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Documento BOE-A-1990-30832

Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1990, páginas 38106 a 38106 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-30832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

COMO CONSECUENCIA DE LA RECIENTE ELEVACION DE LOS COSTES DE COMBUSTIBLE PARA AVIACION, LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRESENTARON EXPEDIENTE ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, SOLICITANDO AUMENTO DE TARIFAS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 1990, DISPONGO:

PRIMERO. SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL 4 POR 100 EN LAS TARIFAS DE CLASE TURISTA DE LAS LINEAS AEREAS DE LA RED INTERIOR.

ESTE INCREMENTO SE APLICARA SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES, SEGUN ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE ABRIL DE 1990. LA RELACION ENTRE LA TARIFA DE PRIMERA Y LA TARIFA TURISTA SE FIJA EN 1,6 Y LA RELACION ENTRE LA TARIFA PREFERENTE Y LA TARIFA TURISTA EN 1,2.

SEGUNDO. A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS CANARIAS, ISLAS BALEARES Y MELILLA SE LES APLICARAN LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 255/1989, DE 17 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MARZO).

TERCERO. LOS CUADROS CON LOS NUEVOS PRECIOS AL PUBLICO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LOS MISMOS, DEBERAN SER APROBADAS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

QUINTO. LOS BILLETES EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PODRAN SER UTILIZADOS SIN CARGO ADICIONAL ALGUNO DURANTE SU VIGENCIA Y PARA TODOS LOS TRAYECTOS QUE COMPRENDAN, SIEMPRE QUE EL PRIMER CUPON DE VUELO O EL UNICO, EN SU CASO, SE UTILICE ANTES DEL DIA 10 DE ENERO DE 1991.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1990
  • Fecha de publicación: 21/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Incremento de tarifas establecidas en la Orden de 30 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-10020).
    • el art. 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
  • CITA Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-5901).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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