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El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.132/1989, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3º. , 5º. , 6º. y 7º. , 2, y los apartados a) y c), párrafo tercero de la regla 1ª. del articulo 9º. de la Ley 20/1989, de 28 de julio, de Adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de noviembre de 1989. El Secretario de Justicia.
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