LIQUIDACION, SE INDICARAN POR SEPARADO LOS NUMEROS COMERCIALES Y/O INTERESES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS TIPOS APLICADOS.

NOTAS:

CUANDO SE PRESENTEN DESCUBIERTOS EN CUENTA, LA JUSTIFICACION DE LOS INTERESES DEUDORES Y, EN SU CASO, DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS, SE HARA DE IGUAL FORMA QUE LA QUE SE SEÑALA PARA LAS CUENTAS CORRIENTES DE CREDITO ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS.

EN CASO DE COBRO DE COMISIONES POR SERVICIO DE TESORERIA O DE ADMINISTRACION EN LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS A CLIENTELA, EL TOTAL COBRADO POR TAL CONCEPTO SE INDICARA DE FORMA EXPRESA EN CADA LIQUIDACION DE INTERESES. EN CASO DE QUE LA CUENTA NO SEA REMUNERADA, LA INFORMACION DEL ADEUDO POR COMISIONES SE HARA CON LA MISMA PERIODICIDAD CON QUE SE PRACTIQUEN LAS DEMAS LIQUIDACIONES DE INTERESES.

LAS ENTIDADES DE DEPOSITO ENTREGARAN A SUS CLIENTES EXTRACTOS DE CUENTA, CON LA PERIODICIDAD QUE CONVENGA SEGUN EL MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS, QUE COMPRENDERA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE MOVIMIENTO.

CONCEPTO DE LA OPERACION.

IMPORTE CON SU SIGNO.

FECHA VALOR.

SALDO EXTRACTO ANTERIOR.

SALDO RESULTANTE DEL NUEVO.

I.2 CUENTAS DE AHORRO.

LA COMUNICACION DE LA LIQUIDACION Y ABONO DE INTERESES SERA SIMILAR A LA QUE SE SEÑALA PARA LAS CUENTAS CORRIENTES.

I.3 IMPOSICIONES A PLAZO, CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y OTROS DEPOSITOS CON INTERESES POSPAGABLES.

CADA LIQUIDACION SE COMUNICARA AL CLIENTE MEDIANTE CARTA DE ABONO EN CUENTA, CON INDICACION DE LA MISMA O, EN SU CASO, PONIENDO A SU DISPOSICION EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION. EN DICHAS COMUNICACIONES DEBERA CONSIGNARSE:

CLASE DE DEPOSITO.

FECHA DE CONSTITUCION.

PLAZO.

IMPORTE.

PERIODO A QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION, CON INDICACION DE FECHA INICIAL Y FINAL.

TIPO DE INTERES CONTRACTUAL APLICADO.

IMPORTE DE LOS INTERESES QUE RESULTAN.

IMPUESTOS RETENIDOS, CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

I.4 PAGARES Y EFECTOS DE PROPIA FINANCIACION Y OTROS RECURSOS TOMADOS A DESCUENTO.

EN EL MOMENTO DE LA CESION DE ESTOS EFECTOS SE COMUNICARA AL CLIENTE:

FECHA DE FORMALIZACION.

VENCIMIENTO DE LA OPERACION.

IMPORTE ENTREGADO POR EL CLIENTE.

TIPO DE DESCUENTO CONTRACTUAL APLICADO.

TIPO DE INTERES (ANUAL) EQUIVALENTE.

IMPORTE NOMINAL A PAGAR.

EN LOS EFECTOS CON RETENCION EN ORIGEN, FIGURARAN TAMBIEN LOS IMPUESTOS RETENIDOS, CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

II. OPERACIONES ACTIVAS.

II.1 CUENTAS CORRIENTES DE CREDITO.

EN LA COMUNICACION DE LIQUIDACION SE HARA CONSTAR, AL MENOS:

INTERESES:

PRINCIPAL O LIMITE DE LA CUENTA EN EL PERIODO DE LIQUIDACION Y VENCIMIENTO.

PERIODO A QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION, CON INDICACION DE FECHA INICIAL Y FINAL.

TIPO DE INTERES CONTRACTUAL APLICADO.

