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Documento BOE-A-1989-4346

Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se establecen estímulos a la exportación de conservas de sardina de las islas Canarias durante 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1989, páginas 5339 a 5339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-4346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS.

SRES.: EL ARTICULO 2. DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SEÑALA LAS FUNCIONES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), INDICANDO LAS RELATIVAS A ESTIMULOS A LA EXPORTACION CON INDEPENDENCIA DE OTROS QUE PUEDAN ESTAR EN VIGOR PARA QUE, EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SE FAVOREZCA LA ACCION EXPORTADORA.

LA EXISTENCIA DE EXCEDENTES DE OFERTA DE CONSERVA DE SARDINA EN LAS INDUSTRIAS DE FABRICACION DE LA PROVINCIA DE GRAN CANARIA, CUYA DEMANDA SE HA VISTO DISMINUIDA POR UNA MENOR ACTIVIDAD EXPORTADORA DEL SECTOR INDUSTRIAL, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION ECONOMICA Y DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA CONSERVERA DE CANARIAS FRENTE A OFERTAS DE OTROS PAISES ACONSEJA MANTENER UN REGIMEN ESPECIAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, CON EL FIN DE SOSTENER LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA QUE EN EL CASO CONCRETO DE LAS ISLAS CANARIAS SE ENCUENTRA FUERTEMENTE LIGADO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE FABRICACION DE CONSERVAS.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 155 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA EN LA CEE SEÑALA QUE LA POLITICA COMUN DE PESCA NO SERA DE APLICACION A LAS ISLAS CANARIAS, LO CUAL REQUIERE, POR TANTO, DE MEDIDAS DE REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN EL TERRITORIO CONCRETO DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, DE FORMA QUE PERMITAN EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y DE LAS RENTAS DE LOS PRODUCTORES. LA ESPECIE CUYA EXPORTACION SE TRATA DE ESTIMULAR, A PAISES NO PERTENECIENTES A LA CEE, ES PROCEDENTE DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA DE BAJURA Y REPRESENTA UN ALTO PORCENTAJE DE LA PRODUCCION PESQUERA CANARIA.

POR ELLO, TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA A TRAVES DE LA APLICACION DE LAS ORDENES DE 4 DE MAYO DE 1987 Y 30 DE JUNIO DE 1988 QUE ESTABLECIAN UNA LINEA DE ESTIMULOS A LA EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINAS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE PERSISTEN LAS CONDICIONES DE IRREGULARIDAD EN EL MERCADO DE CONSERVAS DE SARDINAS QUE JUSTIFICARON LA PUBLICACION DE LA MENCIONADA ORDEN, RESULTA NECESARIO MANTENER TALES MEDIDAS DE APOYO A LA EXPORTACION POR LA DIRECTA CONTRIBUCION DE LAS MISMAS AL SOSTENIMIENTO DE ACEPTABLES NIVELES DE PRECIOS EN LA SARDINA, Y DE FORMA INDIRECTA POR EL POSITIVO REFLEJO QUE TALES MEDIDAS TIENEN EN LA RENTABILIDAD SOCIOECONOMICA DEL SECTOR INDUSTRIAL Y EXTRACTIVO.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.3 Y 2.6 DE LA LEY 33/1980 A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), DISPONGO:

ARTICULO 1. CON EL FIN DE ESTIMULAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 33/1980, SE ESTABLECE UNA LINEA DE APOYO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA (SARDINA PILCHARDUS) PROCEDENTE DE BARCOS REGISTRADOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y ELABORADA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

PODRAN ACOGERSE A LA PRESENTE LINEA DE AYUDAS LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y EMPRESAS QUE REALICEN OPERACIONES DE EXPORTACION A PAISES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ART. 2. PODRAN SER OBJETO DE AYUDAS A LA EXPORTACION, CON CARACTER EXCLUSIVO, LAS CONSERVAS DE SARDINAS, EN CUALESQUIERA DE SUS PREPARACIONES COMERCIALES, ELABORADAS POR INDUSTRIAS UBICADAS EN LANZAROTE Y CUYA MATERIA PRIMA PROCEDA DE BARCOS REGISTRADOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y CON BASE EN LOS PUERTOS DEL MISMO.

