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Documento BOE-A-1989-17979

Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1989, páginas 24220 a 24222 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1989-17979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1989/06/26/4

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO, Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY

PREAMBULO

EL ARTICULO 31.25 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONFIERE A LA GENERALITAT COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE JUVENTUD. EN VIRTUD DEL DECRETO 23/1983, DE 1 DE MARZO, SE ATRIBUYO A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA LA GESTION DE ESTAS COMPETENCIAS, ENTONCES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES, Y AHORA, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD, DE ACUERDO CON EL DECRETO 95/1987, DE 17 DE AGOSTO.

LA POLITICA JUVENIL A DESARROLLAR POR LOS PODERES PUBLICOS HA DE ENMARCARSE EN LA PROMOCION DE LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCION, Y HA DE ESTAR, POR TANTO, FORMULADA Y APLICADA DE FORMA INTEGRAL.

LA SUPERACION DE LAS DIFICULTADES QUE LA SOCIEDAD ACTUAL, CON SUS MULTIPLES PROBLEMATICAS, OFRECE PARA LA INTEGRACION ACTIVA DE LOS JOVENES VALENCIANOS HA DE CONSTITUIR UN OBJETIVO PRIORITARIO DE LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES VALENCIANAS, CON EL DISEÑO DE UNA POLITICA INTEGRAL DE JUVENTUD.

LOS JOVENES HAN DE SER OBJETO Y PROTAGONISTAS DIRECTOS DE LA POLITICA INTEGRAL Y, POR TANTO, SU PARTICIPACION EN LA VIDA COLECTIVA HA DE SER LA FINALIDAD PRIMERA DE ESA POLITICA DE JUVENTUD.

LAS PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION A LOS JOVENES DEBEN CONSTITUIR UNA SERIE DE SERVICIOS BASADOS EN LAS NECESIDADES PRIORITARIAS DE LA JUVENTUD Y ABIERTOS A COLABORAR CON LAS INICIATIVAS SOCIALES DISPUESTAS A FAVORECER EL HECHO JUVENIL.

LA CRECIENTE COMPLEJIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LA VIDA SOCIAL DETERMINA QUE CUALQUIER ASUNTO O DECISION AFECTA A MULTIPLES INTERESES. LOS SUPUESTOS DE COPARTICIPACION SON CADA VEZ MAS NUMEROSOS, Y ASI LAS TECNICAS DE COOPERACION, COLABORACION Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL ADQUIEREN UN PAPEL MUY DESTACADO.

ATENDIENDO A ESTAS NECESIDADES, LAS CORTES VALENCIANAS, COMO ORGANO SUPREMO DE REPRESENTACION DE LA VOLUNTAD DE LOS VALENCIANOS, Y EN USO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS, APRUEBA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.

POR LA PRESENTE LEY SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD, A FIN DE GARANTIZAR LA REALIZACION DE UNA POLITICA JUVENIL DE CARACTER INTEGRAL Y, SOBRE TODO, PARA ALCANZAR LA MAXIMA COORDINACION EN LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES VALENCIANAS EN TANTO QUE AFECTE A CUALQUIER ASPECTO DE LA VIDA COTIDIANA DE LOS JOVENES.

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES

ARTICULO 1. CREACION. SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ), ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, QUE TIENE COMO OBJETIVO LA EJECUCION Y COORDINACION DE LA POLITICA DE JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 2.

NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. EL IVAJ ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER MERCANTIL, QUE SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, LA LEY 4/1984, DE 13 DE JULIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y LA LEGISLACION GENERAL DE ENTIDADES AUTONOMAS QUE LE SEA DE APLICACION.

ART. 3. SON FUNCIONES DEL IVAJ:

REALIZAR Y FOMENTAR ESTUDIOS SOBRE LA SITUACION DE LA JUVENTUD VALENCIANA EN CUANTO A SU PROBLEMATICA ESPECIFICA Y SU INCORPORACION A LA VIDA SOCIAL, ECONOMICA Y POLITICA.

DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS JOVENES.

FAVORECER LA AUTONOMIA PERSONAL, INSERCION SOCIAL DE LA JUVENTUD, INCIDIENDO ESPECIALMENTE EN EL AMBITO LABORAL, DE LA SANIDAD Y LA VIVIENDA.

CONTRIBUIR A LA SUPERACION DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES.

ATENDER LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JOVENES.

DESARROLLAR CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y LA PARTICIPACION JUVENIL.

IMPULSAR LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, TANTO DESDE EL SECTOR PUBLICO COMO DEL PRIVADO.

POTENCIAR LA PROMOCION SOCIOCULTURAL DE LA JUVENTUD.

