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Documento BOE-A-1990-12623

Circular 3/1990, de 23 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarios, cuentas anuales de carácter público y auditoría de la Sociedad de Bolsas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1990, páginas 15595 a 15596 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1990-12623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/05/23/3

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE JULIO DE 1989 HABILITA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (EN ADELANTE CNMV) PARA ESTABLECER Y MODIFICAR LOS REGISTROS QUE DEBE LLEVAR Y LAS NORMAS CONTABLES Y MODELOS A QUE DEBE AJUSTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS Y AUDITORIAS LA SOCIEDAD DE BOLSAS.

UNA VEZ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD DE BOLSAS EL 26 DE FEBRERO DE 1990, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, MEDIANTE LA PRESENTE CIRCULAR SE REGULAN LAS NORMAS CONTABLES APLICABLES A LA MISMA, ASI COMO LA FORMA EN QUE DEBERAN REMITIR A LA CNMV LOS MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS PUBLICOS Y RESERVADOS, LOS MODELOS DE ESTADOS COMPLEMENTARIOS Y LAS AUDITORIAS A QUE DEBE SOMETERSE.

EN DEFINITIVA, LA PRESENTE CIRCULAR ESTABLECE UNOS MODELOS DE REMISION DE INFORMACION ESPECIFICOS PARA LA SOCIEDAD DE BOLSAS, TITULAR DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL Y ORGANO RECTOR DEL MISMO, ELIMINANDO ALGUNOS OTROS DE LOS EXIGIDOS A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES EN LA CIRCULAR 1/1990, QUE NO LE SON DE APLICACION Y REMITIENDO EN TODO LO DEMAS A LAS NORMAS VIGENTES PARA LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR ADAPTACION QUE PARA LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES SE PUDIERA ESTABLECER DE ACUERDO CON EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DE 23 DE MAYO DE 1990, HA DISPUESTO:

NORMA 1. AMBITO DE APLICACION. QUEDARA SUJETA A LA PRESENTE CIRCULAR LA SOCIEDAD DE BOLSAS ENCARGADA DE GESTIONAR Y REGIR EL SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL PREVISTO EN LOS ARTICULOS 49 Y 50 DE LA LEY 24/1989, DE 28 DE JULIO, Y 18 A 22 DEL REAL DECRETO 726/1989.

NORMA 2. ALCANCE DE LA INFORMACION AFECTADA. SERA DE APLICACION A LA SOCIEDAD DE BOLSAS LO DISPUESTO PARA LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES EN LA CIRCULAR 1/1990, DE 31 DE ENERO, EN CUANTO A REGISTROS, NORMAS CONTABLES, ESTADOS FINANCIEROS DE CARACTER PUBLICO, CUENTAS ANUALES, AUDITORIA, REMISION Y PUBLICIDAD DE LAS MISMAS, EXCEPCION HECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CARACTER RESERVADO Y DE LOS COMPLEMENTARIOS, QUE SERAN LOS RECOGIDOS EN LAS NORMAS 3.

Y 4. DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LAS MENCIONES QUE EN LA CIRCULAR 1/1990 SE HACEN A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES DEBEN ENTENDERSE REALIZADAS, EN APLICACION DE LA PRESENTE CIRCULAR, A LA SOCIEDAD DE BOLSAS TENIENDO EN CUENTA LA PARTICULAR FUNCION QUE ESTA DESARROLLO COMO RECTORA Y ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL. EN LO REFERENTE AL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE CUENTAS A QUE SE REFIERE LA NORMA 16 DE LA CITADA CIRCULAR, ADEMAS DEL DESARROLLO DE LOS PUNTOS QUE SEAN DE APLICACION A LA ACTUACION DE LA SOCIEDAD DE BOLSAS, SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A AQUELLOS RELACIONADOS CON LA VERIFICACION DE QUE SU ACTUACION GARANTIZA LA NEUTRALIDAD DEL SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL Y LA ESTRICTA IGUALDAD ANTE EL MISMO DE LOS PARTICIPANTES EN TODAS LAS BOLSAS DE VALORES, TANTO MIEMBROS COMO EMISORES E INVERSORES.

NORMA 3.

ESTADOS FINANCIEROS RESERVADOS. LA SOCIEDAD DE BOLSAS DEBERA PRESENTAR A LA CNMV CON LA PERIODICIDAD DESCRITA EN LA CIRCULAR 1/1990 PARA LOS CORRESPONDIENTES ESTADOS DE LAS SOCIEDADES RECTORAS, LOS ESTADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

M.1 BALANCE RESERVADO.

M.2 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA.

M.3 DETALLE DE MOVIMIENTOS MENSUALES DEL BALANCE.

M.4 INVENTARIO DE LA CARTERA.

M.10 DESVIACION EN RESULTADOS SOBRE PRESUPUESTO.

M.11 OTRAS INFORMACIONES.

A.1 APLICACION DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO.

NORMA 4. OTROS ESTADOS COMPLEMENTARIOS. ADICIONALMENTE, LA SOCIEDAD DE VALORES PRESENTARA, CON LA MISMA PERIODICIDAD QUE LA DESCRITA EN LA NORMA ANTERIOR, LOS SIGUIENTES ESTADOS SOBRE EL SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL:

M.12 RENDIMIENTO DEL SISTEMA.

M.13 TAMAÑO DE LA RED.

M.14 ACTIVIDAD DEL SISTEMA.

M.15 CUADRO DE DIFUSORES.

LOS MODELOS CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS M.1 Y M.2 ESTABLECIDOS EN LA NORMA 3. SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1 DE LA CIRCULAR 1/1990. EL RESTO DE ESTADOS FINANCIEROS Y LOS COMPLEMENTARIOS SERAN FACILITADOS POR LA CNMV A LA SOCIEDAD DE BOLSAS.

NORMA FINAL

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1990. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 23/05/1990
  • Fecha de publicación: 05/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • Norma 4, por Circular 1/2015, de 23 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7185).
    • excepto la norma 4, por Circular 9/2008, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-133).
Referencias anteriores
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Sociedades

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