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Documento BOE-A-1990-16849

Ley 8/1990, de 22 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe total de 1.300 millones de pesetas para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias por reclamación de cantidades de los obreros eventuales de montes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1990, páginas 20445 a 20445 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1990-16849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1990/06/22/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de fecha 19 de enero de 1988, que estimó el recurso planteado contra sentencia de Magistratura de Trabajo número 3 de Valladolid, de fecha 14 de Octubre de 1987, declaró en su fallo que el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Resolución de 28 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 16 de diciembre), era aplicable a todos los trabajadores contratados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León, con independencia de la partida presupuestaria de la que proviniera su remuneración, y declaró nula la disposición primera del citado Convenio.

Como consecuencia del fallo, se promovieron contra la Comunidad múltiples reclamaciones de cantidad, formuladas por los obreros eventuales de montes, por las diferencias resultantes entre los jornales abonados durante 1986 y 1987 y los que consideraban deducirse de los términos del Convenio.

Se tiene conocimiento del pronunciamiento de sentencias dictadas por los distintos Juzgados de lo Social, algunas de ellas firmes, al haberse dictado sentencia confirmatoria por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo la orientación de este Tribunal la confirmación de las sentencias de primera instancia.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hace constar en la Memoria del escrito que dirige a la Consejería de Economía y Hacienda, la inexistencia de dotación de crédito para atender el cumplimiento de las obligaciones descritas, así como la imposibilidad en atenderlo mediante modificaciones presupuestarias.

En consecuencia, el Consejero de Economía y Hacienda ha incoado expediente de proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario según prevé el artículo 111 de la Ley 7/1986, previos los informes de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y de la Asesoría General de la Administración de la Comunidad como establece el artículo 14 de la Ley de Presupuestos en vigor.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 1990, con destino a la financiación de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las sentencias por reclamaciones de cantidad, formuladas por los obreros eventuales de montes; por un importe de 1.300 millones de pesetas a la Sección 06 Servicio 03, Programa 035, Capítulo 6, Artículo K, Concepto 7; esta aplicación presupuestaria se denominará "Cumplimiento de sentencias personal eventual de montes correspondientes a las campañas 1986 y 1987", a nivel de artículo económico.

Art. 2.º El presente crédito extraordinario se financiará con cargo a remanentes genéricos del ejercicio 1989 por la totalidad de su importe, aplicándose el resto de dicho remanente a las finalidades previstas en la vigente Ley de Presupuestos, artículo 9.º, punto 2.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Valladolid. 22 de junio de 1990.

JESUS POSADA MORENO,

Presidente de las Cortes de Castilla y León

(Publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" número 126, de 7 de julio de 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/06/1990
  • Fecha de publicación: 16/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCYL núm. 126, de 7 de julio de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 7/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2493).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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