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Documento BOE-A-1989-7185

Real Decreto 315/1989, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1989, páginas 9435 a 9438 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-7185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/03/31/315

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de junio.

En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I a este Real Decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para ser provistas por dicho sistema.

De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Dicho artículo, en relación con el 18 del mismo texto legal, establece un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Asimismo, se inicia un procedimento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios, así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores ofertas de empleo público, la pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

La oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto se configura con independencia de las convocatorias específicas que deberán efectuarse en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1989 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Art. 2.°

En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado parra 1989, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 3.°

Podrá reservarse en cada convocatoria el número que se considere oportuno de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado.

Art. 4.°

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios, y categorías de personal laboral incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Art. 5.°

No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Art. 6.°

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

De las plazas que figuran en el anexo I del presente Real Decreto para acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se reservan 181 plazas para la integración en dicho Cuerpo de quienes a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, fueran funcionarios de carrera en los Cuerpos y Escalas que a continuación se determinan siempre que se encontrasen en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes:

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Cuerpo de Intérpretes-Informadores.

Escala de Traductores Taquígrafos del CEDEX.

Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala de Administrativos de AISS, a extinguir.

Escala Administrativa procedente de Organismos autónomos suprimidos, a extinguir.

Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Escala Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.

Escala Técnica CAT del SENPA.

Escala Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

Escala Administrativa del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales.

Plazas no escalafonadas, con tareas asimiladas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado e igual grupo de titulación, en tanto no se haya llevado a efecto la integración establecida en el Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.

Con independencia de las plazas contenidas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Tercera.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Cuarta.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Secretara de Estado para la Administración Pública.

Quinta.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes del primero de septiembre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en sistemas de acceso libre.

Sexta.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

3. Cuerpo de Ingenieros Industriales.

Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Séptima.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Octava.

Con el objeto de atender las necesidades de personal de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en función de las vacantes existentes en las distintas Subescalas.

Novena.

Con objeto de atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente, de administración general y laboral, derivadas de las construcciones escolares que deben entrar en funcionamiento en el curso escolar 1989/1990, así como las de programas educativos del Gobierno, cuya continuidad o extensión requieran nuevos efectivos de Profesorado no universitario, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno, para su aprobación, la modificación de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto.

Décima.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral figuradas en el anexo II de este Real Decreto, se convocarán a medida que se dé cumplimiento, en los casos que proceda, a las prescripciones derivadas de lo establecico en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, sobre delimitación de los puestos de trabajo servidos por personal laboral que deben ser reservados a funcionarios.

En todo caso dichas pruebas selectivas habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Undécima.

Los Órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas podrán, durante el mes de agosto, suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la Oferta de Empleo Público regulada por el presente Real Decreto, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

Segunda.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercera.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 4.° del presente Real Decreto.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala o que opta, o categoría de personal laboral podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta Disposición transitoria.

Cuarta.

En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el Órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

No podrá efectuarse nombramiento de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO I
1. Personal funcionario

 

Vacantes

GRUPO A

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Letrados del Consejo de Estado

3

Superior de Administradores Civiles del Estado

95

Carrera Diplomática

40

Abogados del Estado

30

Técnico de Instituciones Penitenciarias

83

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

123

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

418

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

22

Estadísticos Facultativos

50

Inspectores del SOIVRE

4

Arquitectos de la Hacienda Pública

64

Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública

5

Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas

5

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

65

Ingenieros Geógrafos

5

Profesores Agregados de Bachillerato

1.500

Profesores Numerarios de EMI

900

Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas

150

Profesores Especiales de Conservatorio de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto

80

Profesores de Entrada de Escuelas AA.AA. y OO.AA

80

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

30

Ingenieros Industriales

5

Ingenieros de Minas

4

Ingenieros Agrónomos

20

Nacional Veterinario

29

Ingenieros Aeronáuticos

55

Especial Facultativo de Meteorólogos

36

Superior Postal y de Telecomunicación

58

Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Arqueólogos

12

Facultativo de Conservadores de Museos

9

Médicos de Sanidad Nacional

10

Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional

10

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional

15

Profesores de la Orquesta Nacional de España

27

Astrónomos

2

Ingenieros Navales

7

Escalas de Organismos Autónomos

 