SUMA DE LOS NUMEROS COMERCIALES, SI EL CALCULO SE HACE POR ESTE PROCEDIMIENTO, O SALDO MEDIO POR VALORACION DEL PERIODO.

IMPORTE DE LOS INTERESES QUE RESULTAN.

EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL TIPO DE INTERES EN EL PERIODO DE LIQUIDACION O SE PRODUZCAN EXCEDIDOS EN EL DEBITO SOBRE EL PRINCIPAL O LIMITE DE LA CUENTA, SE INDICARAN POR SEPARADO LOS INTERESES, Y, EN SU CASO, LOS NUMEROS COMERCIALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS TIPOS DE INTERES APLICADOS.

COMISIONES Y GASTOS SUPLIDOS:

LAS APLICADAS SEGUN LAS TARIFAS PUBLICADAS POR CADA ENTIDAD, ESPECIFICANDO CONCEPTO, MAGNITUD BASE, TIPO E IMPORTE EN CADA CASO.

LIQUIDACION Y CIERRE DEL PERIODO:

SALDO ANTES DE LA LIQUIDACION.

TOTAL INTERESES, COMISIONES Y GASTOS SUPLIDOS.

IMPUESTOS LIQUIDADOS, EN SU CASO, CON EXPRESION DEL TIPO APLICADO Y BASE DE CALCULO.

SALDO NUEVO.

NOTAS:

SI SE PRODUCEN INTERESES ACREEDORES POR EXISTENCIA DE SALDOS DISPONIBLES SUPERIORES AL PRINCIPAL O LIMITE DE LA CUENTA, ESTOS SE JUSTIFICARAN EN FORMA SEMEJANTE A LA PREVISTA PARA LAS <CUENTAS CORRIENTES> EN EL EPIGRAFE <OPERACIONES PASIVAS>.

EN TODO CASO SE ACOMPAÑARA EL EXTRACTO, CON LA PERIODICIDAD QUE CONVENGA SEGUN EL MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS, QUE COMPRENDERA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE MOVIMIENTO.

CONCEPTO DE LA OPERACION.

IMPORTE CON SU SIGNO.

FECHA VALOR.

SALDO EXTRACTO ANTERIOR.

SALDO RESULTANTE DEL NUEVO.

II.2 PRESTAMOS CON CUOTAS PERIODICAS.

EN LA COMUNICACION DE AMORTIZACION Y LIQUIDACION DE INTERESES (COBRO PERIODICO DE LA CUOTA) SE HARA CONSTAR, AL MENOS:

INTERESES:

SALDO DEUDOR SOBRE EL QUE SE APLIQUE LA LIQUIDACION.

PERIODO A QUE CORRESPONDA LA LIQUIDACION, CON INDICACION DE FECHA INICIAL Y FINAL.

TIPO DE INTERES CONTRACTUAL APLICADO (COMO DETALLE, EN EL CASO DE CREDITOS A INTERES VARIABLE, DEL TIPO DE REFERENCIA Y DIFERENCIALES APLICADOS).

IMPORTE DE LA CUOTA.

IMPORTE DE LOS INTERESES QUE RESULTEN.

IMPORTE DE LA AMORTIZACION.

IMPUESTOS LIQUIDADOS, EN SU CASO, CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

NUEVO SALDO PENDIENTE.

SI DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION EXPERIMENTARA VARIACION EL TIPO DE INTERES, SE CONSIGNARAN POR SEPARADO LOS PERIODOS DE LIQUIDACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS APLICADOS E IMPORTE DE LOS INTERESES RESULTANTES. SE PODRAN EXCEPTUAR LOS PERIODOS INFERIORES A UN MES, POR LOS QUE SE PODRA HACER UNA LIQUIDACION MENSUAL CON EL TIPO MEDIO PONDERADO QUE RESULTE, SI BIEN DEBERA HACERSE MENCION DE ESTA CIRCUNSTANCIA, SEÑALANDOSE LOS TIPOS EXTREMOS APLICADOS.

COMISIONES Y GASTOS SUPLIDOS:

LOS APLICADOS SEGUN LAS TARIFAS PUBLICADAS POR CADA ENTIDAD, ESPECIFICANDO CONCEPTO, MAGNITUD BASE, TIPO E IMPORTE EN CADA CASO.