ART. 3. LA AYUDA A PERCIBIR POR LA ENTIDAD EXPORTADORA QUE HAYA REALIZADO LA EXPORTACION SERA FIJADA EN BASE A LA PETICION DEL INTERESADO MEDIANTE LA OPORTUNA SOLICITUD DIRIGIDA A LA PRESIDENCIA DEL FROM, INDICANDO EN LA MISMA LOS PLAZOS EN QUE SE COMPROMETE A REALIZAR LA OPERACION DE EXPORTACION. EN EL SUPUESTO DE QUE LA EXPORTACION NO PUDIERA REALIZARSE EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, NO IMPUTABLE A LA ENTIDAD EXPORTADORA, DEBERA COMUNICARSE TAL CIRCUNSTANCIA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. ART. 4. LA AYUDA A PERCIBIR POR LA ENTIDAD EXPORTADORA SE DETERMINARA EN FUNCION DE LOS DIFERENTES DESTINOS A LA EXPORTACION, FORMA DE PRESENTACION DEL PRODUCTO, SITUACION DEL MERCADO O EXIGENCIAS ESPECIALES DE CIERTOS MERCADOS QUE PUEDAN INFLUIR EN LA VIABILIDAD DE LA OPERACION.

1. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA AYUDA, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES NIVELES DE PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA EN ACEITE VEGETAL, FORMATO RR-125, EN CAJAS DE 100 LATAS:

A) PARA EXPORTACIONES A ANGOLA, EL PRECIO INDICATIVO SE ESTABLECE EN 3.317 PESETAS/CAJA.

B) PARA EXPORTACIONES AL CONTINENTE AFRICANO, CON EXCEPCION DE ANGOLA, EL PRECIO INDICATIVO SERA DE 2.890 PESETAS/CAJA.

C) PARA EXPORTACIONES A PAISES DEL ESTE DE EUROPA, EL PRECIO INDICATIVO SERA DE 3.317 PESETAS/CAJA.

D) PARA EXPORTACIONES AL RESTO DE LOS PAISES DEL MUNDO, CON EXCEPCION DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL PRECIO INDICATIVO SERA DE 3.424 PESETAS/CAJA.

2. LOS PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS PREPARACIONES O PRESENTACIONES ESPECIALES, SEGUN LOS DISTINTOS DESTINOS, SE INCREMENTARAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

A) 60 PESETAS/CAJA PARA TODOS LOS DESTINOS EN EXPORTACIONES DE CONSERVAS DE SARDINA EN ELABORACION PICANTE, TOMATE U OTRAS SALSAS ESPECIALES.

B) 300 PESETAS/CAJA SOBRE EL PRECIO INDICATIVO DE CADA DESTINO Y TIPO DE PREPARACION, CUANDO SE TRATE DE PRESENTACIONES EN LATAS DE FACIL APERTURA O ESTUCHADO.

ART. 5. EL MONTANTE DE LAS AYUDAS SERA FIJADO DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA SERA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTE DE FABRICACION, EN BASE AL ESCANDALLO ACEPTADO POR EL FROM, Y EL PRECIO INDICATIVO FIJADO PARA CADA DESTINO Y PRESENTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.

CUANDO EL PRECIO FOB DE EXPORTACION SEA SUPERIOR A LOS NIVELES DE PRECIOS INDICATIVOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4. , DE ACUERDO CON LOS DESTINOS DE EXPORTACION Y FORMAS DE PREPARACION, LA CUANTIA DE LA AYUDA VENDRA DETERMINADA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO FOB DE EXPORTACION Y EL COSTE DE FABRICACION DEL PRODUCTO.

ART. 6. LA PERCEPCION POR LOS INTERESADOS DE LA AYUDA A LA EXPORTACION A QUE SEAN ACREEDORES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ESTARA CONDICIONADA A LA PRESENTACION POR LAS ENTIDADES EXPORTADORAS DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DE DESPACHO DE ADUANAS. EN EL SUPUESTO DE QUE, POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DEL EXPORTADOR, NO PUEDA PRESENTARSE EL CERTIFICADO DE DESPACHO DE ADUANAS, DEBERA APORTARSE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DESCARGA DE LAS MERCANCIAS EN EL PAIS DE DESTINO.

ART. 7. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO DE 1989.

DISPOSICION ADICIONAL

EN TODO CASO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SERAN LIQUIDADAS DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA 1989.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y PRESIDENTA DEL FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1989
  • Fecha de publicación: 23/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1989
  • Aplicable a las Exportaciones Realizadas en el Ejercicio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, punto 1.A), por Orden de 14 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13900).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Conservas
  • Exportaciones
  • Pesca marítima
  • Pescado

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