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Documento BOE-A-1989-21742

Real Decreto 1077/1989, de 1 de septiembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2688/1980, de 4 de diciembre, y 611/1987, de 24 de abril, en las materias de Tiempo Libre y de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1989, páginas 28374 a 28376 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-21742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/01/1077

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes al Instituto Social de Tiempo Libre.

Por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), se efectuó una redistribución de inmuebles, estableciendo determinadas modificaciones y ampliaciones de bienes inmuebles traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Trabajo y Seguridad Social y dejando sin efecto el traspaso de aquellos que se expresaban en su anexo.

Por otra parte, habiéndose producido con posterioridad determinadas variaciones que afectan a los medios patrimoniales traspasados que se detallaban en la relación número 1 del anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, así como la necesidad de precisar con exactitud el coste de alquiler relativo a determinados inmuebles incluidos en la relación número 1 del anexo al Real Decreto 611/1987, de 24 de abril, y 331/1985, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), la Comisión Mixta, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña, y tras considerar la conveniencia de modificar y completar las relaciones de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados en materias de Tiempo Libre y Trabajo y Seguridad Social, adoptó en su reunión del día 19 de julio de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, adoptado en reunión celebrada el día 19 de julio de 1989, en el que se establecen determinadas modificaciones en el traspaso de medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios correspondientes al Instituto Social del Tiempo Libre traspasados por Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, y se amplían los medios traspasados por el Real Decreto 611/1987, de 24 de abril, sobre ampliación de medios patrimoniales en materia de Trabajo y Seguridd Social.

Artículo 2.º

1. En consecuencia, se modifican y completan determinadas circunstancias y datos de identificación de inmuebles incluidos en la relación número 1 del anexo al Real Decreto 2688/1980, y quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, con las condiciones que en su caso se especifican, otros bienes y derechos que, no incluidos en la citada relación número 1, figuran en el Acuerdo a que se refiere el artículo anterior. Por otra parte, queda sin efecto el transpaso de aquellos bienes respecto de los cuales se anota esta circunstancia en la relación número 2, aneja al acuerdo aprobado por la Comisión.

2. Asimismo se amplía la relación número 1, del anexo al Real Decreto 611/1987, y 331/1985, de 25 de febrero, en el sentido de que se cuantifica el importe del arrendamiento de determinados inmuebles tal como se recoge en la relación número 3.

Artículo 3.º

El traspaso de los bienes, derechos y medios financieros objeto del presente Real Decreto, así como la anulación del traspaso de los bienes ya transferidos que ahora se acuerda, serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Generalidad, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 19 de julio de 1989 se adoptó el siguiente acuerdo sobre modificación de los traspasos de medios patrimoniales adscritos a los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de Tiempo Libre, por Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), y ampliación de los medios traspasados por el Real Decreto 611/1987, de 24 de bril, en materia de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), en los términos que a continuación se expresan:

A) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados

1. Se aprueba la relación número 1 de bienes, derechos y obligaciones, anexa a este Acuerdo, en la que, por una parte, se modifican y completan determinados datos de identificaicón de algunos de los inmuebles y derechos traspasados por Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre.

2. Se aprueba la relación número 2, en la que se identifican determinados bienes incluidos en la relación número 1 del Real Decreto antes citado cuyo traspaso queda sin efecto.

3. Se aprueba la relación número 3, en la que se recoge el importe de alquileres correspondientes a inmuebles traspasados por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril, y 331/1985, de 20 de febrero.

B) Ampliación de la valoración de las cargas financieras

1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los bienes citados en la relación número 3 se eleva a 30.570.472 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de dichos bienes, se detalla asimismo en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financierá mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad del acuerdo

El traspaso de bienes, derechos y obligaciones que por este acuerdo se produce, así como la modificación en la identificación de los anteriormente realizados, será efectivo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo y se formalizarán de conformidad con lo que se determina en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Y para que conste, expedimos la presente certificacino en Madrid a 19 de julio de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 2688/1980, DE 4 DE DICIEMBRE («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 16), CUYA IDENTIFICACIÓN SE COMPLETA O SON OBJETO DE TRASPASO

1.1 Bienes inmuebles cuya identificación se completa

Bienes

Localidad

Dirección

Superficie

-

m2

Observaciones

Barcelona: Instalación deportiva.