HACER LLEGAR A LOS JOVENES LA INFORMACION, DOCUMENTACION Y ASESORAMIENTO QUE NECESITAN PARA DESARROLLAR SUS INICIATIVAS Y EJERCITAR SUS DERECHOS.

PLANIFICAR, GESTIONAR, CREAR Y MANTENER LOS ALBERGUES, RESIDENCIA, CAMPOS DE TRABAJO, CAMPAMENTOS, CASAS DE JUVENTUD E INSTALACIONES JUVENILES EN GENERAL DE LA GENERALITAT.

EL FOMENTO DE LAS RELACIONES Y DE LA COOPERACION ENTRE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA TEMATICA JUVENIL EN OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

POTENCIAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE, TURISMO E INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LOS JOVENES, ESPECIALMENTE EN LOS PROGRAMAS DE LA CEE.

FORMAR A ANIMADORES Y TECNICOS EN MATERIA JUVENIL.

FOMENTAR Y APOYAR AL VOLUNTARIADO SOCIAL EN FAVOR DE LA JUVENTUD.

CONTRIBUIR CON TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS AL DESARROLLO DE LAS POLITICAS INTEGRALES DE LA JUVENTUD.

CREACION Y MANTENIMIENTO DEL CENSO DE INSTALACIONES AL SERVICIO DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

MANTENER ACTUALIZADO EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

APOYAR, MATERIAL Y ECONOMICAMENTE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EL DESARROLLO DE LAS INICIATIVAS Y PROYECTOS DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES INSCRITAS EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EL IVAJ ESTABLECERA LAS DIRECTRICES GENERALES DE LA POLITICA JUVENIL A DESARROLLAR POR LA GENERALITAT, COORDINANDO TODAS LAS ACTUACIONES DE LAS DIFERENTES CONSELLERIAS, TANTO EN AQUELLOS TEMAS REFERIDOS EN EXCLUSIVA A LA JUVENTUD COMO EN LOS QUE PUEDAN TENER UNA REPERCUSION SOBRE ESTA.

PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EL IVAJ DISEÑARA PLANES DE ACTUACION Y APOYARA AQUELLOS QUE ESTEN BASADOS EN LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES Y LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL Y DE LA INICIATIVA SOCIAL SOLIDARIA CON LA JUVENTUD.

CAPITULO II

ORGANIZACION

ART. 4. ORGANOS DIRECTIVOS.

LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL IVAJ SON:

A) EL PRESIDENTE.

B) EL CONSEJO RECTOR.

C) EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 5. EL PRESIDENTE. 1. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, QUE LO SERA A SU VEZ DEL CONSEJO RECTOR, SERA EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

2. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

A) LA ALTA DIRECCION DEL ORGANISMO.

B) LA REPRESENTACION LEGAL DEL IVAJ, QUE PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 6. EL CONSEJO RECTOR. 1. EL CONSEJO RECTOR LO INTEGRAN LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.

UN VOCAL POR CADA UNA DE LAS CONSELLERIAS, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR A PROPUESTA DEL CONSELLER CORRESPONDIENTE, Y CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE.

UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA PRESIDENCIA, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.

UN REPRESENTANTE DE CADA CORPORACION PROVINCIAL, CON RANGO DE DIPUTADO, DESIGNADOS POR LOS PLENOS DE LAS RESPECTIVAS CORPORACIONES.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DOS REPRESENTANTES MAS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD ELEGIDOS POR EL PROPIO CONSEJO DE LA JUVENTUD.

SEIS VOCALES DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD DE ENTRE MIEMBROS DE ENTIDADES, ASOCIACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, O EN FUNCION DE SU CUALIFICACION, QUE TENGAN RELACION CON LA JUVENTUD Y SU PROBLEMATICA. DICHA DESIGNACION SERA NOTIFICADA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES VALENCIANAS.

EL PRESIDENTE NOMBRARA UN SECRETARIO DEL IVAJ, QUE SERA MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR, CON VOZ, PERO SIN VOTO.

2. EL CONSEJO RECTOR DESARROLLARA LA COORDINACION DE LA POLITICA INTEGRAL DE JUVENTUD, CUMPLIENDO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.

C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL.

D) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO.

E) EMITIR INFORMES EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA JUVENTUD A PETICION DE CUALQUIER ORGANO DE LA GENERALITAT VALENCIANA O ASOCIACIONES JUVENILES INSCRITAS EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

3. EL CONSEJO RECTOR SERA CONVOCADO POR SU PRESIDENTE AL MENOS CUATRO VECES AL AÑO Y, EN TODO CASO, PREVIA SOLICITUD DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS.

4. SE CONSTITUIRAN REGLAMENTARIAMENTE COMISIONES DE TRABAJO DE CARACTER SECTORIAL PARA LA ELABORACION DE PROPUESTAS QUE PERMITAN EL MEJOR DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESTE CONSEJO RECTOR, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES IMPLICADOS EN LA MATERIA.

