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Documento BOE-A-1989-30314

Resolución de 30 de noviembre de 1989, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Especialización Profesional de Estudios Cooperativos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1989, páginas 39959 a 39961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1989-30314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y LOS CONSECUENTES ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (REAL DECRETO 861/1985, DE 24 DE ABRIL), HACEN NECESARIA LA ADECUACION AL NUEVO MARCO LEGAL DEL INSTRUMENTO REGULADOR DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE ESTUDIOS COOPERATIVOS.

EN SU VIRTUD Y PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DEL CENTRO Y APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID SE APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE ESTUDIOS COOPERATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS, EN LO QUE SE OPONGA A ESTE REGLAMENTO, OTRAS DISPOSICIONES O REGLAMENTOS ANTERIORES.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL RECTOR, GUSTAVO VILLAPALOS SALAS.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE ESTUDIOS COOPERATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINES Y PATROCINIO

ARTICULO 1.

1. LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS SE CONFIGURA COMO ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL CON EL OBJETIVO DE FORMAR TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LAS TEORIAS Y TECNICAS DEL COOPERATIVISMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL, CON PARTICULAR ATENCION A LA GESTION DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

2. LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS ESTA ADSCRITA A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES DE LA QUE DEPENDE ORGANICA Y FUNCIONALMENTE.

ART. 2. 1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS MANTENDRA RELACIONES CON LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, RELACIONADAS CON EL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL.

2. SON PATROCINADORES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA.

3. CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES O INSTITUCIONES QUE ASI LO ACUERDEN CON LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE PATROCINADORES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS.

TITULO II

ORGANIZACION

ART. 3. LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS ESTA CONSTITUIDA POR LOS ORGANOS RECTORES, EL PROFESORADO Y LOS ALUMNOS.

CAPITULO PRIMERO: ORGANOS RECTORES

ART.

4. SON ORGANOS RECTORES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS EL PATRONATO, EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO.

ART. 5. 1. EL PATRONATO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS ESTA FORMADO POR: UN PRESIDENTE, QUE LO SERA EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES; LOS SIGUIENTES VOCALES: UNO EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, QUE SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE LA MISMA; UNO POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES PATROCINADORAS DE LA ESCUELA EN REPRESENTACION DE LAS MISMAS; DOS EN REPRESENTACION DEL CONSEJO SUPERIOR COOPERATIVO, EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, DOS REPRESENTANTES ELEGIDOS POR LOS PROFESORES DE LA ESCUELA Y UN REPRESENTANTE ELEGIDO POR LOS ALUMNOS; EL SECRETARIO DEL PATRONATO, QUE LO SERA EL DE LA ESCUELA.

2. EL MANDATO DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO, DE LOS VOCALES DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES PATROCINADORAS, DEL DIRECTOR Y DEL SECRETARIO TENDRA UNA DURACION INDEFINIDA, DE MODO QUE SOLO CESARAN EN SUS FUNCIONES CUANDO CESEN EN EL CARGO EN VIRTUD DEL CUAL OSTENTAN LA REPRESENTACION O CUANDO ASI LO ACUERDEN LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES.

3. EL MANDATO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DEL PROFESORADO Y DE LOS ALUMNOS TENDRA LA DURACION DEL CURSO ACADEMICO EN EL QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS. AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO EL DIRECTOR DE LA ESCUELA CONVOCARA LAS ELECCIONES DE ESTOS VOCALES CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

ART. 6. SON FUNCIONES DEL PATRONATO:

A) LA ORIENTACION Y ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA ESCUELA, CON ESPECIAL ATENCION A LA DISTRIBUCION DE MEDIOS MATERIALES, TEMPORALES Y PERSONALES.

B) INFORMAR AL RECTOR SOBRE EL CANDIDATO O CANDIDATOS A DIRECTOR DE LA ESCUELA.

C) PROPONER EL NOMBRAMIENTO O CESE DEL SECRETARIO DE LA ESCUELA.

D) APROBAR EL PRESUPUESTO DE LA ESCUELA.

E) APROBAR EL PROGRAMA DOCENTE Y EL PROGRAMA DE INVESTIGACION DE LA ESCUELA.

F) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE LA ESCUELA.

ART. 7. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA ESCUELA.

B) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DEL PATRONATO.

C) PROPONER AL RECTOR EL NOMBRAMIENTO O CESE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA.

D) NOMBRAR AL SECRETARIO DE LA ESCUELA, A PROPUESTA DEL PATRONATO.

E) NOMBRAR A LOS PROFESORES DE LA ESCUELA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR.

F) SOMETER AL PATRONATO LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y SU LIQUIDACION.

G) ADOPTAR LOS ACUERDOS URGENTES QUE CONSIDERE NECESARIOS, DE LOS QUE DARA CUENTA AL PATRONATO EN LA PRIMERA REUNION QUE SE CELEBRE.

H) SOMETER AL PATRONATO LAS PROPUESTAS O ASUNTOS QUE ESTIME PERTINENTES.

I) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

ART. 8. EL PATRONATO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO TRES VECES AL AÑO, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE LECTIVO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO LO CONVOQUE EL PRESIDENTE.

ART. 9. LOS MIEMBROS DEL PATRONATO SERAN RETRIBUIDOS CON LAS DIETAS DE ASISTENCIA QUE FIGUREN EN EL PRESUPUESTO.

ART. 10. 1. EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA SERA EFECTUADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO, PREVIO INFORME DEL PATRONATO.

2. PODRA SER NOMBRADO DIRECTOR DE LA ESCUELA CUALQUIER CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR NUMERARIO QUE EJERZA SU FUNCION EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES A TIEMPO COMPLETO.

3. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PERCIBIRA LA RETRIBUCION QUE ACUERDE EL PATRONATO AL APROBAR EL PRESUPUESTO.

ART. 11. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA:

A) DIRIGIR LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA EN SUS ASPECTOS TECNICOS SIGUIENDO LAS ORIENTACIONES ESTABLECIDAS POR EL PATRONATO.

B) ELABORAR EL PROGRAMA DOCENTE Y EL PROGRAMA DE INVESTIGACION DE LA ESCUELA.

C) PROPONER EL NOMBRAMIENTO O CESE DE LOS PROFESORES.

D) RESOLVER LA CONCESION DE DIPLOMAS U OTROS TITULOS A LOS ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO LAS CALIFICACIONES NECESARIAS PARA OBTENERLOS.

E) ORDENAR LOS PAGOS.

F) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DE LOS PROFESORES QUE TENGAN POR FINALIDAD EL ESTUDIO Y ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.

G) ELABORAR, CON AYUDA DEL SECRETARIO, LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA.

H) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN EXPRESAMENTE DELEGADAS POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO O QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

ART. 12.

1. EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE LA ESCUELA SERA EFECTUADO POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO A PROPUESTA DE ESTE.

2. PODRA SER NOMBRADO SECRETARIO CUALQUIER LICENCIADO UNIVERSITARIO, SIENDO MERITO PREFERENTE LA POSESION DEL DIPLOMA DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS.

3. EL SECRETARIO DE LA ESCUELA PERCIBIRA LA RETRIBUCION QUE ACUERDE EL PATRONATO AL APROBAR EL PRESUPUESTO.

ART. 13. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA ESCUELA:

A) TRAMITAR Y EJECUTAR LAS ORDENES DEL DIRECTOR.

B) AUXILIAR AL DIRECTOR EN LA REDACCION DE LA MEMORIA ANUAL DE LA ESCUELA.

C) SER FEDATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DEL PATRONATO Y DE LAS REUNIONES DEL PROFESORADO.

D) CUIDAR DEL MATERIAL DE SECRETARIA Y LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS, INGRESOS Y GASTOS.

E) CUANTAS, POR ANALOGIA Y EN SU AMBITO RESPECTIVO, ATRIBUYE AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD EL ARTICULO 85 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

CAPITULO II: PROFESORADO

ART. 14. 1. PARA LA IMPARTICION DE CADA DISCIPLINA INCLUIDA EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA SERA DESIGNADO UN PROFESOR POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR.

2. LA DESIGNACION DE PROFESORES DE LA ESCUELA RECAERA PREFERENTEMENTE EN LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES O DE OTRAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. EN LOS CASOS EN QUE ASI SE CONSIDERE CONVENIENTE PODRAN NOMBRARSE PROFESORES ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA EN LA MATERIA RESPECTIVA QUE EJERCITEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD.

3. EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA TENDRA LA DURACION DEL PERIODO DE TIEMPO QUE ABARQUE EL CURSO RESPECTIVO.

4. LA DEDICACION A LA DOCENCIA EN LA ESCUELA DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE NO PODRA SUPONER SUSTITUCION DE SUS OBLIGACIONES COMO INTEGRANTES DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.

ART. 15. LOS PROFESORES DE LA ESCUELA ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE INSTRUIR A LOS ALUMNOS EN LA DISCIPLINA DE SU COMPETENCIA Y A DIRIGIRLOS EN SUS EJERCICIOS PRACTICOS. ASIMISMO, SE RESPONSABILIZARAN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION QUE SE LES ENCOMIENDEN.

ART. 16. LA RETRIBUCION DEL PROFESORADO SERA FIJADA POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO, A PROPUESTA DE ESTE, Y SERA CONSIGNADA EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA ESCUELA.

ART. 17. PERIODICAMENTE, CONVOCADOS Y PRESIDIDOS POR EL DIRECTOR, LOS PROFESORES DE LA ESCUELA SE REUNIRAN PARA ANALIZAR, COORDINAR E INTERCAMBIAR CRITERIOS SOBRE LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA ESCUELA.

CAPITULO III: ALUMNOS

ART. 18. 1.

PUEDEN SER ALUMNOS DE LA ESCUELA LOS ALUMNOS QUE HAYAN CONCLUIDO LOS TRES PRIMEROS CURSOS Y LOS GRADUADOS DE FACULTADES UNIVERSITARIAS Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE ACCESO QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, OIDO EL PATRONATO DE LA ESCUELA.