Barcelona.

Padre Mañanet y de San Sebastián

19.472 Const. 2.222

Se modifica la superficie que se detallaba en el anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16). La superficie transferida comprende sólo una parte de la superficie total del inmueble.

Gerona: Residencia.

Llansá.

Rafael Estela, 18.

12.789

No constaba dirección y se modifica la superficie que se detallaba en el anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Residencia.

Blanes.

Paseo de Dintra, 18.

Solar 265. Const. 922

En el anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), figuraba como hogar del productor sin especificar dirección y con distinta superficie.

Tercero.

Bañolas.

Zona deportiva «La Barraca».

1.456

No constaba dirección en el anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Residencia y demás instalaciones.

Nuria.

Valle de Nuria «Caralps».

Const. 2.513

En el anexo del Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), solamente se incluía el traspaso de la residencia. Se modifica la superficie.

1.2 Derechos cuya identificación se completa

Localidad

 

Nuria.

Concesión otorgada por el Ayuntamiento de Queralbs a «Locomoción y Transportes. S. A.», en fecha 21 de noviembre de 1934, adquirida por compra de 19 de junio de 1957. Superficie total de la finca objeto de la concesión: 629.500 metros cuadrados.

Nuria.

Concesión del ferrocarril secundaria otorgado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 3 de octubre de 1946.

Acciones

Localidad

Bienes

Sociedad

Nuria.

1.600 acciones serie A número 1 al 1.600.

«Telesquis de Nuria, S. A.».

Nuria.

800 acciones ordinarias números 25.059/500, 25.538/544, 25.581/585, 25.587/590, 25.751/850, 25.861/879, 26.039/042, 26.056/120, 26.641/705, 26.712/715, 26.901/950, 26.996/27.000, 27.721/749 con cupón número 6 y siguientes.

«Ferrocarriles de Montaña a Grandes Pendientes, S. A.».

Nuria.

122 acciones ordinarias números 30.911/15, 33.358/60, 33.426/507, 35.962/93 con cupón número 1 y siguientes.

«Ferrocarriles de Montaña a Grandes Pendientes. S. A.».

Nuria.

122 acciones preferentes números 13.765/72, 13.923/14.004, 16.939/70 con cupón número 1 y siguientes.

«Ferrocarriles de Montaña a Grandes Pendientes, S.A.»

RELACIÓN NÚMERO 2

RELACIÓN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE, POR EL REAL DECRETO 2688/1980, DE 4 DE DICIEMBRE («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 16) CUYO TRASPASO QUEDA SIN EFECTO

Bienes

Localidad

Domicilio

Superficie

m2

Título de adquisición

Camping.

Pineda del Mar.

30.000

Cesión desde 1954 por el Ayuntamiento.

Hogar del Productor.

Ceres.

Carret Solsona a Berga.

Solar 2.822. Const. 1.180

Donación por Carbones Berga.

Hogar del Productor.

San Narciso.

Escorial y Mosnitja.

Pertenece a la AISS.

RELACIÓN NÚMERO 3

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS 611/1987, DE 24 DE ABRIL, Y 331/1985, DE 20 DE FEBRERO, CUYOS ALQUILERES SON OBJETO DE TRASPASO

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie

m2

Importe arrendamiento

Pesetas 1989

Oficinas.

Barcelona. Av. Cortes Catalanas. 612-614, plantas 1.ª, 2.ª y 3.ª

Arrendamiento.

2.700

30.055.672

Planta 4.ª

Arrendamiento.

840

9.614.929

Gerona. Av. Jaime I, 41, 43 y 45, planta 5.ª

Arrendamiento.

328

336.000

Lérida. Av. Segre, 2. 1.ª

Arrendamiento.

280

2.159.421

Tarragona. Conde Rius. 2, entresuelo.

Arrendamiento.

350

1.680.000

Tarragona. Dr. Zamenhoff. 5, entresuelo.

Arrendamiento.

513

2.327.360

Total

46.173.382

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1989
  • Fecha de publicación: 06/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 6 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los medios traspasados por Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27033).
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1987-11480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • la disposición transitoria sexta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, D e 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajo

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