II.3 DESCUENTOS FINANCIEROS (INCLUYENDO POLIZAS LIQUIDADAS AL DESCUENTO).

EN LA LIQUIDACION DEBERA FIGURAR, AL MENOS:

NOMINAL.

VENCIMIENTO.

DIAS DE DESCUENTO.

TIPO DE DESCUENTO CONTRACTUAL APLICADO.

TIPO DE INTERES (ANUAL) EQUIVALENTE.

IMPORTE DE LOS INTERESES QUE RESULTAN.

IMPUESTOS LIQUIDADOS, EN SU CASO, CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

COMISIONES Y GASTOS SUPLIDOS:

LOS APLICADOS SEGUN LAS TARIFAS PUBLICADAS POR CADA ENTIDAD, ESPECIFICANDO CONCEPTO, MAGNITUD BASE, TIPO E IMPORTE EN CADA CASO.

NOTAS:

LA LIQUIDACION PODRA REALIZARSE EN LA FECHA DE ABONO INICIAL DEL NOMINAL O EN FECHA POSTERIOR COMO APUNTE INDEPENDIENTE.

II.4 DESCUENTOS COMERCIALES.

IGUAL QUE EN LOS DESCUENTOS FINANCIEROS, INDICANDO LA FECHA DESDE LA QUE SE CALCULAN INTERESES, EN CASO DE PREVIO ABONO DEL NOMINAL DEL EFECTO.

LAS LIQUIDACIONES SE PODRAN PRACTICAR POR FACTURAS QUE COMPRENDAN LOS EFECTOS DESCONTADOS EN UNA MISMA FECHA, SALVO EN EL CASO DE EFECTOS DE PLAZO INFERIOR A QUINCE DIAS A LOS QUE SE LES APLIQUE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4, C), DEL ANEXO I, QUE SERAN LIQUIDADOS EN FACTURA SEPARADA. EN CASO DE QUE SE CALCULEN DISTINTOS TIPOS DE INTERES A LOS EFECTOS DE UNA MISMA FACTURA, SE SEPARARAN LOS NUMEROS E INTERESES CORRESPONDIENTES A UN MISMO TIPO.

III. AVALES.

SE EXPRESARA EL TIPO DE COMISION APLICADO, PERIODO, BASE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL IMPORTE RESULTANTE, ASI COMO, EN SU CASO, IMPUESTOS RETENIDOS CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

IV. COMISIONES Y GASTOS SUPLIDOS POR SERVICIOS.

EN LAS COMUNICACIONES QUE SE FACILITEN A CLIENTES SE HARA CONSTAR EN CADA CASO EL CONCEPTO DE LA COMISION, TIPO Y BASE DE CALCULO E IMPORTE, Y, EN SU CASO, PERIODO A QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION. CUANDO SE TRATE DE PERCEPCIONES FIJAS, SE CONSIGNARAN ESTAS Y EL DETALLE DE LOS CONCEPTOS QUE LAS ORIGINAN.

CUANDO SE CARGUEN GASTOS SUPLIDOS DEBERA INDICARSE CON LA MAXIMA CLARIDAD SU NATURALEZA E IMPORTE, Y, EN SU CASO, LOS IMPUESTOS RETENIDOS CON EXPRESION DEL TIPO Y BASE DE CALCULO.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/12/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988
  • Aplicable la norma 5 a todas las operaciones que se formalicen desde el 1 de enero de 1989.
  • Fecha de derogación: 20/09/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular 8/1990, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23233).
  • SE MODIFICA la fecha de entrada en vigor por la de 1 de marzo de 1989, por Circular 16/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29701).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular del Banco de España 15/1987, de 7 de mayo.
    • Circular del Banco de España 11/1988, de 22 de julio.
  • MODIFICA apartado 4 de la norma Vigesimo primera de la Circular 22/1987, de 29 de junio.
  • DESARROLLA Orden de 3 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5790).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Hipoteca
  • Intereses
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Títulos valores

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