2. LOS DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

ART. 19. LOS ALUMNOS TENDRAN DERECHO A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO A LOS CURSOS SIEMPRE QUE HAYAN ASISTIDO A ELLOS CON ASIDUIDAD Y OBTENGAN EL INFORME FAVORABLE DE LOS PROFESORES. ASIMISMO, PODRAN OBTENER EL DIPLOMA EN ESTUDIOS COOPERATIVOS SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 22.2.

TITULO III

DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION

ART. 20.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA ESCUELA ORGANIZARA CURSOS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL. ASIMISMO, ORGANIZARA SEMINARIOS DE INVESTIGACION SOBRE DICHAS MATERIAS.

ART. 21. LOS CURSOS DE LA ESCUELA SE ESTRUCTURARAN EN DOS VERTIENTES COMPLEMENTARIAS:

A) CURSOS QUE POSIBILITAN LA OBTENCION DEL DIPLOMA EN ESTUDIOS COOPERATIVOS.

B) CURSOS MONOGRAFICOS SOBRE TEMAS ESPECIFICOS.

ART. 22. 1. LOS CURSOS QUE POSIBILITAN LA OBTENCION DEL DIPLOMA EN ESTUDIOS COOPERATIVOS TENDRAN POR OBJETO LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN GESTION DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y REUNIRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SU DURACION MINIMA NO SERA INFERIOR A UN CURSO ACADEMICO.

B) INCLUIRAN EN SU PROGRAMA UNA VARIEDAD DE MATERIAS SUFICIENTE COMO PARA ASEGURAR LA FORMACION INTEGRAL DE GESTORES ESPECIALIZADOS EN EL AMBITO COOPERATIVO Y DE LAS SOCIEDADES LABORALES.

2. LOS ALUMNOS QUE DESEEN OPTAR A LA OBTENCION DEL DIPLOMA EN ESTUDIOS COOPERATIVOS HABRAN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS, ADEMAS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 19 PARA LOS CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO:

A) LA OBTENCION DE LA CALIFICACION DE APTO EN EL CONJUNTO DE LAS MATERIAS QUE COMPONGAN EL CURSO.

B) LA REALIZACION DE UN TRABAJO MONOGRAFICO SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON EL CURSO, QUE SERA DIRIGIDO POR UN PROFESOR DE LA ESCUELA Y EVALUADO POR UN TRIBUNAL DE TRES MIEMBROS DESIGNADO AL EFECTO POR EL DIRECTOR ENTRE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA.

ART. 23. LOS CURSOS MONOGRAFICOS VERSARAN SOBRE TEMAS DE COOPERATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, ESTANDO LIMITADOS EN SU CONTENIDO Y DURACION SEGUN SE DETERMINE EN CADA CASO.

ART. 24. LA ESPECIFICACION DE LOS CONTENIDOS, DURACION, PROFESORADO Y METODOS PEDAGOGICOS Y DE EVALUACION DE LOS CURSOS ORGANIZADOS POR LA ESCUELA SE EFECTUARA EN EL PROGRAMA DOCENTE QUE, EN CADA CURSO ACADEMICO, ELABORARA EL DIRECTOR Y SOMETERA AL PATRONATO PARA SU APROBACION.

ART.

25. PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, LA ESCUELA ORGANIZARA LOS SEMINARIOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, EN LOS QUE PODRAN PARTICIPAR, ADEMAS DE LOS PROFESORES DE LA MISMA, LOS EX ALUMNOS Y DIPLOMADOS EN ESTUDIOS COOPERATIVOS, ASI COMO LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD QUE POR SUS CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIZACION PUEDAN EFECTUAR UNA APORTACION POSITIVA A DICHAS ACTIVIDADES.

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

ART. 26.

LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS ELABORARA SU PRESUPUESTO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL TITULO X DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. EN EL FIGURARAN COMO INGRESOS LAS CANTIDADES OBTENIDAS POR TASAS ACADEMICAS, EXPEDICION DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS, RENTAS DE PUBLICACIONES, SUBVENCIONES OBTENIDAS DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS Y DEMAS MEDIOS ECONOMICOS QUE PUEDAN OBTENERSE PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES. EN LAS PARTIDAS DE GASTOS SE CONSIGNARAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL Y CUANTOS SEAN PREVISTOS CON TAL CARACTER.

ART. 27. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS SE INTEGRARAN DENTRO DEL GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, CONSIGNANDOSE LAS OPORTUNAS PARTIDAS EN LOS CORRESPONDIENTES TITULOS, CON ESPECIAL INDICACION DE QUE LOS INGRESOS DEL CENTRO SE CONSIDERARAN AFECTOS A SUS PROPIOS FINES ESPECIFICOS.

ART. 28. POR EL SECRETARIO DE LA ESCUELA SE CONTABILIZARAN LOS INGRESOS Y GASTOS GENERALES DE LA MISMA.

EN MADRID A 30 DE NOVIEMBRE DE 1989.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1989
  • Fecha de publicación: 25/12/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Cooperativas
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidad Complutense de Madrid

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