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Documento BOE-A-1990-14813

Orden de 15 de junio de 1990 sobre Régimen Tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1990, páginas 18163 a 18164 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-14813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/06/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, PRESTADOS POR VEHICULOS DE MENOS DE DIEZ PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, Y PROVISTOS DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE CLASE VT, SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, CON SUJECION AL SISTEMA TARIFARIO Y CONDICIONES DE APLICACION REGULADOS EN LOS ARTICULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE EXPLOTACION EXPERIMENTADOS DESDE LA APROBACION DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBRE REGIMEN TARIFARIO DE ESTOS SERVICIOS, ACONSEJA LA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS Y LA CONSIGUIENTE REVISION DE LAS TARIFAS DE APLICACION, MANTENIENDOSE EL CARACTER DE TARIFA MAXIMA ESTABLECIDO EN LAS ANTERIORES ACTUALIZACIONES.

AUN CUANDO LA COMPETENCIA PARA LA FIJACION DE ESTA TARIFA CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION ESTATAL, EN BASE AL AMBITO NACIONAL DE LA AUTORIZACION HABILITANTE PARA LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS, LA DELEGACION DE COMPETENCIAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, ACONSEJA QUE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN, A LA VISTA DE LAS PECULIARIDADES DE ESTOS SERVICIOS, FIJAR LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS REALIZADOS POR VEHICULOS DE SU AMBITO TERRITORIAL, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS POR LA ADMINISTRACION DE TRANSPORTES DEL ESTADO, TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE EN ELLOS CONCURREN.

EN SU VIRTUD, OIDAS LAS ASOCIACIONES AFECTADAS Y ANALIZADA LA ESTRUCTURA Y CUANTIA DE LOS COSTES DETERMINANTES DE ESTOS SERVICIOS, DISPONGO:

PRIMERO. LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, LLEVADOS A CABO POR VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACION DE LA SERIE VT, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, SE REALIZARAN CON SUJECION A LAS SIGUIENTES TARIFAS MAXIMAS (INCLUIDOS IMPUESTOS):

PRECIO POR KILOMETRO RECORRIDO O FRACCION: 41 PESETAS.

PRECIO POR HORA DE ESPERA: 1.120 PESETAS.

MINIMO DE PERCEPCION:

235 PESETAS.

DURANTE EL TRANSCURSO DE LA PRIMERA HORA DE ESPERA, EL USUARIO TENDRA DERECHO A DISPONER GRATUITAMENTE DE UN TIEMPO DE ESPERA DE QUINCE MINUTOS, TRANSCURRIDO EL CUAL SE COMPUTARA POR FRACCIONES DE QUINCE MINUTOS, A RAZON DE 280 PESETAS CADA FRACCION.

LOS MINIMOS DE PERCEPCIONES NO SERAN ACUMULABLES A RECORRIDOS A LOS QUE SE LE HAYA APLICADO LA TARIFA ORDINARIA POR KILOMETRO RECORRIDO.

SEGUNDO. NO SERAN DE APLICACION LAS TARIFAS MAXIMAS EXPRESADAS EN EL APARTADO ANTERIOR A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERURBANO PRESTADOS POR VEHICULOS QUE DEBAN SER CONSIDERADOS DE LA CLASE C POR APLICACION DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 763/1979, DE 16 DE MARZO, AUNQUE DICHOS SERVICIOS SE PRESTEN AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE LA SERIE VT.

TERCERO.

LOS SERVICIOS SE CONTRATARAN EN REGIMEN DE ALQUILER POR COCHE COMPLETO, Y LOS RECORRIDOS SE ENTENDERAN EN CIRCUITO CERRADO HASTA EL PUNTO DE PARTIDA POR EL RECORRIDO MAS CORTO, SI NO SE CONVINIERA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.

CUARTO. LOS VEHICULOS A LOS QUE AFECTA LA PRESENTE ORDEN IRAN PROVISTOS DE UN IMPRESO EN EL QUE FIGUREN LAS TARIFAS APLICABLES, EN MODELO OFICIAL, CUYO FORMATO Y CONDICIONES SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN, EL CUAL SE COLOCARA EN LUGAR VISIBLE DEL INTERIOR DEL VEHICULO.

QUINTO. EN CUALQUIER CASO, EL USUARIO TENDRA DERECHO AL TRANSPORTE GRATUITO DE SU EQUIPAJE, QUE UNA VEZ UTILIZADO EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS NO PODRA EXCEDER DE 50 KILOGRAMOS PARA LOS VEHICULOS DE HASTA CUATRO PLAZAS Y DE 60 KILOGRAMOS PARA LOS DE SUPERIOR CAPACIDAD, SIEMPRE QUE EL VOLUMEN DE LOS EQUIPAJES PERMITA INTRODUCIRLOS EN EL PORTAMALETAS O EN LA BACA DEL VEHICULO SIN CONTRAVENIR LAS NORMAS Y REGLAMENTOS DE TRAFICO Y CIRCULACION.

CUANDO NO SE UTILICE EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS, ESTAS CIFRAS PODRAN AUMENTARSE A RAZON DE 30 KILOGRAMOS POR ASIENTO VACIO, SIEMPRE QUE LA FORMA, DIMENSIONES Y NATURALEZA DEL EQUIPAJE FACILITE EL SER TRANSPORTADO EN EL INTERIOR DEL VEHICULO.

LOS EXCESOS DE EQUIPAJE SOBRE LAS CIFRAS ANTERIORES SE ABONARAN A RAZON DE 0,54 PESETAS POR KILOGRAMO/KILOMETRO, QUEDANDO EL TRANSPORTISTA EN LIBERTAD DE ADMITIRLOS CUANDO ESTE EXCESO SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DE DICHAS CIFRAS.

SEXTO. AL CONTRATAR EL SERVICIO SE FIJARAN LOS RECORRIDOS, PLAZAS Y PESO DEL EQUIPAJE.

SEPTIMO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE SE HA PRODUCIDO LA APLICACION EFECTIVA DEL REGIMEN DE DELEGACIONES PREVISTO EN LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, Y A MEDIDA QUE SE PRODUZCA DICHA APLICACION, LAS RESTANTES PODRAN FIJAR LIBREMENTE EL REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO, APARTADO D), DEL ARTICULO 5 DE DICHA LEY, APLICANDOSE DICHO REGIMEN A CUANTOS SERVICIOS SE INICIEN EN LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR EN EL QUE LOS MISMOS FINALICEN. EN LAS REFERIDAS COMUNIDADES AUTONOMAS EL REGIMEN PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION SUPLETORIA.

OCTAVO. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

NOVENO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE JUNIO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1990
  • Fecha de publicación: 27/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden de 29 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20516).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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