Científicos Superiores del INTA

2

Científicos Especializados del INTA

6

Titulados Superiores de Servicios del INTA

2

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. Defensa

4

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MOPU

10

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Educación y Ciencia

2

Profesores de Investigación del CSIC

43

Investigadores Científicos del CSIC

100

Colaboradores Científicos del CSIC

177

Titulados Superiores Especializados del CSIC

31

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

61

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA

43

Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera

8

Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera

6

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico

15

Facultativos y Especialistas de AISNA

65

Total Estado y OO.AA

4.626

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Técnico

60

Intervención y Contabilidad

30

Actuarios, Estadísticos y Economistas

29

Letrados

60

Escala de Analistas de Informática

23

Médicos Inspectores C. Sanitario del extinguido INP

66

Farmacéuticos Inspectores del C. Sanitario del extinguido INP

15

Total Administración Seguridad Social

283

Total Grupo A

4.909

GRUPO B

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

9

Gestión de la Administración Civil del Estado

318

Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias

100

ATS de Instituciones Penitenciarias

199

Gestión de la Hacienda Pública

1.734

Diplomados Comerciales del Estado

15

Estadísticos Técnicos Diplomados

70

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

10

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

60

Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública

5

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

91

Ingenieros Técnicos de Topografía

8

Profesores de EGB

600

Maestros de Taller de EMI

150

Maestros de Taller de AA.AA. y OO.AA

60

Ayudantes de Taller de AA.AA. y OO.AA

5

Profesores Auxiliares de Conservatorio

200

Controladores Laborales

100

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

31

Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología

78

Gestión Postal y de Telecomunicaciones

50

Especial de Controladores de Circulación Aérea

120

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

110

Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes

27

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

19

Escalas de Organismos Autónomos

 

Titulados Técnicos Especializados del INTA

1

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MOPU

9

Titulados Técnicos Especializados del CSIC

59

Gestión de Empleo del INEM

800

Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

36

Escala Media de Formación Ocupacional del INEM

200

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA

59

Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera

14

Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera

12

ATS de AISNA

37

Total Estado y OO.AA

5.396

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Escala de Programadores de Informática

125

Escala de ATS Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP

25

Gestión

450

Total Administración Seguridad Social

600

Total Grupo B

5.996

GRUPO C

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

General Administrativo

678

Maestros de Arsenales de la Armada

5

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina

1.708

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Femenina

205

Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas

27

Técnicos Especialistas de Reproducción Cartográfica

5

Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas

7

Técnicos Especialistas Aeronáuticas

46

Observadores de Meteorología

85

Delineantes MOPU

20

Escalas de Organismos Autónomos

 

Especialistas de Aviación del INTA

4

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA

16

Programadores del CEDEX

4

Auxiliares Técnicos del CEDEX

3

Ayudantes de Investigación del CSIC

30

Preparadores del IEO

30

Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Defensa

7

Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Educación y Ciencia

1

Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera

49

Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera

26

Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera

57

Total Estado y OO.AA

3.013

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Administrativo

350

Escala de Operadores de Ordenador de Informática

100

Total Administración Seguridad Social

450

Total Grupo C

3.463

GRUPO D

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

General Auxiliar

4.337

Oficiales de Arsenales de la Armada

26

Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto)...

500

Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias

30

Total Estado

4.893

Escalas de Organismos Autónomos

 

Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera

84

Agentes de Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera

48

Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA

24

Auxiliares de Laboratorio de OO.AA. del MAPA

19

Total Estado y OO.AA

5.068

Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social

 

Auxiliar

1.500

Total Administración Seguridad Social

1.500

Total Grupo D

6.568

Total grupos

20.936

ANEXO II
2. Personal laboral

 

Vacantes

TODAS LAS CATEGORÍAS

 

A) Administración del Estado

 

Todos los Departamentos y categorías

3.200

Total laboral Administración del Estado

3.200

B) Administración de la Seguridad Social

 

Seguridad Social

422

INSERSO (Asuntos Sociales)

1.163

Total laboral Administración Seguridad Social

1.585

Total laboral Estado y Seguridad Social

4.785

Total global

25.721

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/1989
  • Fecha de publicación: 01/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE lo indicado en el anexo I, por el Real Decreto 2394/1996, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-27601).
  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Resolución de 20 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17508).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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