ART. 7. EL DIRECTOR GENERAL. 1. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:

A) LA DIRECCION Y GESTION DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

B) EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL.

C) LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DEL CONSEJO RECTOR Y SU EJECUCION UNA VEZ HAYAN SIDO APROBADOS POR ESTE.

D) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE GASTOS Y LA LIQUIDACION Y ORDENACION DE PAGOS.

E) LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DEL ORGANISMO.

F) LAS QUE ENCOMIENDEN EL CONSEJO RECTOR Y EL PRESIDENTE, DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES.

G) LAS DEMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE GOBIERNO VALENCIANO Y NO ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE ARTICULO.

2. EL DIRECTOR GENERAL SERA NOMBRADO Y CESADO POR DECRETO DEL CONSELL, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO.

ART. 8. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA. EL INSTITUTO SE ESTRUCTURARA EN VARIAS UNIDADES ORGANICAS, QUE SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE. SE CREA LA SECRETARIA TECNICA DEL INSTITUTO COMO ORGANO DE APOYO A DICHAS UNIDADES.

ART. 9. ORGANIZACION TERRITORIAL. EL INSTITUTO DISPONDRA DE UNA ORGANIZACION PERIFERICA INTEGRADA EN CADA UNO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE CULTURA Y EDUCACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SE PODRAN CREAR SERVICIOS DEL IVAJ DE AMBITO INFERIOR AL ANTERIORMENTE MENCIONADO, LOS CUALES ASUMIRAN LAS FUNCIONES QUE SEÑALE EL CONSEJO RECTOR, Y QUEDARAN BAJO LA DEPENDENCIA Y COORDINACION DEL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

CAPITULO III

PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO

ART. 10. EL PERSONAL DEL INSTITUTO SE SELECCIONARA Y REGIRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y DEMAS NORMAS QUE LA COMPLEMENTEN O DESARROLLEN.

CAPITULO IV

RECURSOS ECONOMICOS

ART. 11. EL INSTITUTO CONTARA PARA SU FUNCIONAMIENTO CON LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

B) LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNADOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT.

C) LAS CONSIGNACIONES PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

D) LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

E) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE OBTENGAN DE SUS ACTIVIDADES DE GESTION Y EXPLOTACION.

F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO

ART. 12. 1. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DEL INSTITUTO SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICIONES QUE LA COMPLEMENTAN Y DESARROLLAN.

2. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS QUE PROCEDAN EN LOS MISMOS CASOS, PLAZOS Y FORMAS PREVISTOS EN LA LEGISLACION GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO RECTOR PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

4. LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE DIRIGIRAN AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES TECNICAS EN LA ESTRUCTURA, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUE SEAN NECESARIAS CON OBJETO DE APLICAR AL IVAJ EL TOTAL DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS PARA EL EJERCICIO DE 1988 EN EL PROGRAMA 455.3, PROMOCION SOCIOCULTURAL DE LA JUVENTUD, MEDIANTE BAJA EN LA SECCION 09, SERVICIO 04 DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ASI COMO DE CUALESQUIERA OTROS PROGRAMAS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUE SE VEAN AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS POR PARTE DEL IVAJ.

SEGUNDA. A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY EL CONSELL DE LA GENERALITAT DICTARA UN DECRETO POR EL QUE SE ADSCRIBE AL IVAJ LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE DICHO ORGANISMO NECESITA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

DISPOSICION ADICIONAL

EL PERSONAL QUE VENGA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PASARA A INTEGRARSE EN EL IVAJ.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

QUEDAN DEROGADOS: EL ARTICULO 19 DEL DECRETO 95/1987, DE 17 DE AGOSTO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA; EL DECRETO 172/1987, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMISION DE JUVENTUD, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALITAT A DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.

EN EL PLAZO DE SEIS MESES SE APROBARA EL REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DEL IVAJ.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN AL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 26 DE JUNIO DE 1989.

JOAN LERMA I BLASCO,

PRESIDENTE DE LA GENERALITAT

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 1.096, DE 29 DE JUNIO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/06/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1989
  • Publicada en el DOCV núm. 1096, de 29 de junio de 1989.
  • Fecha de derogación: 20/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1439).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2213).
    • el art. 12, por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2413).
    • los arts. 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10 y 12, por Ley 9/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1974).
    • los arts. 5, 7 y 12, por Ley 14/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8203).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 19 del Decreto 95/1987, de 17 de agosto (DOCV núm. 649, del 27).
    • Decreto 172/1987, de 26 de octubre (DOCV núm. 693, del 2 de noviembre).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 31.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
    • Decreto 23/1983, de 1 de marzo (DOGV núm. 98, del 15).
  • CITA:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas

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